REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO

FORMULA REQUISITORIA DE CITACIÓN A JUICIO

Sr. Juez de Garantías:
CARLOS DAVID BRUNA, Agente Fiscal en la investigación penal preparatoria n° PP-08-00-024627-11, seguida contra ALBARENGO, Liliana Beatriz, CAMPISI, María Rita y RODRÍGUEZ, Luis Alberto por los delitos de estafas reiteradas, a V.S. me presento y digo: 
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente, en legal tiempo y forma, de acuerdo a lo normado en los artículos 282, 334 y cc. del CPP, a formular requerimiento de citación a juicio de la presente investigación, al estimar que se cuentan con elementos suficientes para ejercer la acción penal, en relación a:
Liliana Beatriz ALBARENGO, DNI 14.319.526, argentina, nacida en Mar del Plata el 28 de diciembre de 1960, hija de Raúl Alberto Albarengo y de Nélida Beatriz Bravo, de estado civil divorciada, de ocupación modista, con domicilio actual en calle Serrano 3485 de esta ciudad;
Maria Rita CAMPISI, apodada "Marita", DNI 18.346.077, argentina, nacida en Mar del Plata el 24 de mayo de 1967, hija de Francisco Campisi y de Rosa Márquez, de estado civil divorciada, de ocupación modista, con domicilio actual en calle García Lorca 1102, planta alta, de esta ciudad;
Luis Alberto RODRÍGUEZ, DNI 8.559.115, argentino, nacido en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, el 16 de mayo de 1951,  hijo de José Rodríguez y de Nélida Pellin, de estado civil casado, de ocupación mandatario, con domicilio actual en calle 12 de Octubre nro. 4246 de esta ciudad.
II.- MATERIALIDAD DELICTIVA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE LOS IMPUTADOS EN LOS HECHOS:
Se encuentra debidamente acreditada en autos la existencia de los siguientes hechos punibles, y la participación de los imputados en cada uno de ellos, en función de las constancias que en cada caso se detallan:
II.1) Hecho 1 (P.P. Nº 08-00-024627-11): 
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de octubre y noviembre de 2011, una persona de sexo femenino, mayor de edad a los efectos penales, identificada como María Rita CAMPISI, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un lote de terreno ubicado en calle Fernando Bonnet entre calles 00 y Camino Costero de esta ciudad -identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección Y, Manzana 146, Parcela 17, Matrícula (045) 27.074-, propiedad de Ana María Cañabate Colom, y utilizando para ello un boleto de compraventa falso en su contenido y que ostenta una certificación notarial de firmas del escribano Alfonso Oscar Figlas, también ideológicamente falsa, indujo con todo ello a error a José Andrés URBIETA y a Flavia Daniela SCAGLIONE, quienes realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 15.000.- (quince mil pesos) en dinero efectivo, por la compra del referido lote, el cual nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por los engañados compradores.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia de fs. 1/2 y ampliación de fs. 15/17 (Utrera, del Colegio de Escribanos de MdP). Documental de fs. 4/6 (informe sobre folios de actuación notarial), de fs. 11/14 (Boleto de compraventa y constancias de ARBA, presentadas por Urbieta en el Colegio de Escribanos), de fs. 30/31 (informe de dominio del que surge que el inmueble transferido es propiedad de Ana María Cañabate Colom), y sobre conteniendo el Efecto Nro. 921 (originales). Declaraciones testimoniales de fs. 19/21 (Urbieta) y de fs. 35/36 y 707 (Cañabate Colom). Informes de fs. 27 (D.D.I. sobre María Rita Campisi) y de fs. 33 (escribano Figlas) y de fs. 708 (sobre Scaglione); de fs. 827/840 (Escribano Figlas). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956.
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se le imputa a María Rita CAMPISI en condición de autora (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
El acta de fs. 1 da cuenta de la denuncia y posterior procedimiento que se realiza en la sede del Colegio de Escribanos local, promovidos por Mónica Virginia Utrera, encargada de esa Delegación, al advertir, en ejercicio de su función y por razón de su propia experticia, la falsedad de un instrumento que había presentado allí José Andrés Urbieta, consistente en una certificación notarial de firmas e impresiones digitales, atribuida al notario Alfonso Oscar Figlas en un Boleto de Compraventa entre Ana María Cañabate (vendedora) y el mentado Urbieta y Flavia Daniela Scaglione (compradores).
La falsedad del instrumento es descripta por Utrera en su declaración de fs. 15/16, en función de las siguientes características: "... la consulta del folio de actuación notarial, de la que surge que el folio utilizado está asignado con fecha 28/09/11 a la notaria Álvarez Zannuto, María Julia, Carnet 3835, titular del Registro 267 de la ciudad de La Plata (fs. 05); consulta al registro de firmas y sellos, de fs. 04, en la cual se advierte que la firma registrada del notario Alfonso Oscar Figlas es ostensiblemente distinta a la del folio adulterado y en cuanto al sello, también parece distinto, aunque hay mayor similitud; también pasé el folio por la luz violeta, en la cual en los originales se ve lo que se llama el 'efecto Galaxi', que es una medida de seguridad que tienen los folios, pero en este caso no se veía nada; tampoco se advertía el 'sello de agua' que es el logo del Colegio de Escribanos, que se ve a contraluz".
La investigación primigenia se dirigió contra el mismo Urbieta, pero al declarar en esta sede (fs. 15/16) Mónica Virginia Utrera advierte que "El hombre manifestaba que él no sabía que era falsa la documentación, que la misma se la había dado una señora, a la que ya le había entregado parte del dinero para comprarle un lote; que a esa señora la había conocido de una Iglesia Evangelista del barrio y que le había dicho que trabajaba en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón. Yo lo veía al hombre muy preocupado, que el poco dinero que había juntado lo iba a perder; estuvo ahí como dos horas con la nena... me daba pena, no creo que haya sido consciente de que estaba presentando documentación apócrifa".
Ello motivó dejar sin efecto la imputación a Urbieta (fs. 18) y citarlo a prestar declaración testimonial. Su declaración se agrega a fs. 19/21 y allí refiere cómo conoció a "Marita" en una Iglesia Evangélica del barrio Faro Norte, a la cual concurría junto a su pareja Flavia Scaglione. En función de la confianza que les generó y dado que "Marita" les decía que trabajaba en la Municipalidad y que tenía terrenos "tipo fiscales" para ofrecerles, Urbieta y Scaglione accedieron a la oferta y realizaron distintos pagos por un total de $15.000.- (monto que figura en el Boleto) o de $12.000.- (monto que declara Urbieta), para la compra de un lote. 
A fs. 27 surge que la referida "Marita" es María Rita Campisi, domiciliada en calle García Lorca Nº 1102 de esta ciudad. Y a fs. 151 se amplía informe de la D.D.I. con datos personales, domicilios y relaciones entre Luis Alberto Rodríguez, María Rita Campisi y "Liliana" y "Daniel, el agrimensor", que serían madre e hijo.
Recabado el Informe de Dominio, surge que el inmueble ofrecido por Campisi a Urbieta y Scaglione es un lote de terreno ubicado en calle Fernando Bonnet entre calles 00 y Camino Costero de esta ciudad -identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección Y, Manzana 146, Parcela 17, Matrícula (045) 27.074-, el cual resulta ser propiedad de Ana María Cañabate Colom (fs. 23/25 y 30/31), cuyo nombre figura como vendedora en el Boleto que firmaron (fs. 13/14). 
Citada a declarar la propietaria a fs. 35/36, la misma niega toda intervención y conocimiento del acto y de las personas, desconociendo también su firma en el instrumento. También a fs. 707 reitera su ajenidad a toda la operación y niega haber apoderado o facultado a persona alguna a vender el terreno a su nombre.
Del mismo modo, a fs. 33 el escribano Alfonsfo Oscar Figlas desconoce totalmente su intervención en la certificación de firmas del Boleto de Compra Venta. Y a fs. 827 el Escribano Figlas niega autenticidad a su intervención, firma y sello en el instrumento cuya certificación se le atribuye.
II.2) Hecho 2 (P.P. Nº 08-00-020369-12): 
En fechas a determinar con precisión, pero aproximadamente entre los meses de junio y septiembre de 2012, dos personas del sexo femenino, mayores de edad a los efectos penales, identificadas como María Rita CAMPISI y Liliana Beatriz ALBARENGO, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre dos lotes de terreno ubicados, uno de ellos en calle Serrano entre calles 407 y 405 -Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. W, Manz. 10, Parc. 16, Matrícula (045) 071890-4-, propiedad de Emilia De Giorgi; y el otro en calle Santa María de Oro entre calles 403 y 405 -Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. W, Manz. 10, Parc. 15, Matrícula (045) 080166-6-, propiedad de Juan Carlos Boemi, ambos del Barrio Faro Punta Mogotes de esta ciudad; y utilizando para ello sendos boletos de compraventa, falsos en su contenido y que ostentan certificaciones notariales de firmas de la escribana Teresita Viviana Vivanco, también ideológicamente falsas, indujeron con todo ello a error a Pablo Fabián CIAMBOTTI y a Miriam Vanesa VICENTE, quienes realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a las dos mujeres mencionadas la suma de $ 28.000.- (veintiocho mil pesos), conformada por $ 2500.- en dinero efectivo y $ 25.500.- en nueve (9) cheques de la cuenta corriente de Ciambotti en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ello por la compra ambos lotes, los cuales nunca estuvieron en condiciones de ser legítimamente ocupados ni legalmente escriturados por los engañados compradores; y la suma de $ 600.- (seiscientos pesos) para honorarios de agrimensura, de los cuales $ 400.- (cuatrocientos pesos) Ciambotti se los entregó a las mismas dos mujeres y $ 200.- (doscientos pesos) a un tercer sujeto de nombre Daniel Valenzuela.
La maniobra descripta contó con la necesaria participación de otras dos personas del sexo masculino, identificados como Daniel VALENZUELA y Luis Alberto RODRÍGUEZ, quienes brindaron su colaboración en el hecho al presentarse ambos ante las víctimas respectivamente como agrimensor y como escribano, ello con el objeto de darle apariencia de legalidad y de regularidad a la transacción que se trata.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia de fs. 44/46 (Ciambotti). Denuncia de fs. 178, en P.P. Nº 08-00-012330-13 (Escribana Vivanco) Documental de fs. 48 (Boleto de Compraventa: De Giorgi a Vicente y Ciambotti, con certificación de firmas de la notaria Tovagliaro de Russo), de fs. 49/53 (constancias de impuestos inmobiliarios), de fs. 54/56 (Boleto de Compraventa: De Giorgi a Vicente y Ciambotti, con certificación de firmas de la notaria Vivanco), de fs. 57/59 (Boleto de Compraventa: Boemi a Vicente y Ciambotti, con certificación de firmas de la notaria Vivanco), de fs. 60 (copias de planos), de fs. 61 (copias de tarjetas comerciales de Liliana y Daniel Valenzuela), de fs. 62/63 (copias de recibos), de fs. 64/73 (informes de ARBA), de fs. 74 (copia de cheque al portador librado por Ciambotti), de fs. 73 (fotografía, supuestamente de Rodríguez), y de fs. 120/122 (copia del llamado a declaración del art. 308 del C.P.P. a Luis Alberto Rodríguez, en la I.P.P. Nº 08-01-001750-11) Informes, de fs. 76/77 (D.D.I. sobre Marita, Luis, Liliana y Daniel), de fs. 78 (D.D.I. sobre mensajes de texto recibidos por Ciambotti de Marita, Daniel, Luis y Liliana), de fs. 79/80 (copia de cheque), de fs. 81 (copia de tarjetas comerciales), de fs. 86 (Cooperativa Telefónica Unión del Sud), de fs. 87 (D.D.I. sobre Sergio Ronjine), de fs. 88 (Registro de Propiedad Automotor sobre el vehículo dominio GDF-475), de fs. 89 (Telefónica Móviles de Argentina S.A. - Movistar), de fs. 90 (D.D.I. sobre Rodríguez, Luis Alberto, Campisi, María Rita y sobre Liliana), de fs. 91/92 (Reporte de Prontuario de Luis Alberto Rodríguez), de fs. 93 (del Padrón Electoral sobre María Rita Campisi), de fs. 95/105 (Historia Clínica de Campisi, María Rita), de fs. 106/111 (notificación art. 60 C.P.P. e informes de los arts. 26 y 41 del C.P. en relación a Albarengo, Campisi y Rodríguez), de fs. 114 (D.D.I. sobre Luis Alberto Rodríguez), de fs. 118/119, 185/191 y 199 (Escribana Teresita Viviana Vivanco), de fs. 219/220 (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad), de fs. 710 (Escribana Tovagliaro de Russo), de fs. 711/715 (sobre De Giorgi) y de fs. 961/964 (Catastro). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. Declaraciones testimoniales, de fs. 82 (González), de fs. 112/113 (Subcrio. Cerrano) y de fs. 709 (Vicente).
