Fiscalía Nro 10 - Delitos Económicos

Mar del Plata, 6 de mayo de 2016.
VISTAS: Las actuaciones que anteceden, registradas bajo I.P.P. Nº PP­08­00­000066­16/00, de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción, Juicio y Ejecución Nº 10 de Delitos Económicos, contra la Administración Pública y contra la Fe Pública Dptal., y
CONSIDERANDO: 1.­ MATERIALIDAD:  Que la investigación practicada, permite tener por suficientemente acreditada con los niveles de certeza exigibles en esta etapa del proceso ­y sin perjuicio de lo que depare la profundización de la investigación ­ la existencia de los siguientes hechos:
HECHO I Que entre el 4 de junio y el 30 de septiembre de 2015, GUSTAVO ARNALDO PULTI, en su carácter de Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredón,  y DANIEL HUGO PÉREZ, Secretario de Hacienda del Municipio, en violación al art. 172 Ley Orgánica de Municipios,en relación a  los Arts. 94 y 95 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para la Municipalidades y a los arts. 76 y 77 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios;  en forma coordinada y de acuerdo a los roles que cada uno de ellos ocupaba en la estructura jerárquica municipal, dispusieron de los fondos de terceros percibidos por el Municipio en carácter de depositario, dándoles un destino diferente al que aquellos legalmente tenían, al ordenar, mediante el dictado de los Decretos N° 1519, 1550, 1794, 1980 y 2720, su  transferencia  a la cuenta de recursos ordinarios municipales, procurando hacer frente con ellos –indebidamente­ a compromisos públicos asumidos durante su gestión desviándolos  de su destino real. En consecuencia, los causantes dispusieron ilegalmente de la suma total de $ 35.208.344; según el siguiente detalle:  a) Cuenta de origen n° 6/2, 'Terceros', $ 19.339.352,89 + $ 3.531.043,40. b) Cuenta de origen n° 1/7, 'Depósitos en garantía', $ 1.300.300,00  c) Cuenta de origen n° 50942/2, 'Honorarios Judiciales', $ 500.000,00 d) Cuenta de origen n° 51112/2, 'Haberes no reclamados', $ 1.050.000,00 e) Retenciones a depositar $ 9.463.103,62. f) Pagos no registrados $ 28.028,36.
HECHO II.­ 
Que en el período comprendido entre los días 7 de noviembre de 2014  y el 9 de enero de 2015, GUSTAVO ARNALDO PULTI en su carácter de intendente Municpal del Partido de Gral. Pueyrredón y DANIEL HUGO PEREZ como Secretario de Hacienda del Municipio, incumplieron de forma coordinada y de acuerdo a los roles que cada uno de ellos ocupaba en la estructura jerárquica municipal,   lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los arts.   68 y 70 del Decreto 2980/00, al disponer y autorizar giros en descubierto en la cuenta corriente perteneciente al Municipio del Banco de la Provincia de Bs. As. N. 52.504/0, sin encontrarse debidamente autorizados por el Concejo Deliberante, requisito necesario dado que dicho mecanismo de financiación no había sido autorizado por la ordenanza N° 15.890 complementaria al presupuesto 2014, y que la ordenanza N° 20.081 que autorizaba al Departamento Ejecutivo a la obtención de financiamiento transitorio en los términos de los artículos 68 y 70 del De. 2980/00, fue sancionada con fecha 29/01/15 y promulgada por Decreto nro. 288 de fecha 04/02/2015.  Así, y en concreto, fueron utilizados giros en descubierto en los fechas y por los montos que se indican a continuación:  los  días 7 y 8 de  Noviembre las sumas de $ 12.874.021,98 y $ 1.268.788,54 respectivamente,  el día 4 Diciembre de 2014 la suma de $ 26.836.626,19 y finalmente en el mes de   Enero de 2015, los días 8 y 9 las sumas de $ 10.011.194,71 y $ 5.865,842 respectivamente.  
HECHO III.Que en el período comprendido entre los días 8 de abril y 30 de noviembre de 2015, GUSTAVO ARNALDO PULTI en su carácter de Intendente Municpal del Partido de Gral. Pueyrredón  y   DANIEL HUGO PEREZ    como Secretario de  Hacienda del Municipio, incumplieron conforme  a los roles que cada uno de ellos ocupaba en la estructura jerárquica municipal,   lo dispuesto por el art. 55 de la Ordenanza nro. 22.081 Complementaria del Presupuesto 2015 de la Municipalidad de Gral Pueyrredón ­sancionada con fecha 29/01/15 y promulgada por Decreto nro. 288 de fecha 04/02/2015 ­ que autorizaba al Departamento Ejecutivo a la obtención de financiamiento transitorio en los términos de los artículos 68 y 70 del Dec. 2980/00,  ordenando y autorizando extralimitaciones a dicha normativa con el fin de financiar deficiencias de caja no previstas presupuestariamente. Ello así, sin acudir formalmente al Concejo Deliberante con el objeto de solicitar la correspondiente autorización para enfrentar con sustento legal las obligaciones que se habían asumido,  pese a que desde el mes de Diciembre de 2014 el Tesorero Mauricio Mingo, puso en conocimiento, mediante los informes de programación de caja,  las dificultades financieras del
Municipio que hacían imposible el cumplimiento de las obligaciones  y la devolución de fondos utilizados mediante el mecanismo de los arts. 68 y 69 del decreto 2980/0. Y asimismo, pese a las observaciones que en forma indistinta hicieron tanto el  Contador General Guillermo Costanzo como  el Sub Contador Alfredo Luis Osorio, en las órdenes de regularización de pagos y las notas giradas al Tesorero Municipal. En   concreto,   fueron   girados   en   descubierto   contra   la   cuenta   corriente perteneciente al Municipio del Banco de la Provincia de Bs. As. Nro. 52.504/0  por encima de la autorización concedida por art. 55 de la Ordenanza nro. 22.081,   en las fechas y por los montos que a continuación se indican:   1) El día 08/04/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 6.571.225,45. 2) El día 09/04/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 2.714.092,34. 3) El día 07/05/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 7.027. 624,16. 4) El día 04/06/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 35.624.039,72. 5) El día 05/06/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 18.729.836,62. 6) El día 08/06/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 14.042.779,92. 7) El día 09/06/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 9.835.976,74. 8) El día 06/07/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 70.076.841,34. 09) El día 07/07/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 52.692.547,74. 10) El día 08/07/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 48.672.732,89. 11) El día 10/07/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado  la suma de $ 41.854.684,10. 12) El día 06/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 73.963.785,84. 13) El día 07/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma
de $ 57.825.352,98. 14) El día 10/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 53.994.285,67. 15) El día 11/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 48.428.129,16. 16) El día 12/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 62.451.234,72. 17) El día 13/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 55.716.460,58. 18) El día 14/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 48.361.077,46. 19) El día 18/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 34.829.961,29. 20) El día 19/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 25.739.710,78. 21) El día 20/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 22.371.484,49. 22) El día 21/08/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 15.387.712,25. 23) El día 04/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 93.900.883,88. 24) El día 07/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 91.890.184,19. 25) El día 08/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 85.719.606,59. 26) El día 09/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 92.311.117,19. 27) El día 10/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 91.969.899,92. 28) El día 11/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 77.676.412,41. 29) El día 14/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 72.205.890,04. 30) El día 15/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma
de $ 59.926.213,52. 31) El día 16/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 50.664.272,66. 32) El día 17/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 45.214.318,43. 33) El día 18/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 37.497.746,61. 34) El día 21/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 32.358.935,69. 35) El día 22/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 30.009.746,23. 36) El día 23/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 25.436.110,11. 37) El día 24/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 21.874.169,11. 38) El día 25/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 18.468.569,67. 39) El día 28/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 15.281.888,60. 40) El día 29/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 14.808.366,92. 41) El día 30/09/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 20.492.475,14. 42) El día 01/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 4.441.924,70. 43) El día 02/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 1.673.427,69. 44) El día 05/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 4.202.445,86. 45) El día 06/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 100.253.525,35. 46) El día 07/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 97.344.530,15. 47) El día 08/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma
de $ 98.385.095,23. 48) El día 09/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 95.416.796,33. 49) El día 13/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 97.566.217,95. 50) El día 14/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 91.368.842,78. 51) El día 15/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 79.851.707,08. 52) El día 16/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 65.582.718,93. 53) El día 19/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 59.533.286,24. 54) El día 20/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 55.394.595,97. 55) El día 21/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 52.788.579,91. 56) El día 22/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 49.404.251,61. 57) El día 23/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 44.479.907,03. 58) El día 26/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 38.961.389,61. 59) El día 27/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 34.455.818,89. 60) El día 28/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 29.386.179,52. 61) El día 29/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 29.517.166,46. 62) El día 30/10/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 27.653.325,00. 63) El día 02/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 25.248.580,50. 64) El día 03/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma
de $ 23.520.757,65. 65) El día 04/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 21.331.288,61. 66) El día 05/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 28.456.156,45. 67) El día 10/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 95.313.514,59. 68) El día 11/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 95.054.730,37. 69) El día 12/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 89.530.244,24. 70) El día 13/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 92.980.382,60. 71) El día 16/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 93.350.513,85. 72) El día 17/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 86.787.833,92. 73) El día 18/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 79.909.937,99. 74) El día 19/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 76.557.373,76. 75) El día 20/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 70.309.565,39. 76) El día 23/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 67.373.899,92. 77) El día 24/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 64.772.335,40. 78) El día 25/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 58.858.077,10. 79) El día 26/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 55.383.380,04. 80) El día 30/11/15, se giró en descubierto por encima de lo autorizado la suma de $ 52.854.448,62. Los giros en descubierto utilizados  por encima de los montos  autorizados por la
ordenanza vigente, originaron intereses bancarios por la suma aproximada de $ 5.647.168,66.
HECHO IV  Entre  el mes de Agosto y Octubre de 2012,  GUSTAVO ARNALDO PULTI, en su calidad de Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredón,  MARIANO PÉREZ ROJAS,  como Secretario de Desarrollo Productivo del Municipio, y  SANTIAGO JORGE FERNÁNDEZ  como Secretario de Economía y Hacienda del Municipio, realizaron de acuerdo a un plan previo y a los roles que cada uno de ellos ocupaba en la estructura jerárquica municipal, una serie de actos en violación a los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones establecidos en los arts. 151 y ss. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (LOM), y del art. 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones Administrativas de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RC), aprobada por el art. 3 del Decreto 2980/00, con el objeto de organizar un evento multitudinario que originó ingresos y gastos sin cumplir con las normas que regulan la contratación directa, el concurso de precios y las licitaciones.  Las conductas irregulares se dieron en el marco de la suscripción, el día 21 de Agosto de 2012, de un convenio anexo al Convenio Marco de Cooperación convalidado por la Ordenanza 21.349 ­registrado bajo el n° 1128/12­, entre la Municipalidad, representada por el Intendente Municipal Gustavo Arnaldo Pulti, y la Asociación Civil de Desarrollo Estratégico, representada en ese acto por su Vicepresidente Raúl Lamacchia y su secretario Pablo Federico Marteau, mediante el cual se acordó la organización conjunta de la I Exposición Industrial, a desarrollarse entre los días 5 y 9 de Septiembre  de 2012 en dependencias de la Base Naval de esta ciudad, y en el marco del expediente administrativo incoado con motivo de ese convenio. Al   revestir   el   Estado   Municipal   el   carácter   de   organizador   del   evento conjuntamente con la citada Asociación Civil, la suscripción del acuerdo constituyó una inversión indirecta de los fondos municipales, motivo por el cual legalmente los ingresos debieron ser percibidos a través de la Tesorería Municipal y las contrataciones debieron cumplimentar los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones. Sin embargo a través del contrato, el Estado Municipal delegó sin concurso ni licitación previa en la Asociación Civil ­por su cuenta y orden, o la de terceros­ la comercialización, y por lo tanto el ingreso y egreso de los fondos provenientes de los stands de las diferentes empresas participantes, como así también de los sectores gastronómicos y de los espacios y materiales publicitarios. Asimismo delegó en la Agencia las contrataciones que permitieran contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el evento, disponiéndose en el convenio que únicamente quedaba a cargo de la Asociación efectuar una rendición de cuentas de las sumas
percibidas por todo concepto, como así también de los gastos efectuados. Por ello y en virtud las concesiones efectuadas, los fondos recaudados por la comercialización   no   ingresaron   en   el   patrimonio   municipal   sino   que   fueron   percibidos directamente por la Asociación; y las contrataciones necesarias para infraestructura y desarrollo de la Exposición fueron realizadas sin ningún tipo de control municipal, pese a que todos los funcionarios comunales mencionados sabían que el erario público financiaría finalmente  los costos de manera directa mediante un subsidio destinado a instrumentar legalmente tal decisión,  porque ello formaba parte del acuerdo primigenio con la Agencia.  Así, ya concluido el evento,  Gustavo Arnaldo Pulti y Santiago  Jorge Fernández ­en el marco del expte. administrativo n° 11211­5  impulsado por la Secretaría de Economía y Hacienda ­ emitieron  el decreto 2054 mediante el cual se le otorgó a la Asociación Civil que presidía Mariano Pérez Rojas la suma de OCHOCIENTOS MIL   pesos ( $800.000) en carácter de subsidio, y posteriormente,  el día 29 de octubre  de 2012 sin existir a esa fecha rendición de cuentas de los ingresos   obtenidos, los mismos funcionarios, justificándose en un error involuntario, dictaron  un nuevo  decreto (el N° 2351) y  dispusieron discrecionalmente que el importe del subsidio ascendía a la suma de  DOS MILLONES  de pesos ( $2.000.000).  
HECHO V.Entre  el mes de enero de 2013  y el día 13 de diciembre de 2013, GUSTAVO ARNALDO PULTI, en su calidad de Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredón, MARIANO PÉREZ ROJAS, como Secretario de Desarrollo Productivo del Municipio, y DANIEL HUGO PÉREZ como Secretario de Economía y Hacienda del Municipio  realizaron de acuerdo a un plan previo y de acuerdo a los roles que cada uno de ellos ocupaba en la estructura jerárquica municipal,  una serie de actos en violación a los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones establecidos en los arts. 151 y ss. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (LOM), y del art. 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones Administrativas de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RC), aprobada por el art. 3 del Decreto 2980/00, con el objeto de organizar un evento multitudinario que originó ingresos y gastos sin cumplir con las normas que regulan la contratación directa, el concurso de precios y las licitaciones.­  Las conductas irregulares  se dieron en el marco de la suscripción el día 4 de septiembre de 2013 de un convenio anexo al Convenio Marco de Cooperación convalidado por la Ordenanza 21.349 ­registrado bajo el n° 132413­, entre la Municipalidad, representada por el Intendente Municipal Gustavo Arnaldo Pulti, y la Asociación Civil de Desarrollo Estratégico,
representada en ese acto por su Vicepresidente Raúl Lamacchia y su secretario Pablo Federico Marteau, mediante el cual se acordó la organización conjunta de la II Exposición Industrial, a desarrollarse entre los días 26 y 29 de Septiembre  de 2013 en dependencias de la Base Naval de esta ciudad,   en el marco del expediente administrativo incoado con motivo de ese convenio. Al   revestir   el   Estado   Municipal   el   carácter   de   organizador   del   evento conjuntamente con la citada Asociación Civil, la suscripción del acuerdo constituyó una inversión indirecta de los fondos municipales, motivo por el cual legalmente los ingresos debieron ser percibidos a través de la Tesorería Municipal y las contrataciones debieron cumplimentar los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones. Sin embargo, a través del convenio el Estado Municipal delegó, sin concurso ni licitación   previos, en la Asociación Civil ­por su cuenta y orden, o la de terceros­ la comercialización, y por lo tanto el ingreso y egreso de los fondos provenientes de los stands de las diferentes empresas participantes, como así también de los sectores gastronómicos y de los espacios y materiales publicitarios. Asimismo delegó en la Agencia las contrataciones que permitieran contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el evento, disponiéndose en el contrato que únicamente quedaba a cargo de la Asociación efectuar una rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto, como así también de los gastos efectuados. Por ello, y en virtud de las concesiones efectuadas, los fondos recaudados por la comercialización   no   ingresaron   en   el   patrimonio   municipal   sino   que   fueron   percibidos directamente por la Asociación, y las contrataciones necesarias para infraestructura y desarrollo de la Exposición fueron realizadas sin ningún tipo de control municipal, pese a que todos lo funcionarios mencionados (Pérez Rojas actuaba además como presidente de la Asociación) sabían que el erario público financiaría finalmente  los costos de manera directa mediante un subsidio destinado a instrumentar legalmente tal decisión, porque ello formaba parte del acuerdo primigenio con la Agencia. Así,  Gustavo Arnaldo Pulti, Mariano Pérez Rojas, y Daniel Hugo Pérez   ­en el marco del expte. administrativo n° 11753­9  impulsado por la Secretaría de Desarrollo Productivoemitieron  el decreto 2063  mediante el cual se le otorgó a la Asociación Civil la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MILLONES  MIL PESOS   ($2.500.00) en carácter de subsidio,  y tres meses después de  concluido el evento, sin existir rendición de cuentas de los ingresos  obtenidos, ante una nueva nota presentada por la Asociación que  presidía uno de ellos, dichos funcionarios emitieron  el decreto 2790 mediante el cual se le otorgó a la Asociación Civil la suma adicional de OCHOCIENTOS MIL PESOS  ($ 800.000), también  en carácter de subsidio.   Posteriormente   Mariano Pérez Rojas, alegando desinterés de parte de la
Contaduría Municipal en los  ingresos y egresos generados por la  Exposición, ordenó el archivo del expediente administrativo sin exigir como funcionario, ni cumplir como presidente de la Asociación, con  las correspondientes rendiciones de cuentas de ingresos y gastos.    
HECHO VI.Entre los meses de junio de 2014 y febrero de 2015, GUSTAVO ARNALDO PULTI, en su calidad de Intendente Municipal del Partido de General Pueyrredón, y MARIANO PÉREZ ROJAS, como Secretario de Desarrollo Productivo del Municipio, realizaron de acuerdo a un plan previo y de acuerdo a los roles que cada uno de ellos ocupaba en la estructura jerárquica municipal, una serie de actos en violación a los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones establecidos en los arts. 151 y ss. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (LOM), y del art. 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones Administrativas de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RC), aprobada por el art. 3 del Decreto 2980/00, con el objeto de organizar un evento multitudinario que originó ingresos y gastos sin cumplir con las normas que regulan la contratación directa, el concurso de precios y las licitaciones.  Las conductas irregulares se dieron en el marco de la suscripción el día 9 de enero de 2015 de un convenio anexo al Convenio Marco de Cooperación convalidado por la Ordenanza 21.349 ­registrado bajo el n° 0239/15­, entre la Municipalidad, representada por el Intendente Municipal Gustavo Arnaldo Pulti, y la Asociación Civil de Desarrollo Estratégico, representada en ese acto por su presidente Raúl Lamacchia y su secretario Pablo Federico Marteau, mediante el cual se acordó la organización conjunta de la III Exposición Industrial, a desarrollarse entre los días 16 y 23 de enero de 2015 en dependencias de la Base Naval de esta ciudad y en el marco del expediente administrativo incoado con motivo de ese convenio. Al   revestir   el   Estado   Municipal   el   carácter   de   organizador   del   evento conjuntamente con la citada Asociación Civil, la suscripción del acuerdo constituyó una inversión indirecta de los fondos municipales, motivo por el cual legalmente los ingresos debieron ser percibidos a través de la Tesorería Municipal y las contrataciones debieron cumplimentar los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones. Sin embargo a través del convenio, el Estado Municipal delegó sin concurso  ni licitación previa,   en la Asociación Civil ­por su cuenta y orden, o la de terceros­ la comercialización, y por lo tanto el ingreso y egreso de los fondos provenientes de los stands de las diferentes empresas participantes, como así también de los sectores gastronómicos y de los espacios y materiales publicitarios. Asimismo delegó en la Agencia las contrataciones que
permitieran contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el evento, disponiéndose en el contrato que únicamente quedaba a cargo de la Asociación efectuar una rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto, como así también de los gastos efectuados. Por ello en  virtud de las concesiones efectuadas, los fondos recaudados por la comercialización   no   ingresaron   en   el   patrimonio   municipal   sino   que   fueron   percibidos directamente por la Asociación, y las contrataciones necesarias para infraestructura y desarrollo de la Exposición fueron realizadas sin ningún tipo de control municipal, pese a   que todos lo funcionarios mencionados sabían que el erario público financiaría finalmente  los costos de manera directa mediante un subsidio destinado a instrumentar legalmente tal decisión, porque ello formaba parte del acuerdo primigenio. Así ya concluido el evento, Gustavo Arnaldo Pulti y Mariano Pérez Rojas ­en el marco del expte. administrativo n° 21/7 impulsado por la Secretaría de Desarrollo Productivodictaron el Decreto 369/15, mediante el cual se le otorgó a la Asociación Civil la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS  ($ 5.500.000) en carácter de subsidio, el cual fue abonado en tres cuotas,  pese a las observaciones formuladas por el Contador General de la Municipalidad en cuanto a que las órdenes de pago vinculadas al subsidio se encontraban en contradicción con los arts. 151 de la LOM, 134 del RC, y 40/41 del Dec. 2980/00.
2.­ La exteriorización material de los hechos que se describieron "ut supra"  surge acreditada de las siguientes constancias que se valoran de manera común para   todos ellos: denuncia de fs. 1/24 y documental aportada con la misma de fs. 25/34, declaraciones testimoniales de fs. 36/37vta. (Cano), de fs. 611/618vta. (Osorio), de fs 689/694 (Fiorini), de fs. 696/701 (Abud), de fs. 702/706 (Coria), de fs. 707/710vta. (Frontini), de fs. 791/793 (Perticarari), de fs. 803/804 (Bosisi), de fs. 807/812 (Espinosa), de fs. 819/822 (Buffet), de fs. 823/829 (Maillard), de fs. 830/vta. (Carballeyra), de fs. 847/850vta. (Mancusi), de fs. 988/990vta., de fs. 996/1002 (Costanzo), de fs. 1103/1106 (Kumar), de fs. 1204/1209 (Taladrid), de fs. 1210/1213 (Vittar Marteau), de fs. 1253/1255 (Gorbaran, con documental aportada por el testigo a fs. 1256/1281); documental de fs. 38/92 (informe de Corte al 31/10/2015 del HTC), de fs. 103 (escrito de parte), de fs. 105/180 (Memoria anual de la Contaduria General ejercicios 2010 2014, de fs. 324/401 (Ordenanza 22081 y su Anexo), de fs. 402 (decreto 518), de fs. 403/405 (Ordenanza 22483), de fs. 406 (decreto 3426), de fs. 407/500 (constancias ­notas, ordenes de regularización, recibos de pago­ de Contaduría, Tesorería, Secretaria de Economía y Hacienda, y Banco Provincia, vinculadas a financiamiento transitorio ), de fs. 531 (informe incorporando documental que conforma Anexo Documental III, de fs. 535/594 (escritos adjuntando documental que conforma Anexo Documental IV y copia
certificada de Informe del Honorable Tribunal de Cuentas al 31/12/15), de fs. 625/644 (extractos de cuenta corriente 53677/8 del Banco de la Provincia de Buenos Aires), de fs. 656/685 (Respuesta de la Municipalidad de General Pueyrredon con informe del Dpto. de Legislación, decreto 518 y Boletin Oficial), de fs. 687 (Oficio del Banco Pcia.  adjuntado extractos de cuenta corriente 52504/0, cheques rechazados, con la cual se formó Anexo Documental V),  de fs. 785 (nota del HTC), de fs. 805 (escrito del Area de Legal y Técnica de la M.G.P. adjuntado expediente original 21/7 en 252 fojas correspondiente a Expo Industria III),  de fs. 814/815 (Oficio de la Secretaria de Desarrollo Productivo adjuntando copia certificada de Expte 11211/5 y Expte. 11753/9 con las cuales se formó Anexo Documental  X y XI , de fs. 831/846 (escrito del particular damnificado adjuntando acta de transmisión de administración y memoria anual de contaduría ejercicio 2015), de fs. 887/894 (Oficio del Departamento de Rendición de Cuentas con documental respaldatoria), de fs. 895/958   (Oficio   del   Departamento   de   Legislación   y   Documentación   con   documental respaldatoria), de fs. 980/982 (Oficio de la Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones con las ONG y Tesoreria Municipal con documental respaldatoria), de fs. 991/994 (escrito del particular damnificado adjuntado copia del Libro de Registro de decretos), de fs. 1007/1039 (Oficio del Tribunal de Cuentas), de fs. 1040/1045 (Oficio y documental respaldatoria de la Secretaria de Desarrollo Productivo), de fs. 1107/1198 (impresiones de catálogos de Exposiciones industriales I, II, III), de fs. 1219/1221 (Oficio de la Subsecretaria de Legal y Técnica, acompaña expedientes originales 11211­5­12 Cpo. 1 y 11753­9­13 Cpo. 1 y 3164/5/10 Cpo. 1), de fs. 1224/1239 (Ordenanza 21576), de fs. 1240/1250 (Informe de Policía Judicial con sede en la ciudad de La Plata); acta de orden de presentación de fs. 717/718, de fs. 968/969vta. con la documental adunada a fs. 970/971, de fs. 976/978 y de fs. 983/985 ; informe y documental de ExpoIndustria de fs. 719/768vta., de fs. 772/773, de fs. 962/964, de fs. 1063/1083 con documental; acta de apertura de efectos secuestrados de fs. 1005; acta de pericia de fs. 1096/1101. Anexos documentales del I al XI. 
3.­ CALIFICACIÓN LEGAL  3.1.  El   hecho   descripto   como  I  constituye   en   principio   el   delito   de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN CONCURSO IDEAL (arts. 54, 260 y 248 CP); y subsidiariamente, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 248 CP). El art. 260 del C.P.  dice: "Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad
distraída".
Mediante esta norma se tutela la regular inversión y aplicación de los bienes públicos dentro de la misma órbita de la administración,   la ordenada inversión de sumas destinadas a gastos. No se pretende proteger a la administración publica contra una lesión de carácter patrimonial. Se trata de una figura de peligro, porque la aplicación indebida de bienes puede amenazar  el correcto funcionamiento en el orden patrimonial de la Administración Pública (ver Andrés José D´ALESSIO Director, Mauro DIVITO, "Código Penal de la Nación, comentado y anotado" , 2da. Edición. Tomo II, La Ley, Bs As. 2009, p.1293/1295). 3.2. Los hechos descriptos como II, III, IV, V y VI "prima facie"  encuadran  en  el tipo penal de  INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal de la Nación,   aplicable a todos los funcionarios citados, que dice: "..Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere..". El interés que se protege  mediante esta figura,  es el regular funcionamiento de la administración Pública  y la legalidad de sus actos. La ilegalidad del acto no radica meramente en su contradicción con las normas que refiere el texto legal. Por el contrario, es esencial considerar  que lo que caracteriza  el contenido de ilicitud de este tipo penal radica en el uso abusivo o arbitrario de la función pública, en tanto es utilizada como instrumento para violar la ley. (  ver  Andrés José D´ALESSIO Director, Mauro DIVITO, "Código Penal de la Nación, comentado y anotado" , 2da. Edición. Tomo II, La Ley, Bs As. 2009, p.1227)     Todos los hechos descriptos  concurren entre sí en forma real. ( art. 55 del C.P). 
4. AUTORÍA RESPONSABLE   Que existen en la presente investigación  motivos bastantes para sospechar en principio, que  resultarían autores penalmente responsables: a) Del Hecho descripto como I a título de coautores: GUSTAVO ARNALDO PULTI y DANIEL HUGO PEREZ.  b)  De los Hechos  descripto como  II y III  a titulo de coautores:  GUSTAVO ARNALDO PULTI y DANIEL HUGO PEREZ. c) Del  hecho descripto como IV  a titulo de coautores: GUSTAVO ARNALDO PULTI, MARIANO PÉREZ ROJAS, y SANTIAGO JORGE FERNANDEZ. d) Del Hecho descripto como V a titulo de coautores GUSTAVO ARNALDO PULTI,  MARIANO PÉREZ ROJAS y  DANIEL HUGO PEREZ.
e) Del Hecho descripto como VI a titulo de coautores GUSTAVO ARNALDO PULTI, y MARIANO PÉREZ ROJAS.
Ello así a partir de  los siguientes elementos de prueba que se valoran en esta instancia de manera particular y conjunta como se indicará a continuación: 
4.1.­ De los elementos que acreditan  la autoría en el hecho descripto como I. 4.1.1.­  De lo decidido   que surge de la denuncia penal incoada por el actual Contador General del Municipio de Gral. Pueyrredón, Reinaldo Cano (fs. 1/24). En particular, lo allí referenciado  en relación al uso de fondos afectados y de terceros. (fs.12 vta/13/vta.).
4.1.2.­  Del contenido del Acta de fs. 36/7 que documenta la ratificación de la denuncia penal que da origen los obrados y además, la declaración testimonial de Reinaldo Cano, brindando precisiones sobre el hecho.
4.1.3.­ De la copia certificada del Informe de Corte de la delegación en esta ciudad del Honorable Tribunal de Cuenta Provincial obrante a fs. 38/92. En especial y, con relación al hecho que aquí se les enrostra, a fs. 53/55 vta. en el que se da cuenta del análisis referido  la transferencia de fondos  de terceros a la cuenta de recursos ordinarios señalando los responsables de tal accionar.   Y asimismo del informe mensual agregado a fs. 537/594 que repite las explicaciones dadas en el primero, con la información recogida al  mes de Diciembre de 2015.
4.1.4.­ Del texto de los Decretos 1519 (fs. 18), 1550 (fs. 17/vta.), 1794 (fs. 15/vta.), 1980 (fs. 13/vta), 2720 (fs. 2/vta.) glosados  en el Anexo Documental n° 4, que documentan la orden expedida por los funcionarios aquí requeridos, de transferir los fondos pertenecientes a cuentas de terceros a la cuenta única del Municipio. Lucen al pie de dichos documentos, las firmas de los funcionarios Pulti y Pérez.
4.1.5.­ De las constancias glosadas en la I.P.P. N° 08­00­027290­15 de trámite por ante esta dependencia que se tiene a la vista,  y surgen sendas declaraciones testimoniales que abonan la operatoria aquí descripta con fondos que debieron pagarse a las Obras Sociales OSDE y Galeno, a fin de garantizar a los empleados municipales afiliados allí la prestación completa del servicio de salud contratado.
4.1.6.­  De la declaración testimonial de Osorio que en su parte pertinente se transcribe "... Para que explique qué son las cuentas afectadas y de terceros, a qué están destinadas, y qué asientos se practican en ellas, responde:  las cuentas de terceros son todos fondos que no pertenecen al
Municipio son transitorias, estan momentaneamente, provenientes de cargas sociales retenidas a los agentes, cargas impositivas retenidas a los acreedores, somos depositarios de ese dinero. La ley dice que no se pueden tocar. Es dinero en tránsito del cual soy responsable de la guarda para después entregárselo a otro...". 
4.1.7.­ De la documental obrante a fs. 41/42 del Anexo Nro. 3, nota dirigida por la Tesoreria del ENOSUR a la Tesoreria General, fechada 22 de septiembre de 2015, mediante la cual pone en conocimiento la situación de deuda del ENOSUR con el IPS, Provincia Art y obras sociales, desde el mes de noviembre de 2014, siendo que la ordenes de pago habrían sido emitidas, y se encuentran impagas en la Tesorería General, efectuando un detalle por entidad y con los montos respectivos.  
4.2. De los elementos que acreditan  la autoría en el hecho descripto como II y III, y que en estadio se valoran de forma común. 4.2.1.­ De la denuncia que obra a fs. 25/28, en la cual el  Concejal Reinaldo José Cano expone ante el Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Buenos Aires, que ya el Contador Relator de la Delegación Zona X en su informe de corte de fecha 31 de octubre de 2015, en su punto E.6 Descubiertos Bancarios, había verificado que en el mes de enero de 2015 no existía autorización alguna para girar en descubierto; que la órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal por exceder los límites del Art. 55 de la Ordenanza 22.081; extralimitaciones en la autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante, determinándose los intereses abonados sobre los descubiertos bancarios no autorizados, que ascendían a la suma de $2.405.735,09 al mes de septiembre de 2015; que la comuna ha utilizado los giros en descubierto por períodos superiores al acuerdo otorgado por el Banco, por lo que éste último cobró una tasa diferencial que ascendía a la suma de $338.806,53 al 30 de septiembre de 2015. Asimismo, refiere que con posterioridad al informe de corte, el municipio incurrió en nuevos descubiertos. A principios de octubre obtuvo un nuevo descubierto de $120.213.552 más intereses por la suma de $ 2.072.250, y que para el 30 de noviembre de 2015 el descubierto ascendía a $78.875.000 y los intereses debitados a $2.079.595,75.  El Concejal Cano refiere que, habiendo tomado conocimiento el intendente Pulti de la seriedad de las observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, por infracción a los arts. 67 y 68 de las Disposiciones aprobadas por Decreto 2980/00 y art. 55 de la Ordenanza 22.081 complementaria del Presupuesto 2015, procedieron en forma irregular a utilizar uno de los 120 folios faltantes del Registro de Decretos para confeccionar el Decreto 518 con fecha 5 de marzo de 2015, manifestando que prueba esta circunstancia la nota firmada por el Secretario de Economía y Hacienda con fecha 12 de noviembre de 2015, donde solicita la registración del mencionado
decreto, expediente que ingresó al Honorable Concejo Deliberante, bajo el nro. de expte. 201514326/2, el 19 de noviembre de 2015.  En concreto el Concejal Cano denuncia ante el Tribunal de Cuentas el exceso en el uso del financiamiento transitorio (descubierto bancario) durante los meses de octubre y Noviembre de 2014. 4.2.2.­ El informe de corte que obra a fs.  74/76 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,  del que surge en relación a la denuncia del Concejal Cano de fs. 25/28, que  observa que el art. 55 de la Ordenanza 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredon, sancionada con fecha 29 de enero de 2015 y promulgada por Dec. 288 del 4 de febrero de 2015, autorizaba al Departamento Ejecutivo a la obtención de financiamiento transitorio en los términos de los art. 68 y 70 del Decreto 2980/00, disponiendo que el mismo no podría superar el diez por ciento (%10) del promedio de la recaudación de los recursos de libre disponibilidad de los meses inmediatos anteriores al uso del financiamiento.  En este sentido, refieren que para el mes de enero de 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la ordenanza 22.081 fue promulgada con fecha 4 de febrero del mismo año; que la comuna giró en descubierto en la cuenta corriente nro. 52.504/0 en los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015, abonando por los mismos intereses.  Asimismo, manifiestan que la órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal por exceder los límites del art. 55 de la Ordenanza 22.081, con asidero en los arts. 241/244 de la LOM. Así, a fs. 75, verifican ciertas extralimitaciones en la autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante individualizadas en el cuadro obrante en la mencionada foja. 4.2.3.­   A fs. 402 obra copia del Decreto n° 518 que modifica el art. 55 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2015,  fechado 5 de marzo de 2015, quedando redactado de la siguiente forma "Autorízase al Departamento Ejecutivo a la obtención del financiamiento transitorio en los términos de los arts. 68 y 70 del Decreto 2980/00, el cual no podrá superar el monto de la nómina salarial de la Administración Central y Entes Descentralizados".  4.2.4.  A fs. 403/405, surge copia de la Ordenanza 22483 sancionada con fecha 26 de noviembre de 2015, mediante la cual en el art. 24 se convalida el Decreto 518/15 del Departamento Ejecutivo, por el que se modificó el art. 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto (O22081) relacionado con la autorización para la obtención de financiamiento transitorio. Asimismo, a fs. 406 obra copia del Decreto 3426 fechado 4 de diciembre de 2015, mediante el cual el entonces intendente del Municipio de General Pueyrredon, Gustavo Pulti, promulga la Ordenanza O­16856 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante bajo el nro. 22483.
