Desestimación

///Mar del Plata, de mayo de 2016.
VISTA:
Esta Investigación Penal Preparatoria registrada bajo el número PP-08-00-007966-16/00 ;
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 10/04/2016, el Sr. Julio Emanuel Muñoz formula denuncia penal, invocando la calidad de apoderado legal del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME).
Concretamente, expresa que se presentó con motivo de tomar conocimiento del fallecimiento en esta ciudad del fallecimiento de la ciudadana Yolanda Mercedes, mujer de 60 años de edad que resultaba ser afiliada el referido sindicato, desempeñándose como auxiliar en la Escuela de Educación Especial N° 506 sita en calle Guanahani n° 4397 de esta ciudad. Añade que el días jueves último, en circunstancias en que la Sra. Mercedes se dirigió al cajero bancario a retirar su sueldo, constató que en su cuenta bancaria contaba con $ 40. Sigue diciendo que, de averiguaciones que habría realizado le fue informado que la Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal, junto con el Director General de Cultura y Educación provincial, Alejandro Finocciaro, habían decretado descuento de hasta un 80% del salario en concepto de días no laborados por huelgas realizadas por el sindicato. Expresa que, a raíz de constatar el descuento salarial, Mercedes se descompuso y fue internada de urgencia en la Clínica Colón, donde falleció "el día de ayer" por paro cardio respiratorio. Agrega que, a raíz de este fallecimiento, el deponente se presenta cumpliendo expresas directivas del sindicato, por el delito que pudiera constituir "homicidio culposo". Aporta los nombres de dos compañeras de trabajo de la Sra. Mercedes, afirmando que las mismas estaban presentes al momento en que aquélla sufriera la descompensación (fs. 1)

II. Teniendo en cuenta que la denuncia ya ha trascendido en varios medios de comunicación, pondré especial esfuerzo en no instrumentalizar la muerte de la Sra. Mercedes ni el dolor de sus allegados (arg. art. 83 incs. 1° y 4° del Código Procesal Penal).
III. Frente a toda denuncia penal, existe un procedimiento a seguir. Conforme el art. 290 del Cód. Procesal, ante la noticia del hecho, el fiscal a cargo del caso debe optar por una alternativa: disponer medidas investigativas o desestimar la denuncia. 
Este mandato procesal está vinculado con normas de orden superior. En el ámbito penal, donde la autoridad estatal ejerce un poder especialmente intenso sobre las personas, existen límites basados en intereses sociales que trascienden las generaciones y los circunstanciales cambios en la opinión pública. Estos límites han sido establecidos en disposiciones constitucionales. Uno de ellos es el siguiente: ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo "fundado en ley anterior al hecho del proceso" (art. 18 de la Constitución Nacional). Esta garantía va incluso más allá de las fronteras nacionales. Ya desde 1948, gran cantidad de Estados han establecido que "Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional" (art. 12.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Aun en medio de constantes discusiones interpretativas, el texto de la ley penal plantea un límite al poder de los órganos de la justicia penal.
Debo realizar, entonces, un primer análisis para determinar si los hechos referidos en la denuncia están previstos en la ley como delito. Para ello, no es necesario averiguar si los sucesos denunciados ocurrieron tal como se los relata. La pregunta a responder es: si hubiera sucedido exactamente lo que se relató en la denuncia, ¿nos encontraríamos ante un delito establecido en la legislación penal? 
En este primer nivel de análisis, me atendré entonces a las afirmaciones efectuadas por el denunciante, sin detenerme a establecer su grado de veracidad o verosimilitud: 
la calidad de auxiliar en la Escuela de Educación Especial N° 506 local que detentaba la Sra. Yolanda Mercedes
los descuentos practicados por la autoridad provincial sobre los haberes de los auxiliares en concepto de días no laborados por huelgas realizadas por el sindicato, que habrían ascendido hasta el 80% del salario
la existencia de $ 40 en la cuenta sueldo de la señora, al día jueves 07/04/2016
los descuentos mencionados como causa de que hubiera ese magro monto (esta afirmación no se corresponde con la lectura literal de la denuncia, pero emerge de una interpretación contextual de sus términos)
la descompensación sufrida por la Sra. Yolanda Mercedes, y la causa de la descompensación (el conocimiento del saldo de su cuenta)
la muerte de la Sra. Yolanda Mercedes a raíz de la descompensación padecida.

De acuerdo con las normas indicadas más arriba, si los sucesos, tal como han sido vertidos en la denuncia, no están previstos en la ley como delito, la justicia penal no está autorizada a investigarlos. En forma imperativa, la ley establece que la denuncia "será desestimada cuando los hechos relatados en ella no constituyan delito..." (art. 290 ya mencionado), como estimo que corresponde en el caso. Ello sin perjuicio de algunas consideraciones que efectúo más abajo.
IV. El denunciante postula que el hecho podría constituir el delito de homicidio culposo. Ese ilícito está previsto en el art. 84 párrafo primero del Código Penal, cuyo texto dice: "Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte".
En forma sintética, podemos decir que para tener por configurado este delito, se requiere una conducta y un resultado atribuible a tal comportamiento. La persona lleva a cabo una conducta indebidamente riesgosa para la vida de un tercero, y tal comportamiento causa la muerte de otra persona, como concreción de ese riesgo. El primer componente (conducta) presupone un deber de cuidado o de evitación de riesgos para terceras personas.