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Liliana Beatriz ALBARENGO, en calidad de coautoras (art. 45, C.P.) y a Luis Alberto RODRÍGUEZ y Daniel VALENZUELA, en calidad de partícipes necesarios (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
En su deposición de fs. 44/46 (ampliada a fs. 76/77) Pablo Fabián Ciambotti denuncia que, a través de un amigo apodado "Lucho", conoció a dos mujeres identificadas como "Marita" y "Liliana" quienes le refirieron tener lotes para vender. Y explica: "Los terrenos que venden estas mujeres, según me contó Lucho, son 'judicializados', explicándome que se trata de terrenos cuyos dueños están fallecidos y los tenía la municipalidad para ser subastados, consiguiendo estas mujeres la venta con anterioridad al remate". Ello le interesó a Ciambotti y así se hizo el primer contacto, con "Marita". Luego hubo encuentros con "Marita" y "Liliana", quienes le exhibieron dos terrenos en el barrio "Faro Punta Mogotes". Es así que acordaron el precio por ambos lotes y Ciambotti les entregó dinero en efectivo y cheques, según los montos antes referidos. También le presentaron a un supuesto agrimensor de nombre Daniel Valenzuela, quien percibió también las sumas mencionadas por supuestos trabajos de agrimensura. Posteriormente, las mujeres exhiben a Ciambotti boletos de compraventa por los lotes, ya firmados por el vendedor y con certificación notarial de firmas, datos catastrales y fiscales de los inmuebles, todo lo cual le dio al comprador la seguridad de estar ante un negocio legítimo, por lo cual los suscribió, junto con Miriam Vanesa Vicente. También refiere que luego aparece en escena un supuesto Escribano, de nombre "Luis", identificado como Luis Alberto Rodríguez, con quien siguieron las negociaciones, no sin algunas vicisitudes, entre ellas la presencia de una persona llamada "Sergio" (a fs. 87 se constata que se trata de Sergio Ronjine, quien recuerda el episodio y refiere que el terreno es propiedad de su hija "Anna Ronjina"), invocando tener derechos sobre uno de los lotes; ésa y otras situaciones, dilaciones y cambios en las condiciones acordadas, que son relatadas por Ciambotti en su extenso y pormenorizado relato, generaron en éste primero la desconfianza y luego la decisión de deshacer la operación y pedir la devolución del dinero y los valores entregados (fs. 47 y 62/63), cosa que no ocurrió. 
Su relato también se encuentra avalado por la declaración de un amigo, Juan Carlos González a fs. 82, quien refiere algunos aspectos de la negociación y de situaciones en las que estuvo presente. Y también por la declaración de la pareja de Ciambotti, Miriam Vanesa Vicente (fs. 709), quien si bien refiere que toda la negociación la llevó adelante su marido, estuvo presente en ocasión de la firma de los instrumentos y de la entrega del dinero, con "Liliana" y "Marita".
Los Boletos de Compraventa de fs. 48 (De Giorgi a Vicente y Ciambotti, con certificación de firmas de la notaria Tovagliaro de Russo); el de fs. 54/56 (De Giorgi a Vicente y Ciambotti, con certificación de firmas de la notaria Vivanco), instrumento que se otorgó en reemplazo del anterior; y el de fs. 57/59 (Boemi a Vicente y Ciambotti, con certificación de firmas de la notaria Vivanco)  dan cuenta de las falsas transmisiones mediante las cuales Ciambotti fue engañado.
La falsedad de las certificaciones notariales de firmas atribuidas a la Escribana Teresita Viviana Vivanco, del Registro Notarial Nº 972 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están sustentadas en las manifestaciones de la misma notaria, de fs. 178, en la que denuncia haber tomado conocimiento de la existencia de actuaciones notariales a ella atribuidas en la ciudad de Mar del Plata, y que desconoce; y de fs. 118, 191 y 199, en las que declara desconocer su intervención en los Boletos de Compraventa que se le exhiben (fs. 185/187 y 188/190), no siendo auténticos ni las firmas ni los sellos a ella atribuidas. A su vez, la Escribana Mónica G. Tovagliaro de Russo, a fs. 710 niega también que el instrumento cuya certificación se le atribuye, contenga su intervención por no ser ni su sello, ni su firma, ni haber pasado ante ella el acto allí instrumentado.
A fs. 711/712 se informa que Emilia De Giorgi es una persona fallecida el 20/04/2009 por lo que también resulta imposible, y en consecuencia falsa, su intervención en los instrumentos cuestionados, fechados ambos el 12/07/2012 (fs. 48 y fs. 54).
Las distintas intervenciones de los imputados aparecen también corroboradas en los mensajes de textos transcriptos del teléfono de Ciambotti por personal de D.D.I. Dptal., en el informe de fs. 78. Allí aparecen "Marita", "Liliana", "Luis, el Escribano" y "Daniel, el Agrimensor". Dichas personas son luego identificadas, respectivamente, como María Rita Campisi, Liliana Beatriz Albarengo, Luis Alberto Rodríguez y Daniel Valenzuela (hijo de Albarengo) y establecidos sus respectivos domicilios (fs. 112/13).
En cuanto a las propiedades, resultan ser los lotes ubicados en Serrano entre calles 407 y 405 -Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. W, Manz. 10, Parc. 16, Matrícula (045) 071890-4-, propiedad de Emilia De Giorgi, tal como surge del informe de fs. 219/220; y en calle Santa María de Oro entre calles 403 y 405 -Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. W, Manz. 10, Parc. 15, Matrícula (045) 080166-6-, propiedad de Juan Carlos Boemi, ambos del Barrio Faro Punta Mogotes de esta ciudad; en relación al segundo, el mismo informe refiere que es propiedad de Anna Ronjina (fs. 220), tal como había referido su padres a fs. 87. 
II.3) Hecho 3 (P.P. Nº 08-00-000200-13):
En fechas a determinar con precisión, pero aproximadamente entre los meses de febrero y mayo de 2012, dos personas del sexo femenino, mayores de edad a los efectos penales, identificadas como María Rita CAMPISI y Liliana Beatriz ALBARENGO, junto con una persona del sexo masculino aún no identificada, quien adujo llamarse "Guillermo Suárez", en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un lote de terreno ubicado en calle La Golondrina entre calles Mosconi y El Gorrión -Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. JJ, Manz. 21 b, Parc. 4, Matrícula (045) 276406-7-, propiedad de Guillermo Suárez, y utilizando para ello publicación de avisos de venta en la Revista "De Todo" y un boleto de compraventa, falso en su contenido y que ostenta una certificación notarial de firmas de la Escribana Teresita Viviana Vivanco, también ideológicamente falsa, indujeron con todo ello a error a Alejandro Rafael PARRADO y a Vanesa Noelia ROMANO, quien con fecha 4 de mayo de 2012 suscribió el falso instrumento y a partir de allí realizó varias disposiciones patrimoniales perjudiciales, entregándole indebidamente a las dos mujeres mencionadas la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), ello por la compra del referido lote, el cual nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por el engañado comprador; y la suma de $ 4.000.- (cuatro mil pesos), entregadas a Campisi para falsas gestiones de trámites de escrituración.
La maniobra descripta contó con la necesaria participación de otras persona del sexo masculino, identificado como Daniel VALENZUELA, quien brindó su colaboración en el hecho al presentarse ante las víctimas como agrimensor, ello con el objeto de darle apariencia de legalidad y de regularidad a la transacción que se trata.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia de fs. 130/132 y ampliación de fs. 717/vta.(Parrado) Documental, de fs. 133/135 (Boleto de Compraventa: de Suárez, Guillermo, por la empresa "Tulsa Tierras Urbanisadas" -sic-, a Parrado Alejandro Rafael, con certificación de firmas de la notaria Vivanco), de fs. 139 (copia de tarjeta comercial de María Rita Campisi). Informes, de fs. 136/138 (Catastro Municipal), de fs. 140/146 (sobre el inmueble y sobre el comprador), de fs. 151/155 (D.D.I. sobre Luis Alberto Rodríguez, María Rita Campisi, Liliana y Daniel; sobre el automóvil Gol Dominio Nº BUI 477 y sobre los domicilios coincidentes -misma esquina- de calle Monseñor De Andrea Nº 3005 y García Lorca Nº 1102, de Marita, y sobre los domicilios de los demás nombrados), de fs. 157, 159/150, 191/198 y 199 (Escribana Teresita Viviana Vivanco), de fs. 161 (Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sobre "Tulsa Tierras Urbanas S.A." o "Tulsa Tierras Urbanizadas S.A."). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. Testimoniales, de fs. 147/148 (Suárez), de fs. 149/150 (Siano), de fs. 719 (Gigli, Santiago Damián). 
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Liliana Beatriz ALBARENGO, en calidad de coautoras (art. 45, C.P.) y a Daniel VALENZUELA, en calidad de partícipe necesario (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
Alejandro Rafael Parrado denuncia a fs. 130/132 que junto con su pareja Vanesa Noelia Romano, habiendo tomado noticia por la Revista "De Todo" de un aviso que rezaba "Venta de terrenos en el Barrio Jardín", tomó contacto con el número telefónico indicado en el aviso. Así se encuentra con una persona que se presenta como "Marita", quien le exhibe algunos terrenos en dicho barrio y en el Barrio Faro. Asimismo le entrega una tarjeta que decía "VM. Gestoría en general. Seguros. Inscripciones en la Afip. María Rita Campisi. Cel: (0223) 156-029957 / (0223) 154-374490 / Mdp" (fs. 139)
Posteriormente decididos Parrado y Romano por un terreno, Marita los cita a un encuentro con una persona que se presenta como Guillermo Suárez, quien se identifica como miembro de la empresa "Tulsa" propietaria de los terrenos que se vendían. Después se reunen en una casa en calle Monseñor De Andrea 3005 de esta ciudad y allí conoce a otra señora, a quien identificará luego como "Liliana". 
Así las cosas, concretan las negociaciones, se firma un boleto de compraventa (fs. 133), se efectúan los pagos indicados y los compradores toman posesión y empiezan a realizar algunas mejoras y construcciones en el terreno, hasta que aparece una pareja (no identificada aún) que manifiesta ser propietarios del terreno. También aparece en escena presentada como Agrimensor, llamada "Daniel" quien le mostró el terreno y realizó las mediciones. 
Allí comienza una serie de averiguaciones que hace Parrado, en Tulsa, en ARBA, en la Sociedad de Fomento; y ante los infructuosos reclamos a Marita, decide hacer la denuncia al constatar que habían sido estafados.
Quien resultaría ser el verdadero propietario del terreno, Guillermo Suárez, declara en sede policial a fs.147, acredita su identidad con el mismo DNI del que figura en el Boleto de fs. 133, manifiesta que al advertir que se estaba construyendo, se entrevistó con el engañado comprador, Alejandro Parrado. Niega haber vendido ese terreno, niega ser apoderado de Tulsa y manifiesta que también es víctima del hecho denunciado.
Pero también a fs. 149/150 declara David Daniel Siano, refiriendo ser propietario del terreno y que se entrevistó con Parrado, "Marita" y "Liliana" en el lugar. Allí advirtieron un posible error del "agrimensor" en la identificación del terreno vendido a Parrado y Romano. Cabe aclarar que Parrado, al referirse en su denuncia a esta persona, identificada como "David", refirió que parecía ser conocido de las dos mujeres (fs. 131) y que concurrieron con quien supuestamente se los había vendido, descripto fisonómicamente en forma parecida al verdadero Guillermo Suárez (ver descripción de fs. 131 y fotografía del DNI de Suárez de fs. 148), cuestión que habrá que terminar de dilucidar, pero que no quita certeza al hecho arriba descripto y del que resultaran víctimas Parrado y Romano.