4.2.5.­ A fs.407/413, 414/415, 421/422, 427, 434/435, 439/440, 446/447, 457/458, 464/465, 470/471, 480/481, 492/493, obran las modificaciones al registro "Regularización de Gastos Presupuestarios" con su correspondiente Detalle de Saldos, en todos los casos (contador o subcontador) se  firma en insistencia art. 186 LOM por art. 31 LOM, 40­41 dto. PEP 2980/00; y en algunos casos, agrega en violación al art. 55 ord. 22.081 con asidero 241/244 LOM. Asimismo, el Tesorero, previa emisión de la regularización, informa los montos de los intereses que se originaron por la utilización de financiamiento transitorio.  A fs. 443 y 454, el Sub contador municipal, ante la solicitud de emisión de órdenes de regularización, pone en conocimiento al Tesorero municipal, el exceso en los montos autorizados del financiamiento transitorio, sin perjuicio de emitirlas por tratarse de hechos consumados.  4.2.6.­ A fs. 572 vta. comienza el punto D.6 correspondiente a un informe del Tribunal de Cuentas titulado "Descubiertos Bancarios", que continúa hasta fs. 576, donde se amplía lo ya detallado a fs. 74/76, para los meses de octubre de noviembre de 2015, individualizando los montos autorizados por el art. 55 Ord. 22081, los descubiertos en exceso a dichos montos, y los intereses abonados sobre los descubiertos no autorizados.  4.2.7.­  A fs. 611/618 obra declaración testimonial de Alfredo Luis Osorio, sub contador de la Municipalidad de General Pueyrredon, cuyo fragmento se transcribe a continuación "...Preguntado si sabe y le consta que durante el año 2014 y 2015 el Municipio de General Pueyrredón haya efectuado giros en descubierto, responde:  si. Para que diga si sabe qué norma administrativa autoriza el giro en descubierto al Poder Ejecutivo, responde:  eso lo tramita directamente la Secretaria de Hacienda de donde dependemos nosotros. El tema de los descubiertos esta autorizado y puede hacerse uso porque lo autoriza el decreto 2980 del año 2000. En uno de sus artículos autoriza al Tesorero a hacer giros en descubierto. Eso esta reglamentado y tiene un tiempo de uso, no habla de montos, habla de la autorización al Tesorero para hacerlo. Preguntado para que diga si los giros en descubierto deben ser autorizados por el Concejo Deliberante. En su caso, explique por qué, responde: Tendría que estar informado el Concejo Deliberante, es potestad del Intendente ante el planteo, y una situación económica x de solicitarlo o no, en lo personal la parte política de como funciona este tema no me interesa, no me meto en esa cuestión, no me corresponde.  Preguntado cuál es naturaleza en términos contables (deuda/ crédito) que se le asigna a un giro en descubierto, responde:  la parte que nos concierne a Contaduria, nosotros preparamos las ordenes de pago las cuales pueden ir insistidas o no en base a varias cuestiones si hay presupuesto si es un gasto municipal, después de la forma en que se paga, es algo que tanto el Contador como yo no tenemos injerencia, estamos informados en la registración de intereses por el descubierto. Los fondos los dispone el Tesorero junto con el Secretario de Haciendo. Los intereses si los registramos nosotros. El sistema RAFAM tiene algunos inconvenientes tiene un menú para marca como
insistido un compromiso que surje de la orden de pago, pero el resto de la documentación no, con lo cual no significa que el Contador no tenga potestad para insistir, si lo quiere hacer lo puede hacer, no hay nada que se lo prohiba, de hecho esas registraciones están todas insistidas. Preguntado qué es y qué implica una orden de regularización, y cuál es su intervención como Sub Contador  en la misma, responde: en este caso es un gasto que normalmente se registran las comisiones bancarias, los intereses, es algo que no pasa por nuestras manos, si no que ya esta consumado, la comisión el Banco la debita y el Tesorero nos informa con la documentación respectiva de lo que nos ha cobrado el Banco. Exhibida la foja 436, 443, 454 y preguntado si la nota que en copia obra en dicha foja fue suscripta por el testigo, responde: reconozco esas notas, la firma es mia.  Preguntado la razón y el motivo por el cual observó en los términos del artículo 186 de la la Ley Orgánica, responde: yo firmé por ausencia del Contador momentaneamente, el que toma la decisión de las insistencias es el Contador, sobre todo si va por el artículo 241 y 244, ya que el Contador insiste porque le dicen que si o si lo haga, y este articulado hace responsable al funcionario que mandó a pedir que se pague. Yo no puedo contradecir lo que dice el Contador, esta insistencia la estipuló el. La insistencia es porque se estaba superando el diez por ciento, si bien no hay una cifra que diga cuando se puede pedir, si hay un monto que dice que no se puede superar el diez por ciento de la recaudación, y acá se venia superando ese monto, por lo cual el contador decide insistir. El decreto dice que se puede pedir financiamiento, no habla de monto, pero si de un porcentaje. La insistencia es un aviso a nuestro Jefe inmediato que es la Secretaria de Economía y Hacienda para que a su vez cuando vaya a firmar el Intendente la vea, esta documentación va firmada por Contador, Secretario, y Tesorero y luego va al Intendente, entonces si el ve que va insistido debería pedir explicaciones para ver porque se pagó asi. Preguntado si conocía la existencia del decreto 518 del Departamento Ejecutivo que modificaba el artículo 55 de la Ordenanza complementaria del Presupuesto vigente.  responde: si, tenía noción, pero la ley decía otra cosa, y por eso la insistencia haciendo referencia al articulado 241/244 de la Ley Orgánica. Preguntado para que diga qué funcionario realiza la autorización en la entidad bancaria para efectuar los giros en descubierto en cuentas municipales, responde: eso lo ha gestionado a través de la Secretaria o directamente a través del Intendente, eso es un tema político, depende de los montos, el tiempo, desconozco esa parte. La contaduría no participa en eso.  Preguntado si la utilización de giros en descubierto era habitual, responde: no, es la primera vez que se ha hecho. En el 2001 estaba en el Ente de Deportes.  Para que explique qué son las cuentas afectadas y de terceros, a qué están destinadas, y qué asientos se practican en ellas, responde:  las cuentas de terceros son todos fondos que no pertenecen al Municipio son transitorias, estan momentáneamente, provenientes de cargas sociales retenidas a los agentes, cargas impositivas retenidas a los acreedores, somos depositarios de ese dinero. La ley dice que no se pueden tocar. Es dinero en tránsito del cual soy responsable de la guarda para después entregárselo a otro. Las afectadas de acuerdo a programas y leyes, de la Provincia y de la Nación y del Concejo Deliberante, se
dividen en tres, las de la Nación y la Provincia se rigen por decretos, que establecen que ese dinero se gaste de tal manera y en tal cosa,  las Municipales son las mas sencillas.  Preguntado para que explique el sistema de cuenta única dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza complementaria (22081/15), responde: lo que tendría que involucrar es a las municipales, lo demás hay que pedir autorización a quien me dio la plata. Si bien uno esta pagando una sobretasa de salud municipal se podría decidir usarlo en otra casa, pero en las otras cuestiones con dinero de la provincia no se podría hacer, salvo autorización de la propia provincia. Hubo decretos de Scioli autorizando la utilización de los fondos, con lo cual ahí no habría uso indebido.  Preguntado si sabe si durante el año 2014 y 2015 la Tesorería transfirió fondos existentes en cuentas afectadas o de terceros a la cuenta recursos ordinarios. En caso positivo, si ello estaba autorizado por la normativa vigente, responde: si, esta reflejado en la Memoria del Contador y en la rendición de cuentas, y observado por el Tribunal de Cuentas. Exhibido los decretos de fs. 3/23 del Anexo Documental IV preguntado si tuvo algún tipo de intervención en el trámite de lo dispuesto en estos decretos, responde: La confección de esos decretos se lo debe haber pedido al Intendente el Tesorero para cubrirse, creo que hubo asesoramiento del Tribunal de Cuentas al Tesorero para cubrir su responsabilidad. Preguntado el motivo por el cual se dispuso la remisión al Concejo Deliberante de esos decretos y si Contaduría tuvo intervención, responde: hay decretos que se firman ad referendum del Concejo, se hacen las gestiones y hasta que no este la Ordenanza se va a hacer insistido y se hace responsable el Intendente. Hasta que no esta la Ordenanza en otros casos se insiste por el artículo 126 del reglamento de Contabilidad hasta que este la Ordenanza eso cae en abstracto. No es este caso. Preguntado para que diga si recibió instrucciones del Poder Ejecutivo para efectuar traspaso de fondos de cuentas afectadas y de terceros a la cuenta de recursos ordinarios. En su caso, indique trámite efectuados y funcionarios interviniente, responde:  nosotros registramos el gasto de acuerdo a las ordenes de compra, y la fuente de financiameinto ya viene determinada, hay expedientes que dicen de que programa son y cual es el origen del gasto. Tenemos si o si la obligación de registrar contablemente como es la operatoria, yo no puedo cambiar la fuente porque si, si no están los fondos no es problema nuestro, la decisión es del Secretario y del Tesorero, ellos deciden si lo pagan, si no lo pagan o si lo pagan con otros fondos. A veces se usan fondos propios para cubrir otros fondos que no tuvieron el ingreso de dinero. Pero en esas decisiones no intervenimos ni el Contador ni yo..." 4.2.8.­ A fs. 625/644 obran los extractos de la cuenta corriente nro. 53677/8 cuyo titular es la Municipalidad de General Pueyrredón. 4.2.9.­ A fs. 656/685 obran copias del informe producido por el Departamento de Legislación y Documentación (fs. 656), copia certificada del Decreto N° 518/15 (fs. 658), nota del Secretario de Economía y Hacienda (fs. 659) y del BO Municipal N° 2309 (fs. 660/685). En particular a fs. 657, el Departamento mencionado informa a la Dirección de Administración que el
nro. de folio correspondiente al Dec. 518/15, es el nro. 644, cuya fecha de registración es el 05 de marzo de 2015, y el decreto mencionado fue publicado en el BO 2309 el 20 de noviembre de 2015, habiéndose remitido el decreto para su registración el 13 de noviembre de 2015. 4.2.10.­ A fs. 689/694 obra la declaración testimonial de Lucas Fiorini, Concejal, miembro de la Comisión de Hacienda, de Producción, de Educación y Calidad de Vida, transcribiéndose a continuación el extracto pertinente: "...Preguntado por el sistema de giros en descubierto sobre las cuentas municipales, refiere: tengo referencia por lo que ha contado en alguna cuestión previa el contador Cano, que en ese momento cuando denunció era concejal. Sinceramente desconozco los detalles, quizás por no haber estado en el ejecutivo. En el concejo se trató el tema, seguro por lo menos en una sesión, que Cano lo planteó como cuestión previa. Las cuestiones previas son manifestaciones de los concejales que no incluyen votación de los demás, simplemente lo escuchamos. También en alguna reunión, creo que por el tema de presupuesto con el contador Pérez, que era el Secretario de Hacienda, recuerdo los intercambios de opinión entre Cano y Pérez vinculados a los giros en descubierto. Recuerdo el hincapié de Cano vinculado al costo que tenía para la municipalidad, Pérez le preguntaba cómo se había enterado Cano si esa información no era pública. Cano contestó que tenía amigos dentro del banco. Esta discusión data de un poco más de un año hacia atrás. A mi me parece que podía ser analizado desde el punto de vista que tenía para el municipio, sinceramente conociendo la situación de dificultad económica y financiera podía ser entendible. No expreso legalidad o no porque desconozco cómo son formalmente las autorizaciones. Se que la municipalidad esta con un rojo importante y para hacer frente al pago de sueldos se tomó esta herramienta. Puedo hacer una objeción desde lo político, no me parece a priori "legal", disiento con la gestión anterior de haber llevado al municipio a una situación de déficit fiscal. Parte de los intercambios de opiniones entre Pérez y Cano que tengo en la cabeza son los que me hacen recordar que el dinero, según Pérez, era para pagar sueldos, pudo haber dado otro destino más pero no recuerdo. Cuando Cano lo volcó en la cuestión previa, el oficialismo de aquel entonces no se manifestó al respecto (el frente para la victoria), Acción Marplatense dio alguna justificación. No recuerdo las demás bancadas, sí la Agrupación Atlántica acompañó a Cano, pero creo que no hubo de las otras bancadas manifestación de algún concejal. Sinceramente lo que pienso es que es una discusión política, desconociendo los detalles de cómo  tiene que ser el sistema, parece una discusión sobre una conveniencia administrativa más que una ilegalidad. Mi objeción es previa, ¿por qué llegamos a esa situación?, ahora, una vez que llegamos ahí, entiendo que es una herramienta para poder pagarle a los empleados. Nunca pasó por el Concejo deliberante un expediente referido a la autorización de giros en descubierto, solamente hubo manifestaciones como la de Cano, pero nunca entró un pedido formal de autorización, o por lo menos no lo recuerdo. Desconozco dónde tendríamos que imputar el costo del giro en descubierto. Preguntado si afecta para el testigo el presupuesto, responde: es un hecho que si tiene un costo va a modificar el presupuesto. Creo que Pulti pudo haber llevado
la administración a una situación de rojo fiscal, la cual yo hubiera evitado, pero soy de otro partido y es una discusión política, ellos tienen sus argumentos, les parecían importantes determinadas obras o cuestiones de la administración. Disiento pero desde lo político. No me parece algo judiciable, es una cuestión, a mi criterio evaluable desde lo político. Preguntado por la ordenanza que convalidó el decreto 518/15, responde: yo recuerdo haberme opuesto a una ordenanza ómnibus, porque si bien estaba de acuerdo con algunos puntos, con otros no. Eran cuarenta y pico de puntos, pero no recuerdo que se tratara alguno de ellos del tema de giros en descubierto. La discusión entre Cano y Pérez fue bastante anterior a noviembre de 2015, porque era con relación a la discusión del presupuesto 2015, normalmente tiene que darse en diciembre de 2014 o enero de 2015. Exhibida la documentación de fojas 403 de la IPP, refiere: recuerdo que no quería votar algunas cuestiones que fueron separadas para otra ordenanza. Había cuarenta y pico de temas, como había muchos con los que no estábamos de acuerdo, se fueron presentando por separado, por ejemplo el tema de anticipo de tasas. En ese tema no estaba de acuerdo con el mecanismo, por una razón política, no me parecía atinado anticipar cobros que podía realizar el siguiente gobierno. Pedimos separar este tema que se trató en las reuniones de hacienda, no recuerdo si directamente se archivó, habría que ver el acta, puede ser que no hayamos votado y quedara en la comisión, se que no se siguió adelante. No se administrativamente qué responsabilidad le cabe al intendente respecto de los contribuyentes con los que hubiera convenido el adelanto de tasas. No se si alguno de los convenios se había concretado. con relación a los giros había tres posturas, la de Cano, la del ejecutivo y la nuestra, que era que no se debía llegar a esta situación. Llegados a esa situación financiera me parece una herramienta de la que se puede hacer uso, aún cuando trataría de evitarla.  Preguntado por algún cuestionamiento en el concejo con relación al tiempo transcurrido desde la creación del decreto 518 y su tratamiento, responde: ese tipo de objeciones existe, yo no hice ninguna, emití solamente como opinión que no debía haberse llegado a esa situación. Preguntado por el tiempo habitual que demora el tratamiento de un decreto en el concejo desde su creación por el ejecutivo: eso depende, puede ser rapidísimo como muy demorado, depende de cómo va a ser recibido por la oposición, de como sea impulsado por el oficialismo y recibido por la oposición.  Preguntado por la conformación del concejo en el mes de marzo de 2015, refiere: había una mayoría del oficialismo y una minoría de los que éramos oposición. En las comisiones claves el bloque oficialista (acción marplatense y frente para la victoria) tenía mayoría. No recuerdo que se hubiera tratado en la comisión de hacienda como un expediente el tema de los giros, pero sí que se discutió. No recuerdo si formal o informalmente se presentó un proyecto que tenía varios temas, como no estábamos de acuerdo con muchos, se desdobló, pero entró ya en una fecha cercana a la sesión del concejo que lo convalidó.  Preguntado por el alcance de la fórmula "ad referéndum" volcada en el decreto 518, refiere: entiendo que está supeditado a la aprobación del concejo deliberante. Se le exhibe el texto, y refiere: entiendo que el giro en descubierto estaba supeditado a la aprobación del concejo, si lo aprueba listo, si no lo aprueba será responsable el que formuló el decreto. Me
parece que con los anticipos de tasa utilizó un mecanismo parecido, estoy casi seguro que la fórmula "ad referéndum" no es una particularidad de este ejecutivo, sino de todos. Una vez dictado el decreto por parte del ejecutivo, entra al concejo deliberante, la secretaría lo envía a las comisiones pertinentes, y estas lo tratan, y a medida que lo van aprobando pasa a la sesión plenaria del concejo. En el caso de este decreto, debe haber sucedido lo mismo, pero específicamente no lo recuerdo. No tengo ningún conocimiento de algún plazo establecido para el tratamiento de los decretos remitidos por el Poder Ejecutivo.  Preguntado como concejal,  qué efectos le atribuye a la convalidación dispuesta por el art. 24 de la ordenanza 22483, que modificó el 55 de la complementaria del presupuesto, responde: un financiamiento de este tipo tiene un costo, y esta convalidación tiene incidencia en el presupuesto, pero no puedo hacer un análisis aislado de ese financiamiento, si no lo englobo en la realidad que es llevar adelante el municipio. Creo que hay que ser muy cuidadoso con lo fiscal pero no ser un fiscalista. Es una discusión que tenemos con Cano. Preguntado por la Dra. Forconi sobre el límite hasta dónde podía extenderse el giro en descubierto, responde: no recuerdo exacto,  pero está previsto en la ordenanza, y en caso de exceso tiene que pedir la convalidación, como lo hizo..." 4.2.11.­  A fs. 696/701 obra la declaración testimonial de Eduardo Pedro Abud, Concejal, actual Presidente del Enosur, habiéndose desempeñado en la comisión de hacienda desde el año 2011 al 2015 "...Preguntado por alguna discusión en la comisión de hacienda vinculada a la autorización en la realización de giros en descubierto, refiere: en el Concejo deliberante hubo concejales que denunciaron en algunas sesiones que se estaba usando descubierto del banco, fue tratado como cuestión previa ante la manifestación de algún concejal, Reinaldo Cano. Decía Cano que el descubierto se estaba usando sin el permiso del concejo deliberante, eso se tiene que tratar por expediente primero en comisión y luego en el concejo. Las sesiones inician a mediados de abril y era un reclamo continuo de Cano. Ante el planteo Acción Marplatense decía que esa no era la realidad, que había que aportar pruebas, que era solamente una manifestación. El presidente del bloque es el que tiene la voz cantante, en ese momento era Claudia Rodríguez. Recuerdo que ella hacía estas manifestaciones, el concejal Rosso también, y alguna vez el presidente del Concejo, el concejal Ciano, digamos era una defensa del ejecutivo. En la última reunión de la comisión de hacienda y en la última sesión del concejo se trató este tema. Tiene que haber sido antes del 10 de diciembre, calculo que el cuatro o el cinco. Este expediente fue tratado con treinta expedientes más, algo que nunca había pasado en el concejo. Dentro de esos treinta estaba este expediente, y no se pudo tratar de la manera que se debe tratar porque se trató en paquete, cosa que a la que el  bloque que yo pertenezco y a mi persona   votamos en contra. Votamos que había que desglosar los expedientes. Quiero aclarar que todos esos expedientes salieron votados por la mayoría que necesita el concejo para aprobarlos, hubo oposición por parte del bloque de la UCR, aprobación por parte de Acción Marplatense, Frente para la Victoria y abstención del Frente Renovador y negativo la Agrupación Atlántica.
En el paquete había expedientes que nosotros podíamos haber votado, pero al estar todos juntos votamos negativamente.   Algunos de los expedientes sí se sacaron y se trataron por separado. Nosotros con relación al tema de los giros íbamos a votar en contra porque es una  práctica que creo no se debe hacer, cada ejecutivo maneja su ejecutivo como le parece, el intendente puede tomar decisiones acertadas o erróneas, pero para eso es el intendente y yo como concejal tengo la posibilidad de votar en contra. Yo como concejal tengo que respetar las decisiones del intendente. Esta decisión en particular es mala y no respetable porque se está usando dinero público. Se podía haber usado ese dinero que se gastó en descubierto en otras cosas, yo siempre digo que yo usaría la economía del almacenero. El dinero de estos giros en descubierto se usaba para pagar sueldos, lo dijo el secretario de hacienda en las reuniones que hemos tenido en la comisión de hacienda. Todo el gabinete de hacienda ha venido planteando situaciones como esa. En el tema de fondos girados para educación el intendente tomó la decisión de desviarlos para las necesidades que tenía, esto lo digo porque he sido presidente de educación y siempre he defendido la educación pública y municipal. Este dinero también se usó para pagar sueldo, y lo se porque lo hemos discutido en los debates del concejo deliberante y de la comisión,  y no han aportado prueba de lo contrario. También el secretario de hacienda dijo que este dinero se usaba par pagar los sueldos, teníamos posiciones encontradas y por eso lo discutimos. Cada vez que se presenta un presupuesto de áreas tiene que venir primero el Secretario de hacienda con su gabinete y después viene cada área (ENOSUR, Vialidad,  Educación, deporte, cultura) a presentar su presupuesto y ahí se discute. Preguntado si las manifestaciones del Secretario de Hacienda sobre el destino de los giros en descubierto están plasmadas en algún acta, refiere: por supuesto, en las actas de la comisión y en las del Concejo. La realidad es que sobre las discusiones y los dichos, lo que está escrito y refrendado en un expediente ya lo dije y a eso me tengo que limitar. Para el momento que se trató el tema como expediente ya había transcurrido todo el año calendario del Concejo. Preguntado por su conocimiento sobre el decreto nro. 518, refiere: estas discusiones se daban con números, Cano los aportaba en cada día de sesión, lo que no puedo decir es que doy veracidad de esos números, no tenía acceso, lo tengo cuando un concejal lo da en una discusión en el concejo, ahí uno anota y empieza a hacer averiguaciones, yo no tenía acceso al Banco Provincia, lo tuve recién cuando se trató el expediente. Yo tomé conocimiento de la existencia del decreto durante el año 2015. Preguntado si lo vio publicado, refiere: no lo vi publicado, tomé conocimiento porque se hizo la denuncia en el concejo. Se cuestionaba durante todo el año por qué no se refrendaba, por qué no se discutía. Preguntado por qué no se discutía en el concejo, refiere: porque el intendente y su bloque no lo llevó. El bloque de Acción Marplatense tenía mayoría y tiene la presidencia de las comisiones, las más importantes en este tema son Legislación y Hacienda, el intendente termina decidiendo cuándo pone el expediente. Preguntado por la inclusión en el presupuesto de la posibilidad de efectuar giros en descubierto: es un tema que nunca se trata dentro del presupuesto, para eso se hace el presupuesto. Preguntado por la consecuencia de no  convalidar el decreto, refiere: yo me creo un administrador, no
un dependiente de créditos y de descubiertos. Mi vida me ha enseñado a vender lo que yo hago con mis manos, la herrería, la tornería. El banco vende plata y se que si pido un préstamo me van a cobrar un interés, tengo que pagar. Lo que se discutió en el concejo es que hay límites en el descubierto y que así estábamos pagando más intereses. Yo respeto las decisiones del ejecutivo, no las comparto, hubiera tomado otras medidas para no tener que ir al banco a sacar descubierto. Preguntado por el plazo normal, habitual entre el dictado de un decreto y su remisión para ser tratado por el legislativo, responde: yo hago una diferencia muy grande, si quiero que se trate un tema hago un expediente, no un decreto. El tiempo para remitirlo al legislativo son decisiones del ejecutivo. Yo usaría los decretos en una emergencia. Preguntado si considera una emergencia el pago de sueldos, responde: no, está dentro del presupuesto. La palabra que yo uso es administrar, si yo administro el presupuesto tiene que alcanzar, ahora si yo decido partidas que no están dentro del presupuesto para hacer otra cosa que no está dentro del presupuesto no me va a alcanzar, esto es lo que pasó, no lo comparto pero lo respeto. Tengo que decir con mucho orgullo que por no usar fondos que no le correspondían para pagar sueldos, se tuvo que ir mi amigo Elio Aprile; y un presidente de un ente como Obras Sanitarias también se tuvo que ir, Darío Sócrates. Preguntado por el concepto que le da a la fórmula "ad referéndum" volcada en el decreto 518, que en este acto se le exhibe (fs. 402), refiere: creo que se lo dije pero se lo voy a repetir. Eso está mal, yo no haría un decreto sino un expediente. Esta fórmula significa que quiero que el Concejo me convalide el decreto. No implica otra cosa. Yo hice un decreto, lo estoy usando, no lo comparto pero lo respeto..."
4.2.12.­  A fs. 702/706 obra la declaración testimonial de María Cristina Coria, Concejal del Partido de General Pueyrredon, cuyo extracto pertinente se transcribe a continuación "...Para que diga si el Poder Ejecutivo requiere autorización del Honorable Concejo Deliberante para disponer giros en descubierto sobre las cuentas municipales: Sí. Porque cuando se trata el presupuesto, se trata el Anexo que se llama Ordenanza Complementaria del Presupuesto, donde esto se incluye o no. La primera vez que lo vi fue el año pasado, que generó un debate importante; en parte el debate se centraba en que ya había descubiertos frecuentes, cuando todavía no habíamos tratado la Ordenanza Complementaria. Esto lo decía siempre el Concejal Cano. Esto fue a fines de enero de 2015; hubo pedidos de prórroga por parte del Ejecutivo y terminó ingresando en los primeros días de enero de 2015 y se terminó aprobado a fines de ese mes, pero ya para ese entonces había habido información de que ya había un descubierto sin autorización. Eran descubiertos de los últimos meses de 2014 y enero de 2015 cuando aún no se había aprobado esta Ordenanza. Además, el Municipio tiene requisitos para endeudarse, el monto, las condiciones; deben ser normas del RAFAM, es un Decreto Provincial que rige toda esa actividad. Por esa Ordenanza se autorizó al Ejecutivo, sin embargo muchos artículos fueron observados por la Oposición. Yo en el debate del presupuesto era la vocera de mi bloque, por eso lo recuerdo. Había varias cuestiones que
observamos y que no acompañamos con nuestro voto: creo que votamos en contra todo y en particular, nos opusimos al tema del descubierto, al tema de la caja única (que tuvo una modificación sobre la  marcha). La caja única a nuestro juicio desvirtúa el presupuesto. Y el tema de la contratación de profesionales, habiendo un cuerpo de profesionales en el Municipio. Con respecto al descubierto, dos cuestiones: la falta de autorización, porque la Ordenanza del Presupuesto 2014 no lo autorizaba; y por otro lado, que se discutió en el año 2015, que también se había excedido en el descubierto autorizado. Siempre el Concejal Cano era el que realizaba estos planteos. No recuerdo el número de la Ordenanza complementaria. A preguntas de la Fiscalía sobre dónde, cómo y con quién se discutió esto, dice: Siempre en el Concejo. El Concejal Cano planteaba el tema de la Malversación y del uso indebido del descubierto. Esto lo discutíamos en las cuestiones previas, que no requiere de un expediente. El desmanejo lo basábamos en el uso del descubierto para los sueldos, pero después se transformó en algo crónico, con un costo financiero importante, como una sala de salud por mes, así calculábamos. Además, debería haber quedado saneado, saldada la cuenta. A preguntas de la Fiscalía sobre si en el marco de estas discusiones algún Concejal utilizó como justificativo la existencia de algún Decreto, dice: No recuerdo, era más una discusión política. El bloque oficialista argumentaba desde lo político. Decían, por ejemplo, "¿queremos el polideportivo o las cuentas saneadas?" Y nosotros decíamos que ambas cosas. A preguntas de la Fiscalía, dice: Son dos tramos, en el primer tramo nuestra objeción era que no estaba autorizado. No recuerdo que nadie haya dicho que estaba autorizado. Recuerdo que el argumento era político. Y en el 2015 el planteo era por el exceso. A preguntas de la Fiscalía sobre si se mencionaba la existencia de un Decreto que autorizaba el descubierto, dice: No recuerdo. A preguntas de la Fiscalía sobre si estuvo presente cuando se trató la Ordenanza 22483 En su caso, cuál fue el tratamiento de la misma; en particular indique su opinión y voto en lo referido al art. 24 que dispone la convalidación del decreto 518/15, responde:  El Decreto probablemente nunca lo usaron en las discusiones, porque tenía que venir al Concejo. Vino a fines del 2015, dentro de una Ordenanza ómnibus, que tenía muchos cosas que hubo desglosar. A mi juicio, dada la importancia, el Intendente debió mandarlo inmediatamente para su convalidación, por eso no recuerdo para nada que se haya mencionado en esas discusiones. A preguntas de la Fiscalía sobre la oposición al art. 24 de la Ordenanza 22483, dice: Esta Ordenanza tuvo varias idas y vueltas, primero hicimos una crítica importante, en cuanto a los usos y costumbres, porque pretendió ser una Ordenanza ómnibus de convalidación de un montón de decretos que eran disímiles en su naturaleza, modificaciones puntuales, otras generales, fue muy particular la presentación de este proyecto, en un momento de fin de gestión.  A preguntas de la Fiscalía, sobre desde cuándo adquiere validez o empieza a generar efectos jurídicos un Decreto del Intendente, dice: Si está dentro de las atribuciones del Intendente, desde que se firma o desde que publica, no lo sé; lo que tiene que ser convalidado por el Concejo, creo que desde esa convalidación. Entiendo que en este caso el Decreto no puede ser válido hasta que no sea promulgada la
Ordenanza que lo convalida. A preguntas de la Fiscalía para que diga si existe plazo legal para que el DE remita un Decreto a partir de su firma  y promulgación al HCD, y cuál es el procedimiento previo para su remisión; teniendo en consideración que el mismo conlleva la expresión "ad referendum" de la aprobación del HCD, responde: No, no creo que haya plazos. Sí me parece que no puede aplicar el Decreto si no tiene la autorización.A preguntas de la Fiscalía para que diga si en su condición de integrante de la comisión de hacienda conoce lo relativo a los convenios por adelanto de tasas suscriptos por la Municipalidad con algunas empresas, dice: Los conozco, pero no recuerdo si yo estaba en la Comisión de Hacienda. Entre lo que se presentó como proyecto de Ordenanza y lo que se aprobó por esa Ordenanza de Noviembre, por mayoría, la diferencia quedó en tratamiento en la Comisión de Hacienda, hasta el momento, que sigue sin tratamiento, por lo menos yo no lo he visto. A preguntas de la Fiscalía sobre si el adelanto de tasas cumplía con los requisitos que la norma estipula, dice: Hubo cuestionamientos desde el momento en que no fueron aprobados; recuerdo con Telefónica, con una empresa de telefonía celular; eran varios; evidentemente fue parte de una política del Ejecutivo. Entiendo que el pago debería plantear algún tipo de descuento. No recuerdo los porcentajes. Recuerdo que en la discusión de estos temas surgía que no es una práctica ordinaria, más bien vinculada a alguna necesidad de recursos excepcionales. No recuerdo que se haya dado una excepcionalidad, sino que estaba destinado al funcionamiento normal del Municipio. Es difícil ser ascéptico. Los que fueron aprobados fueron con acompañamiento de algún bloque opositor. Esto está en las desgrabaciones de las discusiones de las sesiones en el recinto, que son públicas..".
