ACLARATORIA - JUZGADO DE GARANTÍAS NRO 6

Mar del Plata, 1 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:
Los de la presente causa registrada bajo el nro. de IPP 5479-12 seguida a Luis Alberto Rodriguez y Otros en orden a los delitos de Estafa y otras calificaciones, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 6;
Y CONSIDERANDO
Que en la resolución obrante a fs. 2586/2659 pese a darse tratamiento a los sobreseimientos fiscales oportunamente solicitados en relación a Carlos Cesar Aranda, Juan Carlos Navarro y Maria de los Angeles Rios se ha omitido involuntariamente consignarlo en la parte resolutiva del fallo, por lo que por la presente ACLARESE de oficio dicha resolución dictándose por los considerandos allí vertidos el sobreseimiento de los nombrados;
RESUELVO:
1) Aclarar de oficio la resolución de fs. 2586/2659.-
2) Sobreseer a CARLOS CESAR ARANDA en orden a la eventual comisión de los hechos 17 y 20 calificados como Estafa Procesal, Uso de Instrumento Privado Falso, Uso de instrumentos público Falso en concurso ideal de conformidad con lo normado por el art. 323 inc. 1 CPP; JUAN CARLOS NAVARRO en orden a la comisión del hecho 18 Estafa Procesal, Falsificación de Sellos y Uso de Documento Público Falso de conformidad con lo normado por el art. 323 inc. 4° CPP y MARIA DE LOS ANGELES RIOS en orden a la comisión del hecho 8 calificado como Estafa Falsificación y uso de instrumento privado de conformidad con la misma pauta legal procesal que Navarro. (323 inc.4° CPP).-
Notifiquese. Oportunamente cumplese con las comunicaciones de ley y archivese.-


Ante mi:



En...........se remitió a la DEf. Of. 5. Conste.-




En.........se notificó a la Dra. Mónica Rizzo. Conste.-