A fs. 151/157 el informe policial identifica a "Daniel" como el agrimensor, llamado Daniel Valenzuela, e hijo de Liliana Albarengo, ambos con domicilio en Serrano 3485; que los domicilios de Monseñor De Andrea 3005 lugar en el que se firmó el boleto de compraventa, resulta ser la misma esquina de García Lorca 1102, en donde vive María Rita Campisi. 
Por otro lado, a fs. 159/160 y 191/199 surge que la notaria Teresita Viviana Vivanco niega su intervención en la certificación del boleto de fs. 133/135 y que sean su firma y su sello, los allí obrantes.
Es de interés destacar que en una nueva declaración, obrante a fs. 717/vta. el denunciante Alejandro Rafael Parrado, requerido para que describa a quien se presentó en la operación como Guillermo Suárez, dice: "... hombre de aproximadamente 50 años de edad, de altura mediana, contextura robusta, barba candado, calvo en la parte superior de la cabeza, con cabello en los costados y en la nuca. Luego conocí al verdadero Guillermo Suárez, a quien le he comprado formalmente el terreno, y así corroboré que el primero era un estafador. También deseo aclarar que el agrimensor a quien en mi denuncia describo como 'Daniel" supe luego que es el hijo de Liliana Albarengo".
Ahora bien, todo parece indicar que la descripción realizada por Parrado se corresponde con la fisonomía de Luis Alberto Rodríguez, cuyas fotografías del registro de la OTIP lucen agregadas en diversas partes de estas actuaciones (por ejemplo, fs. 91). Por ello, confirmada esta hipótesis, mediante una diligencia de reconocimiento fotográfico, podría reformularse la imputación correspondiente a este hecho e incorporar la participación de Luis Alberto Rodríguez.
II.4) Hecho 4 (P.P. Nº 08-00-026851-13):
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de julio y agosto de 2013, dos personas identificadas como María Rita CAMPISI y Liliana ALBARENGO, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un lote de terreno ubicado en barrio Camet de esta ciudad -identificado con Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. M, Manz. 119, Parc. 17, Matrícula (045) 130651-0-, propiedad de Néstor Abraham Serventi, y utilizando para ello un boleto de compraventa falso en su contenido y que ostenta una certificación notarial de firmas de la escribana Liliana B. de las Mercedes Mayer, también ideológicamente falsa, indujeron con todo ello a error a Sergio Julián CASCO y Cristina Nancy FLORES, quienes realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente Casco a Albarengo la suma de $ 21.500.- (veintiún mil quinientos pesos) en dinero efectivo en concepto de seña y de pago parcial por la compra del referido lote, el cual nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por los engañados compradores.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia y ratificación, de fs. 255 y 260 (Escribana Mayer) Documental de fs. 256 y 265/266 (comprobante ARBA), 257/258 y 267/268 (copias y originales boleto de compraventa de Serventi a Flores y Casco con certificación notarial de firmas de la escribana Mayer), de fs. 270/281 (informes sobre Serventi y sobre el inmueble, de ARBA), de fs. 282/288 (copias de intercambio de mensajes de texto con "Liliana" - 0223 5 932000), de fs. 289 (del Actuario sobre teléfonos de Marita y Lili). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. Declaraciones testimoniales, de fs. 262/263 (Casco), de fs. 264 (Flores), de fs. 719/720 (Santiago Damián Gigli). Informes, de fs. 818/826 (Escribana Mayer).
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Liliana Beatriz ALBARENGO en calidad de coautoras (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
La escribana Mayer refiere en su denuncia haber tomado conocimiento de la existencia de un boleto de compraventa en el cual se insertó su intervención, hoja membretada, firma y sello, todo ello falso. Se trata del Boleto de fs.  257 (copia) y 267 (original), que refiere ser un boleto de compraventa de Serventi a Flores y Casco por la venta del lote antes identificado, en Barrio Camet.
En la declaración de Casco de fs. 262/26 se lee: "que el dicente tiene un conocido llamado Carlos Gigli, que es el marido de la madre de su esposa. (...) Que una semana después Gigli lo llama por teléfono y le manifiesta que había una persona que vendía lotes, que vendía lotes baratos, en regla con papeles, todo de acuerdo a la ley, que los vendedores trabajan en la Municipalidad, que son terrenos veinteañales, y le preguntó al dicente si le interesaba alguno contestando que si, que le diera el teléfono a la gente que los vendía.  Luego a los pocos días recibió un llamado de una señora que se identifico como Marita quien le dijo que era la de los lotes (...) que trabajaba con gente de la Municipalidad, que sacaban los terrenos del Municipio que eran terrenos veinteañales, que estaba todo en regla, que no había problemas (...) la señora Marita fue a su casa con otra señora que se identifico como Lili, estando su señora presente, que llevaron una carpeta con papeles, que fueron en un auto gris, cerca de las 2 de la tarde, se sentaron en el living de su casa y en la mesa abrieron la carpeta sacaron papeles, expresando que tenían lotes tanto en Sierra de los Padres como en el bosque, como en Camet, preguntando el dicente por el lote de Camet, contestando Marita que si que tenían en ese barrio, que se iban a fijar en el Municipio y le avisaban al dicente. Que a los días se comunico Marita y le dijo al dicente que había un lote, quedando en que ambas señoras pasarían por su casa, que ese lote ya era de la Municipalidad ya que habían pasado mas de 20 años y no tenían contacto con el dueño y entonces la Municipalidad los vendía.. Que ese mismo día ambas señoras pasaron por su casa, le pidió una seña de 1500 pesos haciendo una especia de recibo que el dicente acompañara, pidiendo las señoras los dni del dicente y su esposa para sacar fotocopias cosa que sucedió y quedando para el día 5 de agosto del corriente en encontrarse en un café, para cerrar la operación. Fue así que ese día se encontraron en el café que está en Rivadavia casi Independencia a las 10 de la mañana, estando las dos señoras, poniendo a la vista del dicente, los siguientes papeles que en original acompaña, en primer término el boleto de compraventa al cual le faltaban solamente las firmas del dicente y su esposa, estando ya abrochado el folio de certificación notarial número DAA114321657,  y abrochado en su parte delantera un impuesto de sellos por la suma de 564 pesos. También le entregaron en ese acto copia de plano, cambio de domicilio de ARBA, un formulario de datos identificativos del señor Nestor Abraham Serventi, y copia de deuda municipal y rentas del lote en cuestión. Que de ahí partieron para el banco Credicoop Independencia, entregando el dicente a la señora Lili la suma de pesos 20.000 en efectivo retirándose del lugar. Que en ese momento el dicente le preguntó a las señoras por el tema del amojonamiento del lote contestando que en la semana el agrimensor se iba a contactar con el dicente, que este agrimensor también era de la Municipalidad. (...) recibió un llamado de un supuesto agrimensor llamado Daniel, le dijo que llamaba de parte de Lili y el dicente le preguntó por el amojonamiento y Daniel le contesto de un día para otro, solicitándole fotocopia del boleto, fotocopia del dni del dicente y le pidió 700 pesos, que demoraba un día. Que luego se encontraron con Daniel en la Shell de Constitución y la Costa, el dicente le entregó la plata, los papeles solicitados y Daniel le contestó que al otro día estaba listo. Que cuando se estaban por retirar y salir de la Shell y se acerca una persona al auto y le manifiesta al dicente que conoce a esa persona y le pregunta 'qué te vendieron, porque esta gente trabaja con lotes', y esta persona le dice 'perdoname que te dé esta noticia pero todo lo que hace esta gente es trucho' retirándose del lugar. Que el dicente no podía creer ya que estaba el folio de la escribana, optando por llevar los papeles a la escribana, manifestando la misma que no conocía el folio ni los datos que el dicente le daba del lote y de la documental en su poder. Que luego el dicente se comunicó con Gigli y éste le dijo que no conocía ningún caso que haya tenido problemas con un lote. Que el apellido de Liliana es Iñiguez, de Marita no sabe, que los teléfonos de contacto de Marita y Liliana son 223-5932000, que el último mensaje que recibió de Liliana fue el 16 de noviembre del corriente y al mismo se le saca foto y se acompaña. Que el teléfono del dicente es 223. 155362560, autorizando en este acto el dicente la intervención de su telefono y solicitar las llamadas entrantes y salientes del mismo. Que el teléfono de la persona que le dijo que era todo trucho en la estación de servicio Shell, es 156789916 y se llama Roberto. Que luego aportará los otros números que usaban las señoras. Que el teléfono del supuesto agrimensor es 223-5931000". A fs. 264 declara Flores, ratificando lo declarado por su marido.
A fs. 282/288 hay copias de intercambio de mensajes de texto de Casco con "Liliana" que dan cuenta de las negociaciones, dilaciones y encuentros denunciados y también referencias al "agrimensor".
A su vez, en el informe del Colegio de Escribanos de fs. 309 surge que el folio de actuación notarial utilizado en el boleto de compraventa (fs. 267/268), aquí cuestionado, "no se ha llegado a imprimir a la fecha".
A fs. 719/720 declara Santiago Damián Gigli, quien le había presentado a Casco la posible operación. Refiere que conocía a "Liliana" desde 2001. En el 2005 dejaron de frecuentarse y recién volvieron a saber de ella en 2012, cuando les contó (a su padre Carlos Santiago Gigli, y a él) que se dedicaba a la venta de terrenos. Incluso después le presento a "Marita", y ellas hicieron una operación similar con su padre y con el mismo, utilizando también un boleto de compraventa con firma de escribana. Así, al poco tiempo, le recomendaron estas personas a Casco. Posteriormente, se dieron cuenta que ellos también habían sido estafados, tal como se relata en el hecho siguiente.
II.5) Hecho 5 (P.P. Nº 08-00-026851-13):
En fechas a determinar con precisión, pero posiblemente entre los meses de octubre y noviembre de 2013, dos personas identificadas como María Rita CAMPISI y Liliana ALBARENGO, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un lote de terreno ubicado en barrio Alfar de esta ciudad -identificado con la Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. X, Manz. 30, Parc. 06, Matrícula (045) 238222-073641-4-, propiedad de Mario Hugo Copquin, y utilizando para ello un boleto de compraventa falso en su contenido y que ostenta una certificación notarial de firmas de la escribana Liliana B. de las Mercedes Mayer, también ideológicamente falsa, indujeron con todo ello a error a Santiago Damián GIGLI, quien realizó una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 10.000.- (diez mil pesos) en dinero efectivo en concepto de pago por la compra del referido lote, el cual nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por el engañado comprador.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia y ampliación, de fs. 290 (Carlos Santiago Gigli) y 314 (Sergio Julián Casco), y de fs. 719/720 (Santiago Damián Gigli). Informes, de fs. 291 (del Actuario sobre diligencia en el domicilio de Gigli), de fs. 309 (del Colegio de Escribanos de Mar del Plata sobre folio de actuación notarial), de fs. 310/311 (de Nextel sobre líneas telefónicas Nros. 2234062921 y 2234063004), de fs. 312 (del Actuario sobre Liliana Beatriz Albarengo, María Rita Campisi, Luis Alberto Rodríguez y Daniel Valenzuela), de fs. 315/316 (de Claro, sobre líneas telefónicas Nros. 2235935000 y 2235932000), de fs. 322/323 (sobre intervenciones telefónicas); de fs. 721/729 (sobre Copquin); de fs. 818/826 (Escribana Mayer). Documental, de fs. 292/298 (sobre Copquin. Gigli y el inmueble, de ARBA), de fs. 299/300 (boleto de compraventa, de Copquin a Santiago Damián Gigli, con certificación notarial de firmas de la notaria Mayer), de fs. 301/304 (fotografías del posible domicilio y vehículos de Liliana). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. Declaraciones testimoniales, de fs. 306 (escribana Mayer).