4.2.13.­ A fs. 707/710 obra la declaración testimonial de José María Frontini, Jefe del Departamento de Legislación y Documentación, en la actualidad Director Interino, cuya parte pertinente se transcribe a continuación "...La principal función es todo lo que son los actos administrativos, decretos, resoluciones, ordenanzas, le damos el numero y lo registramos, y certificamos copias y demás, y publicación del Boletín. Preguntado para que diga cómo es el sistema de registro de folios de la comuna, responde: nosotros tenemos los folios rubricados por el Tribunal de Cuentas. El folio es la hoja donde se imprimen los actos administrativos, decretos y resoluciones, ordenanzas no. El folio esta numerado y es correlativo. Tiene el numero y la rubrica del Tribunal de cuentas. La custodia la tenemos nosotros, nosotros llevamos al tribunal de Cuentas la hoja, el folio, y el Tribunal de cuentas nos entrega una cantidad de hojas y ahi nosotros volcamos la impresión, imprimimos los actos administrativos. La numeración del folio la ponemos nosotros, nosotros llevamos las hojas con la numeración correlativa y el Tribunal de Cuentas le pone el sello. Preguntado para que diga cómo es el tramite para la registro y publicación de un decreto, responde: cualquier Secretaría puede presentarlos, los decretos vienen por vía expediente, hay un expediente que viene para imprimir. El expediente lo trae el que viene a imprimir, viene
con un proyecto que esta en el expediente, que es el contenido del decreto o resolución a imprimir. Viene la persona de la Secretaria se coloca en la maquina solo o con uno de nosotros que maneje la máquina, y con un pen drive, lo coloca e imprime sobre la hoja rubricada y se lo lleva. Yo pierdo la custodia de la hoja cuando se hace la impresión. Se lo lleva con el numero de hoja arriba, y una vez que esta firmado por todas las partes, es decir el Secretario del area que corresponda y por el Intendente, una vez que esta firmado viene para registro. Se encarga la misma secretaría que inició el trámite. Vuelve para darle el numero de registro y la fecha. Preguntado para que indique cuándo, conforme la descripción efectuadas por el testigo alguien se acercó con el pendrive y le acercó un proyecto para la registración, responde: esa fecha no la tengo, no lo puedo decir, no se cuando vinieron a imprimir. No entregué el folio yo, no sé cuando se entregó el folio. El folio una vez que se imprime se lo llevan. Preguntado para que diga en relación a lo expuesto que implica lo informado por el testigo a fs. 657 punto b y a cuáles de los pasos que ha descripto se adecua, responde: ahi se llevaron la hoja y me la trajeron en esa fecha que decimos ahi, pero la fecha que correspondía era la del 5 de marzo. Esa fecha corresponde con el folio, cuando do el folio ya esta la fecha. No obstante que a mi me traen el folio un mes o dos meses después le pongo la fecha en la que di el folio. Preguntado si cuando formuló la registración el decreto el 5 de marzo de 2015 estaba firmado por todos los interesados, responde: no. Me llega en noviembre un folio que es del mes de marzo, yo le pongo la fecha de marzo, a mi me llegó firmado con todas las firmas en noviembre. Preguntado cuando tomo conocimiento del decreto 518, responde: yo no tuve contacto con el decreto, estaba un reemplazante, yo desde el 10 al 30 de noviembre estuve de licencia, me reemplazaba Gabriela Maiallar. Preguntado en qué fecha se le otorga el numero de folio al decreto 518, responde: cuando mandamos al Tribunal de Cuentas nos da el numero de folio y rubricado. Preguntado en qué momento se hace la vinculación de numero de folio con numero de decreto, responde: al momento de la impresión. Preguntado si al momento de la impresión esta firmado por todos los interesados, responde: no. Cuando viene el proyecto lo imprimo, y se llevan el folio impreso. El proyecto tiene un visto bueno del secretario que interviene. Preguntado si tenia conocimiento del faltante del folios informado por el Tribunal de Cuentas, y en particular sobre el folio mencionado, y  si efectuo descargo, responde: cuando la relatoría informa que hay faltante de informa significa que no lo encontraron como registrado en la carpeta, entonces informamos que ese folio no nos había sido devuelto para registro. Ellos controlan los folios que aun no han vuelto. En esos casos informamos a las dependencias que vinieron y se llevaron los folios y se los reclamamos para que los traigan. Preguntado en el caso de este decreto si se comunicó con alguien, responde: generalmente mandamos a la Secretaria de Gobierno y en este caso a la Secretaria de Hacienda, nosotros mandamos un informe al Tribunal de Cuentas a través de la Secretaria de Gobierno y de la Secretaría de Hacienda. En este caso hice los informes, no recuerdo en este caso cuantos informes hice, generalmente en el año vienen dos informes. Para que diga qué implica que el decreto haya sido
publicado en el boletín oficial de fecha 20/11/2015, responde:  nosotros tenemos la obligación de publicar todos los actos administrativos por ordenanza y también por la LOM, debemos publicar todo, lo nuestro lo de los entes y lo del Concejo, y Resoluciones de Obras Sanitarias. Decretos sólo emite el Ejecutivo y del Concejo. Es obligación legal la publicación. Preguntado para que diga desde cuándo tiene efectos jurídicos el decreto, responde: depende de las características del decreto puede llegar a tener o no efecto, es una interpretación legal. Preguntado cuando se certifica que un decreto esta firmado por todas las partes que lo emitieron y debían suscribirlo, responde: una vez que se registra el decreto  se hace una copia certificada que se remite a la dependencia que lo trajo para agregar al expediente. En el caso de este decreto no sé cuando sucedió eso porque yo no estaba. Imposible que haya sucedido antes de noviembre, porque recién se procedió a registrarlo en noviembre. Preguntado el decreto 518 desde cuándo tiene validez, responde: por ejemplo si fue publicado el 20 entra en vigor el 21. Preguntado si  es habitual que un decreto que tiene fecha de registración 5 de marzo sea remitido a ustedes nuevamente ocho meses después para su publicación, registro y publicación, responde: que ha pasado, no sé si tanto tiempo, pero a veces en algunos, no es algo de todos los dias, no es habitual, pero que ha pasado que han venido después de varios meses a veces si. Preguntado si puede informar cuando el secretario del área fue a su dependencia con el pendrive y formalizó el proyecto, responde: no. La información brindada del 5 de marzo es meramente formal. Exhibido decretos de fs. 226, 227, 230 y 231 preguntado para que diga cuándo se registraron y cuando se publicaron, responde:  en relación al de fs. 230 trajeron este decreto, le pusimos el numero de registro y la fecha que correspondería al folio 437, a 437 le corresponde tal numero y tal fecha. Yo imprimo el folio 437, y ahí surge el numero de registro, y la fecha que la va a corresponder a ese decreto. La fecha de ese decreto es de 12 de febrero de 2015. Al no imprimirlos yo no leo los decretos. Puede pasar que un decreto hable de algo que ya paso. La fecha es la fecha de registro. Yo no tengo elementos para decir en que fecha se hizo efectivamente un decreto. Hay fallas, como por ejemplo que nos traigan un decreto dos o tres meses después.  Preguntado en qué computadora se hace la impresión de los folios, responde: es casi siempre la misma, esta en mi dependencia, tenemos dispuesto un sector donde se hace esto, también a veces nos lo mandan por correo mail, a la dirección "jduhalde", se usa la misma impresora también. En el año puede haber habido dificultades con las computadoras. En la oficina somos cuatro o cinco, en el 2015 eramos cuatro, uno que ya se jubilo y otro muchacho. Hay fallas que no podemos dominar, si esta en la Secretaria privada y no me lo raen no puedo hacer nada. La computadora a la que me referí esta ubicada en el despacho de legislación. Tenemos una computadora cada uno. La computadora que se utiliza para hacer esta impresión, ni bien se ingresa a la oficina esta esa computadora, esta arriba de un escritorio, y al lado esta la impresora. El correo al que me referí es oficial, tenemos acceso los cuatros que trabajamos alli, Martin Buffet, Gabriela Maillar, Miguel Duhalde, y Enrique Carballeira que se jubilo en marzo. Exhibida fs. 226 señalada la fecha en parte superior a la derecha con sello medalla, preguntado qué significa: es la
fecha en la fue revisada en la dirección de administración Preguntado el texto de qué fecha es, responde: tienen que haber sido por esa fecha, tendria que haber sido dentro de esa fecha, porque la dirección de administración hace un control del decreto y después llaman a la dependencia para que venga a imprimir. Viendo la fojas 227 al pie hay un sello que indica la fecha en la cual fue impreso. Preguntado la diferencia con el de fs.  228, responde: el de fs. 226 es un proyecto por eso no tienen fecha ni numero de registro. El de fs. 230 es una fotocopia certificada. A mi los dos me los traen sin fecha, tanto el proyecto como el original firmado. Cuando esta el proyecto, lo imprimen en la hoja rubricada, me lo devuelven con las firmas y ahí le pongo el sello con fecha y le pongo el numero de registro. Cuando lo imprimen yo lo veo, y les doy el folio original. Cuando vuelve firmado me quedo con el original y les doy copia certificada. Normalmente puede pasar una semana o diez días entre que lo traen a imprimir y me traen el original firmado. También pasa que todo sale en un sólo día. Preguntado que es lo que acredita la fecha de firma del decreto, responde: la fecha que dice el decreto arriba no necesariamente es la fecha en que se firmó, yo no se la echa en la que se firmó, yo lo deduzco por el numero de folio que tengo. La fecha de 5 de marzo en este decreto se puso porque al folio le corresponde esa fecha, quiere decir que en esa fecha se llevaron el folio. La fecha que esta sellada es la fecha que le corresponde al folio, es el dia en que se retiró el folio. Por lo tanto no hay forma de saber cuando se firmó. Preguntado en relación al decreto 518 obrante a fs. 402 cuándo fue puesta la fecha estampada "5 de marzo de 2015", responde: fue puesta en noviembre de 2015. Preguntado por el Particular Damnificado a criterio del testigo cuándo logra efectos el decreto 518 en atención a la formula "ad refferendum" del Concejo Deliberante, responde: en mi opinión hay decretos que se dictan así, y han tenido efectos antes de ser convalidados, yo creo que tienen efectos antes de ser convalidado. No recuerdo ninguno en particular pero ha pasado, en todas las administraciones.  Preguntado por el Particular Damnificado si teniendo en consideración los usos y costumbres y que el decreto afectaba una partida presupuestaria se encuentra dentro de los decretos que tienen efectos antes de ser convalidados, responde: yo creo es mi opinión que la normativa de carácter general deben entrar en vigencia al día siguiente de la publicación. Preguntado por el Particular Damnificado si a partir de este caso el Tribunal de Cuentas ha modificado los plazos para la devolución de los folios, responde: nosotros a traves de un memorandum pusimos en conocimiento que le dabamos un plazo de tres dias para la devolución del folio, esta fue una decisión que se tomo por exigencia del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas nos exige que se saque una copia de todo lo que se imprime, y ponerla en una carpeta en mi dependencia. Y cuando el HTC viene a hacer el control y no esta el original tiene que estar en la carpeta la copia, todo esto a partir de la nueva gestión. Preguntado por el Particular Damnificado si puede precisar en qué períodos sucedieron demoras en la devolución de los folios, responde: en todos los periodos ha habido casos de demoras. En algunos mas cantidad o en otros menos. Cuando me refiero a períodos hablo de gobiernos. Preguntado por el letrado defensor en relación a quien puso la fecha 5 de
marzo de 2015 al decreto 518, responde: no lo puedo decir porque no estaba, estaba de vacaciones, no sé quien puso el sello, debe haber sido alguna de las personas que estaban trabajando conmigo. Yo seguro que no fui. Preguntado por qué se estampó esta fecha responde: porque el folio corresponde a esa fecha como ya lo expliqué. Preguntado por la Defensa si esto sucedió anteriormente, responde: si, como ya lo dije anteriormente, ha ocurrido en otras oportunidades, no quizás en tanta demora...".
4.2.14.­ A fs. 819/822 obra la declaración testimonial de Martín Alfonso Buffet, empleado del Departamento de Legislación y Documentación, cuya parte pertinente se transcribe a continuación "...mis funciones son atención al publico, atención telefónica, también el registro y archivo de decretos, ordenanza, y resoluciones. También trabajamos en el Boletín Municipal, en el volcado de la información y en el armado, en el cual se comunican las resoluciones de los entes deliberativos, ejecutivos. Estoy en este cargo desde fines de septiembre de 2014. Antes trabajé en la Dirección de la Función Publica en el Departamento de control de personal, alli estuve desde el 2010 hasta el 2014, y anteriormente estuve como auxiliar en una escuela, desde el 2006 hasta mediados de 2010. Preguntado para que indique de qué modo se entrega un folio para registración de decretos, responde: los folios se guardan en nuestra oficina, y lo que se entrega una vez que esta registrado es una copia certificada y una copia simple del mismo. En ningún momento los originales salen de la oficina. Un funcionario de un área determinada viene con un proyecto de decreto listo para imprimir, primero pasa por la Dirección de Administración que es quien autoriza la impresión del mismo, una vez que el folio fue autorizado se imprime en el folio original, la impresión la hacemos en nuestra oficina, por lo general las impresiones las hace Miguel, mi compañero, porque la impresora esta en su escritorio, pero la podría hacer cualquiera, y en el proyecto de decreto con el que vienen para imprimir el agente que esta autorizado a imprimir le tiene que colocar un sello donde queda la fecha en la que se imprimió el decreto o la resolución, el agente que lo imprimió, es decir el que viene a imprimir,  y tiene que poner su numero de legajo, y una vez que se le coloca ese ello, en ese momento si se llevan el folio original para la firma. Es decir en ese momento el folio original sale para que sea firmado por el Secretario y por quien corresponda. La Dirección de Administración al proyecto le pone un sello con la fecha en la que fue revisado el proyecto, es un sello en forma medalla y la fecha esta escrita a mano, y esa es nuestra constancia de que el proyecto esta autorizado para que entreguemos el folio. Preguntado qué constancias quedan en el Departamento de Legislación y Documentación de  la entrega del folio original para la firma del Ejecutivo, responde: constancias nos queda en un libro de registro, de constancia interna, el libro tiene varios casilleros, el primero dice la oficina o secretaria de donde vienen, al lado va la fecha de impresión en el libro de registro, al lado va el numero de decreto que corresponde, y se pone una breve reseña del tema al que se refiere, esta es la constancia que nos queda hasta que vuelve firmado. Preguntado si el funcionario que retira el folio firma alguna constancia, responde: firma en uno de los casilleros del
libro al que hice referencia anteriormente, firma en el momento que se hace la impresión. Preguntado qué fecha se considera como fecha de registración, responde: como fecha de registración es la fecha que esta colocada en el decreto en la parte superior, por ejemplo en el caso del que esta obrante a fs. 230 del anexo sería 12 de febrero de 2015, porque eso lo determina el casillero de registros nuestro, del libro de registros nuestro. Siempre está un poco atrasada la fecha de registro pero es parte del procedimiento.  Preguntado si existe diferencia temporal entre la fecha de registración y la fecha de publicación. En su caso, indique que diferencia, responde: por lo general no se puede hacer en el mismo día, el Boletin Oficial sale una vez por semana, no puedo decir cual es la diferencia, depende de la prioridad. Preguntado en qué momento se le da el numero de registración a un decreto, responde: en el momento que lo traen firmado por todas las autoridades que competen. Preguntado si puede decir en qué fecha fue impreso un decreto, responde: no lo puedo decir, pero la constancia esta en el libro de registro, hay días que se imprimen 30 o 40 decretos. Preguntado en relación al decreto 518 obrante a fs. 402 de la I.P.P. (Cuerpo III) el cual se le exhibe­, qué indica en el mismo la fecha 5 de marzo de 2015 que obra en la parte superior derecha, responde:  indica la fecha del libro de registro interno, que corresponde al numero de folio, los folios tienen una fecha que se corresponde con la fecha de registración del Departamento de Legislación, es una fecha interna, por eso puede no coincidir con la fecha de la impresión, y responde al libro de registro al que hice referencia anteriormente. Preguntado en relación a dicho decreto, si reconoce su contenido, y en su caso si recuerda quién retiro el folio en el cual fue impreso, responde: no, no lo recuerdo, no lo sé, con el cumulo de trabajo que tengo para mi es un decreto mas, y nosotros el contenido no lo miramos, sólo nos ocupamos de la impresión, pero si se puede saber cuando fue retirada la copia certificada y por quien, por el libro de registros. Preguntado en que fecha se otorgó el numero de registración 518, responde: no sabría decirlo, seguramente haya sido el mismo día que retiraron la copia certificada o el anterior, porque por lo general mas de un día las cosas no estan. La única forma de saberlo es viendo el libro de registro. Preguntado dónde se realizo la impresión del contenido del decreto, responde: en nuestro Departamento. Preguntado si puede decir en qué fecha fue impreso este decreto, responde: no, no lo puedo decir.   Exhibidas las fs. 226 y 227, y preguntado  qué significa el sello obrante al pie de fs. 227 y qué significa la fecha obrante a fs. 226 inserta en el margen superior izquierdo que reza "13­2­15­", responde: para poder imprimir hay que venir con este proyecto que este visado por la Dirección de Administración, que es quien coloca la fecha que dice 13­2­15 que es la fecha en que se revisó el proyecto y tambien debe venir suscripto por el Secretario del área correspondiente. El sello es en relación a la impresión que realizamos nosotros, al momento de imprimirlo anotamos en el libro de registros como lo indiqué antes, y una vez que realizamos la impresión en el original el agente que vino a imprimir coloca este sello con la fecha, el legajo, y la firma. Preguntado en relación al contrato que obra a fs. 228/229 si los mismos se registran y se publican, responde: se registra pero no siempre se publican.  El numero que obra al pie es
independiente, no se vincula con el decreto. En la base de datos que tenemos nosotros queda la fecha en la que se trajo el contrato para su registración, y en el caso que el agente que lo trajo para firmar se lleve una copia certificada firma un pequeño registro.  Preguntado en relación al decreto 369 que obrara a  230 de la I.P.P. y actualmente glosado al Anexo Documental, el cual se exhibe,  qué significa la inserción al margen izquierdo superior, responde: ese sello lo coloca el Tribunal de Cuentas. Preguntado si es habitual que en el mismo día se retire el folio y devuelva firmado el decreto, responde: en algunos casos sucede pero no es lo mas habitual. Preguntado por el Particular Damnificado si la fecha obrante en el decreto de fs. 402 de 5 de marzo de 2015 es la fecha de registración, responde: no puedo asegurarlo.  Preguntado por el Particular Damnificado si los decretos deben tener numero de expediente, digito, año, o estar vinculados a un expediente administrativo, responde: no siempre es asi, muchas veces vienen con el expediente, hay veces que no se forma expediente, no sé como se forma el circuito ni como comienza, supongo que a veces con el proyecto basta. Preguntado por el Particular Damnificado dónde queda registrado el proyecto de decreto si no se forma expediente administrativo, responde: el proyecto se lo lleva la persona que lleva el acto administrativo, y siempre tienen que haber un proyecto, no se puede imprimir directamente.  Preguntado por el Particular Damnificado si conoce lo que comunmente se denomina "reserva de folio", responde:  no sé a que le llaman ustedes reserva de folio, a veces se recibe un llamado telefónico preguntado por la fecha en que estamos registrando, pero sobre eso no puedo contestar lo que hago es derivar la llamada telefónica a mi superior, llaman desde Secretarias u oficinas para saber fecha en que estamos registrando. Preguntado por el Particular Damnificado quién hace este tipo de consultas, responde:  por lo general es un funcionario jerárquico, suelen llamar de la Secretaria privada de la Intendencia, pero desconozco el motivo de llamada. Preguntado por el Particular Damnificado si trabaja en el mismo espacio físico que su superior, responde: trabajo en la misma oficina pero tiene una división la oficina de mi Jefe. Yo no escucho lo que el habla. Preguntado por la Defensa quien es el Jefe al que hace mención, responde: me refiero a José Frontini que en ese momento, en el año 2015, era el Jefe de Departamento. Preguntado quien es actualmente el Jefe, es decir, quien ocupa el cargo de Frontini, responde: hay una persona que tienen la atención y firma de la dependencia, Florencia no recuerdo bien el apellido, hace pocos días que esta con nosotros. Ella es la persona que ahora certifica las copias y demás.  Preguntado por el Particular Damnificado si conoce al abogado Carlos Andreucci, responde: para nada, no se quien es. Preguntado por el Particular Damnificado para que diga si en relación a la declaración del día de la fecha recibió llamada de algún funcionario municipal actual o anterior, responde: no, de ninguna manera. Preguntado por el Particular Damnificado si recibió indicaciones de un superior u otro funcionario sobre lo que debía declarar, responde: no, de ninguna manera...".
4.2.15.­ A fs. 823/825 obra la declaración testimonial de Gabriela Laura Maillard, integrante del Departamento de Legislación y Documentación como jefe de División de Ordenamiento de actos administrativos, cuya parte pertinente se transcribe a continuación "... yo soy Jefe de División de Ordenamiento de actos administrativos, particularmente lo vinculado a los convenios y el registro de los mismos, pero además estoy con todas las funciones de legislación recibimos decretos, ordenanzas resoluciones. Losa registramos los imprimimos, primero los imprimimos, luego los registramos, fotocopiamos y los devolvemos a la oficina que los hayan traído, y nosotros guardamos los originales en biblioratos hasta tanto se junten varios para mandar a encuadernar. Esto una vez que han venido firmados. Y luego publicamos en el Boletín Oficial, las resoluciones de los entres, los decretos del Ejecutivo y los del cuerpo deliberativo,  las ordenanzas; y también hacemos búsqueda de información que se nos pueda hacer tanto interna como de afuera. Estoy en este cargo desde hace un año, pero siempre hice lo mismo, estoy en esta oficina desde agosto de 2008 siempre realizando las mismas tareas. Antes estuve en grandes contribuyentes con atención al publico, estuve en el Concejo Deliberante 12 años mas o menos, luego fui a Desarrollo Social un año y medio y de ahí a Grandes Contribuyentes. Preguntado para que indique de qué modo se entrega un folio para registración de decretos, responde:  el folio para que a mi me lo entreguen para registrar debe venir firmado por el Intendente y el Secretario que determina el folio, a partir de ahi se registra. Esto se origina asi, viene la persona asignada para imprimirlo con un pen drive o lo mando por correo al proyecto, este proyecto nosotros lo que hacemos es mirar el formato, no miramos el contenido, porque no nos compete, vemos que entre bien la hoja, y siempre miramos que este firmado el proyecto por un secretario que este autorizando ese proyecto, ahi se imprime el folio y todo lo dejamos registrado en un libro, donde se pone el numero de folio que se esta entregando, la persona que se lo esta llevando, y una leyenda de lo que se trataria el decreto, un resumen, que generalmente lo dicta quien lo trajo, y ahi se llevan el folio para que lo firmen.  Preguntado si en ese momento el folio impreso retirado por la Secretaria correspondiente tiene consignada fecha, responde: el folio se va impreso con el contenido y sin ninguna fecha ni tampoco numero de registro. Pero en el libro de registro si queda una fecha que es la que se la va a poner cuando vuelva el folio, es la fecha que se viene determinando para esos actos administrativos, generalmente no es el mismo, depende de las ordenanzas el movimiento de las fechas, si falta llegar alguna ordenanza eso condiciona que el numero de fecha no se pueda cambiar, porque a esa ordenanza hay que otorgarle un decreto, que debe ser dentro de los diez dias habiles desde recibida la ordenanza, entonces nos vamos atrasando un par de días. Es una fecha que viene arrancando en forma correlativa, y generalmente es anterior uno o dos días a la fecha en la que se asienta el trámite, puede ser unos dias mas o dias menos. Tratamos que no se atrase demasiado. El día que se asienta el trámite en el libro no coincide con la fecha en la que se hizo. Preguntado en qué momento se le consigna a ese folio la fecha, responde: la fecha se le consigna cuando vuelve firmado, y la fecha que se pone es la que estaba prevista al costadito de el libro tal
como lo explique antes en el dia que se imprimió.  Preguntado qué constancias quedan en el Departamento de Legislación y Documentación de la entrega del folio original para la firma del Ejecutivo, responde: solamente el que vino a imprimir firma que lo imprimió, lo firma en el mismo libro de registros. Se deja constancia que siendo las 11:29 horas se hace presente el Dr. Borawski Chanes. Preguntado qué libros tienen en la oficina, responde: dos, uno de resoluciones y otro de decretos. Cuando hablo de libro de registros me refiero a esos libro.  Preguntado qué fecha se considera como fecha de registración, responde: la que esta en el libro de registro.   Preguntado si existe diferencia temporal entre la fecha de impresión y la fecha de registración, y la fecha de publicación. En su caso, indique que diferencia, responde: si, la diferencia no la sé. Preguntado en qué momento se le da el numero de registración a un decreto, responde: cuando viene firmado y se le pone la fecha en ese mismo momento se le pone el numero de decreto de registración que le corresponde. Preguntado si puede decir en qué fecha fue impreso un decreto, responde: no, me tendría que acordar solo por algo especial, o algo que me hubiera llamado la atención. Preguntado en relación al decreto 518 obrante a fs. 402 de la I.P.P. (Cuerpo III) el cual se le exhibe­, qué indica en el mismo la fecha 5 de marzo de 2015 que obra en la parte superior derecha, responde: que es la fecha de registro, la que estaba en el libro, como lo explique antes. Se parte del folio 2 y del decreto o resolución numero 1, y después va a tener variables, porque depende lo que se vaya a imprimir. Y eso va llevando una fecha que también es correlativa. Preguntado en relación a dicho decreto, si reconoce su contenido, y en su caso si recuerda quién retiro el folio en el cual fue impreso, responde: asi no, ahora porque lo hemos visto veinte veces, pero asi no. Nosotros el contenido no lo vemos ni lo analizamos. Preguntado en que fecha se otorgó el numero de registración 518, responde: si tengo que decir por lo que me acuerdo no, pero qué pasa cuando uno vuelve sobre lo mismo, y a partir de lo que nos estan preguntando miramos en la maquina que es lo que paso y vemos que fue en noviembre, pero no porque lo recuerde exactamente. Preguntado dónde se realizo la impresión del contenido del decreto, responde: en la oficina nuestra. Exhibidas las fs. 226 y 227 del Anexo Documental Nro. 8, y preguntado qué significa el sello obrante al pie de fs. 227 y qué significa la fecha obrante a fs. 226 inserta en el margen superior izquierdo que reza "13­2­15­", responde: el cuadradito de fs. 227 al pie lo ponemos cuando vienen a imprimir, la persona que viene a imprimir lo tiene que firmar, se pone en el proyecto. Y la fecha de fs. 226 en el margen superior se lo pone administración, no se lo que implica, eso depende de ellos, sería como un que esta visto por ellos. Nuestra interpretación es que alguien lo reviso o lo vio antes. Preguntado si siempre que reciben un proyecto para imprimir lleva ese sello de la Administración, responde: no siempre, a veces cuando vienen apurados no lo tiene, y yo por lo menos le pido que le vayan a poner el sello. Preguntado en relación al decreto 369 obrante a fs. 230 de lo que fuera la I.P.P. y ahora glosado al Anexo Documental VIII ­el cual se le exhibe­, qué indica en el mismo la fecha 12 de febrero de 2015 que obra en la parte
superior derecha, responde: es la fecha de que decía en el libro que le correspondía a ese folio. Este decreto no recuerdo su contenido, como ya lo dije anteriormente no es algo que revise, y tampoco lo recuerdo por nada en particular. Preguntado en relación al contrato que obra a fs. 228/229 del Anexo Documental Nro. VIII si los mismos se registran y se publican, responde:  no se publican, pero se registran, lo trae el área correspondiente en una, dos, o tres copias, el original nos lo quedamos nosotros, y le ponemos un numero correlativo que arranca desde principio de año. No hay un libro de contratos ni de convenios, esta en una grilla de Access, alli se va cargando con un resumen de lo que dice el convenio. Lo de Acces se hace cuando se va teniendo tiempo. Generalmente dejamos preparado el sello con el numero siguiente que corresponda, si tengo alguna duda voy a los papeles, miro el ultimo convenio que numero tiene. Esta tarea la puede hacer cualquier, lo hacia Enrique, a veces lo hace Sergio o lo hago yo. Preguntada por el Particular Damnificado si conoce lo que comunmente se denomina reserva de folios, responde: en general lo que pasa es que llaman por teléfono para preguntar si se puede guardar alguno, se deriva esa llamada a José Frontini o a Matilde Ladron de Guevara. Yo alguna que otra he atendido, algunas han venido de privada, me dicen es para ver si se puede guardar un folio, pero no puedo determinar quien exactamente, pero si de privada han llamado. No puedo dar mas datos sobre eso porque no lo decido yo, como ya dije la llamada se deriva. Preguntada por el Particular Damnificado si los decretos tienen como base un expediente administrativo, responde: no sé si todos los casos, yo no veo el expediente, no se como nace lo que me traen a imprimir, en el caso nuestro siempre vienen con el proyecto.  Preguntada por el Particular Damnificado en relación al decreto obrante a fs. 402 si puede explicar el faltante de datos de numero de expediente, dígito, responde: no, no me corresponde mirar eso, ni siquiera me había dado cuenta hasta este momento de eso, no es mi función revisar el contenido. Preguntada si puede entregar un folio sin ver el proyecto, responde: nunca me ha pasado, aunque sea una he visto. Con el volumen de trabajo tan grande que tenemos no puedo afirmarlo cien por cien, pero si me dicen que tengo que imprimir algo es porque tiene contenido, si, siempre esta el proyecto. Yo siempre miro que lo me traigan para imprimir este limpito, que no esté escrito con lapiz, por eso estoy segura que siempre miro el proyecto...".
4.2.16.­ A fs. 826/829 obra la declaración testimonial de Juan Miguel Duhalde, cuya parte pertinente se transcribe a continuación "...trabajo en el Departamento de Legislación y Documentación, es el Departamento que se encarga de imprimir, registrar y guardar todos los documentos, ordenanzas, resoluciones y decretos, todos los actos públicos. Yo trabajo en ese departamento desde el 9 de agosto de 2005, ingresé ahí en ese fecha y no tuve otros cargos anteriores dentro de la Municipalidad. Ahi todos hacemos de todo, imprimir, registrar y archivar. Preguntado para que indique de qué modo se entrega un folio para registración de decretos, responde: el primer paso es que quien lo tiene que venir a imprimir viene con un proyecto firmado por el Secretario o presidente de los entes, una vez impreso se lo
llevan al folio para la intervención del Secretario o del Presidente del Ente y con la firma del Intendente se procede a registrarlo. Hay dos partes las resoluciones son responsables el secretario del área que lo viene a imprimir y los decretos el proyecto primero en la parte del texto, nosotros no somos responsables del texto, solo controlamos las formas, que tienen sus margenes en correctas condiciones, y en algunos casos miramos el articulado que este en el orden correcto, ninguno de nuestra área es responsable del contenido, sólo tenemos la guarda de los folios y hacemos la impresión. La impresión la hacemos nosotros, tiene que estar sentado al lado nuestro quien trajo el documento. Si el proyecto paso por la Administración y le hacen una corrección, y depende como sea la corrección lo hace la persona que viene de la Secretaria, si son correcciones grandes se lo llevan devuelta y lo tienen que volver a pasar por la Administración porque si no no sabemos que parte del texto quieren hacer valer. Preguntado qué constancias quedan en el Departamento de Legislación y Documentación de   la entrega del folio original para la firma del Ejecutivo, responde: cuando se imprime nosotros tenemos un cuaderno que lo vamos haciendo en forma folio por folio, entonces se le hace firmar la fecha en que lo retira al empleado del área, y cuando se registra una vez que esta firmado se le hace firmar la entrega de la fotocopia certificada, ya que el original queda en el departamento. Una cosa es la impresión y otra cosa es la registración que pueden pasar uno, dos o veinte días. Son dos procesos diferentes. Porque uno es cuando se imprime, y cuando viene a registro puede venir varios días después, porque eso depende de cuando lo firma el Secretario o el Intendente, que no depende de nosotros. Preguntado qué fecha se considera como fecha de registración, responde: nosotros tenemos un libro por resoluciones y decretos que arranca con el decreto y resolución numero 1 pero con el folio 2, ya que el primero es el que hace el Tribunal de Cuentas como inicio de los folios, entonces después sigue correlativo por numero de folio, a veces, al principio coincide el numero de folio con el de registro, después si hay un acto administrativo que lleva dos o tres folios lleva sólo un numero de decreto o resolución, entonces se pierde la correlatividad de uno y de otro. Entonces de acuerdo al  numero de folio anotado en el libro lleva la fecha de registro, por ejemplo que estuviéramos en el folio 200 y le corresponde el numero de registro 140, y ese folio por ejemplo se imprimió la  primer quincena de febrero, entonces tiene que llevar la fecha de ese numero de folio, puede ser que sea el primero de febrero, y ese numero es también variable. Siempre el numero de registro va a ser menor que el numero de folio. Nosotros la fecha de registración la tomamos de la correlatividad que tiene el libro, cuando se imprime el folio ya le corresponde la fecha que surge del libro, y esa es la fecha de registración.  Preguntado si existe diferencia temporal entre la fecha de impresión, la fecha de registración y la fecha de publicación. En su caso, indique que diferencia, responde: si, hay diferencia, y con la publicación también, porque en la publicación en el Boletin Oficial no sólo son decretos, incluye ordenanzas y resoluciones de los entes, entonces la fecha de publicación también es diferente a las otras dos, salvo casos muy especiales, como por ejemplo el aumento del taxi o el aumento de la tarifa de colectivo, es decir casos muy excepcionales puede llevar todo el misma, es muy poco, una vez por año.