V. Una herramienta conceptual para interpretar las conductas de esta clase es la noción de "ámbito de protección de la norma", o alcance de la norma.
Considero útil presumir, hipotéticamente, que la imposición de descuentos salariales por paro es una conducta ilícita y generadora de riesgos, y que, en el caso particular, existió este descuento ilícito. Frente a ello, debemos preguntarnos: ¿qué se está protegiendo al calificar como ilícita a esta conducta? Podríamos decir aquí que se protege el derecho a un salario digno, o derechos de tipo alimentario. El "ámbito de protección" de esa supuesta prohibición llegaría hasta allí. Pero creo que está fuera de la finalidad de esa supuesta norma el evitar que un trabajador muera de amargura.
Sería un esfuerzo inútil buscar dentro de la tradición judicial (aún en regímenes con jurados populares), precedentes en los cuales se haya condenado a alguien por "matar de un disgusto" a otra persona. El principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional) obligaría a decidir el caso en forma negativa. Si se abriera paso una perspectiva diferente, no solamente habría numerosos hijos, empleadores y comerciantes imputados por enfermar o matar de disgusto a progenitores, empleados y proveedores, respectivamente. En casos como el presente, los propios dirigentes gremiales, sabiendo que los descuentos de haberes por huelga no son algo infrecuente, podrían estar expuestos a denuncias por conducir a la muerte a afiliados con problemas de salud. Partiendo siempre de la hipótesis de que el descuento de haberes es ilegal, los directivos escolares que informan a las autoridades las ausencias por paro serían también penalmente reprochables como coautores de homicidio culposo. Y los representantes del pueblo que integran el Congreso de la Nación engrosarían la lista de sospechosos, al incumplir su deber de proveer a la defensa del valor de la moneda (art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional), ya que los periódicos conflictos salariales que vivimos durante los últimos años están claramente asociados con los altos niveles de inflación. Lo propio se aplicaría también a las autoridades del Banco Central de la República Argentina (art. 3° de la ley 24.144 y modificatorias). Una interpretación tan extensiva del alcance del art. 84 del Código Penal no tiene sustento en precedentes judiciales ni, probablemente, sociales. Si bien mi experiencia no es una muestra representativa, desconozco la existencia de denuncias ante esta Fiscalía especializada, en las cuales se atribuya a una persona el haber matado de un disgusto a otro ser humano.

VI. Lo dicho hasta aquí alcanzaría para cerrar el caso. No obstante, hay quizás haya ciertas aristas del suceso que podrían requerir un adecuado esclarecimiento. Me refiero a datos que no figuran en la denuncia, pero que han sido vertidos por medios digitales:
El 09/04/2016 aparecía una nota diciendo que "Tras un plan de lucha que se extendió durante 45 días, que incluyó retenciones de tareas en todo el territorio bonaerense, paros y masivas movilizaciones, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME), que conduce el ingeniero Marcelo Balcedo, logró que el Ministerio de Trabajo firmará ayer la conciliación obligatoria, estableciendo así una mesa paritaria donde volverá a discutirse la situación salarial de los estatales bonaerenses". Se indicaba también que "Asimismo, las autoridades del gobierno provincial se comprometieron a devolver lo descontado ilegalmente a 65 mil auxiliares, en lo que fue una clara represalia por las medidas de fuerza que se venían realizando contra la intención de cerrar la paritaria con un irrisorio aumento del 12,1% en dos cuotas. La discrecionalidad con la que se aplicaron los descuentos fue tan grosera que afectó a miles de agentes estatales que están de licencia por embarazo y enfermedad (muchos de ellos enfermos de cáncer). Eso no es todo: también impactó sobre los subsidios que reciben los ex combatientes de la guerra de Malvinas que trabajan en el sistema educativo... De esta forma, con la devolución de los descuentos, se dará cumplimiento a la medida cautelar dictada el jueves pasado por el juez en el contencioso administrativo, Luis Federico Arias, tras una presentación realizada por el gremio liderado por el ingeniero Balcedo" (http://diariohoy.net/politica/confirmado-se-reabre-la-paritaria-estatal-en-la-provincia-67493).
Dos días antes, en otro medio se habían dado otras cifras respecto del aumento rechazado (15%) y de la cantidad de empleados afectados (unos 22 mil empleados). Se consignaba además que "El apoderado del SOEME, Guillermo Chávez, presentó una demanda en la Justicia de La Plata para pedir que «se dicte en forma urgente, con habilitación de días y horas inhábiles inclusive, medida cautelar de prohibición de innovar... ordenando al Poder Ejecutivo provincial que se abstenga de aplicar descuento alguno y, en su caso, el reintegro de la totalidad de los montos ilegítimamente descontados». En la demanda plantean que «en una evidente actitud persecutoria y antisindical, la administración provincial intervino el sistema de liquidación de haberes de la Dirección General de Cultura y Educación individualizando a los trabajadores que poseen código de descuento que lo identifica como afiliado del SOEME, luego procedió a aplicarles un código de descuento»” (http://www.minutouno.com/notas/1479735-auxiliares-furiosos-descuentos-del-70-del-sueldo-la-provincia). 
El 10/04/2016, una dirigente local de ATE figura manifestando que los descuentos se hicieron "para los que habían acompañado la medida de fuerza y también a los que no se habían sumado a la retención de servicios, como en el caso de Yolanda Mercedes" (http://www.0223.com.ar/nota/2016-4-10-trabajaba-en-una-escuela-especial-y-murio-al-enterarse-de-salvaje-descuento-salarial). En otros medios también se afirmó que la Sra. Mercedes no había adherido a las medidas de fuerza (ver http://quedigital.com.ar/sociedad/le-descontaron-casi-todo-el-sueldo-tuvo-un-infarto-y-murio/; en igual sentido, http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-297097-2016-04-16.html; http://www.cronica.com.ar/article/details/58716/murio-de-infarto-por-salvaje-descuento-salarial).
En otro medio local, el día 11 del corriente se informó que "Los representantes legales del gremio pidieron a la justicia que «investigue la actuación de las autoridades bonaerenses que decidieron la aplicación de los descuentos indiscriminados», dijo el SOEME" (http://www.lacapitalmdp.com/denuncian-penalmente-a-vidal-por-la-muerte-de-una-auxiliar-de-educacion-marplatense/).