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Liliana Beatriz ALBARENGO en calidad de coautoras (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
A fs. 290 Carlos Santiago Gigli se presenta en esta Fiscalía y declara: "que vive con la madre de la señora Cristina Nanci Flores. Que el dicente conoce a la señora Liliana Iñiguez desde el año 2002, que son vecinos. Es una mujer entre 40 y 50 años. (...) Que hace poco estando con esta señora la misma le comenta al dicente que trabajaba en la Municipalidad, entonces el dicente le preguntó sobre dos lotes ... y esta señora le manifestó que la Municipalidad tomó todos los lotes para la Municipalidad para venderlos siempre y cuando se pague lo que se debe de impuestos, ofreciéndole al dicente realizar un boleto que después sería firmado en la Municipalidad, preguntando el dicente qué costo tenia ese tramite contestando la señora que tenía que averiguar. Luego se volvieron a comunicar y la señora le manifestó que cada lote salia 6000 pesos, rebajando esta suma a 10.000 pesos por dos lotes.Que un hijo del dicente le entregó 1500 pesos como anticipo de un lote, llevando a la casa de la señora el resto del dinero haciendo el recibo correspondiente una señora llamada Marita, una Sra. de entre 40 y 50 años, manifestando que no era necesario firmar en la Municipalidad, llevando ambas señoras la documentación correspondiente a la casa del dicente la cual es un boleto de compraventa con una certificación de firmas de la escribana Mayer, que cuando llevaron la seña a la casa de Liliana le pidieron fotocopia del dni a su hijo. Que cuando Casco le comentó que necesitaba un lote el dicente le expreso que estas señoras vendían lotes sin saber que estaba en presencia de gente estafadora. Que la señora Liliana vive en la calle 4 y 69, en una casa que antes había sido una sociedad de fomento que tenía un faro pintado en la pared. Tiene dos plantas pero arriba esta sin revocar como si no viviera nadie. En forma precisa esta sobre la calle 4 en dirección al Acuario (...)". Posteriormente, se presenta nuevamente a fs. 314 y aporta los teléfonos de contacto con "Liliana" y "Marita". A su vez, como ya fuera referido en el Hecho anterior, a fs. 719/720 obra presentación de Santiago Damián Gigli, en el mismo sentido.
A fs. 291 surge informe en el cual se recaba copia del Boleto de Compraventa, agregado a fs. 299/300, de Copquin a Santiago Damián Gigli, con certificación notarial de firmas de la notaria Mayer y se sacan fotografías del domicilio de "Liliana" (fs. 301/304), en calle Serrano 3485 (calle 4), el que se corresponde que el domicilio constatado y luego allanado de Liliana Beatriz Albarengo (fs. 558).
A fs. 306 la escribana Mayer toma vista del folio de actuación notarial a ella atribuido "... negando que la firma que aparece en la parte inferior le pertenezca, como así también la escritura que quiere suplantar el sello que ella usa resultando totalmente falso". 
A su vez, en el informe del Colegio de Escribanos de fs. 309 surge que el folio de actuación notarial utilizado en el boleto de compraventa aquí cuestionado, surge que dicho folio "no fue vendido a un escribano de esta Delegación", sino que fue vendido a una Notaria de Pilar (Delegación San Martín).
Según surge del informe de fs. 721/729, el supuesto vendedor Copquin no pudo ser habido para recibirle declaración.
Finalmente, cabe consignar que a fs. 312,  del informe del Actuario, surge que la persona mencionada como Liliana Iñíguez sería la misma identificada como Liliana Beatriz Albarengo, por ser el mismo domicilio de calle Serrano 3485, ya que la calle Serrano es la misma Calle 4. Y sobre María Rita Campisi, que es la misma Sra. "Marita", que figura en la declaración de fs. 262/263 (Casco), domiciliada en García Lorca 1102. Daniel Valenzuela es "Daniel", el supuesto "agrimensor", sería el hijo de Liliana Albarengo.
II.6) Hecho 6 (P.P. Nº 08-00-019786-14):
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de febrero y marzo de 2014, dos personas identificadas como Fabián ALMIRÓN y María Rita CAMPISI, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un lote de terreno ubicado en calle French s/n°, entre calles 184 y 186 de esta ciudad -identificado con la Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. A, Manz. 36-p, Parc. 1-m, Matrícula (045) 262640-3-, que sería propiedad de Alberto José Suárez, y utilizando para ello un boleto de compraventa falso en su contenido y que ostenta una certificación notarial de firmas del escribano Alfonso Oscar Figlas, también ideológicamente falso, indujo con todo ello a error a Sergio Alejandro GALLO y Flavia Anahí HAIK, quienes firmaron un boleto de compraventa en el que figuraban los mismos como compradores y como vendedor el mencionado Suárez, y realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 33.000.- (treinta y tres mil pesos) en dinero efectivo y a Almirón la suma de $ 7000.- (siete mil), también en dinero efectivo, por la compra y gastos de escrituración, respectivamente, del referido lote, el cual nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por el engañado comprador.
La maniobra descripta contó con la necesaria participación de otra persona del sexo masculino, identificado como Luis Alberto RODRÍGUEZ, quien brindó su colaboración en el hecho al presentarse ante las víctimas como escribano, ello con el objeto de darle apariencia de legalidad y de regularidad a la transacción que se trata.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia y ampliaciones, de fs. 334/335, 345/346 y 353/354 (Gallo) y de fs. 730/731 (Haik). Documental, de fs. 337/338 (boleto de compraventa de Suárez a Gallo y Haik, con certificación notarial de firmas del notario Figlas), de fs. 339/344 (de ARBA sobre el inmueble), de fs. 360 (del Colegio de Escribanos de Mar del Plata sobre Folio de Actuación Notarial); de fs. 827/840 (Escribano Figlas). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. Testimoniales, de fs. 733/vta. (Suárez, Alberto José) y de fs. 746/vta. (Martín, Raúl Marcelo).
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y Fabián ALMIRÓN en calidad de coautores (art. 45, C.P.); y de Luis RODRÍGUEZ en calidad de partícipe necesario (art. 45, CP).
Valoración de la prueba.
En las sucesivas denuncias y ampliaciones de Sergio Alejandro Gallo, de fs. 334/335, 345/346 y 353/354 surge que el denunciante es conocido de Fabián Almirón, de la Iglesia Evangelista, quien le ofrece participar en ventas de "terrenos veinteañeros, de la Municipalidad, todos legales" y que se podía quedar con un porcentaje de las ventas. Si bien no accede a trabajar en ello, sí tiene interés en comprar un terreno. Así Almirón le oferta el mencionado anteriormente, expresándole que "... se encontraba legal, en manos de la Municipalidad, el dueño original se había muerto, no tenía herederos y durante 20 años no habían pagado los impuestos". Y lo contactó con María Rita Campisi, "Marita", para quien Almirón supuestamente trabajaba, refiriendo que la misma tenía contacto con la Municipalidad y le daban terrenos para que venda. Incluso lo llevó a ver el terreno.
Acordaron encontrarse, junto a su esposa Haik. a su vez, Almirón concurrió con Campisi y allí se acordaron los términos de la operación. Campisi les presentó el boleto de compraventas que ya tenía todos los datos, incluso los del vendedor, al cual nunca conocieron. Les dijo de firmar el boleto sin presencia del escribano porque ella podía dar fe, pues trabajaba con el notario. Entonces firman el instrumento. El vendedor sería Suárez Alberto José, el cual según los dichos de "Marita" está muerto. La firma del escribano Figlas ya estaba puesta desde antes. Posteriormente hicieron sucesivas entregas de dinero, sin recibir recibo. 
Posteriormente tomaron posesión del terreno, pero al poco tiempo se hicieron presentes otras personas que dijeron ser propietarias del mismo, presentando documentación. Luego se reunieron con "Marita" quien negó que esas personas sean dueñas, pero que de todos modos, les podía dar otro terreno. Fabián les dijo que no tenía nada que ver, que debían hablar con "Marita". Refiere haber ido a ver a Marita a Güiraldes y Monseñor De Andrea (muy posiblemente, se trate de García Lorca y Monseñor De Andrea), pero no los quiso atender. Posteriormente se comunica con Haik una persona que se identifica como Luis Rodríguez, dice ser Escribano y manifiesta que se ocupará del asunto y que debían ir a su Escribanía de Acha y 12 de octubre. Allí los atiende Rodríguez quien refiere ser cuñado de "Marita", diciéndoles que él se iba a encargar de pagarles, pero eso no ocurrió. Después hubo diversas comunicaciones, un encuentro con devolución parcial del dinero por Rodríguez (fs. 346/vta.) y por ello realizaron la denuncia.
A su vez, en la declaración de fs. 353/354 en esta Fiscalía, Gallo agrega: "... Fabian Almiron se fue a vivir a Córdoba y perdí el contacto con el. El día jueves de la semana pasada tuve conversaciones con un abogado de la Sra. Campisi, quien me refirió que la Sra. Campisi y el Sr. Rodriguez quieren solucionar la situación y devolverme la totalidad del dinero entregado. Como manifesté en una declaración anterior, Rodriguez esta casado con la hermana de Campisi, que es quien trabajaría en la Municipalidad,  y se encarga de obtener la información de los lotes. Rodriguez me devolvió la suma de Pesos diez mil ($10.000.-) por lo que restaría que me devuelvan treinta mil pesos (30.000.-). ... con mi familia tomamos posesión del lote el día 20 de marzo de 2014, lo limpiamos y lo alambramos. Un mes después de esto se presentó un hombre con su esposa, no recuerdo los nombres, y me dijeron que ellos eran los dueños, que lo habían comprado hace 20 años a Suarez. Les pedí que me muestren la escritura y me mostraron un papel que decía escritura en trámite. ... Preguntado por la Fiscalía quién sería el contacto de Campisi dentro de la Municipalidad responde: la hermana de Campisi es quien trabajaría en la Municipalidad, esto lo sé porque cuando hablé con Rodriguez para solucionar mi problema, el me dijo que estaba metido en la situación porque su esposa era la hermana de Campisi, y el me ofreció resolver el tema entregándome otro terreno, ya que a el los terrenos se los regalaban. Mi suegra trabaja en la casa de un hombre llamado Cano y le dijo que dentro de la Municipalidad hay una Campisi. ... Preguntado por la Fiscalía si en alguna oportunidad conoció a Alberto José Suárez, responde: no, nunca la vi, tenía pensado ir a buscarlo. Fui a la dirección que figura en el boleto y el numeral no existe. Entonces un abogado conocido lo buscó en el padrón y la dirección real de esta persona es Guido nro. 968. Preguntado por la firma del vendedor obrante a fs. 5vta., quién la habría confeccionado, responde: Campisi me dijo que cuando el dueño estaba muerto por la Ley Pierri el Escribano se hacia cargo de la firma del vendedor y estaba autorizado a firmar como si fuera el vendedor, yo esto no lo entendí muy bien, pero en mi inocencia confié en ella. Cuando yo firmé el boleto la firma ya estaba hecha. ... ayer hablé con el abogado de Campisi, Dr. Bustamanete y probablemente hoy nos reunamos para llegar a un acuerdo.... este plano me lo dieron en la Municipalidad en el Area de Tierras cuando fui a averiguar la situación del terreno, hace aproximadamente un mes o dos, cuando yo le pregunté al que me atendió, como para sacar información, qué tenía que hacer si quería apropiarme de este terreno, me escribió que tenía que ver a un escribano, a un abogado, pedir informe de dominio y ver un agrimensor, esas son las inscripciones que están en el papel...".
A fs. 730/731 obra la declaración de Flavia Anahí Haik, esposa de Sebastián Alejandro Gallo. En lo sustancial, relata de modo semejante los mismos hechos que su esposo, con algunas diferencias en relación a las sumas de dinero entregadas (Haik refiere entregas por $47.000.- contra $40.000.- de la versión de Gallo) y en las devueltas por Rodríguez (Gallo menciona devolución por $10.000.- mientras que Haik dice que les devolvieron $15.000.- en tres encuentros), cuestiones que habrá que dilucidar.
A fs. 733/vta. declara Alberto José Suárez, quien refiere haber sido propietario del terreno en cuestión, habiéndolo vendido en 1994 al Sr. Raúl Marcelo Martín y Alicia Susana Lores, desconociendo más circunstancias del hecho investigado. A fs. 746/vta. declara Martín, quien refiere ser el propietario del terreno, comprado al Sr. Suárez y que tiene conocimiento del hecho, pues encontró a los denunciantes en su terreno y les avisó que era el propietario. Refiere que nunca ha otorgado poder ni facultado a nadie para vender o ceder derechos del terreno, "porque va a construir...".
A fs. 337/338 luce copia del boleto de compraventa de Suárez a Gallo y Haik, con certificación notarial de firmas del notario Figlas, con folio de actuación notarial DAA 18426578. Al respecto, a fs. 360 el Colegio de Escribanos informa que "... el folio de actuación notarial aún no se encuentra vendido y tampoco se encuentra a la venta". A fs. 827 el Escribano Figlas niega autenticidad a su intervención, firma y sello en el instrumento cuya certificación se le atribuye.