Preguntado en qué momento se le da el numero de registración a un decreto, responde: cuando viene firmado por los Secretarios y el Intendente, ahí se procede a ponerle la fecha y el numero de registro. Preguntado si puede decir en qué fecha fue impreso un decreto, responde: no, la única forma de poder saber cuando se imprimió es mirando el archivo electrónico, ese archivo que se imprime se guarda en una carpeta de decretos, cuando se registra nosotros le ponemos al archivo electrónica la fecha, los firmantes y el numero de registro que le corresponde, y eso lo pasamos al Concejo y a su vez al Digesto, el archivo electrónico.  Preguntado en relación al decreto 518 obrante a fs. 402 de la I.P.P. (Cuerpo III) el cual se le exhibe­, qué indica en el mismo la fecha "5 de marzo de 2015" que obra en la parte superior derecha, responde: que esto es una fotocopia certificada que advierto tiene una fecha de certificación 25 de enero de 2016 que es cuando se debe haber solicitado la certificación. La fecha 5 de marzo de 2015 significa que el folio 644 lleva el numero de registro 518 y que correspondió a la fecha 5 de marzo. Preguntado en relación a dicho decreto, si reconoce su contenido, y en su caso si recuerda quién retiro el folio en el cual fue impreso, responde: con respecto a este decreto hay dos partes, la primera parte es como cuando se imprimió como un acto administrativo mas, se imprimió y se registro como un acto mas, que nosotros los cuatro o cinco de la oficina no le prestamos atención, porque de esto se hace montones de actos por día por mes por año; la segunda parte es que a partir del allanamiento de la Fiscalía nos plantamos en el archivo electrónico y donde consta la fecha de impresión y la fecha que se registro,  porque a partir del allanamiento de las nueve horas que trabajamos siete horas hablamos de este, entonces puedo saber que este decreto se imprimió el día 13 de noviembre de 2015 y se registro el día 16 de noviembre de 2015. Exhibidas las fs. numeradas 226 y 227 en la I.P.P. y ahora obrantes en el Anexo Documental VIII, y preguntado  qué significa el sello obrante al pie de fs. 227 y qué significa la fecha obrante a fs. 226 inserta en el margen superior izquierdo que reza "13­2­15­", responde: esto de adelante es el proyecto, que tiene el sello de administración con la fecha en que lo revisaron y tiene la fecha de impresión cuando lo realizaron, la fecha 13­2­2015 es la fecha de revisión de la administración y la fecha de fs. 227 es la fecha en que se imprimió, que en este caso es coincidente. Preguntado si puede suceder que la fecha de revisión sea posterior  a la fecha de registración del decreto, responde: si, puede ser.  Preguntado en relación al contrato que obra a fs. 228/229 si los mismos se registran y se publican, responde: los convenios, contratos, tienen un registro separado y cuando los llevan se pone el numero, ese numero, aca no hay libro, aca se verifica que el contrato o convenio anterior sea por ejemplo como en el caso sea 238, y entonces se le pone 239, y se deja preparado el sello para el siguiente,  pero para chequear miramos el papel, que estan en una carpeta todos los originales. Preguntado en relación al decreto 369 que obrara a  230 de la I.P.P. y actualmente glosado al Anexo Documental VIII, el cual se exhibe,   qué significa la inserción al margen izquierdo superior, responde: cuando sobre fin de año se mandan los folios numerados al Tribunal de Cuentas, es un sello que creo es del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Preguntado por el Particular Damnificado si sabe quién imprimió el decreto 518 en el folio 644 responde: el que lo paso por la impresora fui yo, el personal que vino a imprimir es un personal de Tesorería, que no sé el nombre y apellido. Preguntado por el Particular Damnificado si el proyecto de decreto 518 se encontraba visado por el Departamento de Administración, responde: no, no estaba visado, lo recuerdo. Cuando se fue a imprimir este decreto, todos los proyectos que no están visados nosotros lo devolvemos a administración, como no estaba visado le consulte a la Directora, Matilde Ladrón de Guevara, y me dijo que ese no se iba a visar por cuestiones técnica,  y que ella no lo revisaba. Que el contenido eran cuestiones técnicas y que no lo revisaba. Preguntado por el Particular Damnificado que significa la practica reserva de folio, y en especial si el folio 644 había sido reservado en el mes de marzo de 2015, responde: reservado guardado, la llamaban por teléfono a la Directora y le pedían que se guardara un folio o dos o tres de esa fecha, o los que hicieran falta, y ella nos decia a nosotros y los separábamos de los folios continuos; la llamaban de distintas Secretarias, si nos llamaron a nosotros como no teníamos autorización lo que hacíamos era transferir el llamado a la Directora, porque no era facultad nuestra reservar o guardar un folio, nunca lo hicimos. Sin ninguna duda que este folio fue reservado porque si no no se puede imprimir el 13 de noviembre. Preguntado por el Particular Damnificado si el folio original 644 estuvo en blanco reservado en el Departamento de Legislación hasta la fecha de registración, responde: si, claro. Preguntado por el Particular Damnificado en qué fecha fue puesta la fecha del decreto 518 que reza "5 de marzo de 2015",  responde: la fecha 5 de marzo que obra en el decreto 518 fue puesta el 16 de noviembre de 2015. Preguntado por la Defensa quién consigno en el decreto 518 la fecha 5 de marzo de 2015, responde: no, no lo se, eso es imposible, todas las tareas esas las hacemos los 3 o 4 que trabajamos en el área, lo puede haber hecho cualquiera de nosotros. Preguntado por la Defensa quién decidió colocarle esa fecha a ese decreto, responde:  como lo dije anteriormente la fecha corresponde con la fecha del libro de registro a ese folio, esa es la mecánica habitual. No hay forma de ponerle a ese folio fecha 16 de noviembre. Preguntado si los funcionarios que llevan a imprimir decretos conocen la situación que la fecha que se le va a colocar al decreto va a ser la fecha del folio, responde: no sé, me parece que si no saben deberían pedir explicaciones, no sé si lo saben o no, porque los folios los archivamos y los guardamos nosotros, nosotros somos la custodia hasta que se archiva en la carpeta..." .
4.2.17.­ A fs. 991 el particular damnificado aporta copias certificadas del Libro de Registro de Actos Administrativos del Departamento de Legislación y Documentación de la Municipalidad de General Pueyrredon correspondientes a los Decretos nros. 369/2015 y 518/2015, las que obran a fs. 993/994. En relación al Decreto 518/2015 surge que el folio 644 fue reservado por la Tesorería Municipal, no constando la fecha, pero advirtiendo que el número 638 lleva fecha
10 de marzo de 2015, los tres siguientes 642, 643 y 644 están sin fecha, infiriendo el particular damnificado que el Folio 644 tuvo lugar el 10 u 11 de marzo, correspondiéndose luego al Decreto 518. Continúa relatando el particular damnificado que mencionado Decreto lleva como fecha de registro 5 de marzo de 2015 y fue retirado del Departamento de Legislación y Documentación el 16 de noviembre de 2015, 8 meses después de la fecha de registro, para su posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante, pero según declaración testimonial de Juan Miguel Duhalde fue impreso el 13 de noviembre de 2015, colocándose al Decreto fecha 5 de marzo de 2015 puesto que era la correspondiente al Folio 644, es decir, que el mismo permaneció en blanco durante dicho período, no existiendo acto administrativo alguno que autorizara la modificación ad referendum del HCD del art. 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.
4.2.18.­ De la información   y la documental aportada   por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante agregada al Anexo IV, en tanto se informa que el Departamento Ejecutivo en momento alguno comunico a ese cuerpo sobre la existencia de giros en descubiertos en la cuenta corriente numero 52.504/0 del BAPRO. Y que durante el año 2014 y enero de 2015 no existía normativa  que autorizara la utilización de  giros en descubiertos.
Asimismo que durante el año 2015, no hubo comunicación alguna sobre la utilización  de giros en descubiertos y no existía normativa que lo autorizara. Que el articulo 55 de la Ordenanza 22.081 Complementaria del Presupuesto 2015 de la Municipalidad, autoriza a la obtención de financiamiento transitorio en los términos de los arts. 68 y 70 del decreto 2980/00 disponiendo que el monto del mismo no podrá superar el diez por ciento ( 10 %) del promedio de la recaudación de los recursos de libre     de los dos meses inmediatos anteriores al uso de financiamiento.
Por otra parte de la documental acompañada en copia surge el tratamiento en el Concejo del articulo 24 de un proyecto de ordenanza por el cual se convalidaba el decreto 518/15 del Departamento ejecutivo, modificatorio del articulo 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto (22.081). Y que en ese expediente nro. 14326­2­2015 fueron  elevados a consideración del Concejo Deliberante por parte de Gustavo Arnaldo Pulti  el 19 de Noviembre de 2015 una serie actos administrativos a los fines de su validación, entre los cuales se encontraba el Decreto 518/15. 
4.2.19.­  El Anexo Documental Nro. III   en el cual se adjunta la programación financiera correspondiente al año 2014/2015 remitidas desde Tesorería Municipal; los informes emitidos por el Tesorero donde da cuenta que ante el  escenario de nivel de deuda y compromisos, se ve imposibilitado de dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones referidas en el informe, deslindando responsabilidades  por aplicación de los arts. 241 y siguientes de la L.O.M. (Ley
Orgánica de las Municipalidades).
Es importante destacar  el informe del 9  diciembre de 2014, en el cual el Tesorero hace  el primer deslinde de responsabilidades, en virtud  de verse imposibilitado de cumplir con el cronograma de devolución de fondos utilizados mediante el mecanismo de financiamiento en los términos del art.68 y 69  del Decreto 2980/00, y autorizado su uso por las leyes Provinciales de Presupuesto. 
  4.2.20.­ Los Anexos documentales V, VI y VII  en los cuales obran extractos de cuenta informativo  de  la cuenta 52504/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires entre los meses de octubre de 2015 y Noviembre de 2015. Y las solicitudes de préstamo suscriptas por los representantes de la Municipalidad de Gral Pueyrredón, la primera data del día 7 de Noviembre de 2014. A   fs. 10/14 del Anexo V, se detalla la operación que señala DESCUBIERTO EN CUENTAS CORRIENTES con acuerdo, importe $ 17.000.000,   tasa de interés 30,09 por ciento, variable, mensual, tasa efectiva anual, 34,61 por ciento, costo Financiero total 33,95 por ciento. Posteriormente, cada mes se repiten estas operaciones, por sumas e intereses que van variando hasta el 23 de Diciembre de 2015 ( Ver fs.15/90 del anexo V).
4.2.21. De la copia  del informe mensual agregado a fs. 537/594 que refiere en este punto respecto a los libros rubricados en el punto B 4.1., que de las compulsas realizadas sobre el libro de registros de decretos se han observado folios rubricados faltantes. Que día 02 de Diciembre de 2015 el concejal  Cano presento denuncia ante ese organismo por utilización de folios faltantes del registro de decretos con ocho meses de ante datado, en tal sentido informa que con fecha 12/11/15 el Secretario de Economía y Hacienda solicita al Jefe de Departamento de Legislación y Documentación proceder a la registración del decreto 518, volcado en el folio 644 (observado oportunamente como faltante por esta Relatoría) cuya fecha es del 5/03/15. Que ante la gravedad de la situación personal de esa Relatoría se presentó en el Departamento de Legislación y Documentación y tras compulsar los registros corroboraron el faltante de folios rubricados. Por ese motivo se solicitó a dicho Departamento que proceda a anular los folios detallados en el informe absteniéndose de dar registro a los mismos en el caso de su aparición.
4.3.  En relación al Hecho IV descripto   se valoran en forma particular los siguientes elementos:   4.3.1. Expediente administrativo formado con motivo de la Expoindustria I ­año 2012­ (Anexo Documental X)  que obra en original reservado por Secretaría.   4.3.1.1.­  El expediente es iniciado  el día 20 de Septiembre de 2012 en la Mesa de
Entradas de la Municipalidad de General Pueyrredón, con la solicitud por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda, cuyo Director General de Coordinación era Jerónimo Rocatti, de otorgar al mismo el trámite de muy urgente. 4.3.1.2.­  A fs. 2 (foliatura administrativa original del expediente) obra  escrito suscripto por el Licenciado Fernando Muro ­Gerente de Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata­ mediante el cual desarrolla los fundamentos para solicitar al Sr. Intendente Gustavo A. Pulti un subsidio de  $800.000.­ (pesos ochocientos mil),  en el marco del Convenio Marco y Convenio Anexo para la organización conjunta de la Primera Exposición de la Industria Mar del Plata 2012, firmados respectivamente el 26 de octubre de 2010 y 21 de agosto de 2012.   4.3.1.3.­  De fs. 3 a 11  Impresión de pantalla  correspondiente a los sitios web: www.expoindustriamdq.com.ar y www.mardelpata.go.ar.  4.3.1.4.­ A fs. 12/13 obra copia del convenio marco de cooperación suscripto entre la Municipalidad, a través del Gustavo Pulti, y la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata,  mediante el cual las partes se comprometen a desarrollar un programa de comunicación y promoción y cualquier actividad especifica que resulte de interés común para el desarrollo económico del Partido de Gral. Pueyrredón. 4.3.1.5.­  A fs. 14/24 vta. obra Estatuto en el cual queda constituida la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada Desarrollo Estratégico Mar del Plata: a fs. 14/15 TITULO PRIMERO Denominación, domicilio, objeto, capacidad y patrimonio;   fs. 15/17 TITULO SEGUNDO De los asociados; fs. 17 TITULO TERCERO De la comisión directiva y comisión de cuentas, su elección; fs. 18 TITULO CUARTO Deberes y atribuciones de la comisión directiva; fs. 20 TITULO QUINTO Deberes y atribuciones del presidente y vicepresidente,  TITULO SEXTO Atribuciones y deberes de los otros miembros de la comisión directiva; fs. 21 TITULO SEPTIMO De las asambleas;  fs. 22 Del Padrón de socios;  fs. 23 TITULO OCTAVO Reformas de Estatuto. Disolución, fusión. A fs. 23 vta./24 Certificación de firmas. 4.3.1.6.­ A fs. 25  Resolución  D.P.P.J. N° 6908, en la cual la Dirección Provincial de Persona Jurídicas, en La Plata con fecha 1 de Noviembre de 2007 le reconoce el carácter de Persona Jurídica a la asociación civil "DESARROLLO ESTRATÉGICO MAR DEL PLATA", inscripta al Folio de Inscripción N° 22002, Ministerio de Justicia, Gob. Prov. Bs. As., Dirección Prov. de Persona Jurídicas (fs. 26). 4.3.1.7.­  A fs. 27 Acta de asamblea general ordinaria de la Agencia de Desarrollo Estratégico Mar del Plata, con fecha 17 de Abril del 2012, suscripta por Mariano Perez Rojas como Presidente y Pablo Federico Vittar Marteau como Secretario y Miguel Angel Donsino  como socio designado para la firma del Acta.
4.3.1.8.­ A fs. 28  Proyecto de Decreto de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con fecha de impresión 21 de Septiembre de 2012, otorgando el subsidio por la suma de peso ochocientos mil,  refrendado por el Secretario  de Economía y Hacienda, Santiago Jorge Fernandez. 4.3.1.9.­   A fs. 29 Registro de Decretos año 2012, Decreto Municipal Nro. 2054, otorgando subsidio  solicitado a fs. 2,  refrendado por el secretario  de Economia y Hacienda Santiago   Jorge   Fernandez,   y   el   Intendente   Gustavo   A.   Pulti.    4.3.1.10.­  A fs. 30  Nota  del Departamento de Rendición de Cuentas al Sr. Contador General de fecha 21 de septiembre de 2012, suscripta por Alicia Mancussi, comunicando que la Asociación Desarrollo Estratégico Mar del Plata tiene un subsidio pendiente de rendición, y por lo tanto no estaría en condición de otorgársele un nuevo subsidio. 4.3.1.11.­  A fs. 31  Convenio Marco de Cooperación  señalado en el punto 1.4., registrado bajo el numero 1127/12, y certificado con fecha 25 de septiembre de 2012.4.3.1.12.­ A fs. 32  Convenio ANEXO entre la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, representada por su Intendente, CPN Gustavo A. Pulti, y la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata, representada por CPN Raúl Lamacchia, en su carácter de Vice Presidente, registrado bajo el número 1128/12, y certificado el 25 de septiembre de 2012.4.3.1.13.­ A fs. 33  Copia sin firma de Informe de la Contaduría General  de  M.G.P al Sr. Secretario de Desarrollo Productivo de fecha 29 de Agosto de 2012. 4.3.1.14.­ A fs. 34/35 Nota de la Contaduría General del M.G.P al Sr. Secretario de Desarrollo Productivo, efectuando observaciones con respecto al otorgamiento del subsidio mencionado, suscripta por C.P.N. Roberto Arango, Contador  General. 4.3.1.15.­ A fs. 36/37 Registro de Compromiso de pago  nro. 4759 Y Detalle de saldos presupuestarios,  del 25 de septiembre de 2012, proveedor "Desarrollo Estrategico Mar del Plata", fuente de financiamiento Tesoro Municipal, por un importe de Pesos ochocientos mil, con descripción de la operación "Subsidio destinado a solventar gastos org. 1ra Exposión de la Industria MdP 2012. Dto. 2054/12. En insistencia art. 186 LOM, por art. 31 y 118 LOM, 40/41 Dto. PEP 2980/00 y 126 RCyDA.   4.3.1.16.­ A fs. 38 Orden de Pago de M.G.P en beneficio de Asociación Civil de Desarrollo Estratégico Mar del Plata, con  fecha 25 de Septiembre de 2012, por un total de $800.000 (pesos ochocientos mil), con observación; a fs. 39 el Recibo de Pago nro. 6598, y fs. 40 Depósito de cheques nro. 47897787­ por compensación interno.4.3.1.17.­ A fs. 41 Impresión de pantalla de mail enviado por Jerónimo Rocatti ­jrocatti@mardelplata.gov.ar­  a Mauricio Mingo mmingo@mardelplata.gov.ar,   detallando los
datos de la cuenta donde se deberá realizar el depósito, interdepósito o transferencia.   4.3.1.18.. A fs. 41vta. Nota manuscrita del Contador Roberto Arango al Secretario de Economía y Hacienda. 4.3.1.19.­ A fs. 42 del expediente obra escrito de fecha 26 de octubre, sin cargo de recepción,    suscripto por Lic. Fernando Muro ­en su carácter de Gerente de Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata­ mediante el cual desarrolla los fundamentos para solicitar al Sr. Intendente Gustavo A. Pulti un subsidio de  $2.000.000.­ (pesos dos millones). 4.3.1.20.­ A fs. 43 Proyecto de Decreto. 4.3.1.21.­ A fs. 44 Registro de Decretos año 2012,  Decreto nro. 2351, modificando el decreto 2045/2012, otorgando subsidio solicitado por Pesos dos millones a abonar en cuatro cuotas, refrendado por el Secretario de Economía y Hacienda, Santiago Jorge Fernandez y el Intendente Gustavo A. Pulti.  4.3.1.22.­ A fs. 45 nota del 30 de octubre de 2012, suscripta por el Secretario de Economía y Hacienda, al Contador General pidiendo anticipo de la segunda cuota del subsidio. 4.3.1.23.­ A fs. 46 Orden de Pago de M.G.P nro. 8391, en beneficio de Desarrollo Estratégico Mar del Plata, del  fecha 30 de Octubre de 2012, por un total de $460.000, observada por la Contaduria; Recibo de Pago (fs. 47) y Deposito de cheque 63598812­ por compensación canje interno (fs. 48). 4.3.1.24.­ A fs. 49 Orden de Pago nro. 9156, de fecha 30 de noviembre de 2012, beneficiario Desarrollo Estrategico Mar del Plata,  por la suma de Pesos quinientos treinta mil ($530.000.­), observada por la Contaduría; y recibo respectivo de fs. 50. 4.3.1.25.­  A  fs. 51  obra escrito de rendición final de gasto con cargo de recepción de fecha 25 de octubre de 2012,   suscripto  por Carlos Filippini ­Tesorero­, y Mariano Perez Rojas ­Presidente­, en representación de Desarrollo Estrategico Mar del Plata, mediante el cual acompañan los comprobantes originales, y 2 juegos de fotocopias, que totalizan una erogación de $807.396,70 y a modo de resumen un cuadro, obrante a fs. 52,  con numero de factura, proveedor, descripción e importe. 4.3.1.26.­  De fs. 53 a 60 Facturas y Recibos:  4.3.1.27.1.­  De fs. 53 a 56   Facturas emitidas por Carpas D'angiola S.R.L.  a Desarrollo Estratégico Mar del Plata por un total de $1.270.500:  factura N° 0002 ­ 00000059   por $254.100,00   en fecha 09/08/2012 (fs. 53); factura N° 0002 ­ 00000061  por $381.150,00  en fecha 23/08/2012 (fs. 54);  Recibo   Oficial   N°   0002   ­   00000317     por   $330.330,00   (fs.   55); Recibo Oficial N° 0002 ­ 00000356  por $304.920,00 , en fecha 10/09/2012 (fs. 56);
4.3.1.27.2.­    fs. 57 Factura N° 0001 ­ 00000403   por $102.850,00 en fecha 13/08/2012, emitida por Principal Aire de Mondelli Hnos. S.R.L a Desarrollo Estratégico Mar del Plata.   A   fs.   58   Recibo   idem. 4.3.1.27.3.­  A fs. 59 Factura N° 0001 ­ 00001453   por $ 69.296,00 en fecha 15/08/2012, emitida por Canicoba Eventos S.A a Desarrollo Estratégico Mar del Plata. A fs.  60 Recibo idem. 4.3.1.28.­  A fs. 61  Informe de Control de Rendición de Cuentas ­ F. 12  de la Municipalidad de General Pueyrredon, Contaduría General, Departamento de Rendición de Cuentas, con fecha de control 29 de Noviembre de 2012, suscripto por Alfredo Luis Osorio. 4.3.1.29.­ A fs. 62 obra escrito de rendición final de gasto con cargo de recepción 30 de noviembre de 2012,  suscrito por Carlos Filippini ­Tesorero­ y Mariano Perez Rojas ­Presidente­, en representación de Desarrollo Estratégico Mar del Plata ­mediante el cual acompañan los comprobantes originales y 2 juegos de fotocopias que totalizan una erogación de $474.975,22; con cuadro obrante a fs. 63, resumiendo numero de factura, proveedor, descripción, importe y numero de recibo.  4.3.1.30.­  De fs. 64 a 68 Facturas B de Expomar, Grupo Expo S.A y a  fs. 67 a 68 los recibos correspondientes. 4.3.1.31.­ A fs. 69 Factura B de Prosegur S.A y a fs. 70 recibo correspondiente. 4.3.1.32.­  A fs. 71  Informe de Control de Rendición de Cuentas ­ F. 12   de la Municipalidad de General Pueyrredon, Contaduría General, Departamento de Rendición de Cuentas, con fecha de control 30 de Noviembre de 2012, por un total de  $14.975.22, firmado por Alfredo Luis Osorio. 4.3.1.33.­ A fs. 72 nota de Alicia J. Mancusi, Jefa Depto. de rendición de cuentas de la Contaduría General Municipal, dirigida al Jefe del Departamento de Pagos. 4.3.1.34.­ A fs. 73 obra Escrito de rendición final de gastos suscrito  por Carlos Filippini ­Tesorero­ y Mariano Perez Rojas ­Presidente­ en representación de Desarrollo Estratégico Mar del Plata­ mediante el cual acompañan los comprobantes originales y 2 juegos de fotocopias que totalizan una erogación de $532.249,96; y cuadro de fs. 74 resumiendo número de factura, proveedor, descripción, importe y número de recibo. 4.3.1.35.­ De fs. 75 a 79 obran Facturas B y sus recibos correspondientes, emitidos por Emprendimientos Eléctricos del Sur S.A.. 4.3.1.36.­ De fs. 80 a 84 Presupuesto por mano de obra y alquiler de elementos   a utilizar en la redes eléctricas de alimentación a carpas, iluminación general de ellas, e iluminación general del predio de la Expo Industria Mar del Plata 2012, dirigida Messe Frankfurt.
4.3.1.37.­ A fs. 85 y 86 Recibos emitido por TECNISON S.A en fecha 24/08/2012, por un total de Pesos setenta mil ciento cinco ($ 70.105.­), y en fecha 7/09/2012 por el mismo importe. 4.3.1.38.­  A fs. 87  y 89 Factura B emitida por TECNISON S.A ­ "Congressrental com the presentation company"­, en fecha  22/08/12y 7/09/12 respectivamente; fs. 88 recibo nro. 283 de fecha  9/09/12.  4.3.1.39.­ De fs. 90 a 93  Presupuesto emitido por Congressrental por los servicios de RRHH, infraestructura de Internet e Internet, Servicios de Acreditación e Infraestructura Audio Visual suscrito por Santiago Botta. 4.3.1.40.­ A fs. 94 /95  Factura B emitida por MARDELCONT S.A, en fecha 11/09/12 por un total de $ 7.260,00 y de fecha 30/08/12 mismo monto. 4.3.1.41.­  A fs. 96  Informe de Control de Rendición de Cuentas ­ F. 12   de la Municipalidad de General Pueyrredon, Contaduría General, Departamento de Rendición de Cuentas, con fecha de control 18 de Diciembre de 2012, por un total de  $532.249,96; firmado por Alicia Mancusi. 4.3.1.42.­  A fs. 97 nota fechada 18/12/12 de Alicia J. Mancusi Jefa Depto. Rendición de Ctas. de la Contaduria General municipal dirigida al Jefe del Departamento de Pagos. 4.3.1.43.­ A fs. 98/99 Regularizaciones y Modificación al Registro de Desafectación nro. 1930/1931, transferencia de Pesos setecientos cuarenta mil ($740.000.­), proveedor Desarrollo Estrategico Mar del Plata.  4.3.1.44.­  A fs.100  Registro de Devengado nro. 7164  de fecha 30/11/2012, transferencia de Pesos doscientos diez mil ($210.000.­) y  fs. 101 Orden de Pago nro. 9927 del 18/12/2012, observada por Contaduría; fs. 102 Recibo de Pago;  fs. 103 constancia de depósito de cheque nro. 63599568 por compensación canje interno   4.3.1.45.­  Planilla de Remisión de Notificaciones; y a fs. 105/106    Cédulas de Notificación de la Municipalidad dirigidas a Mariano Perez Rojas, en su carácter de Presidente de la Agencia de Desarrollo Estratégico Mar del Plata y a Raul Lamacchia, en su carácter de Vice Presidente. 4.3.1.46.­ A fs. 107 obra Escrito de rendición final de gastos con cargo de control fechado 8 de marzo de 2013,    suscripto por Carlos Filippini ­Tesorero­ y Mariano Perez Rojas ­Presidente­ en representación de Desarrollo Estratégico Mar del Plata­ mediante el cual acompañan los comprobantes originales y 2 juegos de fotocopias que totalizan una erogación de $216.051,54; con cuadro de fs. 108 resumiendo numero de factura, proveedor, descripción e
importe.
4.3.1.47.­ Facturas:  A fs. 109/110  FACTURA  C, con fecha 27 de Agosto de 2012, emitida por Adalberto Palacios por el monto de Pesos treinta mil ($ 30.000.­) y nota vinculada. A fs. 111 FACTURA B, con fecha 3 de Septiembre  de 2012, emitida por Canicoba Eventos S.A, por $12.632,40.­ y a fs. 112 recibo correspondiente. A fs. 113 FACTURA B, con fecha 7 de Septiembre de 2012, emitida por Expoluz, por $32.065,00. A fs. 114 FACTURA B, con fecha 7 de Septiembre de 2012, emitida por Expoluz, por   $   7.260,00   y   a   fs.   115   recibo   correspondiente. A fs. 116 FACTURA B, con fecha 3 de Septiembre 2012, emitida por Grafica Extrema, por $47.795,00 y a fs. 117 recibo correspondiente. A fs. 118  RECIBO, con fecha 4 de Septiembre 2012, emitido por Vivero Antonucci S.A, por $ 16.954,74. A fs. 119  FACTURA B,   con fecha 4 de Septiembre 2012, emitida por LA IMPRENTA  de Nelson Siniscalchi, por $ 25.047,00 y a fs. 120 recibo correspondiente. A fs. 121 FACTURA C, con fecha 4 de Septiembre 2012, emitida por SAMAK EMERGENCIAS,   por   $   22.300,00   y   a   fs.   122   recibo   correspondiente. A  fs.  123 FACTURA B, con fecha 18/08/12 emitida por Modu Metal SRL por $10.890. A fs. 124 Factura B del 24 de Agosto 2012, emitida por Modu Metal SRL por $11.107,80 y a fs. 125 recibo Correspondiente. 4.3.1.48.­   A fs. 126  Informe de Control de Rendición de Cuentas ­ F. 12   de la Municipalidad de General Pueyrredon, Contaduría General, Departamento de Rendición de Cuentas, fecha de control 8 de Marzo de 2013, firmado por Alicia Mancusi. 4.3.2.­ Del alcance N° 1 correspondiente al Expediente 11211­5 que obra reservado por Secretaría. 4.3.2.1.­ De la hoja de ruta del alcance surgen los movimientos del expediente con sus correspondientes fechas de ingreso y egreso de cada área municipal. El mismo fue iniciado por Alicia Mancusi en su carácter de Jefe de Dpto. de Rendición de cuentas de la Contaduría General, con cargo de  recepción de Mesa de Entradas de fecha 19 de marzo de 2013. 4.3.2.2.­  De fs. 2 surge cédula de notificación dirigida a la Agencia Desarrollo Estratégico Mar del Plata por la cual la Contaduría intima a la Agencia en los siguientes términos "...La MGP cedió la gestión de la Organización de la Exposición, y le transfirió fondos en forma directa
(subsidios) por la suma de $2.000.000 y fondos en forma indirecta (autorizando el cobro de alquileres y publicidad)...Por lo tanto la rendición debe indefectiblemente cubrir gastos por la totalidad de los recursos que la Agencia de Desarrollo percibió en forma directa e indirecta, y sobre estos ultimos, mediante un detalle pormenorizado de los rubros que lo componen...";  dicha intimación fue dejada en el domicilio constituido de la Agencia con fecha 23 de enero de 2013. 4.3.2.3.­ De la nota de fs. 3 suscripta por Tesorero ­Filippini­ y Presidente ­Perez Rojas­ de la Agencia de Desarrollo Estratégico, fechada 26 de febrero de 2013, y sin cargo de recepción, mediante la cual la Agencia efectúa rendición final de los gastos realizados sobre la partida otorgada por decreto 2054, adjuntando a dichos fines cuadro de ventas, detalle de gastos cuadro resumen final, copias de facturas emitidas por la Agencia a los participantes y comprobantes originales que totalizan una erogación de $603.719 (ver fs. 4/91). 4.3.2.4.­ De fs. 92/93 nota del Departamento de Rendición de cuentas dirigida al Vice Presidente de la Asociación Civil Desarrollo Estrategico ­fechada 15 de marzo de 2013­ a efectos de informar el resultado del control de la rendición de cuentas final de los gastos realizados sobre recursos percibidos en forma indirecta, como asi también los ingresos percibidos por la Asociación en concepto de alquileres de stands. 4.3.2.5.­ De la nota de fs. 95/vta. ­fechada 29/04/13, sin cargo de recepción y/o control­  por la cual la Agencia Desarrollo Estratégico clarifica las observaciones formuladas por la Contaduría General, y adjunta documentación adicional que le fuera requerida (fs. 96/225). 4.3.2.6.­  De la presentación de la Agencia Desarrollo Estratégico Mar del Plata obrante a fs. 227/vta. y documental de fs. 228/229.