En estas publicaciones circula la versión de una presunta represalia gubernamental contra el SOEME, medida que habría incluido descuentos indiscriminados hacia miles de trabajadores que no adhirieron a las medidas de fuerza. Surge también que la Sra. Mercedes no habría participado de dichas medidas. Nada de esto figura en la denuncia penal que tengo ante mi vista. Por otra parte, la información vertida y reproducida por estos y otros medios digitales no aparece chequeada. Cuanto mucho, se menciona a los dirigentes gremiales que habrían aportado esas versiones. 
Si nos halláramos frente a un abuso funcional discriminatorio, muchos habitantes de la provincia tendrían motivos para temer en razón de su ideología o afiliación político-sindical (ver arts. 248, 249, 264 del Código Penal; art. 1° de la ley 23.592; art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Y si se tratara de un acto de torpeza de un funcionario, ello debería ser remediado sin dilación, para evitar su repetición. Igualmente, considero que la sociedad en general (cuyos intereses me compete defender, cf. art. 1° de la ley de Ministerio Público n° 14.442), no tiene actualmente medios adecuados para acceder por su propia dinámica a información pública relevante y fidedigna respecto de estas cuestiones. Reina un mar de dudas. Al día de hoy, no existe información con un mínimo de calidad que mueva al Ministerio Público Fiscal a formar una investigación penal por abuso funcional. Debemos recordar aquí que la justicia penal tiene una intervención sumamente limitada frente a la inmensa trama de conflictos sociales. Pero los protagonistas del conflicto cuentan con la información apta para confirmar o desmentir las versiones mediáticas y para activar debidamente los cauces legales. Y en segunda instancia, los medios digitales tienen a su alcance la posibilidad de chequear la información difundida. 
Desde otro ángulo, si hubiera algún delito o transgresión funcional de la índole analizada en este apartado, deberían intervenir las autoridades y/u organismos judiciales de la sede de la capital provincial, ya que dichas conductas tendrían origen en dicha ciudad y tendrían efectos en todo el territorio de nuestra provincia.
En virtud de los motivos recién mencionados, estimo que corresponde hacer saber a la entidad gremial denunciante que, respecto de las eventuales prácticas estatales discriminatorias, podrá efectuar las presentaciones que estime pertinentes en el Departamento Judicial de La Plata y/o en la delegación del INADI existente en esa ciudad.

Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Desestimar la denuncia que diera inicio a estas actuaciones, en razón de no ser delito el hecho investigado (art. 291 a contrario del C.P.P.
Notifíquese a los familiares de la víctima. Hágase a la entidad gremial denunciante que, respecto de eventuales prácticas discriminatorias, podrá efectuar las presentaciones que estime pertinentes en el Departamento Judicial de La Plata y/o en la delegación del INADI existente en esa ciudad.
Comuníquese al Sr. Fiscal General departamental (Res. Gral. 1390/2001).
Oportunamente, remítanse las actuaciones al Área de Archivos Departamental, dejándose constancia que la presente investigación podrá ser destruida en el plazo de 10 años a contar de la fecha.