II.7) Hecho 7 (P.P. Nº 08-00-022364-14): 
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de octubre de 2013 y junio de 2014, dos personas identificadas como María Rita CAMPISI y Liliana ALBARENGO, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un inmueble ubicado en Avda. Independencia Nº 1142, Piso 3º Dpto. "B" de esta ciudad -identificado con la Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Manz. 26, Parc. 23, Subparc. 68, Polígono 06-06, Matrícula (045) 119932-, utilizando para ello un boleto de compraventa ideológicamente falso entre el Consorcio de Propietarios Tato Mar 9 (vendedor, representado por Hugo Rudecindo Neme) y Corina Fortuna (compradora), indujeron con todo ello a error a Sandra Adelina BARGABALLO quien realizó una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 44.500.- (cuarenta y cuatro mil quinientos pesos) en dinero efectivo, en concepto de pago parcial para la adquisición del inmueble, siendo que el referido departamento nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por la damnificada. 
Posteriormente, al no poder efectivizarse la posesión del departamento, y ante los reiterados reclamos de la denunciante, Albarengo y Campisi le ofrecieron a Bargaballo, en cambio, un lote de terreno ubicado en calle Ricardo Rojas Nº 833 de esta ciudad -Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. A, Manz. 20-M, Parc. 5-A, Matrícula: (045) 237110- invocando tener facultades para ello en virtud de presentarle un boleto de compra venta suscripto el 17 de julio de 1999 entre Atri Farag (vendedor) y Mónica Patricia González (compradora), con certificación de firmas también ideológicamente falsa atribuido a la notaria Fany Delfa Roldán de Álvarez,  para finalmente hacerle suscribir en fecha 1 de junio de 2014 un contrato de cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa entre la mentada González (cedente) y Bargaballo (cesionaria), con certificación de firmas por parte del notario Alfonso Oscar Figlas también falso, siendo que tampoco el referido terreno estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por la engañada Bargaballo. 
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia de fs. 368/370 (Bargaballo). Documental, de fs. 371/375 (sobre Bargaballo y el inmueble), de fs. 376 (boleto de compraventa, de Neme a Fortuna), de fs. 377 (recibo a nombre de Bargaballo), de fs. 378 (plano del inmueble), de fs. 379/380 (boleto de compraventa, de Fara a González, con certificación notarial de firmas de la notaria Roldán de Álvarez), de fs. 382/383 (cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa, de González a Bargaballo, con certificación notarial de firmas del notario Figlas), de fs. 384/390 (de ARBA, sobre el inmueble). Informes, de fs. 399 y 406 (de la notaria Pamela Álvarez), de fs. 400 (del notario Figlas), de fs. 405 (de Cooperativa Unión del Sud sobre línea Nº 0223 4674379), de fs. 407 (del Colegio de Escribanos de Mar del Plata sobre Folio de Actuación Notarial), de fs. 409/416 (de Claro, sobre líneas telefónicas Nros. 02235210466, 02236352588, 02235411104, 02235033121), de fs. 756/781 (sobre Monica Patricia González); de fs. 827/840 (Escribano Figlas); de fs. 818/826 (Escribana Mayer). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. 
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Liliana Beatriz ALBARENGO en calidad de coautoras (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
A fs. 368/370 denuncia Sandra Adelina Barbagallo (por error mencionada antes como "Bargaballo"), haber tomado contacto, a través de su hermano, con Alberto Víctor Agustín Villlarreal, el cual la contactó con una tía "que vendía terrenos y que trabajaba en la Municipalidad", que esos terrenos pertenecían a personas fallecidas, que la Municipalidad los tomaba y los vendía para recaudar. Refirió también que muchas personas estaban comprando así. Así fue que contactó con la tía, llamada "Liliana", a la cual describe y que sería la que posteriormente se identifica como Liliana Albarengo. Acordaron un encuentro, en el cual también estuvo presente una persona llamada "Marita", quien se hizo llamar 'María García' a la cual describe (que será luego identificada como María Rita Campisi). Le ofrecieron un departamento y que le iban a buscar también un terreno. Luego volvió a contactar a "Liliana" en una casa en calle Serrano. Acuerdan un encuentro en la casa de Barbagallo, al cual concurren Liliana" y "Marita". Allí les hizo entrega de dinero por el departamento, el cual se lo iban a entregar escriturado "por un Juez". Ante los reclamos de varios meses por la escrituración, "Liliana" le dijo que estaba complicado lo del departamento y que la iba a llamar un abogado de Buenos Aires. Entonces la llama un tal "Barragán Iglesias, aparentemente abogado", y le dice que debía hacerse cargo de una deuda del departamento, que había que esperar hasta la sentencia o bien que le podía ofrecer un terreno. Posteriormente, y al no concretarse lo del departamento, "Liliana" y "Marita" le ofrecen varias alternativas de terrenos, hasta que finalmente acuerdan la operación según el pago antes realizado, por el lote mencionado precedentemente, en Ricardo Rojas 833, quedando pendientes "... los papeles parta escriturar". Posteriormente, le presentan un boleto de compraventa, figurando como vendedor Atri Farag y como compradora Mónica González, y una cesión de ésta a la denunciante, estando todo ya firmado y certificadas las firmas. Luego de algunas reuniones, firmó la cesión. Un escribano de confianza luego le advierte que todo sería falso. Y por ello decide hacer la denuncia.
A fs. 379/380 obra el boleto de Atri Farag con Mónica González, con firmas certificadas por la notaria Fanny Delfa Roldán de Álvarez. Y a fs. 382/383 consta la cesión de derechos y acciones de Mónica Patricia González hacia Barbagallo, con certificación de firmar por el notario Alfonso Oscar Figlas. Sin perjuicio de advertirse que, probablemente por un error material, las notarias de fs. 380 y 399 serían distintas e incluso distintos sus registros (cuestión que habrá que dilucidar), sin embargo a fs. 407 el Colegio de Escribanos de Mar del Plata informa sobre la certificación de fs. 380, que "el folio de actuación DAA 06847591 no fue vendido a un escribano que corresponda a esta demarcación. A título de colaboración le informamos que según nuestros registros el mismo fue vendido en la Delegación de Bahía Blanca..."
Por otra parte, a fs. 400 el notario Alfonso Oscar Figlas informa que "no ha intervenido en ningún libro de requerimientos ni acta con esa numeración, debido a que en la fecha actual utiliza el Libro Nº 55 y niega en forma absoluta su intervención y la autenticidad de la documentación referida", ello en cuanto a la actuación notarial a él atribuida a fs. 383. En relación a esa certificación el Colegio de Escribanos local a fs. 407 informa: "Con respecto al folio DAA 18841364 aún no fue vendido y no se encuentra a la venta en esta Delegación". Asimismo, a fs. 827 el Escribano Figlas niega autenticidad a su intervención, firma y sello en el instrumento cuya certificación se le atribuye.
A su vez, a fs. 409/416 el informe de la empresa Claro, refiere que la línea  denunciada como desde y hacia donde se hicieron las llamadas entre el denunciante y "Liliana" corresponde a Liliana Beatriz Albarengo, con domicilio en calle Serrano 3485 de Mar del Plata.
A fs. 780 surge que Mónica Patricia González no fue aún habida para recibirle declaración.
II.8) Hecho 8 (P.P. Nº 08-00-027349-14):
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de septiembre y noviembre de 2013, tres personas identificadas como María Rita CAMPISI, Liliana ALBARENGO y Luis Alberto RODRÍGUEZ, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un inmueble ubicado en Avda. Independencia Nº 1142, Piso 3º Dpto. "B" de esta ciudad -Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Manz: 26, Parc. 23-A, Subparc. 23, Polígono 03-03, Matrícula (045) 119932/23-, utilizando para ello un boleto de compraventa ideológicamente falso entre el Consorcio de Propietarios Tato Mar 9 (vendedor) y Silvia Beatriz Farías (compradora), con certificación de firmas de la escribana María Lorena Gutiérrez también ideológicamente falsa, indujeron con todo ello a error a Vanesa Paola RICCI y a Javier Orlando ALTAMIRANO quienes realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 40.000.- (cuarenta mil pesos) en dinero efectivo, en concepto de pagos parciales para la adquisición del inmueble, que se instrumentó mediante un contrato de cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa, firmado en fecha 10 de octubre de 2013, entre Farías (cedente) y Ricci y Altamirano (cesionarios), siendo que el referido departamento nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por los engañados Ricci y Altamirano. 
Posteriormente, al no poder efectivizarse la posesión del departamento, y ante los reiterados reclamos de Ricci y Altamirano, Albarengo les ofreció, en cambio, un lote de terreno ubicado en calles Caupolicán y Gertrudis, en el Bosque Peralta Ramos de esta ciudad -Nomenclatura Catastral: Circ. IV, Secc. JJ, Manz. 84, Parc. 03, Matrícula (045) 46235-, invocando tener facultades para ello en virtud de presentarles un boleto de compra venta suscripto el 13 de marzo de 2007 entre la firma Fortín Melincue S.A.I.C.y F. (vendedora representada por Jesús Antonio Rivas) y Gustavo José Gorostegui (comprador), con certificación de firmas de la escribana María Lorena Gutiérrez también falsa ideológicamente, para finalmente hacerles suscribir un contrato de cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa entre el mentado Gorostegui (cedente) y Altamirano (cesionario), con certificación de firmas del notario Alfonso Oscar Figlas también falso,  siendo que tampoco el referido terreno estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por los engañados Ricci y Altamirano. 
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia de fs. 426/427, 464 y 485 (Ricci) y de fs. 465/466 (Altamirano) Documental de fs. 429/430 (Recibos expedidos en favor de Altamirano y Altamirano - Ricci), de fs. 431 (cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa de Farías a Ricci y Altamirano), de fs. 432 (boleto de compraventa de Quiroga, en representación de "Consorcio de Propiedad Tato Mar 9" a Suárez), de fs. 433 (boleto de compraventa de Neme, en representación de "Consorcio de Propiedad Tato Mar 9" a Farías, con certificación de firmas de la notaria Gutiérrez), de fs. 435/451 (de ARBA, Catastro y Riesgo Crediticio sobre el inmueble y sobre Ricci), de fs. 452 (cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa de Gorostegui a Altamirano, con certificación de firmas del notario Figlas), de fs. 454/455 (boleto de compraventa de Rivas, en representación de "Fortín Melincué S.A.I.C.A. Y F" a Gorostegui, con certificación de firmas de la notaria Gutiérrez), de fs. 456 (copia de plano), de fs. 457/461 (de ARBA sobre el inmueble), de fs. 462 (un CD que contiene una conversación entre la madre de la denunciante, Ana Beatriz Fernández con Campisi y Albarengo) Testimoniales de fs. 467/468 (Fernández), de fs. 785/vta. (Silvia Beatriz Farías), de fs. 802 (Escribana María Lorena Gutiérrez). Informes, de fs. 827/840 (Escribano Figlas). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956.
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI, Liliana Beatriz ALBARENGO y Luis Alberto RODRÍGUEZ en calidad de coautores (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
En la denuncia de Vanesa Paola Ricci de fs. 426/427 y en la ampliación de fs. 464, se describe cómo conoce a la cuñada de su abuela, Liliana Albarengo, que vive en la zona de Monseñor De Andrea y Benito Lynch, quien le ofrece departamentos en Independencia 1142 (adviértase que es el mismo edificio mencionado en el hecho anterior), con similares argumentos, viviendas sin dueños, sin reclamos, confiscadas y por intermedio de la Municipalidad, que se encarga de escriturar. Refiere luego las condiciones de los encuentros y pagos realizados. También le refirió de una gestora, María Rita Campisi. Finalmente con su madre acordaron comprar dos departamentos, para la denunciante y su madre. Ante el incumplimiento, y después de varios reclamos, concurrió con su pareja Javier Altamirano a la escribanía de María Lorena Gutiérrez en la ciudad de Miramar. Allí concurrieron también Campisi, Albarengo un supuesto abogado de nombre Luis Rodríguez y la cedente Silvia Beatriz Farías. Les dieron las cesiones precedentes ya mencionadas (fs. 431 y 452/453) y documentación de ARBA. Describe las sucesivas entregas de dinero realizadas, confirmadas por los recibos de fs. 429/430. A fs. 465/466 declara Javier Altamirano, quien en lo sustancial ratifica lo declarado por Ricci, antes reseñado.