4.4.­      En relación al Hecho V descripto se valoran en forma particular los     siguientes elementos: 4.4.1.­ el   Expediente administrativo N° 11753­9   formado con motivo de la Expoindustria II,   año 2013 (Anexo Documental XI)   que obra en original reservado por Secretaría. 4.4.1.1.­ Según constancia de hoja de ruta y primer despacho obrantes a fs. 1vta. y fs. 2   se inicia expediente el día 12 de Septiembre de 2013 en la Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad de General Pueyrredón, por iniciativa de la Secretaria de Desarrollo Productivo, y con motivo del convenio anexo  con Desarrollo Estratégico Mar del Plata, con indicación de dar al presente el trámite de   Pronto Despacho, suscripto ello por Patricia Kumar Jefe de División Administrativa Secretaria de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Ec. internacionales, y con cargo de recepción en Mesa General de Entradas de fecha  14 de
Septiembre de 2013.   De la Hoja de ruta mencionada surgen los movimientos del expediente administrativo por las diversas áreas municipales con las fechas respectivas ­Mesa de entradas, Desarrollo   Productivo,   Hacienda,   Contaduría­. 4.4.1.2.­ A fs. 3 del expediente obra escrito suscrito por Lic. Fernando Muro ­Gerente de Agencia Desarrollo Estratégico Mar del Plata­ mediante el cual solicita al Sr. Intendente Gustavo A. Pulti un subsidio de Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000.­),  en el marco del Convenio Marco de Cooperación de fecha 26 de octubre de 2010 y Convenio Anexo  para la organización conjunta de la Segunda Exposición de la Industria Mar del Plata 2013, firmado el 4 de septiembre de 2013; indicando los datos de la cuenta corriente de Desarrollo Estratégico Mar del Plata donde deberán ser depositados los fondos (cuenta 050140/4 Banco Pcia, CUIT 30­71049271­5 ­VER FS. 4­). 4.4.1.3.­  De fs. 4 a 16 vta. obran las constancias que acreditan el carácter de Persona Jurídica de la Asociación Civil Desarrollo Estratégico y su Estatuto  (fs. 6/7 TITULO PRIMERO Denominación, domicilio, objeto, capacidad y patrimonio ,  fs. 7/8 TITULO SEGUNDO De los asociados, fs. 9 TITULO TERCERO De la comisión directiva y comisión de cuentas, su elección, fs 10 TITULO CUARTO Deberes y atribuciones de la comisión directiva, fs. 12 TITULO QUINTO Deberes y atribuciones del presidente y vicepresidente, TITULO SEXTO Atribuciones y deberes de los otros miembros de la comisión directiva, fs. 13 TITULO SÉPTIMO De las asambleas fs.22 Del Padrón de socios,  fs. 15 TITULO OCTAVO Reformas de Estatuto. Disolución, fusión. A fs. 15 vta. / 16 Certificación de firmas). 4.4.1.4.­  A fs. 17 consta  Ordenanza 21349,  sancionada el 11 de Julio de 2013, Expediente H.C.D N° 1385 letra D año 2013, la cual convalida el Convenio Marco de colaboración entre la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredon, representada por  CPN Gustavo A. Pulti y la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata (ver a fs. 18/19 ANEXO I ­ CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN). 4.4.1.5.­ De fs. 18/vta. Convenio Anexo registrado bajo el numero 132413, suscripto por Gustavo Pulti, en su carácter de Intendente, y Raul Lamacchia y Pablo Federico Vittar Marteau, en representación de la Asociación Civil Desarrollo Estrategico Mar del Plata, el cual tiene como objeto acordar la organización conjunta entre las partes del a "II Expo Industria Mar del Plata" a realizarse durante el 26 y 29 de septiembre de 2013. 4.4.1.6.­ De fs. 20 a 24 Publicidad correspondiente a "II Expo Industria Mar del Plata".    4.4.1.7.­  A fs. 25 Proyecto de Decreto de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con fecha de impresión 14 de Septiembre de 2013, otorgando a la Asociación Civil
Desarrollo Estrategico Mar del Plata un subsidio por la suma de Pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.­) refrendado por el Secretario de Desarrollo Productivo, Mariano Perez Rojas. 4.4.1.8.­ A fs. 26 el Secretario de Desarrollo Productivo, Mariano Perez Rojas, remite el Expediente a conocimiento del Secretario de Economía y Hacienda, fechado "septiembre de 2013" (según constancia de hoja de ruta ingresó a Economía el 12 de septiembre y salió el 24 de septiembre   de   2013). 4.4.1.9.­ A fs. 27 nota de la Secretaria de Economía y Hacienda fechada 15 de octubre de 2013, suscrita por el Subsecretario Jerónimo Rocatti, a la Contaduría General, mediante la cual se ordena el pago del subsidio, en cumplimiento del acto administrativo obrante a fs. 26, indicando que el pago debe ser imputado a la partida "FIN/FUN 4­7­0 , PROG. 21­00­00, INC. 5, P.P 1, P.p 7, P Sp. 0, F.Fin. 133, INSTITUCIONAL 1­1­1­01­13­000, UER 15 " por un importe de Pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000,00.­).  Que en las copias del expediente remitidas a esta Fiscalía no constaba la foja 26, la cual fue requerida con posterioridad al municipio, y obra a fs. 1055 de la I.P.P., correspondiendo al decreto nro. 2063. 4.4.1.10.­ De fs. 28/32 obran las constancias  (registro de compromiso, detalle de saldos presupuestarios, orden de pago, recibo de pago y constancia de depósito de cheque nro. 71991682) que acreditan el pago de Pesos un millón cien mil ($1.100.000.­) con fecha 15 de octubre de 2013, fuente de financiamiento de origen nacional, fondo federal educativo, bajo la descripción "Producción­Ayudas sociales a personas", proveedor Desarrollo Estratégico Mar del Plata.  4.4.1.11.­ De fs. 33 nota de Desarrollo Estratégico fechada 29 de octubre de 2013, suscripta por su Presidente, Mariano Perez Rojas,  y Tesorero, Carlos Filippini, por la cual rinden gastos sobre la partida de $1.100.000, acompañando a tal fin comprobantes originales y fotocopias que totalizan una erogación de $1.100.182,82; con fecha de cargo controlado 8 de noviembre de 2013; y cuadro de fs. 34  resumiendo proveedores, fecha de factura, nro. de factura, concepto, e importe. 4.4.1.12.­ Facturas: fs. 35/44. 4.4.1.13.­ Del informe de control de rendición de cuentas F.12 obrante a fs. 45, con fecha de control 8 de noviembre de 2013 firmado por Alicia Mancusi, en su carácter de Jefe de Departamento de Rendición de Cuentas. 4.4.1.14.­ De las constancias de fs. 60/65 (Registro de compromiso, detalle de saldos presupuestarios, orden de pago nro. 8989, recibo de pago 7846, constancia de depósito de cheque nro. 76544656, factura c nro. 24) de las cuales se desprende una segunda erogación del municipio, con fecha 14/11/2013, por la suma de Pesos un millón doscientos mil ($1.200.000.­), con fuente de
financiamiento de origen nacional (Fondo Federal Educativo), bajo la descripción "ProducciónAyudas sociales a personas", proveedor Desarrollo Estratégico Mar del Plata. 4.4.1.15.­ De la nota de fs. 66, fecha 9 de diciembre de 2013, cursada por la Agencia Desarrollo Estratégico (firmantes Presidente, Perez Rojas, y Tesorero Filipini) con la finalidad de rendir cuentas de los gastos realizados sobre la partida de $1.200.000, adjuntando a dichos fines comprobantes originales y copias, totalizando una erogación de $1.201.369,70;  con fecha de cargo "MGP controlado 12 de diciembre de 2013"; y cuadro de fs. 67 resumiendo proveedores, fechas de facturas, números de facturas, conceptos e importes. 4.4.1.16.­ De las facturas de fs. 68/95. 4.4.1.17.­ Del informe de control para la rendición de cuentas­F.13 obrante a fs. 96, de fecha 12 de diciembre de 2013 suscripto por Alicia Mancusi; se rechazan comprobantes por la suma de $ 597.142,88 (ver a fs. 97 detalle de comprobantes rechazados y motivo). 4.4.1.18.­  De fs. 98, rendición complementaria de la Agencia de Desarrollo Estratégico de fecha 13/12/13 sobre gastos realizados de la misma partida ­$1.200.000­ por $ 737.723,68, adjuntado comprobantes y copias; con cargo de control de fecha 13/12/13; facturas adunadas a fs. 99/102. 4.4.1.19.­ De fs. 103 Informe de control de rendición de cuentas F.14 con fecha de control 13 de diciembre de 2013 firmado por Alicia Mancusi. 4.4.1.20.­ Nota de fs. 105 del Subsecretario de Economía y Hacienda de fecha 13 de diciembre de 2013, dirigida al Contador General, solicitando un pago de Pesos ochocientos mil ($800.000.­), a cuenta de decreto 3528/2013. 4.4.1.21.­  Nota de fs. 106 de la Agencia Desarrollo Estratégico ­firmante Lic. Fernando Muro Gerente­ con cargo de ingreso a la Secretaria de Desarrollo Productivo el 9/12/13, por la cual la Agencia rectifica el pedido de subsidio de fecha 13 de septiembre de 2013, indicando que "...en realidad el monto total del subsidio solicitado asciende a Pesos tres millones trescientos mil ($3.300.000.­) a erogar en tres cuotas, restando a la fecha de la presente desembolsar $1.000.000.­ (pesos un millón) para totalizar el importe solicitado...". 4.4.1.22.­  De las constancias de fs. 108/111 (registro de compromiso nro. 6157, detalle de saldos presupuestarios, orden de pago nro. 9888, recibo de pago nro. 8550), surge que el municipio con fecha 13/12/2013 registró un compromiso de pago a favor de Desarrollo Estratégico Mar del Plata por un monto de Pesos un millón ($1.000.000.­), con fuente de financiamiento de origen nacional (Fondo Federal Educativo) con descripción de imputación presupuestaria  "Producción­Ayudas sociales a personas", surgiendo de la orden de pago y del recibo que se libró por Pesos ochocientos mil ($800.000.­).
4.4.1.23.­ Del decreto obrante a fs. 114, registrado bajo el numero 2790, fechado 10 de diciembre de 2013, por el cual el Intendente, con la refrenda del Secretario de Desarrollo Productivo y del Secretario de Economia y Hacienda, otorga a la Asociación Civil Desarrollo Estrategico Mar del Plata, un subsidio por la suma de Pesos ochocientos mil ($800.000.­), destinados a solventar los gastos generados para la organización de la II Expo Industria Mar del Plata que se realizara del 26 al 29 de septiembre de 2013. 4.4.1.24.­  De las constancias de fs. 115/119 (registro de compromiso nro. 6470, detalle de saldos presupuestarios, orden de pago nro. 10266, recibo nro. 8816) surge con fecha 20/12/13 una cuarta erogación de la municipalidad con fuente de financiamiento de origen nacional (Fondo Federal Educativo), imputados presupuestariamente a "Producción­Ayudas sociales a personas" por un monto de Pesos doscientos mil  ($200.000.­)  al proveedor "Desarrollo Estrategico Mar del Plata". 4.4.1.25.­ De la nota de fs. 120 dirigida por la Agencia Desarrollo Estratégico Mar del Plata, fechada 18/12/13, por la cual el Tesorero y Presidente efectúan rendición de gastos sobre la partida de Pesos un millón ($1.000.000.­), acompañando comprobantes que totalizan erogaciones por $1.233.205,38; con cargo de controlado de fecha 4/02/2014; y cuadro de fs. 121, resumiendo proveedores, fecha de factura, numero de factura, concepto e importe (Facturas a fs. 122/133). 4.4.1.26.­ Informe de control de Rendición de cuentas F.12 de fs. 134 con fecha 4 de febrero de 2014, en la cual analizan que se presentaron comprobantes por $1.233.205,38, que fueron aceptados por el monto de $1.057.358,50 y fueron rechazados comprobantes por la suma de $175.846,88 (detalle a fs. 135). 4.4.1.27.­ De la anotación manuscrita obrante a fs. 158vta. la cual reza "tomado conocimiento se deja constancia que la Contaduría Municipal entiende que no resulta necesaria la rendición de los ingresos cobrados por la Asociación y sus correspondientes gastos. Archivese. 12­02­14.", firmado con firma ilegible sin aclaración, que se corresponde por forma a la del Secretario de Desarrollo Productivo Mariano Perez Rojas.
4.5.­  En relación al Hecho VI descripto se valoran en forma particular los siguientes elementos: 4.5.1.­ Las constancias del Expediente Administrativo 21/7 formado con motivo de la III Exposición de la Industria. 4.5.1.1.­ Del  relevamiento del expediente 21/7 cuya copia certificada obra en Anexo Documental VIII, surge  que el mismo fue  iniciado por la Secretaría de Desarrollo Productivo con motivo del convenio anexo suscripto por la Municipalidad con la Asociación (fs. 1).
4.5.1.2.­ Que el día 05 de Enero de 2015 se recibe en  la Mesa de Entradas de la Municipalidad de General Pueyrredón con la solicitud por parte del titular de la Secretaría de Producción, Mariano Perez Rojas, para que le otorgue a su tramite el carácter de  urgente. A once (11) días del inicio programado para la Exposición, la Secretaría de Producción da curso  al trámite administrativo, sin incorporar  la nota del 2 de Enero mediante la cual la Asociación  requiere  un  subsidio al Intendente ­agregada luego a fs. 44­,  y tampoco fue incorporado al inicio el convenio anexo  original, siendo este el motivo formal para la apertura del expediente. 4.5.1.3.­  A fs. 2   obra nota de Mariano Perez Rojas ­Secretario de Desarrollo Productivo del Municipio­ mediante la cual expone los fundamentos para delegar en la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata las acciones para promover y desarrollar la actividad económica del Partido de General Pueyrredón, acompañando copia de la Ordenanza 21349 que convalida el Convenio Marco con esa entidad, y convenio anexo I fechado 15 de julio de 2014, encontrándose éste sin firma ni fecha de registro (fs. 12/vta y 13/14). 4.5.1.4.­ A fs. 12/12 vta. obra copia del convenio marco de cooperación suscripto entre la Municipalidad a través del Gustavo Pulti y la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata registrado como 1127/12 mediante el cual las partes se comprometen a desarrollar un programa de comunicación y promoción y cualquier actividad especifica que resulte de interés común para el desarrollo económico del Partido de Gral. Pueyrredón. De la  cláusula segunda del mismo,  surge  que en todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la vigencia del presente Convenio, las partes mantendrán la individualidad   y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, quedando asegurada su indemnidad e irresponsabilidad por la gestión ajena a su conducta. Este convenio como lo establece la Ley,  fue aprobado por el Concejo Deliberante. 4.5.1.5.­  A fs. 13/14 obra agregado proyecto del  convenio anexo  sin firmas, mediante el cual la Municipalidad de General Pueyrredón y la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata acuerdan la organización conjunta de la "III Expo Industria MDP" a realizarse entre el 16 y el 25 enero de 2015. En el mismo se establece en  cláusula CUARTA  que:  "...Las partes convienen en forma expresa que "LA AGENCIA" efectuará la comercialización por su cuenta y orden o la de terceros, de los stands de las diferentes empresas, sectores gastronómicos, espacios  y materiales publicitarios y demás actividades pertinentes para llevar a cago la exposición. Deberá asimismo efectuar las contrataciones que permitan contar con la infraestructura  idónea necesaria para llevar a cabo la exposición...". En la cláusula  QUINTA  que:"..."LA AGENCIA" deberá efectuar una exhaustiva
rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto, como así también de los gastos efectuados,...". En la cláusula SEXTA que: "..."LA  AGENCIA"  se obliga a contratar  a su costa el correspondiente seguro de espectadores y los pertinentes seguros de riesgos de trabajo...". En la cláusula SÉPTIMA que:  "...LA MUNICIPALIDAD y LA AGENCIA  asumen solidariamente la responsabilidad por daños y perjuicios sufridos, en ocasion del evento de marras, por teceros y a los bienes de la Armada Argentina...". En la cláusula  NOVENA que:   "..."LA MUNICIPALIDAD" se desempeñará como máxima autoridad dentro del predio, durante el desarrollo de la Exposición...". 4.5.1.6.­ A fs. 15 surge que el expediente  se gira el 8/01/2015  (ocho días antes del inicio de la Exposición) desde la Secretaria de Desarrollo a la Procuración Municipal a fin de proseguir el tramite. Conforme la nota glosada a fs. 16 del expediente de fecha 09­01­2015, el Procurador Municipal dictamina que en el convenio "...no se observan objeciones de índole legal que formular al proyecto, ello en tanto y en cuanto no surgen del mismo obligaciones ni erogaciones que pudiesen comprometer al Municipio...". Y así sigue su curso el expediente hacia la Secretaría de Economía y Hacienda. 4.5.1.7.­ A fs. 17 del expediente, el Subcontador Municipal toma conocimiento de lo informado por la Procuración Municipal, y  expresa el 12 de enero de 2015 ­ 4 días antes del inicio de  la exposición­  que "...el presente acuerdo no conlleva implicancias económicas ni la asunción de obligaciones monetarias por parte de la Comuna. Por lo expuesto, esta Contaduría no tiene objeciones u observaciones que formular para la celebración del presente convenio". 4.5.1.8.­  A fs. 26/43 del expediente se detallan condiciones generales para el desarrollo de la III Expo Industria, mediante la propuesta de trabajo elaborada por la Agencia de Desarrollo Estratégico. Del organigrama que allí se  presenta surge como máxima autoridad el Intendente Municipal, siguiendo un comité organizador, y luego por un lado la empresa realizadora y la Agencia de Desarrollo, desprendiéndose lineas que se dirigen a Proveedores y Empresas participantes ( fs. 33). Conforme se indica a fs. 34 el organizador es la Municipalidad de Gral. Pueyrredón quien tiene  al intendente Municipal  como líder del Proyecto y delega ciertas funciones  en el Comité Ejecutivo. Asimismo a fs. 36 se indican las funciones de la Agencia quien contrata  y paga a los proveedores y vende  y factura a las empresas o instituciones participantes.
4.5.1.9.­ A fs. 44 obra nota suscripta por  Raúl Lamacchia, vicepresidente de la Asociación Desarrollo Estratégico, mediante la cual solicita al intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón un  subsidio de      $5.500.000      (pesos cinco millones quinientos) destinado a "...cubrir costos a incurrir en la organización del evento que se desarrollara entre los días 16 y 25 enero del presente...". Siendo esta nota del día 2 de enero de 2015, lo cierto es que no fue agregada al inicio del expediente  (5/01/2015), lo que  impidió que  tanto el Procurador Municipal (Perticarari) y como el  sub contador  Municipal Osorio, consideraran la posible existencia de erogaciónes de dinero por parte del Municipio  al  emitir los  dictámenes glosados a fs. 15 y 17.  4.5.1.10.­ A fs. 47/48 obra el Convenio Anexo referido con anterioridad, el cual se encuentra con sello de registro numero 0239/15. 4.5.1.11.­ A fs.  49/vta. obra decreto nro. 369  del 12 de febrero de 2015, mediante el cual el intendente Gustavo Pulti, con la refrenda del Secretario de Desarrollo Productivo,  decide otorgarle a la co­organizadora la suma de $ 5.500.000 para "...solventar los costos generados en la organización de la III Expo Industria y Producción Mar del Plata que se realizará en el predio de la Base Naval ­ Armada Argentina­ del 16 al 25 de Enero de 2015...". El texto del decreto  dice: "... Que en esta edición, se prevé ocupar una superficie estimada de 10.000 metros brutos, con capacidad para que empresas representativas de la industria local exhiban su oferta de productos y servicios, y encuentren el marco propicio para establecer vínculos comerciales...", "...Que para esta tercera edición se ha decidido realizar la Exposición en el mes de enero, en plena temporada de verano, con el objeto de dar a conocer también a los visitantes de la ciudad la oferta productiva local, además de haber extendido a 10 días el plazo de duración de la Exposición, en lugar de 4 días como fuera la segunda edición...". Finalmente,  en la parte resolutiva el Intendente Municipal decreta: "...Otórgase­ en virtud de lo expuesto en el exordio del presente­, a la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata, un subsidio por la suma de Pesos Cinco millones quinientos mil ($ 5.500.000), destinados a solventar los gastos generados para la organización de la "III Expo Industria y Producción Mar del Plata" que se realizará en el predio de la Base Naval Mar del Plata, del 16 al 25 de Enero de 2015...". Asimismo que:  "...La Secretaría de Economía y Hacienda efectuará las previsiones presupuestarías correspondientes...", "los fondos asignados  por el articulo 1, deberán rendirse en la forma y oportunidad prevista   en el Decreto N 652/82", "...El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Productivo"  y que "...Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese  y a sus efectos intervengan la Secretaria de Desarrollo Productivo y la Secretaria de Economía y Hacienda". 4.5.1.12.­    Que el   decreto de febrero utiliza argumentos que   justifican   el
otorgamiento del dinero  en  base a  un hecho futuro,  siendo que la exposición  había culminado en  Enero. De modo que la Municipalidad de Gral Pueyrredón soportó los gastos en que había incurrido su socio, cuando  ya  se conocía el saldo económico  del evento. 4.5.1.13.­ A fs. 50, obra nota del 20 de Febrero de 2015 suscripta por  Alicia Mancusi, Jefe de Depto de rendición de cuentas, mediante la cual informa que   la Asociación Civil Desarrollo Estratégico  Mar del Plata ya había recibido un subsidio por un importe de $ 272.000 en Expediente  Nro. 3702/1/14 , el cual fue abonado en cuotas y todavía estaba en curso para cobrar la última de ella,  y por lo tanto recomienda verificar el estado en que se encuentra ese expediente. Agregando que "...corresponde  girar el presente a la Dirección General de Relaciones con las ONGs, para requerir el Certificado de Vigencia según lo establece la Ordenanza Nro. 19559, como así tambien , la nómina de autoridades actualizada al día de la fecha". 4.5.1.14.­ A fs. 51/52, obran las constancias documentales vinculadas al pago del subsidio y la posterior rendición de cuentas de los gastos relativas al convenio mencionado ut supra, y en particular a fs. 51, 68, y 109 obran las órdenes de pago firmadas en insistencia por el Contador  en función del  art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades por art. 151 LOM y 134 R.C. 40­41 Dto. 2980. Cabe recordar que el art. 186° establece que: "...El contador municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales de ordenanzas o reglamentarias. Deberá observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad. Esta se imputará a la persona del Intendente..." y que el art. 151 establece los mecanismos (contratación directa, concurso de precios, licitación publica o privada)  para efectuar adquisiciones y contrataciones conforme el monto. En ese sentido ver en Anexo Documental: fs. 51: Orden de Pago nro. 928 con fecha 20/02/15. Descripción: Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fine. Concepto de pago: subsidio III Expo Industria y Produccion M.D.P, del 16/01/15 al 25/01/15. Con cargo a rendir ctas. Dto. 652/82. Líquido a pagar: $1.900.000,00. Firmantes: Jefe de Registro (contador general), Secretario (Secretaria de Economía y Hacienda) y Tesorero (Tesorero Municipal). fs. 55: Nota de Desarrollo Estratégico M.D.P Fecha: 23/02/15, Objeto: efectuar la rendición de los gastos realizados sobre la partida de $1.899.850. Firmantes: Carlos Filippini (Tesorero) y Raúl Lamacchia (Presidente). Cargo de controlado con fecha 20/03/15; adjunta cuadro de fs. 56 resumiendo proveedores, facturas, concepto, importe y mont por un total de $
1.902.819,52 (Facturas adjuntadas a la rendición:    fs. 57 Canicoba Eventos, por un total: $ 610.505,50;  fs. 58 Recibo de Canicoba Eventos, por $ 14.520,00; fs. 59 Factura de Tecnison S.A fecha 12/01/15 por un total de $312.664,00.­; fs. 60 recibo de Tecnison S.A  con fecha 19/01/15, total $312.664,02; fs. 61 factura de Colello Comunicaciones con fecha 13/01/15, total $5200; fs. 62 factura de   Colello   Comunicaciones   con   fecha   19/01/15,   total   $1610;   fs.   63   recibo   de   Colello Comunicaciones con fecha 26/01/15, Total $6810; fs. 64 factura de Carpas Dángiola (Espacios Funcionales) con fecha 14/01/15 Subtotal $ 972.840,00; fs. 65 recibo de Carpas Dángiola S.R.L con fecha 14/01/15, Total: 972.840,00. fs. 66/67: Informe de Control de rendición de cuentas F.13 firmado por Alicia Mancusi, con fecha de control 20 de marzo de 2015, en el cual indica en base a los comprobantes presentados por la Agencia Desarrollo Estrategico, los montos aprobados y rechazados; y cuadro con el detalle de los comprobantes rechazados. fs. 68:  Orden de Pago nro. 1931 del 20/03/15 (y a fs. 69 recibo vinculado nro. 2345). Con descripción "transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fine",  concepto del pago: Subsidio III Expo Industria y Producción M.D.P, del 16/01/15 al 25/01/15, con cargo a rendir ctas. Dto. 652/82, Líquido a pagar: $ 1.900.000,00, Firmante: Jefe de registro (Contador General). fs. 71: Nota de Desarrollo Estratégico de Mar del Plata con fecha 25/03/15, por la cual efectuan rendición de los gastos realizados sobre la partida de $ 1.899.850, siendo los firmantes Carlos Filippini (Tesorero) y Raúl Lamacchia (Presidente), con cargo de controlado con fecha 30/03/15; adjuntando comprobantes que totalizarían una erogación de $1.901.561,72; cuadro con resumen de proveedores, fecha de facturación, numero de factura, concepto, importe, numero de recibo y monto (fs. 72).  Las facturas presentadas   obran a fs. 73  recibo de Expomar Stands con fecha 19/01/15, total: $ 1.578.527; fs. 74 factura de Expomar Stand con fecha 13/01/15, total: $1.578.527,28; fs. 76/79 cotizaciones de Expomar Stands con fecha 06/01/15; fs. 80 recibo de Matafuegos Vidal con fecha 16/01/16, total  $3.560,42; fs. 81 factura de Matafuegos Vidal con fecha 15/01/15, total: $ 3.560, 42. fs. 82: Informe de control de rendición de cuentas ­ F.15 con fecha de control 30 de marzo de 2015, firmado por Alicia Mancusi. fs. 83: Nota de Desarrollo Estratégico M.D.P con fecha 26/03/15, efectuando rendición de los gastos realizados sobre la partida de $ 1.899.900, firmantes Carlos Filippini (Tesorero), Raúl Lamacchia (Presidente), con cargo de controlado 30/03/15; adjuntado cuadro de fs. 84 y facturas de fs. 85 de Canicoba Eventos con fecha 14/01/15, total $610.505,50; de fs. 86,
recibo de Canicoba Eventos con fecha 23/01/15, total  $610.505,50; de fs  87 factura de Canicoba Eventos con fecha 19/01/15, total $14.520,00; de fs. 88 recibo de Canicoba Eventos con fecha 23/01/15, Total: $14.520; de fs. 89 Factura de Emprendimientos Eléctricos del Sur S.A con fecha 05/01/15, total  $ 544.500,00; de fs. 90 recibo de Emprendimientos Electricos del Sur S.A con fecha 28/01/15, total $544.500; de fs. 91 Factura de Samak Emergencias Medicas con fecha 27/01/2015, total $182.520; de fs. 92 recibo de Samak Emergencias Medicas con fecha 10/02/15, total $ 182.520; de fs. 93 Factura de Principal Aire, alquiler de aire acondicionado con fecha 02/01/2015, total $ 641.300,00; de fs. 94 recibo de Principal Aire, alquiler de aire acondicionado con fecha 20/01/15, total: $641.301; de fs. 95 presupuesto de Principal Aire, Alquiler de aire acondicionado. fs. 96: Informe de control para la rendición de cuentas F.13, con fecha de control 30 de marzo de 2015, firmado por Alicia Mancusi; con cuadro detallando comprobante rechazados a fs. 97. fs. 98/100: constancias de pagos a Matafuegos Vidal por un monto de $3.560,42. fs. 101: Informe de control de Rendicion de Cuentas F.14, con fecha de control 13 de abril de 2015, firmado por Alicia Mancusi,indicando que la misma es complementaria de la rendición efectuada sobre la cuota nro. 1.  fs. 103/106: factura de Canicoba Eventos con fecha 19/01/15, por un monto de $ 14.520,00 y de Emprendimientos Electricos del Sur S.A con fecha 10/04/15 por un total de $544.500,00. fs. 109: Orden de Pago nro. 2708 de fecha 17/04/15 (y recibo nro. 2859 de fs. 110). Con descripción "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fin". Concepto del Pago: Subsidio III Expo Industria y Produccion M.D.P del 16/01/15 al 25/01/15. En insistencia art. 186 LOM por art. 151 LOM y 134 R.C, 40­41 dto. PEP 2980/00. Por un monto de $ 1.700.000,00. fs. 113: Nota de Desarrollo Estratégico de M.D.P con fecha 27/04/15, la cual tuvo por objeto efectuar la rendición de los gastos realizados sobre la partida de $1.699.900, siendo los firmantes en representación de la Agencia Carlos Filippini (Tesorero) y Raúl Lamacchia (Presidente), con cargo de controlado del 27/05/2015; adjuntando comprobantes que totalizan una erogación de $1.834.595,73, cuadro de fs. 114 con proveedores, facturas e importes con un monto total de $ 1.834.595,73, con correcciones y facturas de fs. 115 de La Imprenta con fecha 26/11/14total  $8.397,40; de fs 116 de La Imprenta con fecha 14/1/15, Total: $ 42.229,00; de fs. 117 factura de La Imprenta con fecha 19/01/15, total $5010; de fs. 118 recibo de La Imprenta con fecha 27/02/15, total $ 55.636; de fs. 119 factura de Lepes & Asoc. Con fecha 08/01/1, total $54.450; de fs. 121/125 recibos de Messe Frankfurt con fecha 20/01/15, total $ 751.669,33; de fs. 126 factura de Carpas Dángiola con fecha 14/01/15, total $972.840,00.
fs. 128: Informe de control para la rendición de cuentas F.13, con fecha de control 27 de mayo de 2015, firmado por Alicia Mancusi. fs. 129/140: Nota de Desarrollo Estratégico de M.D.P con fecha 06/07/15, a fin de cumplir lo requerido por la Municipalidad en relación a la rendición de la cuota nro. 3; adjuntando a dicho fin cuadro de proveedor, fecha de facturas , importe, numero de recibo y monto por un monto final de  $ 751669,33 corregido y agregado 740472,02; documental de Messe Frankfurt (nota, contrato, facturación).  Firmantes: Carlos Filippini (Tesorero) y Raul Lamacchia (Presidente), con cargo de controlado del 24/07/15. fs. 141: Informe de control de rendición de cuentas ­ F.14, con fecha de control 24 de julio 2015, firmado por Alicia Mancusi. 4.5.1.15.­ Ahora bien, la documentación agregada al expediente administrativo hasta la fs. 142 permite corroborar lo señalado por los relatores del Tribunal de Cuentas  respecto a  los gastos y los ingresos de la Tercera Exposición de la Industria. Esas fojas constituían la totalidad de la documentación glosada al Expediente Administrativo 21/7 conforme se desprende de las copias certificadas aportadas por la Municipalidad a esta Unidad Fiscal  (fs. 181/ 323) que hoy obran en el anexo VIII . Sin embargo, el cotejo con el Expediente original recibido en esta sede fiscal con posterioridad­ el día 29 de marzo del cte. (fs. 805)­,  permitió comprobar  que con posteriordad a la fs. 171 de dicho expediente (fs. 142 del Anexo) fue incorporada documentación encabezada por una nota  del Tesorero de Desarrollo Estratégico, Ing. Carlos Filippini, dirigida al Secretario de Desarrollo Productivo de la Municipalidad Don Héctor Flores, manifestando: “...de acuerdo al Convenio firmado entre la Agencia  de Desarrollo Estrategico y la Municipalidad de General Pueyrredón  para la organización  conjunta de la III Expo Industria de fecha 6 de Julio de 2014, corresponde entregar el presente informe final de rendición de ingresos y egresos, solicitamos la recepción y la certificación  de todas las copias que acompañan el mismo, atento la exhibición  de los documentos originales que quedan en poder de la Asociación. Debido a que la Contaduria Municipal no quiso recibir la presentación de la rendición final entendiendo que la Asociación ya había cumplido oportunamente con la rendición del subsidio otorgado por el Municipio...”. A  fs. 173 del expediente se adjunta  otra nota presentada por Raúl Enrique Lamacchia en su carácter de Presidente de la Asociación Desarrollo Estratégico, y por  el Tesorero Filippini haciendo saber que “... A raíz de los trascendidos periodísticos sobre la obligación de rendir cuentas sobre los fondos percibidos y gastos efectuados por nuestra entidad a raíz de la realización de la Expoindustria 2015 –aun en exceso al monto de subsidio ya rendido oportunamente–, nos presentamos espontáneamente poniéndonos a disposición de las nuevas autoridades para cualquier consulta referente al
tema, a fin de adjuntar la documentación que a continuación se detalla...”. Asimismo que “...Ponemos en su conocimiento que la documentación e información aquí adjunta siempre estuvo a su disposición y se ha presentado varias veces a requerimiento de las autoridades y funcionarios municipales. Esta Asociación  ha realizado una exhaustiva rendición de los subsidios municipales en tiempo y forma respetando los plazos y requerimientos técnicos de aprobación del Municipio y de los fondos recibidos por ventas como consta en la presente. Respecto a esto último la Contaduria Municipal no exigió su rendición. No obstante esta rendición se realiza por los motivos antes expuestos...”. Posteriormente se adjuntan a fs. 148/217, facturas emitidas por Desarrollo Estratégico Mar del Plata que justificarían los ingresos obtenidos por esa Asociación en virtud de la Exposición Industrial III organizada junto a la Municipalidad de General Pueyrredón. La documentación aportada por la Asociación acredita mediante el aporte de las correspondientes facturas  ingresos  por la Expoindustria en la suma de $ 979.885, comprobantes de gastos por la suma de $ 586.164,10, un resumen de ingresos para la Agencia de $ 6.467.551,50; egresos por la suma de $151.884,45, y un saldo final de superante de $ 71.988,01.4.5.2.­ Del  testimonio obrante a fs. 791/793 de Mariano Perticarari, Procurador de la Municipalidad de Gral. Pueyyredón, quien manifestó: "...Exhibido la fs. 16 y preguntado si esa es su firma y reconoce el contenido del dictamen, responde: es mi firma y reconozco su contenido. Preguntado cuál es el motivo de ese dictamen, responde: es un informe que en realidad cuando llega el expediente por la complejidad de lo que tenía anteriormente debo haber considerado que era suficiente con lo que escribí, lo considero un informe no un dictamen, un dictamen es algo más completo. Preguntado en relación a que el informe dice "no encuentro objeciones de índole legal que formular al proyecto ello en tanto y en cuanto no surgen del mismo obligaciones ni erogaciones que pudiesen comprometer al municipio..." a que se refiere, responde: antes de venir repasé el expediente original, el expediente era el expediente de expo industria, cuando yo tomé intervención en ese momento en enero de 2015 de lo que se me consultaba era sobre un proyecto de convenio, había un informe del Secretario de Producción, una ordenanza que aprueba un convenio marco, lo que yo hice fue un informe sobre un proyecto no firmado, lo que esta a fs. 13/14 era un proyecto, y es lo último que había en el expediente, era un convenio en el marco de un convenio marco,  opiné que no había objeciones legales ya que no surgía del convenio desembolso del dinero o erogación que el municipio tuviera que hacer. Preguntado según su interpretación quien se hacía cargo de la organización, responde: por lo que yo entendí la armada daba el predio,  y el municipio no podía organizarla per se y en el marco del convenio con la asociación, me pedían opinión sobre la organización conjunta, y como no había erogación no opuse objeción. Leída la clausula cuarta del convenio, preguntado que interpreta por la misma, responde: se interpreta que la agencia es quien
comercializara. Preguntado si tomo conocimiento que la Municipalidad haya otorgado un subsidio a la Asociación Coorganizadora, responde: tomé conocimiento cuando revisé el expediente original antes de venir el día miércoles pasado. Ahí vi el decreto que autorizaba el subsidio. Preguntado si hubiese estado a la vista el decreto, si su dictamen hubiera sido igual, responde: el subsidio en si no es ilegal, pero mi dictamen debía haber dicho más cosas, porque ya había una erogación de dinero. Preguntado si los contratos firmados entre el Ejecutivo y esta Asociación cómo se registran y a partir de cuándo tienen validez, responde: entre las partes desde el día que se firma, luego hay un sistema de publicidad interno, que es el Departamento de Legislación y Documentación donde se registra. La LOM establece que los convenios deben ser autorizados por el Concejo Deliberante pero en este caso como había un convenio marco se consideraba que los convenios particulares que surgían de ese convenio no debían pasar por el Concejo Deliberante, por lo tanto el artículo 41 de la LOM queda a resguardo, ya que hay una delegación efectuada en el Convenio Marco por el cual quedan abarcados los posteriores convenios particulares, y no es necesario que vuelvan al Concejo, esto siempre se interpretó así desde la Procuración. En las Ordenanzas que aprueban convenios marcos los convenios particulares se denominan planes de trabajo, y esto es lo que no vuelve a ser tratado en el Concejo. Por ejemplo recuerdo Convenio Marco con la Universidad Nacional y Universidad Fasta. Si el convenio particular excede el convenio marco se debe observar, y se debe tratar, si hubiese advertido que excedía el convenio marco obviamente corresponde observarlo. Los convenios marcos en general son muy amplios y luego cada plan de trabajo hay que verlo. Acá concretamente la observación era que siempre y cuando no hubiera erogaciones no había nada para decir. Si hubiese sabido la erogación dinerario tendríamos que haber manifestado las precauciones sobre el tipo de gasto o la forma de gasto en que se iban a utilizar los gastos, conforme la LOM, habiendo fondos públicos en el convenio tendría que haber aclarado algunas cuestiones vinculadas al cumplimiento de la normativa. Lo que yo hice fue un simple dictamen ordenatorio.  Preguntado por los escritos presentados por los particulares en la Municipalidad si deben tener cargo de recepción, responde: si se le debe poner cargo de ingreso, ya sea que se presente en la mesa de entradas o en la propia actuación, es decir en el expediente administrativo, la dependencia que tenga el expediente lo debe recibir con cargo, esta regulado en la ordenanza 267. Preguntado en relación al decreto 369 si es habitual que un decreto se fundamente el hechos futuros, responde: habitual no es, los decretos que llegan a la procuración son los observados he visto errores y horrores en los decretos, pero lo habitual es que se regule para el futuro. Lo que a mi me llamó la atención del decreto es  que se ese hace mención a un convenio que fue suscripto el 15 de julio de 2014 cuando a mi vista y momento de hacer el dictamen tuve un proyecto sin firma. Por lo tanto al momento que yo dictaminé no estaba firmado era un mero proyecto. Puede ser esto un error de corto y pego que al momento de firmar el original hayan mantenido la fecha del proyecto. El contenido es el mismo, cambiaron la estructura de la letra pero se mantuvo la firma del 15 de julio
de 2014, pero el registro es del 2015. Preguntado si es común que no se fije domicilio en los convenios, responde: deberían haberlo puesto, nosotros no participamos en la redacción, somos reacios a hacerlo porque si no después no podemos dictaminar, entiendo que lo proyectó la secretaria de producción. Es mas creo que utilizaron un modelo de la expo del año anterior. Preguntado si la Expo Industria tenia fecha de programación del 16 de enero de 2015 y el expediente se inicia el 5 de enero de 2015, teniendo como base un convenio de julio de 2014, es habitual el plazo de inicio del expediente, responde: es común que se le ponga en carácter de urgente, sin expediente no se puede resolver nada, cualquier acto administrativo se debe hacer en el marco de un expediente. No es la primera vez que lo veo, no es habitual pero puede pasar que se inicie un expediente dos días antes...". 4.5.3.­ De las constancias obrantes en el Anexo IX, en las cuales las diversas empresas, asociaciones, y cooperativas que participaron de la Exposición Industrial III,  informan los metros cuadrados que utilizaron en el predio, y las condiciones pactadas con los organizadores.