La cesión de Farías con Altamirano y Ricci de fs. 431 es la resultante de una serie de cesiones y certificaciones de firmas anteriores, ya mencionados en el relato del hecho, que conforman el cuadro de sucesión de las diversas negociaciones engañosas, esto es: el de fs. 432, el boleto de compraventa de Quiroga, en representación de "Consorcio de Propiedad Tato Mar 9", a Suárez; el de fs. 433/434, el boleto de compraventa de Neme, en representación de "Consorcio de Propiedad Tato Mar 9", a Farías, con certificación de firmas de la notaria Gutiérrez; el de fs. 452/453, la cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa de Gorostegui a Altamirano, con certificación de firmas del notario Figlas; y el de fs. 454/455, el boleto de compraventa de Rivas, en representación de "Fortín Melincué S.A.I.C.A. Y F" a Gorostegui, con certificación de firmas de la notaria Gutiérrez. 
A fs. 802 la Escribana María Lorena Gutiérrez, niega su intervención en la actuación que se le adjudica y que se le exhibe y a fs. 827 el Escribano Figlas niega autenticidad a su intervención, firma y sello en el instrumento cuya certificación se le atribuye.
A fs. 467/468 declara Ana Beatriz Fernández, madre de la denunciante Ricci, quien describe su participación en el hecho tal como lo relatara su hija. Como dato de interés refiere que su hija es sobrina del Sr. Iñiguez, pareja actual de Liliana Albarengo y dice en la zona en la que vive. Este dato cobra interés por cuanto en alguna ocasión Liliana Albarengo es denominada "Liliana Iñiguez". Hay diferencias entre los relatos de madre e hija en cuanto a los montos y formas de entregas de dinero, cuestiones que aún deberán ser precisadas, pero que en lo sustancial no afectan la credibilidad de los hechos denunciados.
Particularmente interesante es la declaración de fs. 785 de la que figura como cedente Silvia Beatriz Farías, quien dice: "Yo no soy propietaria... Hace un año y pico o dos años, cuando estaba esperando el colectivo en la parada, no puedo decir cuál era la parada, pero sí recuerdo que iba de Mar del Plata para Batán, se acercó una mujer y me pidió si podía hacerle un favor. Le pregunté de qué se trataba y me dijo que sólo debía firmarle un papel y a cambio de eso me daba $400.- Yo en ese momento estaba sin trabajo, mi esposo estaba enfermo y necesitaba el dinero. La mujer me dijo que no me comprometía en nada, así que acepté. Fuimos caminando hasta un auto que estaba estacionado por ahí cerca, no me acuerdo qué auto era, lo manejaba otra mujer. Fuimos las tres hasta Miramar a una casa, ahí había una chica, nos dio un papel para firmar, firmé, hablaron algo entre ellos, salimos, me dieron los $400.- y me trajeron a Mar del Plata…no recuerdo bien cómo eran, no puedo describirlas, pero si las viera capaz las podría reconocer… nunca supe sus nombres… no conozco Miramar, sólo fui ese día… era una piba flaquita, ella fue la que nos dio el papel para firmar… me parece que firmé un libro… nunca más las volví a ver… no tenía ni idea de lo que estaba firmando. No lo leí… sí, lo entregué (al DNI)”.
En cuanto a Gustavo Gorostegui, según surge del informe de fs. 786/798, el mismo no pudo ser habido, hasta el momento, para recibirle declaración.
II.9) Hecho 9 (P.P. Nº 08-00-027349-14):
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de septiembre y noviembre de 2013, dos personas identificadas como María Rita CAMPISI y Liliana ALBARENGO, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un inmueble ubicado en Avda. Independencia Nº 1142, Piso 3º Dpto. "B" de esta ciudad -con Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. A, Manz. 26, Parc. 23, Subparc. 23, polígono 03-07, Matrícula (045) 119932/60-, utilizando para ello un boleto de compraventa ideológicamente falso entre el Consorcio de Propietarios Tato Mar 9 (vendedor representado por Hugo Rudecindo Neme) y Francisco Adrián Zuñiga (comprador) de fecha 20 de octubre de 2009, con certificación de firmas pasada ante la notaria María Lorena Gutiérrez, también ideológicamente falsa; indujeron con todo ello a error a Ana Beatriz FERNÁNDEZ y Guillermo Alberto CASTELLANOS quienes realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 35.000.- (treinta y cinco mil pesos) en dinero efectivo, en concepto de pagos parciales para la adquisición del inmueble, que se instrumentó mediante un contrato de cesión de derechos y acciones de boleto de compraventa, firmado en fecha 23 de octubre de 2013, entre Zuñiga (cedente) y Castellanos (cesionario), siendo que el referido departamento nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por los engañados Fernández y Castellanos. 
Posteriormente, al no poder efectivizarse la posesión del departamento, y ante los reiterados reclamos de Fernández y Castellanos, Albarengo y Campisi les ofrecieron, en cambio, un lote de terreno ubicado en calle Los Lirios s/n°, en el Bosque Peralta Ramos de esta ciudad -con Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. JJ, Manz. 75, Parc. 03, Matrícula (045) 201860-, invocando tener facultades para ello, para finalmente hacer suscribir un boleto de compraventa entre Josefina Concepción Ragau (vendedora) y Ana Beatriz Fernández (compradora), adjuntando una certificación de firmas del notario Alfonso Oscar Figlas ideológicamente falsa, siendo que tampoco el referido terreno estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por los engañados compradores. 
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Declaración de fs. 467/468 (Fernández), y de fs. 799/800 (Castellanos, Guillermo Alberto). Documental, de fs. 462 (un CD que contiene una conversación entre Ana Beatriz Fernández con Campisi y Albarengo), de fs. 469 y 472 (Recibos); de fs. 470 (Comprobantes ARBA), 471 (Cesión de Derechos y Acciones de Boleto de Compraventa entre Zuñiga y Castellanos), de fs. 473 y 477/478 (Boleto de Compraventa de Neme, por el "Consorcio de Propiedad Tato Mar 9", y Zuñiga, con certificación de firmas de la notaria María Lorena Gutiérrez), de fs. 474 (plano), de fs. 475/476 (Boleto de Compraventa entre Ragau y Fernández, con certificación de firmas del notario Figlas) y de fs. 479 (un CD que contiene una conversación entre la Sra. Fernández y un masculino, "el negrito", hijo de Albarengo); Informes, de fs. 827/840 (Escribano Figlas). Testimonial, de fs. 802 (Escribana María Lorena Gutiérrez). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956.
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Liliana Beatriz ALBARENGO en calidad de coautoras (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
La misma declaración de fs. 467/468 antes referida, de Ana Beatriz Fernández (madre de Vanesa Paola Ricci, víctima del hecho antes descripto) sirvió de base para la descripción de este hecho. Fernández refiere haber conocido a través su hija al Sr. Iñiguez, pareja de Liliana Albarengo, por eso también algunas veces es denominada "Liliana Iñiguez", quien vive en Barrio Alfar o Punta Mogotes. En el marco de las mismas negociaciones Fernández junto a su marido Guillermo Alberto Castellanos, decidieron adquirir el dpto. 3º “D” del edificio de Avda. Independencia 1142 de esta ciudad. Refiere que junto a Liliana fueron a Miramar a la escribanía de María Lorena Gutiérrez donde se realizaron las certificaciones de firmas. En la Escribanía también estaba Carlos Guarde, conocido de Castellanos. Identifica los distintos roles de “Marita” y “Liliana” y que ambas trabajan en la Municipalidad, pero no “trabajan dentro de la misma”.
A raíz de los problemas para entregarles el dpto.. les ofrecen un terreno en el Bosque Peralta Ramos. Llama la atención, cuestión que habrá que dilucidar, que Fernández refiere que “Liliana” parecía ser muy conocida de la persona que las atendió en el mostrador de ARBA, por un trámite que les encargara hacer “Marita”. 
También en este caso intervino el hijo de “Liliana”, apodado “El negrito”, quien llevara a Fernández a conocer el terreno. Hay una conversación grabada entre ambos, pero que aún no pudo ser valorada. También “Liliana” le aporta otro número telefónico para que intercambien mensajes. Como antes se dijo, hay diferencias entre los relatos de madre e hija en cuanto a los montos y formas de entregas de dinero, cuestiones que aún deberán ser precisadas, pero que en lo sustancial no afectan la credibilidad de los hechos denunciados.
Los recibos de fs. 469/472 dan cuenta de los pagos realizados por la pareja de Fernández, Guillermo Alberto Castellanos. 
Castellanos declara a fs. 799/800. Su relato no se aparata demasiado de los precedentes de su pareja Fernández y de la hija de ésta, Vanesa Paola Ricci. Cobra interés la referencia a que en la reunión en Miramar también estuvo presente Luis Rodríguez, quien ejerció un rol importante en ese momento, pues fue uno de los que habló y fue quien le pagó a la Escribana. 
También refiere que los instrumentos originales (“un papel blanco con uno verde abajo”) fueron devueltos ”porque tenían que dárselo a un abogado”.
Menciona, finalmente, que después de varios reclamos Albarengo les ofreció un terreno en el Bosque Peralta Ramos porque lo del departamento estaba muy complicado. Ese boleto lo firmó Fernández. A ver ese terreno fueron con el hijo de Albarengo.
Los sucesivos instrumentos utilizados fueron: el de fs. 471 (Cesión de Derechos y Acciones de Boleto de Compraventa entre Zuñiga y Castellanos), el de fs. 473 y 477/478 (Boleto de Compraventa de Neme, por el "Consorcio de Propiedad Tato Mar 9", y Zuñiga, con certificación de firmas de la notaria María Lorena Gutiérrez), y el de fs. 475/476 (Boleto de Compraventa entre Ragau y Fernández, con certificación de firmas del notario Figlas). A fs. 802 la Escribana María Lorena Gutiérrez, niega su intervención en la actuación que se le adjudica y que se le exhibe. Y a fs. 827 el Escribano Figlas niega autenticidad a su intervención, firma y sello en el instrumento cuya certificación se le atribuye.
II.10) Hecho 10 (P.P. Nº 08-00-029049-14):
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de octubre y noviembre de 2014, dos personas identificadas como María Rita CAMPISI y Luis Alberto RODRÍGUEZ, en una clara división de roles, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre un lote de terreno ubicado en calle Concepción Arenal entre calles 204 y 206 de esta ciudad -identificado catastralmente como: Circ. VI, Secc. A, Manz. 17-Y, Parc. 04, Matrícula 045-141131-, propiedad de Sara Dominga Dip, y utilizando para ello un boleto de compraventa falso en su contenido y que ostenta una certificación notarial de firmas de la escribana Liliana B. de las Mercedes Mayer, también falsa en su contenido, indujo con todo ello a error a Matías Ezequiel JAIME, quien realizó una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 60.000.- (sesenta mil pesos) en dinero efectivo y a Rodríguez la suma de $ 7000.- (siete mil) por la compra y gastos de escrituración, respectivamente, del referido lote, el cual nunca estuvo en condiciones de ser legítimamente ocupado ni legalmente escriturado por el engañado comprador.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia de fs. 492/493, 508/509 y 525 (Jaime). Documental, de fs. 494/497 y 513/515 (Recibos y Cartas Documento), de fs. 498 (pago de sellos ARBA), de fs. 499/500 y 523/524 (Boleto de Compraventa de Dip a Jaime, con certificación de firmas por la notaria Mayer), de fs. 501 (datos de Rodríguez), de fs.  502 y 516 (plano), de fs. 503/506 (informes de deudas del inmueble), de fs. 507 (fotografía), de fs. 513/515 (Recibos) Testimonial de fs. 508 (Martín Jaime), de fs. 810/811 (Marcos Esteban Celentano) y de fs. 812 (Melanie Rocío Barkowski) Informes, de fs. 526 y 528/529 (sobre Dip); de fs. 808 (sobre Sara Dominga Dip), de fs. 818/826 (Escribana Mayer). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956.
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI y a Luis RODRÍGUEZ en calidad de coautores (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
De las sucesivas presentaciones de Matías Ezequiel Jaime, de fs. 492/493, 508/509 y 525 surge que el mismo a través de un conocido llamado Marcos, conoció a una persona llamada “Mariza”, después identificada como María Rita Campisi, que le ofreció terrenos, de los cuales le mostró planos y le dijo que estaban en trámite judicial. Posteriormente también intervino Luis Rodríguez. Después de pagar firmar el instrumento con certificación notariales y ante sucesivos reclamos (incluso mediante cartas documento), concurrió a una Escribanía de confianza en la cual le dijeron que los instrumentos eran “truchos”. Posteriormente siguió con sus infructuosos intentos de recuperar el dinero, por lo que decidió radicar la denuncia, aunque logró una devolución parcial del dinero (fs. 508vta.)
Los pagos están corroborados por los recibos agregados en copia a fs. 494 y 497 y en originales a fs. 513/515.
El boleto de compraventa de fs. 499/500 (originales de fs. 523/524) tiene una certificación notarial de firmas, que fue expresamente negada en su intervención, firma y sello por la notaria Mayer, a fs.818.
A fs. 808 se informa sobre la imposibilidad de dar con el paradero de Sara Dominga Dip, para recibirle declaración.
A fs. 810/811 declara Marcos Esteban Celentano, la persona que hizo el contacto a Jaime con Marita y Liliana. Refiere, en lo sustancial, cómo conoció a Marita y a Liliana y cómo les hizo el contacto. Manifiesta ser totalmente ajeno a la situación y que sólo hizo de intermediario y después intervino para tratar de solucionar el conflicto, incluso recibiendo parte del dinero de Marita para entregárselo a Jaime.
A fs. 812 declara Melanie Rocío Barkowski, pareja de Matías Ezequiel Jaime, quien en lo sustancia refiere no haber participado en las negociaciones y, con algunos matices, relata todo lo que sabe por comentarios del mismo. 
II.11) Hecho 11 (P.P.  Nº 08-00-014732-15, unida por cuerda):
En fechas a determinar con precisión, pero entre los meses de agosto y septiembre de 2014, una persona identificada como María Rita CAMPISI, mediante el ardid de invocar falsamente tener facultades de disposición sobre dos lotes de terreno ubicados, el primero, en calle Las Margaritas s/n° del Bosque Peralta Ramos -identificado catastralmente como Circ. IV, Sección  JJ, Manz. 19, Parc. 07, Matrícula (045) 212083-, posiblemente propiedad de Delia Mile Kvaternik, y el segundo en Sierra de los Padres - identificado catastralmente como Circ. III, Secc. 1, Manz. 75, Parc. 07, Matrícula (045) 48466- posiblemente propiedad de Roberto Néstor Perlmuter, utilizando para ello sendos boletos de compraventa falsos en su contenido y que ostentan certificaciones notariales de firmas del escribano Alfonso Oscar Figlas, también ideológicamente falsos; indujeron con todo ello a error a Nadia Soledad TABORDA y Jorge Marcelo LAMAS, quienes realizaron una disposición patrimonial perjudicial, entregándole indebidamente a Campisi la suma de $ 30.000.- (treinta mil pesos) en dinero efectivo por el primero de los lotes y la suma de $120.000.- (ciento veinte mil), por el segundo, los cuales nunca estuvieron en condiciones de ser legítimamente ocupados ni legalmente escriturados por los engañados compradores.
La maniobra descripta contó con la necesaria participación de otro sujeto identificado como Luis Alberto RODRÍGUEZ, quien brindó su colaboración en el hecho al presentarse ante las víctimas como escribano, ello con el objeto de darle apariencia de legalidad y de regularidad a la transacción que se trata.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las siguientes constancias: Denuncia, de fs. 1/3 (Taborda). Documental, de fs. 4 (croquis), de fs. 5/6 (boleto de compraventa Kvaternik - Lamas/Taborda, con certificación notarial de Figlas), de fs. 7/8 (planchas de catastro), de fs. 9 (demanda de escrituración), de fs. 10/11 (boleto de compraventa Perlmuter - Lamas/Taborda, con certificación notarial de Figlas), de fs. 15/16 (eximición de prisión de Campisi en PP-08-01-002446-14) y de fs. 30/33 (planos) Informes, de fs. 14 (del Actuario, sobre Campisi y Rodríguez), de fs. 17/22 (antecedentes penales de Rodríguez), de fs. 26/27 (Claro sobre líneas telefónicas), de fs. 28 (del Actuario sobre líneas telefónicas) y de fs. 38 (Colegio de Escribanos); de fs. 813 (sobre Kvaternik), de fs. 827/840 (Escribano Figlas), y de f. 841/842 (sobre Kvaternik y Mendía). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920 y 935/956. Testimonial, de fs. 814/815 (Lamas).
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo de los delitos de estafa (art. 172, C.P.) o alternativamente defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9º, C.P.), en concurso ideal (art. 54, C.P.) con uso de instrumento público falso (art. 296, en relación al art. 292, C.P.), que se les imputa a María Rita CAMPISI en su calidad de autora (art. 45, C.P.) y a Luis RODRÍGUEZ en calidad de partícipe necesario (art. 45, C.P.).
Aclaración: Es preciso aclarar que este hecho tramita por cuerda, unido al PP 08-00-024627-11 que venimos analizando hasta aquí, siendo que en el día de la fecha se promueve en forma separada cuestión de competencia por inhibitoria. 
Valoración de la prueba.
La denuncia de Nadia Soledad Taborda (fs. 1) relata extensamente todo el proceso que la llevó a conocer primero y a realizar la operación después, con María Rita Campisi; y con ulterior intervención de Luis Rodríguez, presentado como “escribano”; con modalidades similares a los anteriores hechos, es decir, exhibición del terreno, firma de dos instrumentos con certificaciones notariales y, en este caso, también se le presenta una demanda de escrituración con intervención del abogado Guillermo Ramón Vueso, para ser firmada por la compradora.
Los boletos de compraventa de fs. 5/6 y de fs. 10/11 constan de certificaciones de firmas del notario Figlas, quien en el informe de fs. 827/840 niega su intervención y que su firma y sello le pertenezcan. Asimismo, del informe del Colegio de Escribanos de Mar del Plata de fs. 38/surge que los folios de actuación notarial agregados a ambos instrumentos “aún no fueron vendidos y no se encuentran a la venta en esta Delegación”.
A fs. 27 obra informe de la empresa Claro del que surge que los números con los que se comunicaba la denunciante pertenecen a Luis Rodríguez, con domicilio en Gral Acha 359 (domicilio mencionado como de Rodríguez en otras ocasiones)  y a Virginia Schunk, en el domicilio de Monseñor De Andrea 3005, coincidente con el de María Rita Campisi (esquina García Lorca 1102), tal como surge de las fotografías de fs. 32/33.
A fs. 813 (del principal) surge que Delia Kvaternik no pudo ser habida para recibirle declaración. De todos modos, tendría a la fecha 114 años. Su representante en el acto cuestionado, Francisco Mendía, tampoco pudo ser habido aún, pero tendría 94 años (fs. 817 del principal). Se deberá concluir esta parte de la pesquisa (ver fs. 841/842), al igual que recabar la declaración de Roberto Néstor Perlmuter, mencionado en el acto cuestionado de fs. 10.
Finalmente, a fs. 814/815 (del principal) luce la declaración de Jorge Marcelo Lamas, esposo de Nadia Soledad Taborda. En lo esencial, el relato es coincidente. Como dato de interés, menciona que en el domicilio de García Lorca 1102 junto a “Marita” estaba Inés Schunk, “mamá del corazón” de aquella, y que sería la propietaria de la línea telefónica referida antes. También asigna gran importancia y participación a Luis Rodríguez en toda la negociación.
II.12) Hecho 12:
En el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2011 y, al menos, noviembre de 2014, tres personas, mayores de edad, identificadas como María Rita CAMPISI, Liliana Beatriz ALBARENGO y Luis Alberto RODRÍGUEZ conformaron una asociación, de modo estable y permanente, con el objeto de cometer delitos de tipos defraudatorios, vinculados a transferencias fraudulentas de inmuebles, para lucrar y enriquecerse ilícitamente con tales operaciones.
A tales fines, asumiendo roles diversos en las distintas defraudaciones que realizaron, siendo generalmente María Rita Campisi y Liliana Beatriz Albarengo las responsables de concretar las operaciones fraudulentas, e interviniendo en forma posterior Luis Alberto Rodríguez, obtuvieron de engañados compradores o cesionarios disposiciones patrimoniales que resultaron  perjudiciales para éstos, toda vez que los inmuebles ofrecidos jamás estuvieron en condiciones de ser legítimamente transferidos y escriturados en favor de los mismos.
En principio, y de modo que aún no se conoce, obtuvieron información sobre el estado de las cuentas de inmuebles que no tenían una ocupación permanente y/o cuyos titulares habían fallecido o residían en ciudades lejanas de Mar del Plata; con tales datos, confeccionaron falsos instrumentos públicos y/o privados, con falsas certificaciones notariales de firmas, que exhibían a los compradores o cesionarios y/o a los notarios ante los cuales realizaban la operación que no estaban legitimados a realizar, otorgándole así un viso de formalidad y de seriedad al acto defraudatorio, con el fin de ganar la confianza de las víctimas; previamente, y de un modo aún no determinado, habían tomado posesión de los inmuebles, lo que también les permitía exhibirlos a las víctimas con el fin de aparentar tener derechos sobre los mismos; finalmente, al transferir esos inmuebles mediante el uso de boletos de compraventa o contratos de cesión falsos, instrumentaron así inexistentes actos de disposición que los legítimos propietarios jamás habían otorgado.
La existencia del hecho descripto se encuentra debidamente acreditada mediante las constancias reseñadas en los 11 hechos anteriores; y, en especial: Informes de fs. 27 (D.D.I. sobre María Rita Campisi), de fs. 76/77 (D.D.I. sobre Marita, Luis, Liliana y Daniel), de fs. 86 (Cooperativa Telefónica Unión del Sud), de fs. 88 (Registro de Propiedad Automotor sobre el vehículo dominio GDF-475), de fs. 89 (Telefónica Móviles de Argentina S.A. - Movistar), de fs. 90 (D.D.I. sobre Rodríguez, Luis Alberto, Campisi, María Rita y sobre Liliana), de fs. 106/111 (notificación art. 60 C.P.P. e informes de los arts. 26 y 41 del C.P. en relación a Albarengo, Campisi y Rodríguez), de fs. 114 (D.D.I. sobre Luis Alberto Rodríguez), de fs. 136/138 (de Catastro Municipal), de fs. 151/155 (D.D.I. sobre Luis Alberto Rodríguez, María Rita Campisi, Liliana y Daniel; sobre el automóvil Gol Dominio Nº BUI 477 y sobre los domicilios coincidentes -misma esquina- de calle Monseñor De Andrea Nº 3005 y García Lorca Nº 1102, de Marita, y sobre los domicilios de los demás nombrados), de fs. 289 (del Actuario sobre teléfonos de Marita y Lili), de fs. 301/304 (fotografías del posible domicilio y vehículos de Liliana), de fs. 310/311 (de Nextel sobre los números 2234062921 y 2234063004), de fs. 312 (del Actuario sobre Liliana Beatriz Albarengo, María Rita Campisi, Luis Alberto Rodríguez y Daniel Valenzuela), de fs. 315/316 (de Claro, sobre líneas telefónicas Nros. 2235935000 y 2235932000), de fs. 322/323 y 327 (sobre intervenciones telefónicas), de fs. 405 (de Cooperativa Unión del Sud sobre línea Nº 0223 4674379), de fs. 409/416 (de Claro, sobre líneas telefónicas Nros. 02235210466, 02236352588, 02235411104, 02235033121); de fs. 818/826 (Escribana Mayer) y de fs. 827/840 (Escribano Figlas). Informes de dominio y copia certificada de los asientos registrales y demás información catastral de los inmuebles objeto de las defraudaciones, de fs. 895/920, de fs. 935/956 y de fs. 1362/1364. Las declaraciones testimoniales antes referidas en los 11 hechos defraudatorios descriptos, y las de fs. 782/783 (Guillermo Ramón Vueso) y 1157/1158 (Matías Agustín Zapata). La documental secuestrada en los allanamientos de fecha 11/08/15 en los domicilios de Bartolomé Mitre 3020 2º "D", Serrano 3485 y García Lorca 1102, cuyas actas de realización obran a fs. 567/568,570/571 y 574/576 y cuya acta de apertura de documentación obra a fs. 590/596, resguardada como Efecto Nº 1346, en una caja. A fs. 1099/1153 y 1305/1330 obran informes de la D.D.I., Gabinete de Delitos Económicos, sobre las desgrabaciones realizadas en virtud de las intervenciones telefónicas dispuestas por el J.G. Nº 5 Dptal. (fs. 1059 y 1198/1199) sobre los abonados (0223) 156 939440 y (0223) 4703366 que serían propiedad de Carlos Alberto Guarde, y el abonado  (0223) 155 866658 que sería propiedad de "Marcela". 