 4.6.­ En relación  a la participación de los imputados en los  hechos IV, V y  VI descriptos se valoran en forma conjunta  los siguientes elementos:  En relación a las responsabilidades de los funcionarios en  los tres hechos, se valora de forma común la siguiente información:  4.6.1.­    Del testimonio de Reynaldo J.  Cano obrante a  fs. 36/37 vta­  quien puntualmente   respecto   a   la   Expoindustria   III   manifestó:   "...Preguntado   en   relación   a   las irregularidades constatadas en la Expo Industrias, responde: esto es casi textual al informe del HTC. Quien organiza la expo es una especie de consorcio donde interviene la Municipalidad y otras instituciones, todas las compras son indirectamente hechas por la Municipalidad, y se debe seguir el procedimiento, en este caso no se cumplió y no se hizo concurso de precios. Los fondos no entraron a la tesorería y no se rindieron los gastos. Esto es un decálogo de lo que no se debe hacer. Preguntado quién seria el responsable de esta cuestión, responde: el Intendente y el Secretario de Producción, Mariano Perez Rojas. Preguntado cuál es el monto autorizado por norma para contratar directamente sin concurso de precios, responde: aproximadamente Pesos cincuenta y cuatro mil; hay excepciones para esto, pero en este caso no se daban ninguna de  las excepciones...". 4.6.2.­ De la  información que se extrae del informe de Corte agregado a fs. 38 de la I.P.P,   de fecha   31 de octubre de 2015 confeccionado por el Contador Espinosa con la colaboración del Contador Efrain Talou, ambos integrantes de  la Delegación Local  del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Y asimismo del informe mensual agregado a fs. 568, que repite las explicaciones dadas en el primero, con la información recogida al  mes de Diciembre de 2015.
En este se afirma que: "... La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, a través de la Secretaria de Desarrollo Productivo, organizó la II Expo Industria y Producción Mar del Plata llevada a cabo en la Base Naval entre los días 16 y 25 de enero de 2015.De acuerdo a la información que surge del Formulario N° 4 del subsistema de presupuesto de Rafam correspondiente al Programa 21 de la Unidad Ejecutora 19 Secretaria de Desarrollo Productivo, dicha Exposición tuvo por objetivo resaltar el desarrollo local obtenido en materia industrial, establecer estrechas relaciones con los habitantes del Municipio y afianzar el nuevo modelo productivo para incentivar las nuevas tecnologías y los productos con valor agregado Para la realización del mencionado evento, la Municipalidad suscribió con fecha 15/07/14 un Convenio Anexo con la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata, encauzado en el convenio Marco de Cooperación firmado entre las partes con fecha 26/10/10 el cual fuera convalidado por Ordenanza N° 21349. Que la cláusula cuarta del mencionado Convenio Anexo se acuerda que la Asociación efectuará la comercialización por su cuenta y orden o la de terceros, de los stands de  las diferentes empresas, sectores gastronómicos, espacios y materiales publicitarios, debiendo asimismo efectuar las contrataciones que permitan contar con la infraestructura idónea necesaria para llevar a cabo la exposición. Asimismo, y de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio, la Asociación debía efectuar una exhaustiva rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto, como así también de los gastos efectuados. Que la mencionada Asociación es de constitución Público Privada, representada por la Municipalidad de General Pueyrredón, y por diversas instituciones representativas de la Ciudad, y sus oficinas funcionan en la calle Falucho N° 2381 PB, sede de la Secretaría de Desarrollo Productivo, dependencia organizadora del evento que nos ocupa. Es así que, en el marco del mencionado convenio y a través del Decreto N° 369 de fecha 12/02/15, el Intendente Municipal le otorgó a la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata un subsidio por la suma de $5.500.000.­ destinado a solventar los gastos generados en la organización del evento, el cual fue abonado por las siguientes órdenes de pago: CUADRO. Se deja constancia que el Contador Municipal observó las órdenes de pago en los términos del Artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires por inobservancia al Artículo 151 de dicha norma legal y Artículo 134 del Reglamento de contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que por otra parte, y de acuerdo a la información brindada con fecha 30/07/15 por el Secretario de Desarrollo Productivo, la Asociación ha percibido en carácter de alquiler de stands la suma de $979.885.­, aplicando los siguientes valores: $990.­ por m2 (en instancia de adjudicación) o $1.590.­ por m2
(en instancia de post. Adjudicación). Que lo mencionado en los párrafos anteriores totaliza un ingreso para la Asociación a los efectos de la organización del evento de $6.479.885.Que la Asociación ha presentado en carácter de rendición del subsidio los siguientes gastos: CUADRO Que en la misma página web oficial de la Exposición, www.expoindustriamdp.com.ar, se ofrece un link para alquiler de mobiliario para el armado de los stands, con una lista de precios para el alquiler de mesas, escritorios, accesorios, estanterías , asientos, mostradores, vitrinas y portafolletos a la firma Expomar stands (Grupo Expo S.A). Que de acuerdo al “Plano del Evento” y al “listado de Expositores” estraído de la página web y de los folletos aportados en el descargo mencionado, participaron del mismo   130 firmas aproximadamente. En función de todo lo expuesto, y de la información suministrada con fecha 30/07/15, se observa: A) que siendo la Expoindustria un evento organizado por la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de General Pueyrredón, y habiendo sido canalizados sus gastos a través de la Asociacion Civil Desarrollo Estrategico Mar del Plata, se trató de una inversión indirecta de fondos municipales en lo términos del Artículo 134 del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para las Municipalidades   de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 53 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00, por lo que las contrataciones efectuadas debieron cumplimentar   los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones, establecidos en los Artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, B) que en virtud que el Convenio Anexo suscripto con la mencionada Asociación con fecha 15/07/14 para la organización del evento, excede lo establecido en el convenio Marco de Cooperación convalidado por Ordenanza N° 21349, al poner en manos de la Asociación el ingreso y egreso de los fondos del evento, el mismo debió ser aprobado por una ordenanza específica sancionada por el Honorable Concejo Deliberante. Refuerza tal posición el hecho de haberse fijado tarifas para el alquiler de los stands del evento, y que las mismas no se encuentren establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. Se observa que, por ejemplo, para el uso de lugares de dominio público para la realización de acciones promocionales por parte de particulares y/o empresas privadas en el frente marítimo (ítem más aproximado al que nos ocupa), la ordenanza fiscal vigente establece un valor de $ 325.­ por mt2 y por día, el cual multiplicado por los días de duración de la Expoindustria (10), nos da un valor por m2 de $3,250.­ habiéndose cobrado $990 o $1.590 en función al momento de la contratación.
C) que el valor informado por la Secretaría de Desarrollo Productivo como ingresos de la Asociación Civil en concepto de alquiler de stands por la suma total de $ 979.885.­, no incluye el cobro de los stands de los siguientes expositores del evento:  CUADRO D) que asimismo, los valores informados para los expositores que se detallan a continuación, no coinciden con el valor establecido por mt2 para los stands : CUADRO E) que los expositores que se detallan a continuación se ubicaron en el exterior de las carpas, no indicándose el tamaño del stand y la forma de determinación del precio del mismo: CUADRO F) que no han sido aportados los recibos a través de los cuales se percibieron los ingresos por stands por la suma total de $979.885,­. G)  que en virtud de lo dispuesto en el convenio Anexo, dichos fondos no ingresaron en la Tesorería Municipal, siendo aplicados directamente por la Asociación al pago de gastos originados en el evento, no quedando registro en la contabilidad Municipal, H) que no aportó el Anexo II al contrato suscripto con la firma Indexport Messe Frankfurt S.A con fecha 05/09/14 para el asesoramiento en la organización del evento, el cual contenía un presupuesto, orientativo de los costos y gastos que implicaría la realización del mismo, I) que los importes de $ 211.024.­ (Fc. B 004­00000274 en concepto de asesoramiento a empresas, gacetillas, newsletters, diseño de credenciales y website), y $ 54.450.­ (Fc. B 004­00000275 en concepto de dirección técnica), ambos abonados a Indexport Messe Frankfurt S.A no surgen del contrato suscripto con la mencionada firma. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del contrato mencionado, dentro de las tareas a cargo de dicha empresa se encontraba el asesoramiento en los aspectos referidos a prensa y difusión del evento (punto 5), no quedando claro si el mismo se superpone con lo facturado en la primera de las facturas mencionadas, J) que el importe abonado a la firma Canicoba Eventos S.A a través de la Fc. B 000300000008 por la suma de 4 610.505,50 en concepto de alquiler d carpas y sanitarios, no coincide con el presupuesto efectuado con fecha 05/01/15 por dichos conceptos, el cual asendía a la suma de $ 491.744.­ ($ 406.400.­ + IVA), K) que la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata no ha efectuado una exhaustiva rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto ni de los gastos efectuados, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula quinta del Convenio Anexo. Prueba de ello es que no se conoce con precisión el total de los fondos percibidos en concepto de alquiler de stands, de conformidad con lo expresados en los incisos c) al f) precedentes, L) que se ha beneficiado a la firma Grupo Expo S.A (Expomar Stands) promocionando de manera exclusiva en la página web del evento sus servicios de alquiler de mobiliario para el armado de los stands por parte de los expositores, sin existir convenio alguno del cual surja dicha exclusividad ni
acreditarse contraprestación por parte de la mencionada firma a favor de la Municipalidad. En función de todo lo expuesto, se formula concreta observación por infracción a los Artículos 41, 110, 111, 117, 151 al 156 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 19, 57, 126 y 134 del Reglamento de contabilidad y disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 10 y 53 de las Disposiciones de Administración de los Recursos financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el Artículo 3 del Decreto 2980/00, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires...". Finaliza   el   informe   resaltando:"...Funcionarios   Responsables:      Intendente     Municipal: Gustavo Arnaldo PULTI, Secretario de Desarrollo Productivo: Mariano PÉREZ ROJAS...". 4.6.3.­ De la información agregada a fs. 1007/1039, brindada por el Honorable Tribunal de Cuentas de las Provincia de Buenos Aires en cuanto ratifica la elaboración de los informes de corte y mensuales citados en el punto  anterior  e indica que funcionarios estuvieron a cargo de su confección. 4.6.4.­ Del testimonio agregado a fs. 611/618/vta. de Alfredo Luis Osorio quien manifestó en lo que aquí interesa " ...soy sub contador de la Municipalidad de General Pueyrredón, no puedo ejercer la profesión fuera de esa obligación. Soy empleado administrativo con el cargo de contador, no soy profesional. En agosto se cumplen tres años. Ingresé en el año 1996 y antes de este cargo tuve el cargo de Director de Contaduría …. Exhibida la documental perteneciente al Expediente 21/7 de la Administración que en copia obra a fs. 181/323, para que diga si reconoce su firma en la nota que obra a fs. 198 de la I.P.P. y 17 del expediente administrativo, responde: si, esto se ha pedido informe al Procurador, cuando se tienen dudas legales se le manda al Procurador para que nos diga si estamos en condiciones de continuar o no.  En caso positivo, indique si al momento de suscribir la misma tenía ante su vista el pedido formulado por la Asociación Civil "Desarrollo Estratégico" a fs. 44 del Expediente Administrativo y a fs. 225 de la I.P.P. responde: mi nota está hecha en base al convenio, no me acuerdo si esta solicitud de la Asociacion estaba, esto no recuerdo si estaba o no. Exhibida las órdenes de pago obrantes a fs. 232, 249 y 290, explique los motivos por los cuales firmó en insistencia en los términos del artículo 186 de la LOM, responde: esas insistencias las firmó el contador. La de fs. 232 es mía, yo controlo que esté la documentación y que la insistencia sigue quedando. Las mismas se hicieron en base al artículo 151 de la LOM y del 134 del Reglamento de Contabilidad. El tema de la insistencia lo determina el contador, no recuerdo bien los motivos. Preguntado si es habitual o conoce algún caso en el cual la Municipalidad de General Pueyrredón subsidie con sumas de dinero los gastos generados para la organización de exposiciones. En caso afirmativo, indique qué casos conoce, responde: no, no he
visto. Hay subsidios mas chicos. ….desde que estoy en la Contaduría Municipal ha habido mucha cantidad de pagos insistidos, porque no hay documentación, porque no hay fondos, porque no está presupuestado el gasto, lo más gravoso es el articulo 241 a 244 porque eso hace responsable al funcionario que va a pagar. …Preguntado por el dinero que se entregó como subsidio a la Expoindustria si eran fondos propios responde:  eran fondo ordinarios, y debería haber quedar registrado en el Ejercicio 2015. Preguntado por la Defensa si sabe cuántas expo industria se hicieron, responde: más de una, no puedo dar la cifra. Preguntado por la Defensa si la metodología empleada fue similar en cada una de ellas, responde: no lo recuerdo. Preguntado por la Defensa si sabe si el Tribunal de Cuentas observó las Expoindustrias anteriores, responde: no lo recuerdo, sé que la última sí. Preguntado por la Defensa qué sentido tenía la expoindustria, responde: se hacía un plan estratégico para promocionar la industria marplatense, creo que ese era el alma de la expoindustria.. ..Preguntado por el Particular Damnificado si de acuerdo a su experiencia la contratación de la expoindustria debió haber sido bajo la modalidad de licitación, responde: no recuerdo como fue el armado de la expoindustria, hay excepciones estipuladas en la LOM, esto fue bastante hablado por haber sido observado por el Tribunal de Cuentas. Cuando el Tribunal hace una observación manda una copia del dictámen. Cada trimestre o cuatrimestre nos manda un acta la Delegación de General Pueyrredón donde dice que ha visto observaciones, y establece funcionarios responsables, lo que posibilita que uno vaya presentado documentación y haga su descargo. Todos los funcionarios que están nombrados en esos dictámenes reciben su copia en mano, no la puede recibir otra persona...". 4.6.5.­  De testimonio que obra a fs 847/850 vta., de Alicia Josefina  Mancusi quien refirió “...Preguntada dónde se desempeña, qué funciones cumple y antigüedad en el cargo, responde: estoy en el Departamento de Rendición de cuentas dependiente de la Contaduría, y hace catorce años que estoy como Jefe Departamento. Nosotros tenemos tres áreas especificas, una trabajamos con las Asociaciones de fomento con los convenios por prestación de servicios, como corte de pasto y también trabajamos en las partes de subsidios que le otorga el Intendente, y lo que recibimos son las rendiciones de cuenta, lo que vemos es que todo esté en condiciones y que se gaste de acuerdo a lo estipulado en el decreto. El otra área que tenemos es lo que trabajamos con el Tribunal del Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, los relatores de la Delegación del Tribunal traen las actas y nosotros realizamos las notas, las distribuimos de acuerdo a las observaciones que ellos hicieron, luego recabamos la información necesaria y ellos vienen a retirar o a ver la documentación que presentaron las distintas secretarias o áreas observadas.  Y también trabajamos con las comisiones asesoras dependientes del Intendente, cuando ellas reciben subsidios entonces vemos que estén en condiciones para poder recibirlos. Las comisiones asesoras son auxiliares del Intendente, y están conformadas por ciudadanos de distintas dependencias, y se designan por medio de un decreto. Preguntada de quién
depende jerárquicamente, responde: del Contador. Exhibido fs. 50 del Expediente Administrativo 21/7 original, preguntada si reconoce su contenido, y el alcance de su intervención, responde: lo reconozco, y viendo el expediente lo que dice es que falta abonar una suma de dinero y antes de poder pagar, se ve que había otro expediente, dando vueltas, entonces antes de poder pagar hay que ver en qué condiciones esta ese expediente. Se puede entregar un subsidio cuando ya esta rendido, no se pueden otorgar dos subsidios al mismo tiempo. Se considera que está rendido cuando se abonó la última cuota, hay subsidios que se abonan en cuotas y otros en su totalidad. Eso depende de Hacienda. De acuerdo al estado de las finanzas de la Municipalidad se estipula pagar determinada cantidad de dinero, eso depende de Hacienda. Cuando ese monto se rinde la entidad está habilitada para cobrar otro subsidio. Es decir que presentan toda la documentación que avala los gastos. Preguntada si existe un plazo para la rendición de cuentas, responde: si, hay un plazo de noventa días y está establecido por el decreto 652/82, contados a partir del momento que se retira el cheque de la oficina de egresos, son días corridos. Generalmente es por cheques, pero no lo sé porque eso depende de pagos. Preguntado por el sentido del certificado de vigencia, responde: eso lo emite la dependencia de las ONG, lo que dice es que toda la documentación está en regla, que ha presentado el balance, que está inscripto en personería jurídica, y que esta la nomina de autoridades designada por asamblea. Preguntada si en el expediente exhibido esto se realizó, y en caso se haberse hecho si debería estar en el Expediente responde: debería estar, en algunas oportunidades puede ser que el Expediente no pase por la Oficina, eso ya no depende de nosotros. Preguntada por su intervención de fs. 108, responde: estamos diciendo que se cumplió con la documentación y entonces se manda a desglosar la misma al Departamento de pagos para adjuntar a la orden de pago original. Se deja constancia que la testigo hace un repaso hoja por hoja del expediente original mencionado (21/7). Preguntada por su intervención de fs. 171, responde: acá pasó lo mismo, se recibió mas documentación con respecto a otro pago, entonces se procede a desglosar al Departamento de egresos. Preguntada qué analiza en la rendición de cuentas, responde: se tiene en cuenta el convenio que está en el Expediente. Exhibido el convenio de fs. 47/48 clausula quinta, y leído el misma, preguntada si se efectúo una rendición de las sumas percibidas: no, nosotros no, llevamos a cabo el control de lo que ellos nos rinden a nosotros, Desarrollo Estratégico sólo nos rindió por la suma que le entregó la Municipalidad, los ingresos no es función nuestra, eso lo tiene que hacer la Secretaria de Producción, nunca tomamos vista de ningún ingreso que hayan tenido. Que yo sepa nunca fue rendido un ingreso, quizás fue por otro lado. Preguntado si sabe quién era el Presidente de Desarrollo Estratégico, responde: en un momento fue Perez Rojas, que también era el Secretario de Producción. Leída fs. 172, si la rendición estaba en plazo, responde: no recuerdo, esto surgió así, hubo alguien que no recuerdo su nombre que vino a traer una rendición, creo que este año, supongo que a raiz de esta cuestión e la denuncia, ellos querían dejar documentación en la contaduría, y nosotros dijimos que para nosotros el subsidio ya estaba rendido, y debían dejar esta documentación en la Secretaria de la Producción. El subsidio por parte nuestra
ya estaba completo. Esto fue expresado en forma verbal. Preguntado por qué se entendió que no correspondía la presentación, responde: porque la misión de nuestro departamento era de acuerdo al dinero que se había dado desde el Municipio, lo que le dio el Municipio fue rendido. Todos los ingresos, el control de los mismos, debería llevarlos a cabo la Secretaria de Producción. No recuerdo quien es el actual Secretario de Producción. Preguntado por la Defensa si el trámite del expediente continua, responde: continúa por las observaciones que hizo el Tribunal, y debe expedirse la Secretaria de Desarrollo productivo, porque la observación se le hizo a ese área. Nosotros mandamos la notificación del acta de diciembre presentada en febrero por el Tribunal de Cuentas al área de producción. Preguntado en relación al expediente 11211 Digito 5, el cual se le exhibe,  en relación a su intervención de fs. 30, sabe si antes de otorgarse el subsidio fue comprobado el abono de la ultima cuota, responde: creería que se cumplió pero no estoy segura, no lo puedo aseverar. Preguntada quien era el Contador en ese momento, responde: era Arango. Preguntada en relación al Convenio Anexo Clausula Novena, la cual se lee,  si su función era  controlar todos los montos, responde: no, yo no debía controlar los ingresos, esto lo debe hacer la Secretaria de la Producción, creo que en ese momento el Secretario de Producción era Perez Rojas. Preguntada si sabe quien era el Presidente de la Asociación Desarrollo Estrategico en ese momento, responde: Perez Rojas. Preguntada si sabe si la Asociación en ese expediente intentó rendir cuentas del modo hecho en el 2015 en referencia a los ingresos que manifestaron por escrito  no querer ser recibidos por Contaduría, responde: en esta oportunidad sé que Arango, pidió todos los ingresos, y fue la única vez que se llevó a cabo la revisación del mismo, no correspondía a nuestro Departamento pero por orden de Arango nosotros controlamos los ingresos, esta en el Alcance 1. Fue la única oportunidad que se hizo y fue por orden de Arango, no lo tendríamos que haber hecho, lo tenía que hacer la Secretaria de Producción. Preguntada si a su criterio entiende que debe ser así el control de los ingresos y egresos del subsidio, responde: la misión del Departamento es verificar la documentación sobre lo que la Municipalidad otorgó. Preguntada si considera que este expediente está terminado responde: supongo que si, si la parte de los ingresos que el contador nos dio la orden que controlemos, debería formar parte del mismo. Leída fs. 105/106 y preguntada si lo requerido a Raul Lamacchia con domicilio en Falucho 2371 y a Mariano Perez Rojas con domicilio en calle Falucho nro. 2371, si se cumplió, responde: supongo que si, se tiene que haber cumplido. Preguntada si controla el contenido del decreto que otorga el subsidio, responde: si, vemos que sea para una entidad, que se cumpla todo. Leído el convenio anexo de fs. 32 y preguntada si esto se trata de inversión indirecta de la Municipalidad, responde: si, fue una inversión otorgada a Desarrollo Estratégico. Preguntada si no debería en ese caso rendir cuentas de ingresos y egresos, responde: si. Preguntada entonces por qué no fue interpretado así en la posteriores expo industrias, responde: no lo sé, cambiamos de contador. Preguntada si participó en la rendición de cuentas de la Expo Industria II, expediente 11753/9 responde: si de la vista del expediente no hay intervención mia, es porque no
vino al Departamento. Se deja constancia que la testigo toma vista del expediente 11753/9 (Anexo 11). Hay una intervención mía cuando presentaron la rendición de cuentas, pero evidentemente antes no pasó, debería haber pasado. Las facturas que obran en el expediente son de gastos de lo que se entregó como subsidio. Hay otra intervención a fs. 104, pero se ve que yo estaba de vacaciones, y mandaron a desglosar como se hace siempre. Preguntada si se entiende que el expediente esta finalizado, responde: para nuestra oficina si, porque se rindió todo. Preguntado quien era el Secretario de Hacienda, responde: no me acuerdo, puede ser que sea Perez, pero no estoy segura. Leído y exhibida fs. 158vta., expresa: yo nunca tome conocimiento de eso, y esa firma es de Perez Rojas. Preguntada a esa fecha quien era el Presidente de Desarrollo Estrategico, responde: Perez Rojas. Preguntada si sabe si la Asociación Civil Desarrollo Estratégico hizo un intento de rendir ingresos en esa expo industria, responde: no, no tengo conocimiento. Preguntada si concurrió a algunas de las Expo industria, responde: si. Preguntada si había lugares gastrónomicos, responde: creo que si, para comer había. Preguntada si recuerda algún lugar en particular, responde: no lo recuerdo, porque no comi nada, pero creo que habia algo. Preguntada si efectuó analísis en la rendición de los ingresos de la Expo Industria en el año 2015, responde: no. Preguntada por el Particular Damnificado si tienen conocimiento que resulte habitual que a las entidades civiles que el municipio le otorga subsidios los titulares de las mismas sean funcionarios municipales, responde: no. Preguntada en relación a fs. 24, fs. 106, fs. 114 de Expediente 11753/9, si es común que en los subsidios se modifiquen los montos solicitados y entregados, responde: no, no es común. Preguntado en relación a fs. 28/29, fs. 42, fs. 43,   expediente 11211, si es habitual la modificación de los montos responde: no, la verdad que no. Preguntada por la Defensa si del Tribunal de Cuentas se ha recibido intimación u observación en relación a los tres expedientes exhibidos a la testigo, respecto de los trámites de otorgamiento del subsidio en cuanto a montos, documentación aportada, egreso de pago, observación respecto de intervención de personas físicas o jurídicas en los tramites descriptos, responde: de la tercer expo industria si, no recuerdo si lo hizo con respecto a la una y a la dos. De la tercera si y fueron muchas observaciones. Cuando me refiero a las observaciones lo hago en relación a las actas efectuadas por el relator del Tribunal de Cuentas de la Delegación Mar del Plata.  Preguntada por la Defensa si sabe si el Concejo Deliberante tiene conocimiento del trámite de los expedientes relacionados a la expo industria, responde: no lo sé. Preguntada si el Concejo Deliberante debe controlar estos expedientes, responde: no tengo idea. Preguntada por la Defensa si el relator del Tribunal de Cuentas analizó la ultima rendición de cuentas de los ingresos que no fue aceptada por su área, responde: yo creería que no. A lo mejor esto surge del expediente, porque sé que el Tribunal pidió el expediente...". 4.6.6.­  Del testimonio obrante  a fs. 807/812 de Rafael Espinosa: "...Preguntado si tuvo participación en la elaboración de los informes preliminares obrantes a fs. 38/92 y 537/594  los cuales en este acto se le exhiben, responde: en principio el informe de fs. 38/92 no esta mi firma por lo cual no puedo
afirmar que yo haya participado pareciera por su contenido que si. En ninguno de los dos esta mi firma pero reconozco el contenido. El segundo no es un informe es un acta, nosotros mensualmente realizamos un informe que es preliminar y se envía a La Plata, y como practica habitual desde ese informe realizamos un acta que le trasladamos a los funcionarios alcanzados para que se puedan presentar. Tiene el mismo contenido del informe pero con formato de acta y es eso lo que se le traslada al funcionario. El acta esta basada en el informe. El informe de corte al 30 de noviembre, los años de cambio de autoridades el informe de corte se adelanta un mes, por eso este año fue al 31 de octubre,  este informe se le notificó al Intendente con las observaciones y ese informe notificado se envío a La Plata. El de fs. 38 se le notificó al Intendente, la fecha de notificación esta en la ultima hoja, en este caso no lo veo, debe haber sido en noviembre, porque antes del 10 de noviembre tiene que estar notificado en La Plata. Si no recuerdo mal se notificó en Mesa de Entradas del municipio. El acta se notifica a la Contaduría y desde ese área notifican a los funcionarios correspondientes. Preguntado qué documentación solicitó para elaborar el informe, responde: en principio las ordenes de pago, expedientes de licitaciones y concursos, el registro de decretos, son varias la alternativas donde puede surgir una observación, depende el caso. Preguntado por el informe de corte de 2015 y luego en el acta que se hace referencia a descubiertos bancarios, responde: esa observación surgió a a partir de una denuncia que se recibió en la Delegación, una denuncia presentada por el entonces Concejal Cano, también tenemos un procedimiento para el caso de denuncias, una vez que ingresa se envía a La Plata para que tome conocimiento el vocal, y desde allí nos dan instrucciones de investigarla o no, y forman un expediente y a partir de allí se investiga. En ese caso se formó el expediente. Preguntado por el tramite del expediente, responde: cuando llegó realizamos actas, fuimos al tesorero, pedimos extractos de cuentas bancarias, se analizó el tema, se produjo un informe, y volvió el expediente a La Plata, donde se emite la cédula para el denunciante, la cual diligencia la Delegación,  la decisión fue que se iba a incluir en el estudio de la cuenta, esto quiere decir que lo iban a terminar en otro informe, en el informe mensual. Preguntado por el sentido la resolución 10/14 del H.T.C. si era aclarar los destinos del fondo federal educativo, responde: la resolución fue restrictiva, indicaba que el fondo educativo se podía utilizar en algunas cuestiones particulares. No sé porque se dictó la resolución. Sé que las municipalidades efectuaron consultas sobre el tema. Las consultas son de acceso publico. Respecto al fondo educativo quisiera aclara que los informes son preliminares, en el caso del fondo educativo la cuestión fue regularizada, y quedó muy poco dinero destinado a otro destino, las ordenes de pago fueron reimputadas por otras ordenes de pago que si podían ser financiadas con ese fondo, básicamente los sueldos de los docentes municipales. Preguntado en relación a las observaciones formuladas en el informe sobre la Expo Industria, responde: esto lo vimos nosotros, no recuerdo si surgió de las ordenes de pago o del decreto que otorgaba el subsidio, no fue por una denuncia. Preguntado si toda erogación de un municipio debe estar justificada con un decreto, orden o disposición, responde: en principio esta el presupuesto del municipio que si hay partidas puede autorizar los gastos. Hay cuestiones particulares como
los subsidios que el intendente tiene facultades para hacerlos. Preguntado si los subsidios pueden ser dispuestos para eventos pasados, responde: lo normal es que si el subsidio es para financiar un gasto debe ser dispuesto previamente al gasto a financiar. Preguntado sobre la publicidad de los convenios y decretos, si existe plazo para su inserción en el Boletín Oficial, responde: no, creo que no hay plazo. Preguntado si intervino en el período 2014, responde: si, no estaba nombrado pero si. Preguntado si en ese período se efectuaron giros en descubierto en la Municipalidad de General Pueyrredón, responde: primero el Concejal Cano hizo una consulta, y eso fue a fines del 2014, no recuerdo los términos de la consulta, y después hizo la denuncia a la que me referí anteriormente. Preguntado en relación al fondo federal educativo, si fue analizada su utilización en períodos anteriores, responde: si, lo que pasa que la resolución 10/2014 salió para el ejercicio 2015. Antes de eso no estaba del todo claro. Preguntado si la ley autoriza al Intendente a utilizar fondos de una cuenta a otra distinta, responde: si, la ley de presupuesto de la provincia lo autoriza  con la obligación de reintegrarlo en un tiempo determinado. En relación a los fondos provinciales y municipales, no recuerdo estos últimos muy bien, pero creo que la ordenanza algo dice. Preguntado por el Particular Damnificado en relación a la regularización mediante la reimputación  de partidas vinculadas al fondo educativo si ello incluía al fondo federal, responde: si, cuando me referí al fondo federal educativo es el de origen nacional, me referí a eso. Se regularizó la imputación de los gastos, los que estaban imputados al fondo federal educativo fueron imputados a fondos de libre disponibilidad. Esas son ordenes de regularización que se hacen por sistema. No recuerdo si se regularizó el saldo bancario del fondo federal educativo. Preguntado por el Particular Damnificado, si al momento de desviarse la partida existía una dispensa legal que lo autorizara como ocurre en el caso de los fondos municipales y provinciales, responde: no, no había una dispensa por eso esta la observación en el informe. Preguntado si hubo giros en descubierto entre septiembre y diciembre de 2014, responde: debería ver la documentación, me parece que hubo giros en descubierto, pero creo que el banco cobro intereses y luego los devolvió, pero reitero que debería corroborarlo con la documentación. Preguntado por el Particular Damnificado si sabe del faltante de folios existente en el Departamento de Legislación durante el año 2015 y si recuerda la fecha de registración del decreto 518 de 2015, responde: si en el ejercicio 2015 tuvimos una denuncia respecto a ese decreto, como practica habitual dos o tres veces al año compulsamos el registro de decretos, y hacemos observaciones sobre folios faltantes y sobre estos pedimos información. En el 2015 se hizo esto y se hizo la observación al compulsar el registro y luego tuvimos esta denuncia en relación a este folio particular que había sido observado como faltante. La fecha de registración de ese decreto no lo recuerdo exactamente pero fue en noviembre.  Preguntado que quiere decir faltante de folio, responde: en realidad todos los folios se retiran pero se devuelven. EL procedimientos es asi la persona que tienen que imprimir un decreto va al departamento de legislación se imprime el decreto sobre el folio rubricado, se lo retira para ser firmado por el secretario y luego vuelve, y desde la administracion va para la firma del Intendente. Preguntado si al advertir el faltante pueden
visualizar en que area ed la municipalidad esta, responde: no, se lo tenemos que pedir al Departamento del Legislación que nos indique quien lo retiró y en que fecha, y ellos deben informarlo. Preguntado si el HTC si a raiz de los faltantes folios solicito o exigió un sistema de plazos, responde: nosotros en nuestro informe y a partir de la denuncia, compulsamos nuevamente el libro de registros y solicitamos que se establezca un procedimiento con plazos y con mayor control. Y pedimos que a partir que la gente se lleve el folio impreso para la firma del secretario el Departamento de Legislación se quede con una copia de lo que se imprimió, ese pedido fue cumplido. Preguntado por el Particular Damnificado para que diga si recuerda la fecha de promulgación de la Ordenanza complementaria del 2015, responde: no, no lo recuerdo. Preguntado para que diga si recuerda la fecha que establecía el decreto 518 para girar en descubierto, responde: conozco el contenido del decreto, no tenia período modificaba el limite autorizado. Preguntado por el Particular Damnificado si al advertir el faltante de los folios  tuvo a la vista expediente administrativo a que diera sustento a los fundamentos del dictado del decreto, responde: no el faltante lo detecto por la compulsa  del registro de decretos. Preguntado por la Defensa desde cuándo ejerce su labor en la Delegación del Tribunal de Cuentas de General Pueyrredón, responde: ingresé en el mes de octubre de 2007 en el cargo de profesional ocho, es el cargo mas bajo de la Delegación, el inicial. Fui oficial en el año 2011 y soy relator desde octubre de 2015, ahora se llama auditor cambio el nombre del cargo. Preguntado por la Defensa si en sus funciones se incluye la tarea de auditar a la Municipalidad de General Pueyrredón y sus entes descentralizados, responde: siempre trabaje con el equipo que auditaba a la municipalidad de General Pueyrredón. A quien se le asigna la cuenta de un municipio es el relator, en el año 2015 la relatora asignada a la cuenta de General Pueyrredón era Bosisi, quien firma los informes con el Delegado y conmigo. Preguntado por la Defensa si los informes preliminares son públicos, responde: no, el informe de corte se le notifica como obligación al Intendentes. La delegacion produce tres informes, informes mensuales que solo van a La Plata, el informe de corte que se le notifica al Intendente y a La Plata, y el informe del artículo 24 de la Ley 10869 que es el dictamen final con la rendición de cuentas que se hace en mayo, también es interno y va a La Plata, desde la Plata se revisa y sale un dictamen del artículo 26 y desde allí notifican al funcionario a través de la Delegación. Y el acta se notifica a los funcionarios. Preguntado por la Defensa si los informes preliminares se notifican con copia a los Concejales, responde: no. Preguntado por la Defensa cómo cree que el Contador Cano obtuvo el informe que agrego a esta denuncia, responde: no lo sé. Preguntado por la Defensa en qué momento se abre el expediente para la rendición de cuenta conforme la Ley 10869, responde: se abre al principio del ejercicio con la designación del relator, y ahí nos mandan la carátula del expediente. Es en los primeros meses del año. Preguntado por la Defensa qué alcance tiene el informe preliminar y si la Delegación lo remite a un superior, responde: es preliminar,  todos los informes los eleva el Delegado de acá al vocal de La Plata de las municipalidades B. Preguntado por la Defensa cuándo el Tribunal de Cuentas ejerce competencia decisoria, responde: entiendo que es cuando emite el fallo, el plazo legal es al 30 de abril del año siguiente de la
presentación de la rendición de cuentas. Preguntado por la Defensa para que diga cuándo puede quedar firme el fallo del Tribunal de Cuentas, responde: el fallo es recurrible en el ámbito contencioso administrativo, los plazos no los conozco. Hay un recurso previo de revisión ante el propio Tribunal. Preguntado si el recurso de revisión permite la apertura a prueba, responde: no lo sé, se maneja todo desde La Plata. Preguntado por la Defensa si el faltante de folios fue reflejado en los fallos del Tribunal, y si sabe si éste formuló objeciones en los ejercicios 2011­2012, responde: habría que revisar los fallos, se que observaciones se hicieron. Preguntado por la Defensa si en su función ha visto decretos dictados "ad referendum"; en caso afirmativo si existe regulación reglamentaria que así los habilite, responde: si he visto, no se que es habitual, hay un articulo en la ley, no recuerdo cual que dice que los decretos dictados ad referendum estan reglamentados, conjuntamente con la rendición de cuentas el Concejo puede convalidar esos decretos. Preguntado por al Defensa si el HTC acepta esta convalidación por parte del Concejo Deliberante de decretos dictados "ad referendum" responde: si, el tema son los plazos, nosotros siempre pedimos la ordenanza que convalide ese decreto. Creo que hay una denuncia en relación a este decreto, puntualmente sobre el folio. Preguntado si puede haber excepciones, responde: no, depende de los plazos, porque no se si la ordenanza puede tener efectos retroactivos, eso sería un tema jurídico. Preguntado por la Defensa si antes durante o después de los informes firmados por el testigo y de la denuncia que dio origen a este proceso efectuada por el Contador Cano, si el declarante tuvo algún tipo de dialogo, reunión, vinculo o contacto por cualquier medio, responde: tuve contacto en dos oportunidades cuando se le notificaron las denuncias que el había formulado, el encargado de llevar las respuestas del Tribunal somos mi compañero y yo, y lo vi en esas oportunidades. Mi compañero es Efrain Talou. El contacto fue personal, estaba su secretaria, Cano me pregunto que le estábamos llevando y yo le dije que era la respuesta del Tribunal ante la denuncia que el había presentado. No recuerdo haberlo visto en otra oportunidad, y por otro medio seguro que no. No tengo su teléfono y el no tiene mi teléfono. Preguntado por la Defensa si hubo algún pedido de documentación de parte de Cano hacia el testigo o a la inversa, responde: no. Preguntado por el Particular Damnificado si el Concejal Cano puede tener acceso como denunciante a los informes y los expedientes que se originaron a partir de ellas, responde: no, el expediente lo forma el Tribunal de Cuentas a partir de su denuncia. Y lo que se le notifica es la respuesta...". 4.6.7.­ Del testimonio  obrante a fs. 988/990vta.,   de Roberto Oscar Arango quien manifestó:  “…Yo era el contador general de la Municipalidad. Ese cargo lo ocupe desde enero de 1996 hasta marzo de 2013. Exhibido el expediente en copia N° 11211/5 referido a la Expo Industria N° 1, y preguntado si recuerda su intervención como contador general en el mismos, dice: En términos generales recuerdo que el expediente se origina en función de darle oportunidad que se puedan exponer las actividades industriales y comerciales de Mar del Plata. Se firmó un convenio con la marina, que yo llamaría de ocupación o llamado locación cuya denominación escapa al conocimiento de este contador por se
estrictamente jurídico, y se firmó un convenio con una asociación civil que la denomino Agencia de desarrollo local (ADL), a pesar que su inscripción en Personas Jurídicas puede tener otra denominación que no recuerdo. Exhibidas las fs. 32 a 34 preguntado sobre los planteos formulados por el suscripto según surge del expediente administrativo, dice: me acuerdo del convenio anexo, lo que se hizo fue tercerizar la organización del evento. La agencia se encargaba de la comercialización de los stand, y asimismo la contratación de las estructuras necesarias, la participación de la municipalidad fue de apoyo y financiamiento porque luego otorgó un subsidio. Entendía que la agencia no tenía facultades para fijar precios, como del stand, entradas, publicidad estática o volante y en mi opinión  excedía al intendente. El testigo lee la fs. 33 vta y manifiesta: he tenido bien claro que en el caso que lo hiciera el departamento ejecutivo, debería ser ad referendum de la convalidación por parte del Concejo Deliberante. La entrega de un subsidio es una liberalidad del intendente que tiene que haber, debe haber una relación adecuada entre el valor económico y el fin que se persigue, debe ser de interés municipal. Preguntado quien se hacía cargo de los ingresos y quien se hacía cargo de los gastos, responde: el convenio estipula que las contrataciones son a cargo de la agencia. Los ingresos debieron haber sido ingresado en las arcas municipales. Ingresan por Tesorería. Ello surge de las disposiciones  administrativas y contables, establecidas en el reglamento de contabilidad y disposiciones administrativas  y el RAFAM, el decreto 2980/00 que en su art. 3 hace referencia a la actuación de las áreas que son denominadas de ley y dentro de ella la tesorería municipal. Preguntado si los ingresos que la exposición industrial eran parte o en su totalidad para el municipio: para mi son ingresos del municipio, inclusive recuerdo que cuando se efectuó la rendición de cuenta de los subsidios yo pedía que se efectuara una rendición de cuenta de los ingresos, además de los gastos. Entiendo que se hizo. Tal vez la idea mía, como el tema era complejo, era que la rendición de cuenta la aprobara el departamento ejecutivo ad referendum del Concejo, por que era complejo la forma en que se instrumentó. A contaduría vino para tomar conocimiento del pago a la armada. Yo expreso mi pensamiento a fs. 33 vta. Yo venía venir que esto iba a implicar ingresos y gastos, por eso debía con tiempo fijarse la estrategia sobre como realizar la exposición y a su vez cuales eran las contrataciones que se necesitaban para llevarlo adelante. Entiendo que si la municipalidad hubiera fijado los valores habría que  ver   como jurídicamente se podía llegar a instrumentarlo, el convenio establece algo que requiere un paso previo, que se indique cuanto la comuna va a cobrar. De haber sucedido la cobranza sería un subsidio indirecto, había un subsidio  directo con monto especifico y un subsidio indirecto que sería lo cobrado por la asociación. Preguntado el motivo por el cual insistió las órdenes de pago glosadas a fs. 46 y  49, dice:   El convenio anexo no reunía las condiciones que contaduría entendía que debían reunir. Las órdenes de pago iban a ser insistidas eximiendo mi responsabilidad. Las insistencias  de contaduría son luego revisadas por el Tribunal de cuentas y no siempre coinciden los criterios.  Preguntado sobre el trámite y la resolución que origina las
cédulas de notificación de fs. 105 y 106 del expediente: dice: envío la cédula al presidente de la asociación civil, no al funcionario municipal. Desconozco el resultado de la diligencia del oficial notificador de fs. 105 vta. No me llamo la atención porque es un problema del notificador. Evidentemente no fue recepcionado. Interpreto que la cédula se pego, porque luego hubo una actuación con relación  a este tema, debe haber llegado a manos del vicepresidente. Preguntado quien controla los ingresos de la municipalidad, si todos los ingresos fueron  realmente ingresados, responde: para mi debió en ese caso, instrumentarse la rendición por un acto administrativo expreso porque hubiera habido un mayor  control de los gastos e ingresos. La agencia de desarrollo local tiene obligaciones, en cuanto al cumplimiento de estados contables, para cumplir con sus obligaciones, tanto por parte del organismo público que controla las entidades sin fines de lucro como por la misma municipalidad.  No recuerdo como se presentaron los ingresos, seguramente han sido presentados y conformados por un funcionario que a mi juicio sería el secretario de la  producción, que era Perez Rojas. Leida que es la clausula 9na, pregunta el Sr. Fiscal si sabe si le fue restituido a la municipalidad monto de dinero alguno, responde: no se. Debería estar en el expediente. Para los ingresos extraordinarios o atípicos , como el que nos ocupa, y en el caso de que hubiera habido una restitución de dinero de la Agencia de Desarrollo local, es de trámite normal municipal que la Tesorería intervenga y deje constancia del ingreso en el expediente administrativo, que lo requiere a los fines de interiorizarse del motivo, si va como un recurso de calculo o como un reintegro presupuestario. De que forma podía otorgar la municipalidad dinero?, dice: a través de subsidio o de los recurso que no se cristalizaron a través del decreto sino que ha fijado directamente la agencia pro la clausula que la permite la comercialización. Los subsidios son reintegrables, en el caso que no se gasten se reintegran. La oficina de rendición de cuentas es quien debe controlar si los subsidios fueron utilizados en su totalidad, o efectuar el reclamo, vencidos los plazos de la rendición. Este expediente no tiene un trámite administrativo lógico. Leído a fs. 18/18 vta de la Exposición 2013 convenio anexo, clausula séptima: La clausula es sobreabundante, si se otorga un subsidio debe rendirse en su totalidad, y si no se utiliza, se debe devolver. Como esta referida al manejo financiero de todos los fondos que se percibieron por comercialización o venta de publicidad, el secretario de la producción es quien debe conformar. Para mi es un tramite irregular por los cuales la contaduría observó. El convenio no es la forma administrativa correcta de instrumentarlo , con vicios de ilegalidad., porque le cede a una asociación civil la comercialización  y los montos que se van a cobrar. Esto es extraordinario y atípico, lo que tiene la contaduría son pautas en cuanto a gastos que se reiteran , ser repiten que son ordinario, entonces se fijan pautas. A mi me sucedió Constanzo. Preguntado si el Tribunal de cuentas hizo alguna objeción en el expediente en el cual ud. participó, dice: no, creo que no.  Reitero que muchas observaciones efectuadas por la Contaduría de trámites administrativos de gastos, como órgano de control interno, el organismo de control externo puedo o no estar de acuerdo con el criterio. Preguntado conforme su
experiencia, es habitual que en el marco de un mismo expediente se otorgue un subsidio y posteriormente en el mismo expediente se amplíe el monto del mismo; responde: puede ser, se han dado casos. Por ejemplo a veces se entregan subsidio para realizar un tipo de obra y los costos son mayores y se adiciona una cantidad. Preguntado por las entidades que son beneficiarias de un subsidio, deben ser registradas, dice: entiendo que si, para tener ese beneficio  debe haber un acto administrativo, un resolución, disposición o decreto, la entidad debía presentar documentación suficiente al respecto.." 4.6.8.­ Del testimonio que obra a fs. 996/1002, de Guillermo Daniel  Costanzo quien en lo que aquí interesa,  expresó: "...Para que diga qué cargo y función ocupa. Antigüedad en el mismo, responde: la de Contador General la ejerzo desde julio de 2013 fecha en que se jubiló Arango, yo me desempeñaba como contador del Entre de Vialidad y Alumbrado y me ofrecieron ese cargo en el 2013. Anteriormente a eso fui contador de Lobería, que es mi municipio natal. …..Quiero aclarar que el Contador observa en función del art. 186 de la LOM, es un control interno desde la Municipalidad, yo soy Presidente de la Comisión de Profesionales de Ciencias Económicas del ámbito municipal de la Provincia de Buenos Aires, interpretamos ese control interno con incumbencia en nuestras funciones, control presupuestario, contable, financiero, no creo que nosotros tengamos injerencia en cuestiones de legalidad, por eso hacemos intervenir a la procuración municipal porque hay cuestiones que exceden al cargo de Contador General de la Municipalidad….. Para que diga qué implica una inversión indirecta efectuada por el Poder Ejecutivo, qué recaudos contables y administrativos tiene este tipo de inversión, responde: una inversión indirecta de fondos es cuando por ley se interpreta que determinada asociación o entidad se la toma como un auxiliar del Intendente y por lo tanto esos fondos deben ser utilizados en función de la normativa de contrataciones fijadas en la LOM. Exhibida la documental perteneciente al Expediente 21/7 de la Administración que en copia obra a fs. 181/323, particularmente convenio anexo entre la Municipalidad y la Agencia de Desarrollo Estratégico Mar del Plata, leída la primer clausula, para que diga si conoce el convenio: conozco el convenio, por ese párrafo interpreté que había una inversión indirecta de fondos, porque también el municipio esta organizando la exposición, y lo observé por el artículo 134 del Reglamento de Contabilidad. Leída la clausula cuarta y la clausula quinta, qué interpreta por las mismas y si esto se considera inversión indirecta y si debieron seguirse las normas de contrataciones, responde: justamente el reglamento dice que se debe cumplir con el régimen de contrataciones. Cuando me llegó la rendición de cuentas de este expediente hace un mes aproximadamente, no se recibió en la Contaduría porque pedí que se presente en la Secretaria de la Producción para que ellos tomen conocimiento y me la envíen a Contaduría luego para analizar. Ya que quería que los nuevos Secretarios tomen conocimiento de la cuestión. Preguntado si resultaba de interés la rendición de cuentas de los ingresos, responde: sin dudas, porque es lo que dice el articulo 134 del reglamento de contabilidad. Preguntado cuál era el modo que se tenía para controlar los ingresos,
responde: verificando la rendición de cuenta que presente la Asociación. Hay que analizarla y si incumple alguna normativa, hay que observarla.  Preguntado si existiese un excedente de fondos cómo se reparte, responde: si son fondos que remitió el municipio y sobraron deben volver al municipio, si son fondos de los recibidos, tendría que analizarlo viendo el expediente, y mas profundamente, ahora no podría decirlo. Preguntado por el subsidio que surge del decreto obrante a fs. 50 del Expediente original, si esto se encuentra en las atribuciones del Intendente responde: el Intendente tiene facultades para otorgar subsidios, cumpliendo determinados requisitos, es decir si son entidades deben ser sin fines de lucro e inscriptas en el registro municipal de entidades de bien público. Preguntado si se dio cumplimiento a lo indicado por Mancusi a fs.  231 del Anexo Documental, responde: no lo sé, debería estar allí. Preguntado en relación a la orden de pago de  fs. 51 si la reconoce,  responde: si, es mi firma y está hecha con insistencia. Yo tomé este expediente como una inversión indirecta, no como un subsidio, cuando se toma como inversión indirecta la doctrina del  Tribunal de Cuentas, que no es vinculante señala que incluso el propio Intendente puede ser presidente de la Asociación de vecinos, y debe rendir cuentas de acuerdo a la LOM, de los gastos y de los ingresos. No sé porque se decretó como un subsidio. Es cierto que puede haber cierta ambiguedad en la interpretación para algunos puede ser un subsidio y para otros una inversión indirecta, si fuera un subsidio tendría la entidad que estar registrada en el registro de entidades de bien público. La delimitación es finita. Reitero que para mí es una inversión indirecta. Preguntado si se rinden ingreso en los subsidios, responde: se rinden, pero se tiene en cuenta solamente el artículo 276 de la LOM y no el 151 y concordantes de la LOM. Exhibida la inscripción manuscrita de fs. 158vta. del Anexo Documental XI y preguntado si tiene conocimiento de lo alli insertado, responde: lo desconozco, nunca nadie me consultó y nunca brindé esa respuesta para que eso sea consignado. Nunca había visto esa nota, tomo conocimiento en este acto. En esa fecha yo era el Contador. Preguntado si Arango tuvo reemplazante entre 2012 y 2014, responde: tuvo una licencia de tres meses y fue reemplazado por José Luis Lago, actualmente Subsecretario de Economía y Hacienda. Preguntado si tomó conocimiento que la Asociación Desarrollo Estratégico haya tenido esta actitud de presentar rendición de ingresos en los expedientes anteriores, responde: la uno no lo vi nunca el expediente, no tengo conocimiento. Y en la expo II no lo recuerdo…..”. 4.6.9.­  Del testimonio de Patricia Irma Kumar que obra a fs. 1103/1106, quien manifestó : "... Preguntada para que diga que  funciones cumple y desde que fecha, responde: Soy Jefa de  División administrativa desde julio del año 2013 aproximadamente. Preguntada para que diga en que consisten sus funciones, responde: despacho las tramitaciones que corresponden a las actuaciones, es decir, las actuaciones siempre tienen una tramitación en distintas áreas municipales, y hago tareas no tiene relación con lo que tiene que ver con las Expo Industrias. Básicamente el trámite es: llega un expediente, se da ingreso, se lee y se ve cual es la actuación
para ese expediente. A partir de ahí se deriva y será el área la que decida. Si es un subsidio hay distintas tramitaciones y distintas secretaría intervinientes, que analiza siempre la superioridad y ellos indican en muchos de los casos el trámite a seguir. Preguntada para que diga si entre sus funciones se encuentra la de formar o participar de algún modo en los expedientes administrativos de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad, responde: podría ser, mi cargo me permite iniciar un expediente, y después darle curso en la medida de mis atribuciones, puedo tramitar que prosiga, incorporar alguna documentación. Preguntada para que diga donde se encuentra ubicada y cuantas personas trabajan en esa Secretaría, responde: la secretaría tiene domicilio en Falucho N° 2381 y actualmente hay un área que depende de la Secretaría de Desarrollo Productivo, que es el Departamento Oficina Municipal de Empleo, con sede en el estadio Mundialista. En total trabajan en la secretaría alrededor  de ochenta personas, hubo cambios recientes, hay algunos pases en trámite. Para que diga quienes  fueron los secretarios de desarrollo productivo desde el año 2012 a la fecha, responde: los primeros cuatro años de gestión del contador Pulti fue el ingeniero Horacio Tetamanti, luego el contador Mariano Pérez Rojas. Para que diga si tuvo  participación en la formación y el trámite de los expedientes 21/7 y 11753/9, responde: no lo recuerdo  pero es posible si hablamos de las Expo Industria II y III, que haya iniciado el expediente. Preguntada para que diga si sabe y le consta por qué motivo se inicia el tramite del expediente 11753/9 y si la firma que obra inserta  a fs. 1 del mismo le pertenece, responde: reconozco la  firma inserta como propia, y creo que se debe haber iniciado el expediente a pedido del Secretario del área. Presumo que el expediente se inicia por la Expo Industria. Es posible que me hayan indicado que inicie el expediente y después se haya agregado la documentación. Los expedientes pueden iniciarlos desde el cargo de Jefe de División hacia arriba, hacia los cargos superiores. Un Secretario de área entiendo que puede iniciar un expediente, pero generalmente lo delegan en los jefes de área. Preguntada para que diga si sabe y le consta por qué motivo se inicia el tramite del expediente 21/7 y si la firma que obra inserta  a fs. 1 del mismo le pertenece, responde: esta firma me pertenece y se inicia por las mismas razones que expuse anteriormente. Preguntada respecto de cuanto expedientes administrativos forma por año, responde: mas o menos 20 expedientes. Preguntada para que diga  si acompaño documentación a la  nota de fs. 1 del exp. 21/7  y en su caso cual y de quien la recibió, responde: no recuerdo exactamente, pero viendo el expediente pudo suceder que el Secretario del área me pidiera que formara el expediente y él le agregó la documentación. Normalmente, si yo mandara a formar el expedientes con documentación a la Mesa de Entradas, tendría el sello de la Mesa. En este caso el sello de interfoliado corresponde a la Secretaría de Desarrollo Productivo.   Si yo envío documentación en la conformación del expediente, la Mesa de Entradas es la que pone el
interfoliado, siendo en este caso desarrollo Productivo. Esto indica que la documentación fue agregada en la Secretaría de Desarrollo Productivo, la misma no fue enviada a la Mesa de Entradas para   formar el expediente con al nota de fs. 1. Los temas de Expo Industria los tramitaba el Secretario del área. Preguntada para que diga si la testigo o personal de la Secretaria de Desarrollo Productivo participó en la elaboración del convenio anexo que obra a fs 13/14, responde: Honestamente no me consta, yo no participé. Yo solo intervengo en el trámite administrativo, no en la cuestión de de fondo. Las personas que estaban abocadas a Expo Industria casi con exclusividad era el contador Mariano Pérez Rojas y Fernando Muro. Muro en el último período de gestión fue Director General de Desarrollo local, que es un área conformada, entiende que fue en el último año de la gestión de Pulti. Preguntada si Muro tenía algún tipo de vinculación con  la Asociación de Desarrollo Productivo, responde: si , si no me equivoco fue gerente de la Asociación, o por lo menos que tenía vinculo con la asociación. El presidente de la Asociación supo ser el ingeniero Tetamanti y el contador Pérez Rojas. Mas tarde el contador Raúl Lamacchia. La Asociación de Desarrollo Estratégico tenía dirección de Falucho N° 2381. En la agencia no veía gente. quien estaba con los temas de Agencia era el Secretario de Desarrollo productivo, que era el presidente asociación. Había una oficina y  estaba ahí muchas veces Fernando Muro, nadie mas que yo sepa. Preguntada, considerando la fecha inserta en el convenio registrado a fs. 228/229, por qué motivo no fue agregado con antelación a la formación del expediente, responde: no lo sé. Preguntada si sabe si estaba firmado, responde que no sabe. Observa en este acto el de fs. 14 que no esta firmado y de fs. 229  que esta firmado y verifico que esta registrado. Hay un visto a fs. 230 que habla de un convenio anexo de fecha 15 de julio de 2014. Preguntada si sabe para que se registra un convenio, responde: para que quede uno de los originales firmados en el área legislación y administración. Quiere agregar que la Expo Industria tenía previsto realizarse en el año 2014 y finalmente se realizó en 2015. Repetida la pregunta de cual fue el motivo del inicio del expediente N° 21/7, responde que ha sido por pedido del Secretario con motivo de la exposición por un convenio con la asociación. Seguramente tuvo que haber un subsidio. Se tramitaba un subsidio. El decreto de fs. 230 establece el otorgamiento de un subsidio. Preguntada, considerando la fecha de inicio del expediente administrativo (5 de enero) y la fecha de la Expo Industria, si es normal que se inicie con tan poco tiempo de antelación al evento, responde: conveniente no es, pero era común, sucedía. El contador Perez Rojas tenía un vínculo directo con las áreas contables. El consultaba con sus pares que le facilitarían las tarea entiendo yo, para que todo sea mas ágil. Preguntada si  no le llamo la atención que el decreto agregado a fs. 230 de fecha 12 de febrero de 2015, haga referencia a un hecho futuro cuando la exposición ya había pasado, responde: esto se imprime el 13 de febrero. Yo desconozco. Este decreto de la Expo
Industria, para imprimirlo, tiene que ir personal de la Secretaría, en este caso, del área a mi cargo.Va personal a la Dirección de Administración, lugar donde lo visan y dan la autorización para la impresión concretamente. Luego, con el visado vuelve el expediente a mi área y allí se manda al Departamento  de  legislación y documentación donde finalmente se imprime en la hoja membretada y cuyo numero de folio esta autorizado por el tribunal de cuentas.  En este caso la impresión se hizo el 13 de febrero. Se imprime en original y luego se firma por las personas que refrendan el decreto, con nivel de secretarios, en este caso solo el Secretario de Desarrollo Productivo. Luego, a través de la Dirección de Administración se tramita la firma del Intendente. Una vez que se firma por el intendente, se registra en Legislación y ase acompaña la copia certificada al expedientete. En general, cada decreto, como tiene ingerencia en distintas secretarías, debe ser refrendado por los distintos secretario. Preguntada si sabe quién financió los costos de las Expo II y III y como se cubrían los costos, responde: no se, pero entiendo que con el subsidio que le entrego la Municipalidad a al asociación civil, eso es lo que dice el decreto. Por lo que  puedo  ver la municipalidad  le entrego 5.500.000. Preguntada  quien  organizaba  las exposiciones, responde: la Asociación y la Municipalidad. Preguntado quién decidió remitir el expediente  a la Procuración Municipal y en su caso la razón o motivo, responde: no sabe, yo no fui. Se remite los expedientes para que se emita dictamen. Depende del tipo de expediente se trate, van a la Procuración. Los subsidios en general no tienen que ir a la Procuración. En este caso cuando va procuración dice "para seguir su trámite", pero no se pide dictamen, desconozco por qué fue a procuración. Leído que ha sido el expediente responde: seguramente el expediente se ha remitido para dictaminar sobre proyecto de convenio anexo y, el procurador no observa objeciones, esto de acuerdo a lo que surge de fs. 16. Preguntado si sabe si esa dependencia recibió rendiciones de cuenta por ingresos obtenidos por Desarrollo Estratégico con motivo de las exposiciones industriales II y III, responde: las rendiciones de cuenta son recibidas por un área en la contaduría, que es la encargada de analizar las rendiciones de gastos de los subsidios. Los subsidios se entregan por algún motivo en particular, eso es lo que después analiza el área, que deben ser rendidos en tiempo y forma. El expediente va al área de contaduría y luego al área de rendición de cuentas, que analiza los comprobantes. Preguntada nuevamente si esa dependencia recibió rendiciones de cuentas por ingresos que hayan tenido la Municipalidad o la asociación por exposiciones II y III, responde: recibimos una nota con documentación y como el expediente estaba en la secretaría, lo recibimos, esto es en relación a la exposición III, con relación a la exposición II no recuerdo si tuvimos una nota similar.   Los subsidios que no se utilizan deben devolverse. Deben acreditarse los gastos. Leída entonces que las clausulas 4ta. y 5ta. del convenio anexo, preguntada a quien debía rendir cuentas la agencia de las sumas percibidas por todo
concepto, responde: a la otra parte. A través de quien, responde: no se. Preguntada  si la Agencia de Desarrollo Estratégico tuvo esa misma conducta en  el expediente relacionado a la Expo Industria II, responde: no lo se. Preguntada si trabajó en la exposición responde: si trabaje en las tres Expo Industria, entregaba folletería, era una presencia institucional. Preguntada si se hacía presentación   públicas   con   anterioridad,   responde   que   si.   Preguntada   si   había   sectores gastronómicos en las Expo, recuerdo puntualmente en la Expo III que había dos carritos, que vendían cosas rápidas, como café. No recuerdo que empresas estaban. Preguntada por la Dra. Forconi con relación al licenciado Muro si mientras desarrollaba funciones como integrante del municipio era integrante de la agencia responde: no lo se." 4.6.10.­  Del informe y la documental agregada a fs. 718, 719 768, donde se hacer saber que se obtiene captura de pantalla del sitio web http://www.expoindustria.com.ar, del acceso principal (home) como así también de la solapa "expositores" y "contacto", y se procedió a la descarga de distintas secciones del sitio que fueron guardado en un CD para su preservación. Consta impresión de las mismas.4.6.11.­  De la  documental en copia certificada adjuntada a fs. 831/846,  por el Dr. Gustavo J. Gil de Muro, en carácter de apoderado del particular damnificado; siendo ésta, a fs. 832/833 copia del ACTA DE TRANSMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN de Gustavo Arnaldo Pulti a Carlos Fernando Arroyo, certifican la misma el Sr. Contador General Guillermo Costanzo y el Sr. Tesorero Municipal Mauricio Mingo, en la cual se solicita  incorporar como observación general  el informe de Corte producido  por el Honorable Tribunal de Cuentas el 2 de Noviembre de 2015. Y a fs. 834/846   consta MEMORIAL ANUAL DE LA CONTADURÍA GENERAL  correspondiente al ejercicio 2015, Contaduría General 10 de Marzo de 2016, del que surge que en el ejercicio 2015 se utilizó la suma de $ 14.520.687,02 a la cuenta corriente en ejercicio (fondos ordinarios), para atender restrasos en las transferencias del Estado Nacional y Provincial, cuyos fondos al 31 de diciembre aún no habían ingresado a las arcas comunales.      4.6.12.­ De la documental agregada a  fs. 887/958, respuesta de oficios librados por esta   U.F.I.J. N° 10 a la Municipaldiad de General Pueyrredón, adjuntando informes producidos por el Departamento de Rendición de cuenta­ Contaduría General, Subcontaduría Municipal y Tesorería Municipal, firmada por Beatriz J. Ramos, Jefa de División Despacho Administrativo, Dirección de Administración.A fs. 888 obra Informe al Sr. Subsecretario Legal y Técnico, del Departamento de Rendición de Cuentas, Suscripto por Alicia J. Mancusi Jefa Depto., de donde surge de que manera la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata percibió el subsidio por el importe de
$5.500.000, pagados: el 20/2/15 $ 1.900.000, el 20/3/15 $1.900.000 y el 20/4/15 1.700.000.A fs. 889 respuesta del Subcontador Municipal Alfredo Osorio, indicando que en relación a la suma de Pesos $5.500.00 otorgada en carácter de subsidio a la Asociación Civil Desarrollo Estrategico Mar del Plata, los fondos corresponden al ámbito municipal, cuenta ordinaria. A fs. 895/958 consta respuesta y documental respaldatoria del Departamento de Legislación y Documentación en relación al decreto 369, conjuntamente con copia certificada de una hoja del registro de decretos, y un ejemplar del boletín Oficial Municipal N° 2285, suscribiendo la elevación como ya se dijera, Beatriz J. Ramos Jefa de División Despacho Administrativo. Asimismo, en relación al decreto 369, a fs. 897 obra nota firmada por José María Frontini Jefe Depto. de Legislación y Documentación, informando que   el folio 437 al que corresponde el numero de decreto 369, fue retirado el 13­02­2015 y agrega fotocopia certificada del Libro de registro. 4.6.13.­ A fs. 968/969  obra acta de Orden de Presentación, librada por el Sr. Juez Dr. Saul Errandonea, titular del Juzgado de Garantías N°2 Departamental, de la cual surge que constituidos en el domicilio constituido de la Agencia de Desarrollo Estrategico Mar del Plata, la persona encargada del lugar que se identifica como Patricia Kumar DNI 16923181, y Sebastian Prass DNI 22787286, Jefes de División Administrativa, informan que no hay personal de la Agencia en el lugar, y que en relación a la documental vinculada a la rendición de gastos de la Expo Industria III, están en el expediente, y que sobre los ingresos no hay nada en el lugar. A su vez, indicaron que el expediente administrativo fue enviado a Procuración administrativa con firma 28 de marzo, y que entienden que la mayoría de la documentación debe estar en la U.C.I.P.. 4.6.14.­  A fs. 1007/1038 consta respuesta a oficio del H. Tribunal de Cuentas  de la Provincia de Buenos Aires, informando los Contadores y   profesionales intervinientes en el informe de corte al 31/10/2015 e informe de corte a Diciembre de 2015. A fs. 1019 a 1026 informa los ejercicios 2012­2013­2014 y 2015. A fs. 1027 a 1038 remite las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas sobre las rendiciones de cuentas de la Municipalidad de General Pueyrredon desde 2011 a 2016, todos con fecha de salida 6 de Abril de 2016.4.6.15.­ De fs. 1064 a 1082 artículos periodísticos obtenidos de distintas paginas web, que dan cuenta del lanzamiento de la Exposición II; de la presentación el 15/04/2014 de la Expo Industria III, y de la no realización de Exposición en 2016, y de la cantidad de visitantes congregados en la Expo III.
4.6.16.­ De las impresiones agregadas a fs. 1107/1198, correspondientes a catálogos de presentación de las Exposiciones Industriales I, II y III obtenidas de la web. 4.6.17.­ Del libro copiador  secuestrado en la Sede de la UCIP  conforme acta de allanamiento y secuestro de fs. 983/985vta., del cual surge a fs. 9  que en el acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 17 de Abril de 2012  se designa  como  Presidente de la Asociación al CPN Mariano Perez Rojas, Secretario de Desarrollo Productivo, y como Vicepresidente al CPN Raul Lamacchia en representación de la U.C.I.P.. De  fs. 11  surge el acta de  Asamblea siguiente, de fecha 6 de Febrero de 2015, mediante la cual se pone en conocimiento las renuncias efectuadas en el ejercicio, entre las cuales se encuentra la de Mariano Perez Rojas,  y los reemplazos propuestos, quedando a cargo de la Presidencia Raul Lamacchia. De las constancias que surgen de segundo libro copiador, particularmente del  acta de fecha 7 de Febrero de 2014 que da cuenta de la renuncia del C.P.N. Mariano Perez Rojas, al cargo de Presidente de la Asociación mediante nota de fecha 31 de Enero de 2014, y su aceptación por parte de los asistentes. 4.6.18.­ Del testimonio de Blas Taladrid obrante a fs. 1204/1209 quien expresó "Para que diga si integró la Asociación Civil Desarrollo Estratégico, y en qué periodos y bajo qué condición o carácter, dice: si integrè la Agencia de Desarrollo en representaciòn de la Uniòn Industrial Marplatense ya que los cargos en la Agencia conforme los estatutos son de las entidades que la conforman y no de las personas. No recuerdo bien la fecha, debe surgir de algùn acta, asumì el cargo de prosecretario y calculo que la fecha debe haber sido en el 2009 a 2014. La Asociaciòn Civil Desarrollo Estratégico es la Agencia de Desarrollo local del Partido de General Pueyrredòn, eso surge de Ordenanzas ya que es una entidad publico privada y pertenece a la red de Agencias de Desarrollo que hay en todo el paìs, en la provincia de Buenos Aires hay mas de quince agencias.  En su momento se aconsejaba, es una política nacional, que las Agencias de Desarrollo tengan formato de fundaciones o Asociaciones civiles por lo cual acá se adoptó la figura de la asociación civil, que es una figura del derecho privado. Ya en la primera conformaciòn de la Agencia, cuando se constituyò la Agencia, el Sector Publico designò a tres funcionarios, esto fue en la gestiòn del Intendente Katz, para integrar la comisión directiva de la misma.  El proceso es el siguiente, las entidades representativas de la ciudad de Mar del Plata, Universidades Nacionales y privadas, Cámaras empresarias, asociaciones de fomento, cerca de setenta entidades conforman el Plan Estratégico de Mar del  Plata, que surge a principios del año 2001 o 2002. De esas entidades surge una ordenanza posterior que convalida lo actuado por la Junta promotora del Plan Estrategico ya que no tenia una personerìa jurìdica propia, porque incluso por las
caracterìsticas de muchas de estas entidades por sus estatutos o reglamentos internos no pueden formar parte de otras entidades, pero eran fuerzas vivas necesarias de la ciudad para participar del debate de la elaboraciòn de políticas de largo plazo. Ejemplo de ello es el caso de la Universidad Nacional de Mar del Plata, de los Colegios Profesionales que son delegaciones, que por sus estatutos no pueden formar parte de otras entidades.  También formó parte de la Junta promotora del Plan Estratégico el Departamento Ejecutivo y Deliberativo por medio de representantes, la Ordenanza que reconoce lo actuado por la junta promotora y establece una especie de reglamento y las entidades que conforman la Asamblea del Plan Estrategico y la comisiòn mixta del Plan Estrategico que viene a ser su órgano directivo, conformado por 24 entidades. A raíz de ello surge la necesidad de para poder implementar programas o polìticas tener una herramienta que permita instrumentar los mismos, por ello y en vista que los Ministerios de Nación y Provincia impulsaban la creación de agencia de desarrollo locales, como vehículo para canalizar muchos de los programas nacionales y provinciales, incluso en municipios que no cuentan con Secretaria de la Producción o áreas de producción se crean agencias de desarrollo como implementadoras de las políticas publicas hacia el sector. Aca en Mar del Plata por una ordenanza se establece la creación de la agencia de desarrollo publico privada, donde por el sector privado participan aquellas entidades que estatutariamente estaban habilitadas para hacerlo, pero siempre ha mantenido la agencia de desarrollo un estrecho vinculo con el plan estrategico del partido. Hecho que se puede ver en la participación de las entidades, que son siempre las mismas. Los cargos en la Agencia son por las entidades, en representaciòn de las entidades. No son personales. Por ejemplo una entidades tiene a su presidente de directivo en representaciòn de su entidad en la agencia, en el período que tiene que ser autoridad en la agencia cambian las autoridades en su respectiva entidad, si las nuevas autoridades envían una nota o notifican que no representan mas a la entidad cesan en su cargo en la Agencia, y se producen los reemplazos. Otro caso podría ser el fallecimiento o la renuncia a la entidad. Esto surge de los estatutos. No recuerdo como es desde el sector publico pero supongo que debe tener la misma lógica.  Preguntado si la Agencia es la Asociación, responde: la Asociaciòn es la Agencia de Desarrollo local, la Agencia de Desarrollo estratègico es la Asociaciòn Civil. Surge una ordenanza para conformar la Agencia de Desarrollo, la Asociación no existìa con anterioridad. Para que diga qué naturaleza tiene la Asociación ­privada o publica­ y si posee personalidad jurídica, CUIT y cuentas bancarias propias, dice: la Asociaciòn civil tiene CUIT, cuenta bancaria y esta regulada bajo el derecho privado, y es sin fin d lucro.  Preguntado si participó en la firma o confección de los convenios anexos suscriptos con motivo de las Exposiciones Industriales I, II y III, responde: no. Preguntado si sabe quiénes eran las partes de los convenios y qué acordaron, responde: las
partes de los convenios fueron las autoridades de la Agencia y el Municipio, se que hay un convenio marco convalidado por ordenanza y se que después hubo diferentes convenios anexos. Hubo un convenio marco, y creo que hubo un anexo por cada exposición. Preguntado si en esos acuerdos las partes convinieron cuál de ellas se haría cargos de los gastos de la exposición y del pago de proveedores, responde: es un evento que origina ingresos y origina gastos, como toda exposición multisectorial son exposiciones que generalmente se deben hacer con apoyo del estado porque tienen una finalidad de potenciar un sector, mostrar algún tipo de acción, con lo cual son exposiciones no rentables, no se compra no se vende, tienen otra finalidad, mostrar en este caso a Mar del Plata productiva, con lo cual se requiere siempre el apoyo del Estado. La asociación tuvo el apoyo del estado municipal, el estado municipal participa de la agencia, para mostrar la Mar del Plata productiva, la Industria era el principal subsector del producto bruto geográfico, superando el comercio, que siempre fue el mar importante de la ciudad, y hay toda una política para potenciar el sector, por lo cual esto resulto importante para potenciar la industria y general políticas para un sector que genera trabaja los doce meses. La decisión de hacer la expo lleva meses antes, y había un compromiso del estado de apoyar la decisión, y también había un compromiso de las entidades en lo que tiene que ver con la organización. Preguntado por el Fiscal si las entidades aportaron dinero a la organización de las exposiciones, responde: Las entidades los aportes que hicieron fue de recursos, el dinero es uno de los recursos, aportaron personal de las entidades para colaborar en la organización de la exposición, tiempo des sus dirigentes, aportaron know how, y diferentes cuestiones que muchas veces no se valoran, aportaron cosas que hacen a la organización, no recuerdo si aportaron dinero. Los que pusieron stand si pusieron dinero para el alquiler del stand. En el caso de los stands pagaban el espacio y participaban en el mismo esquema de adjudicación que cualquier otro privado. Preguntado si había un esquema de adjudicación, responde: había una preadjudicación y otro posterior a la feria. La lógica de esto fue la definición de los espacios, tenia prioridad lo que pagaban espacios grandes. Preguntado quién disponía el alquiler de los espacios y los stand y el dinero que generaba el stand, responde: se hizo un proceso de licitación para obtener los espacios, se licitaba en conjunto con la Agencia, y quien tenia el know how de la expo que era Messe Frankfurt,  había solicitudes de espacios por partes de distintas empresas, previamente contactadas, en ese acto licitatorio, había diferentes categorias los que quieren mas de cincuenta metros, los que quieren módulos mas chicos, se presenta un plano tentativo modular y primero se empieza con los mas grandes, y se hace un sorteo y se le preguntaba al que quedaba sorteado que espacio quería. Podía pasar en los mas grandes que elijan sumas bloques chicos en otro espacio. En realidad no era una licitación era un sorteo, efectuado por la Asociación junto con Messe Frankfurt, asimilable a un proceso de adjudicación, por lo cual
el termino licitación no es correcto, ya que no había empresas que ofrecían mas o menos dinero, o valores por el stand, los cuales ya estaban estipulados previamente al acto, habiendo suscripto una ficha diciendo cada empresa cuantos metros querían. Preguntado si esto fue respetado o había espacios gratis, responde: la primer etapa es del armado del primer grupo, en la adjudicación no se completa toda la feria, por eso después hay precios diferenciales. Lo que sucede es que en algunos casos habia stand pertencientes a entidades o ministerios que fueron cedidos gratuitamente, o en algunos casos que era importante mostrar la Mar del Plata productiva se cedió gratuitamente el stand. Preguntado quien disponía la cesión gratuita, responde: no recuerdo bien como era el procedimiento de disposición de eso. El principal procedimiento era que si había espacios vacios llenar la feria. Y en base a eso viendo las áreas que se querían mostrar se pensaba. No se quien hacia eso.  Messe Frankfurt hacia los contactos y la organización, los pagos ingresaban por la Agencia. Preguntado si había empresas que subalquilaban espacios, responde: recuerdo de casos donde se armaban stands institucionales y participaban entre los asociados, no sé si el termino que corresponde es subalquiler. preguntado si conoce el resultado económico final de la Exposiciones Industriales III. De razón de sus dichos, responde: de las dos primeras creo que deben haber salido equilibrados, pero no lo recuerdo, y en la ultima tambièn. La Asociaciòn es sin fines de lucro, no distribuye utilidades. Preguntado si hubiese existido un superavit qué sucede con esos fondos, responde: queda en la cuenta de la Agencia, y a la Municipalidad se le rinde el subsidio de lo que puso. Sobre esto la agencia tiene la intenciòn de ampliar con un escrito, porque al tomar vista de los expedientes se quiere aclarar cualquier situaciòn de duda. Tengo entendido que rendiciones se presentaron en todas las expo al Municipio. La rendición de los fondos municipales tengo entendido que esta hecho en su totalidad de hecho no podría haberse dado un subsidio posterior si no hubiera estado rendido el anterior. Preguntado sobre la rendición de cuenta de los ingresos, responde: por lo que tengo entendido de la primer expo industria se solicitò desde la Contaduria Municipal que se rindan los ingresos y la totalidad de los gastos que la Agencia la presentò, que en la vista que tome del expediente no estaba, y que posteriormente por averiguaciones en la municipalidad nos dijeron que habia un alcance de un expediente donde si estarìa incorporada. Preguntado quien le solicito que rinda los ingresos, responde: el Contador Municipal de ese momento, hubo cambio de Contadores. Preguntado si el Contador no lo hubiera solicitado la Agencia hubiera presentado los ingresos, responde: supongo que no.   Luego averiguando sobre la misma en la primer expo el Contador municipal solicitò a la Agencia esa rendiciòn suplementaria,  sobre el subsidio otorgado, se rindiò el subisdio y despuès se rindiò el total de ingresos y gastos, por eso lo planteo como suplementaria, y de hecho armaron un alcance, si no hubiera ido en el mismo expediente. Asimismo, también tengo entendido que en la segunda
expo se solicitò solamente la rendiciòn de los fondos otorgados por subsidio, no requiriendo la contaduría municipal la rendiciòn suplementaria, en los mismo términos que me referí antes, no obstante se considerò que si no hubo objeciones del Tribunal de Cuentas sobre las dos primeros expo industrias y no se había requerido que se presente la rendición suplementaria lo actuado había sido correcto. Preguntado cómo sabe que no hubo objeciones del Tribunal de Cuentas, responde: por dichos, creo que me lo dijo Ferandno Muro, quien fue gerente de la Agencia por varios perìodos. En todo momento la Agencia podrìa haber presentado las rendiciones a requerimiento de cualquier autoridad, y que estas dos expo estàn incluidas en balances de la Agencia auditados y aprobados por su Asamblea. Preguntado cómo tomó conocimiento que a la contaduria municipal le resultaba innecesaria la  rendiciòn de cuentas de los ingresos, responde: tomé conocimiento por dichos, y al haber tomado vista del expediente hace unos dìas en la Fiscalìa. Preguntado si leyò el convenio anexo, responde: lo lei en enero el de la tercer expo. Preguntado si la Agencia tenìa obligaciones contractuales de rendir ingresos y egresos conforme el convenio, responde: yo empecé a tomar conocimiento del convenio de la tercer expo cuando esto tomò una trascendencia publica, como secretario de una entidad que en este caso es la UCIP y que lleva la presidencia de la Agencia de Desarrollo me puse sobre el tema, y tomè conocimiento del tercer convenio, donde dice hay que rendir los ingresos, y a partir de ahi la agencia empezò a preparar la rendiciòn de los ingresos. Es decir una rendiciòn que excedía el subsidio, que ya estaba rendido, se quiso presentar esta rendiciòn y la contaduria no la quiso recibir, y ahi surgiò la presentaciòn en producciòn. Y ahi surgieron las dudas de si lo anterior habia que hacer algo mas, y se piensa que si habia que rendir la segunda se hacia. No vi los convenios de la primer y segunda expo. Por lo que tengo entendido de la expo II no se presentò rendiciòn de ingresos porque nunca se solicitò.   La agencia se entera de estos cuestionamientos por los medios, y ahi empezamos a pensar que es lo que faltaba. Preguntado si en febrero de 2015 renunció a la Agencia, responde: dejé el cargo en la Agencia en representación de la UIM,  entonces si renuncie a la Agencia y la UIM mandó un reemplazo, y mantuve los restantes cargos en otras entidades. Exhibido el libro de actas copiador secuestrado, y preguntado sobre su renuncia, responde: no recuerdo exactamente como lo plantee, no fue por una cuestión de incompatibilidad, puede que ahí lo que haya planteado así por una cuestión de ética personal no de incompatibilidad, ya que si surgiesen en el seno de la entidad una posición contraria de cuestiones de diferencias de criterios me viese en la situación de tener que abstenerme. No considere que fuese una incompatibilidad y de hecho luego ante la renuncia del miembro titular de UCIP ante la Comisión mixta del plan estrategico y siendo que la entidad desempeñaba el cargo de tesorero de la misma y yo era miembro suplente asumí el cargo en representaciòn de la UCIP. Preguntado quién fue el presidente de las Asociación en el periodo
2012/2015, responde: Mariano Perez Rojas y luego Raul Lamacchia. Preguntado para que diga si concurrió a las Exposiciones.I,II y III, responde: si, fui a las tres. Para que diga si había sectores sectores gastrónomicos en las mismas, responde: si, en las tres. En la primera no recuerdo bien, creo que los chicos de Euro cafè y no recuerdo si habia un trailer afuera, la primera fue de cinco o cuatro dias, la Agencia va a presentar documentación sobre esto. No recuerdo si en la primera Euro cafe pagò el espacio. Si recuerdo que en una de las expo pagò Euro cafe espacio como expositor. Es muy difícil que alguien arme un espacio gastronómico por cuatro dìas. Las dos primeras expo fueron de muy pocos días, en la segunda había carros gastronómicos afuera. Y en la tercera estaba el espacio de Euro cafe, y uno o dos carros afuera, foodtruck, que en todas las expo estos espacios son necesarios para brindar un servicio. En la tercer expo se compartiò el lugar porque funcionò verano de emociones, y en ese lugar había otros stands de comida que pertenecían a verano de emociones.  Me consta que en la tercera los gastronómicos pagaron un canon pautado que no era igual a la modalidad lógica de contratación de los demás stands. Preguntado por el Particular Damnificado si las expo I, II, III, fueron deficitarias, responde: me referí al termino deficitario no en termino del resultado final, si no en que si no hay un aporte estatal no se puede organizar una expo, persiguen la finalidad de mostrar a Mar del Plata industrial, si el resultado de si fue deficitario económicamente lo va a ampliar la Agencia con la documentación. Preguntado por la Defensa si advirtió irregularidades que hubieran beneficiado económicamente en forma espurea a alguna persona jurídica o física, responde: no, ninguna. Preguntado por la Defensa si  la organización de la expo tuvo influencia en el crédito que otorgó el BICE, responde: desconozco. Si que mostrar empresas ha posicionado a Mar del Plata productiva. En estas cuestiones no se mide en términos económicos si en impacto, la ultima se hizo en verano para que se conozca una Mar del Plata industrial, la cobertura de medios que tuvo es invaluable, la presencia política, que venga el Gobernador a inaugurarla que venga el Ministro, vinieron mas de diez Ministros, eso es lo que interesa que puedan ver una Mar del Plata diferente, lo que permite direccionar las políticas publicas y recibir aportes de la provincia y de la nación. Preguntado por la Defensa si sabe existe o existió vinculación entre las expo y el parque informático, responde: si, totalmente. No recuerdo en la segunda que fue cuando se empezó a ver, Mar del Plata requiere por su cuestión estructural un cambio en su matriz productiva, una de las cuestiones es desarrollar las industrias TIC informáticas, hoy hay pleno empleo en este sector,  en este contexto la importancia de la expo que era mostrar la producción y era importante mostrar la industria TIC porque hay que hacer un trabajo de sensibilización de los jóvenes, se puso un sector grande sobre esto en la expo, donde se trabajaba con los jóvenes para incentivar esta área,  y se ha generado un cambio importante en la ciudad, y se busca que los jóvenes despierten esta vocación para la industria
TIC. También fue importante el sector cooperativo, los prototipos, emprendedores, y el sector frutihortícola que hoy se constituye en el segundo cordón mas importante del país." 4.6.19.­ Del testimonio de Pablo Federico Vittar Marteau obrante a fs. 1210/1213 quien manifestó "Para que diga si integró la Asociación Civil Desarrollo Estratégico y en qué periodos y bajo qué condición o carácter. Dice si, la integro en carácter de Secretario. En realidad fueron pensadas en el mismo tiempo, cuando se creó el Plan Estratégico yo integraba el plantel de la municipalidad ya que era Secretario de Economía en el año 2000 y 2001, y el Sector Privado genera un espacio preocupado por la ciudad y buscando de alguna manera acompañar a buscar un nuevo horizonte en el país  devastado. Por otro lado el Sector Publico estaba generando un propio plan, entonces se logro unificar los intereses y tener un solo plan estratégico de todos los sectores, y que el Presidente Honorario sea el Intendente, como una manera de conseguir mas esfuerzos y lograr mejores resultados. Hace muy poco se hizo la ultima asamblea del Plan Estratégico y estuvo presente el actual Intendente Arroyo como Presidente Honorario. El Plan entiendo que no tiene una construcción jurídica que le permita actuar. La asamblea se hace porque hay un estatuto que lo conforma, y en la cual se reunen todos los miembros, pero no es una figura jurídica el Plan Estratégico. Justamente hace muy poco se creo por Ordenanza lo que subsume el Plan Estratégico como una Comisión de Coordinación. Esta Comisión lo que va a hacer es asumir lo que hacia el Plan Estratégico, miembros del Sector Privado, Ejecutivo y Legislativo para cooperar y trabajar en conjunto para políticas publicas y asesoramiento al gobierno. Respecto del plan estratégico fue integrado desde un origen por el Dr. Silvano Penna (FASTA), luego se crea la Agencia de Desarrollo por Ordenanza también, Ordenanza Petrillo creo que se le llamó, pero se puso en marcha varios años después la Agencia. No todas las Instituciones son parte de la Agencia, porque para constituirse requería que el originante pueda ser parte de otras Asociaciones. FASTA podía pero por ejemplo la UNMdP no podía ser parte porque su carácter jurídico no lo permitía. La Municipalidad para formar parte de una sociedad creo que requiere una ley provincial. Por ejemplo, creo que OSSE pasa que es una sociedad de estado, creada por Ordenanza, pero ello no es suficiente para crearla como sociedad, porque le falta la ley provincial.  La Agencia en definitiva es la Asociación pero que se crea por iniciativa del Gobierno Municipal para fomentar la industria, etc. porque si hay subsidios se requiere la Agencia como para percibirlos. Actualmente yo soy Secretario desde hace dos o tres años creo de la Agencia. En algún momento fui Prosecretario y luego pasé a ser Secretario Para que diga que naturaleza tiene la Asociación, privado o Publico y si posee personalidad Jurídica, CUIT y cuentas bancarias propias. Dice entiendo que si. Y respecto de su naturaleza entiendo que es un ente público­ privado. Porque incluso la agencia ha sido muy abierta a estar integrada por el Sector Publico y Privado. Hay una clara relación creo yo, el Sector publico habla mejor con el Sector Publico y este diálogo facilita que el Sector Privado pueda llegar a interesarse. Preguntado previa exhibición de la fs. 18 y 19 vta. del Anexo Documental Nro. 11; de la fs. 32 y vta. del Anexo Nro. 10 y fs. 228/229 del Anexo Nro. 8, si participo en la firma de estos convenios, si
la firma que surge es del deponente, expresa:   Si, es mi firma. He participado de la suscripción de estos convenios que me exhiben. Respecto de quien los elaboro, desconozco quienes lo hicieron. En su momento trabajamos con la gente del BID para ver un poco la problemática de la ciudad y de ahí surge un estudio nuestro del PBI interno y se determina la importancia que había tomado un cierto sector de la industria en la ciudad, del Parque Industrial y de la industria del software. Entonces la Pesca y el turismo tenían relevancia, pero la industria también. Políticamente se trató de mostrar a la ciudad desde su faceta industrial, se planteo donde hacerse, y parecía que la Base Naval además del espacio, iba a otorgarle a la muestra una vision pública y un fuerte impacto visual. Yo no elabore los convenios, soy Vice­ rector de la Universidad de FASTA, Presidente de la Mutual FASTA, responsable de la Fundacion CONIN en MdP, Vicepresidente de la Cooperadora del Unzué, me es imposible poder llevar la parte operativo de la Agencia. Esto era un equipo de trabajo. Algunas coordinaciones las hacía Blas, nos íbamos poniendo de acuerdo de los objetivos. Acá la municipalidad era el que ponía el equipo de trabajo. Funcionaba de alguna manera en la Secretaria de Producción, el Municipio daba su apoyo y nosotros desde el sector universitario tratábamos de acompañar la feria, porque por ejemplo se permitió suscribir un crédito para ampliar el Parque Industrial, etc. También las Universidades firmaron convenios tendientes a potenciar el sector de la Industria. Los Convenios de alguna manera sintetizan lo que políticamente se quiere hacer. Quiero aclarar que las instituciones no reciben ningún tipo de subsidios, ni nosotros como miembros de la asociación civil percibimos algún tipo de viáticos, etc.. Exhibido el Convenio de julio de 2014, considerando que la expoindustria se desarrollo en enero de 2015, la pregunta es si los convenios de alguna manera se conversaban y evaluaban previos a la exposición, responde: El Convenio es fruto de un analisis del proyecto y de los presupuestos. Preguntado como se financian las Exposiciones, expresa: este tipo de exposiciones las financia el estado, yo entiendo eso. Acá había que ayudar, con los stands, lo que se quería mostrar es la ciudad industrial y a algunas industrias no les traía un rédito ya que no era una feria de venta. Costaba mucho que las industrias se instalen, porque eso implica poner trabajadores, tiempo, etc. Así ha pasado con muchas instituciones. Preguntado entonces quien iba a solventar los gastos de la Exposición, expresa: Esto si no lo solventa el Estado es imposible. Previamente se había convenido que el Estado iba a financiar la principal parte de la misma. Preguntado si participo de reuniones que prepararon y forjaron el Proyecto, expresa: Sí, en principio eran el Intendente, y el Secretario de Producción Perez Rojas y miembros de la agencia.  En un momento Perez Rojas cumplía funciones en la Agencia. Primero estuvo Tettamanti, y luego se fue. La idea un poco del Intendente era que el Secretario sea miembro de las Agencia y que esto ayude a la agencia a estar acompañada y motivada, y luego fue Lammacchia, creo que en el ultimo ejercicio. Preguntado cual fue el saldo económico de las exposiciones, si fue negativo o positivo  y a que cuenta fueron imputados, expresa: Bueno, la agencia no puede perder plata porque tiene mínimos recursos, se trata de llegar a un equilibrio, y tampoco se trata de ganar plata. Yo entiendo que los resultados han sido equilibrados para la Agencia. Digo
equilibrados porque 50.000 pesos mas o menos, no es ganancia, en realidad es un excedente al ser una asociación civil, se apuntaba a trabajar para que el resultado sea equilibrado. Incluso creo que de eso se rendía cuentas al municipio, entiendo que de todo, de ganancias y perdidas. Entiendo que el Tribunal de Cuentas había aprobado unas rendiciones y que se había expedido de la I y de la II como que estaba todo perfecto, sobre todo cuando hay subsidios, porque el Tribunal debe expedirse respecto de los subsidios que da. Yo entiendo que se deben haber efectuado las rendiciones de ingresos correspondientes, sobre todo de la última. Esto es un grupo de gente y las cosas están, sin perjuicio de que no tenemos una auditoría externa, en eso se ha sido muy cuidadoso, somos instituciones que trabajamos en conjunto hace mucho y que nos conocemos , yo vivo acá desde hace 30 años. Preguntado por el Dr. Pradas para que exponga como es el mecanismo cuando hay una deuda, expresa: Yo cuando me referí a deudas, la Institución Universidad que es una Asociación Civil si contrae una deuda tiene quien se la financie (un proveedor o una cuenta bancaria) en el caso de la Agencia no tiene crédito porque no es una persona jurídica, que pueda tomar créditos y adquirir deudas. Por eso entiendo que no pudo haber dado perdida, sino excedente, y si hubo perdida, las Instituciones debemos haber compensado. No es una persona jurídica que tenga capacidad de crédito. Preguntado como se calculan los gastos e ingresos, expresa: En la expo industria se contrata un especialista, y este da un presupuesto de lo que se va a gastar y el manejo, uno tiene un presupuesto y ya se habla de este presupuesto desde el armado. Ya hay una idea de costos y de convenios y principalmente porque los stands por la escala de nuestra industria,  no se esta acostumbrado a este tipo de eventos. Por ejemplo, cuando uno va hacer un evento todo el mundo le va a pedir café a Cabrales, no tenemos muchas industrias relevantes y no están acostumbradas a invertir a hacerse conocer en la ciudad. Preguntado por el Sr. Fiscal siendo la Municipalidad coorganizador con la Asociación y considerando que la Municipalidad delegó la comercialización de los stands, espacios publicitarios, sectores gastronómicos y la comercialización necesaria para contar con infraestructura, si ud. sabe si el estado municipal instrumentó algún  mecanismo de control respecto de la Asociación en relación al ingreso y a los gastos al momento de efectuarlos, expresa: No, no lo sé. Preguntado por el Dr. Savioli Coll, si de acuerdo a lo que manifestó, advirtió en algunas de las tres expo, que alguien alguna persona física o jurídica, hubiese obtenido algún beneficio económico de manera espúrea, expresa: No, no, de ninguna manera. No solo eso, sino que para nosotros era un espacio de confianza. De haber percibido una cosa de estas me hubiera retirado, yo represento a FASTA y hacemos este esfuerzo por el fin en si mismo, ya que es un modo de darle a la problemática del desempleo otras oportunidades."  4.6.20.­ Del oficio de fs. 1219/1220 remitido por la Municipalidad de General Pueyrredón en el cual se informa en relación al expediente 11211/5/2012 ­vinculado a la Expo Industria I ingresó a la Dirección de dictámenes conforme surge de la Hoja de ruta con fecha 28 de septiembre de 2012, no obstante no surge ni del expediente ni de los archivos de la dependencia que se haya emitido dictámen alguno; adjuntando nomina de abogados y funcionarios de la
Procuración Municipal. 4.6.21.­   Del   informe   y   planillas   complementarias   obrante   a   fs.   1240/1250, presentado por los Instructores Policiales de la Procuración General asignados a esta investigación.
POR TODO ELLO, y de conformidad con los artículos 56, 60, 308 y ccdts. del C.P.P. y   la Ley 14442 ,
SE DISPONE:
I.­ DESIGNAR las siguientes audiencias: para  día 21 de junio de 2016 a las 9:30 horas a los fines comparezca Gustavo Arnaldo Pulti; para el día 22 de junio del cte año a las 9:30 horas para que comparezca Mariano Perez Rojas; para el día 23 de junio del cte. año a las 9:30 horas para que comparezca Daniel Hugo Perez; y para el día 24 de junio del cte. año a las 9:30 horas para que comparezca Santiago Fernández; todos ellos a prestar declaración a tenor del artículo 308 del C.P.P. en relación a los hechos descriptos y en la sede de esa Unidad Fiscal.
II.­ NOTIFICAR PERSONALMENTE a los imputados y abogados defensores  del contenido de la presente resolución en su parte dispositiva, debiendo en el caso del Sr. Santiago Fernandez, notificárselo asimismo el contenido del artículo 60 del C.P.P.B.A. 
III.­ NOTIFICAR a los imputados que oportunamente deberán presentarse, con copia de la citación y su documento de identidad, por ante la Oficina Técnica de Identificación de Personas (OTIP) ubicada en la calle Alte. Brown Nº 2046, 8vo. piso de esta ciudad ­Edificio de Tribunales­, en el horario de 08,00 a 14,00 horas, a efectos de su identificación personal.
IV.­  REALIZAR,  respecto de los imputados amplio informe de concepto y solvencia, en los términos de los arts. 26 y 41 del C.P..  
V.­ NOTIFICAR a la Defensoría Oficial interviniente de las audiencias dispuesta en relación a los imputados Daniel Hugo Perez y Santiago Fernandez, y del derecho que le asiste a sus defendidos de entrevistarse previa y privadamente a su declaración (arts. 247 y 308 3º párrafo del C.P.P.). 
VI.­ SOLICITAR al Contador del Ministerio Publico Fiscal realice un informe técnico contable a los fines de corroborar mediante el cotejo de los Anexos V, VI, VII,  en relación a los giros en descubierto los siguientes extremos: montos y fechas,  e intereses generados en virtud de ellos,  entre los meses de noviembre de 2014 a noviembre de 2015. Tasa de interés aplicada en
cada caso. Suma autorizada por la normativa en los distintos períodos para girar en descubierto ( Notifíquese  conforme  art. 247 del C.P.P).
VII.­  ORDENAR  una   pericia   informática   sobre   el   CPU   oportunamente secuestrado  e identificado a fs. 1096 como CPU 2),  con el objeto de proceder a la búsqueda de documentación e imágenes en cualquier formato o tipo vinculada a las Exposiciones Industriales (gastos­recibos­facturas­contratos) desarrolladas en esta ciudad (Notifíquese art. 247 del CPPBA).
En        /        /      se libraron cédulas de notificación. Conste.
En        /        /       se remitieron las actuaciones a la U.F.D. Nº 4 Dptal. Conste.