El hecho reseñado precedentemente debe ser calificado prima facie como constitutivo del delito de asociación ilícita (art. 210, C.P.), que se le imputa a María Rita CAMPISI, Liliana Beatriz ALBARENGO y Luis Alberto RODRÍGUEZ  en calidad de coautores (art. 45, C.P.).
Valoración de la prueba.
Todos los hechos antes descriptos comportan un accionar ilícito organizado, llevado a cabo al menos por tres personas, que con diversos roles, perseguían la misma finalidad delictiva: defraudar a personas de buena fe, con falsas promesas de operaciones inmobiliarias lícitas y ventajosas, que jamás hubieran podido llegar a buen término, pues ni Rodríguez, ni Campisi, ni Albarengo estaban –en ninguno de los casos- facultados o en legales condiciones de realizar las operaciones en las que intervinieron.
Para ello, como lo prueba su utilización en todos los casos, falseaban o utilizaban instrumentos públicos falsos, los cuales constituían el elemento esencial: dotar a la promesa de venta o a la cesión, de una apariencia de legalidad; además, la diversidad de roles, el acceso a información de ARBA, Catastro, etc., de un modo que aún podrá seguir siendo investigado (pues da cuenta de la posible participación de algún funcionario), teñía a la operación ofrecida de un color de legitimidad que tranquilizaba a los engañados compradores o cesionarios.
Campisi presente en todos los hechos, casi siempre llevando la “voz cantante” en las negociaciones; Albarengo en varios, pero con un rol un tanto menos protagónico, aunque igualmente presente. Y Rodríguez apareciendo en algunos hechos, generalmente cuando las cosas se complicaban, con roles más de tipo “profesionales” (abogado, escribano, etc.). Pero en todos los casos en los que los tres estuvieron presentes, confirman la existencia de la organización funcional delictiva que describe y sanciona el art. 210 del C.P.
Por otro lado, la declaración del abogado Guillermo Ramón Vueso, de fs. 782/783 hace referencia a numerosas demandas de escrituración en las que supuestamente él habría patrocinado. Pero el Dr. Vueso niega terminantemente su participación, no siendo auténticos ni su firma ni su sello. Además, resulta de interés destacar que el abogado refiere que habiendo tomado contacto con Gladys del Carmen Jerez (cuyo nombre aparece en la demanda de escrituración de fs. 784), la misma le manifestó que "esta documentación se la entregó un tal Rodríguez en su estudio de Acha y 12 de octubre".
A su vez, la documental secuestrada en los allanamientos antes descriptos, a cuyo contenido me remito 'brevitatis causae', constituye un conjunto de indicios contundentes en relación a la existencia de la asociación ilícita imputada (hecho nro. 12), pero que también resulta indiciaria de la existencia de los once hechos defraudatorios antes descriptos, en cuanto a la similar modalidad delictiva utilizada en los mismos, mediante la utilización de instrumentos apócrifos. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de investigar e imputar nuevos hechos, circunstancias que se investigarán con posterioridad al presente requerimiento. Además, como se verá, también entre los elementos secuestrados se realizaron diligencias periciales que serán objeto de valoración específica.
II.13) Prueba común a los hechos 1 a 12:
II.13.1) Los hechos antes relatados guardan un ostensible cuadro de caracteres comunes en un cuadro probatorio contundente: personas que son engañadas a través de un ardid con suficiente entidad, esto es, la exhibición de instrumentos, como boletos de compraventa o cesiones de derechos, con certificación notarial de firmas (falsas, pero cuya falsedad no es burda), sobre un lote existente, que muchas veces es exhibido y que tiene el verdadero nombre del propietario/a, como vendedor/a o cesionario/a; ello, más la confianza que les inspiraban Campisi y Albarengo, su conocimiento de la cuestión, sus ”contactos” en ARBA o la Municipalidad, más la intervención de Rodríguez, ora como “escribano”, ora como “abogado”, permitió convencer a los engañados compradores o cesionarios, quienes con mayor o menor instrucción o con mayor o menor cuidado, accedieron a las entregas dinerarias indebidas, disposición patrimonial perjudicial. Posteriormente, los reclamos para concretar la escrituración y la toma de posesión de los inmuebles, y las respuestas evasivas y las dilaciones de los imputados, motivaron las sospechas y la ulterior decisión de concurrir, en cada caso, a realizar las correspondientes denuncias.
II.13.2) Párrafo aparte merece especial consideración las dos diligencias periciales llevadas a cabo en estas actuaciones (ordenadas a fs. 678/681), sobre los elementos de telefonía e informáticos habidos en los allanamientos antes mencionados, cobran especial importancia y merecen ser destacados en párrafos apartes:
1) Análisis de equipos de telefonía celular mediante dispositivo UFED (fs. 1045/1056), realizada sobre los elementos secuestrados: - En el allanamiento del domicilio de calle B. Mitre N° 3020 2° "D" (Rodríguez): celular marca Samsung modelo GT 18260L con batería marca Samsung con micro sim card Claro n° 89543101330595138650 IMEI 352738/06/113059/6; celular marca Motorola (nextel) con batería modelo I418 IMEI 102100020285040 Sim card n° 0023-08233336-310 y micro sd marca nokia n°0621r69011n; celular marca Blackberry con batería modelo 8900 IMEI 357239034247158 con sim card Movistar n° 6100498571956; celular marca Soñy Ericsson modelo W 302 con batería IMEI 35896702-056299-5 sin sim card con tarjeta de mermoria marca sand disc de 512 mb; celular marca Blackberry 9650 con batería MEID A00000251E433A sim card Movistar nro. 6100498571626; celular marca Motorola modelo WX292 con bateria IMEI 012832000486516 sin sim card ni tarjeta de memoria; celular marca Samsung modelo GT18260L IMEI 352738062335848 con micro sim card Claro s/n sin tarjeta de memoria; celular marca Nokia modelo 620 con batería IMEI 356715057779087 sin sim card ni tarjeta de memoria. - En el allanamiento del domicilio de calle Garcia Lorca N° 1102 (Campisi): tarjeta sim nro. 8954071100473300061 Movistar Código de activación 9847330006; celular  con funda transparente con batería marca LG IMEI 357845-05-593248-4 con sim card Claro nro. 8954314145386017443 sin tarjeta de memoria; celular marca Nokia modelo 208.3 IMEI 357274/05/541739/8 con bateria con micro sim card de Claro nro. 89543181433673825453 sin tarjeta de memoria; celular marca Motorola modelo XT 627 IMEI 102100014955110 con batería con Sim card Nextel nro. 000829714048360 con micro sd. - En el allanamiento del domicilio de calle Serrano Nº 3485 (Albarengo): Celular marca Nokia, modelo 311, IMEI: 355945/05/463430/5, con sim Claro nro. 1433672881283, tarjeta de memoria micro sd. y batería; celular marca Samsung, IMEI: 357255/04/086416/6, con sim Claro nro. 8954310112119273215, tarjeta de memoria micro sd y batería; celular marca Motorola Nextel, IMEI: 102100298969040, con sim Nextel nro. 000830245532360 y batería; Celular marca Nokia, modelo RM-947, IMEI: 358991/05/445458/0, con sim Claro nro. 8954318141260349476, y batería.
El informe técnico realizado resulta aún insuficiente, y tal vez sea necesario completarlo como Instrucción Suplementaria, requiriendo un mayor nivel de detalle de la información suministrada.
2) Análisis pericial del equipamiento informático (fs. 1366/1453) - Los elementos secuestrados en el allanamiento de calle B. Mitre N° 3020 2° "D" (Rodríguez) son: CPU marca PCBOX color negro con cable de alimentación. - Los elementos secuestrados en el allanamiento de calle Garcia Lorca N° 1102 (Campisi) son: Netbook marca Noblex "Conectar igualdad" - Presidencia de la Nación, modelo NT1015E, serie AA1024094389; Notebook marca BGH POSITIVO, Modelo E 920 TV, serie 065KEF0300; cargador marca Chicony, nro. F128421350001294; cargador marca Novatech, modelo NVTES10IS5ADAP. - PEN DRIVE marca "Adata", secuestrado en el allanamiento del domicilio de calle B. Mitre N° 3020 2° "D". - PEN DRIVE marca "Novatech" Pocket Memory color gris, con correa gris de 8GB, secuestrado en el allanamiento del domicilio calle Garcia Lorca N° 1102.
El voluminoso y muy completo informe, al cual brevitatis causae' me remito, da cuenta de toda la actividad delictiva antes descripta y calificada, no sólo en relación a los hechos ya establecidos, sino también en relación a hechos que será necesario investigar. Así, se han encontrado:
- 661 archivos archivos en los que consten boletos de compraventa, cesiones de derechos u otras transacciones inmobiliarias, en muchos de los cuales aparecen nombres de las personas aquí identificadas en los diversos hechos, como por ejemplo: Figlas, Farag, Barbagallo, Boemi, Copquin, De Giorgi, Dip. Gonzalez, Kvaternik, Luis Alberto Rodriguez, Gutierrez, Neme, Parrado, Farias, Suarez, Taborda, Vivanco, Urbieta, Vicente.
- 25 documentos que contienen archivos copiados de otros (mediante escaneo o técnicas similares) y en los que consten boletos de compraventa, cesiones de derechos u otras transacciones inmobiliarias; timbrados de rentas; comprobantes de pago de ARBA u otros impuestos o servicios; actuaciones o folios notariales; sellos o firmas de abogados, escribanos, funcionarios, etc.
-  14 archivos de tipo imagen con extensión .jpg. Estos documentos han sido escaneados por su naturaleza, sin perjuicio que no se ha individualizado el metadato relacionado con los escáners. Se tratan de sellos públicos y de escribanos de la ciudad.
- Un importante una serie de documentos que por su nombre o contenido pertenecen a algunas de las siguientes categorías: Amojonamientos, Bases de Datos, Boletos Compra Venta, Cédulas Automotor, Cesión de Boleto, Contratos, Convenios de Desocupación, Demandas Escrituración, Desgloses, Escribanías, Firmas – Certificación, Gas, Matrículas Terrenos, Planos, Poderes, Reservas de Compra, Rogatorias, Seguros, Sellos Automotor, Sellos Judiciales, Sellos – Arba, Sellos – Bapro, Sellos – Rentas. Sellos – Varios, Sellos Escaneados, Teléfono.
- 325 documentos que  contienen programas o softwares que permita la adulteración o falsificación de documentación original, como las antes mencionadas. La aplicación se ejecutó 165 veces, siendo el último registro de uso el día 10 de agosto de 2015 a las 11:10:17PM. Además es posible obtener información de uso de los últimos documentos producidos por la herramienta de edición de imágenes.
- Se ha determinado también la existencia de  softwares o accesos remotos a bases de datos, catastrales, informes de solvencia, económica (tipo veraz o similares), informes de dominio, informes impositivos o de servicios, etc. En especial, se ha determinado el uso de una herramienta denominada ECLIPSE para la consulta de planos catastrales y una planilla de cálculo denominada catastro PROVINCIAL 2007.xls.
- También se han establecido comunicaciones vía e-mail por causas de operaciones inmobiliarias como las mencionadas, como también pedidos de datos y/o vinculaciones, con el objetivo de desarrollar maniobras presuntamente defraudatorias sobre inmuebles.
- También se aportan placas fotográficas que dan cuenta del  uso del sistema de catastro, capturas de pantalla de las ubicaciones donde se encuentran los archivos en formato .cdr de COREL DRAW y los documentos con formato .doc de WORD, de sellos varios, constancias de pago, escáners e impresoras, etc.
IV. CALIFICACIÓN LEGAL.
Tal como se anticipó al describir los hechos nros. 1 a 11, en todos ellos las maniobras realizadas reunen los requisitos típicos del delito de estafa (art. 172 del CP), es decir, que mediante el ardid desplegado por los autores, en sus diversas participaciones, roles e intervenciones, consistente en aparentar estar facultados para realizar actos de disposición sobre los inmuebles negociados en cada caso, indujeron con  ello a error a las distintas víctimas, quienes ante la apariencia de legalidad y de realidad que tenían las operaciones ofrecidas (por la exhibición de documentos jurídicas, constancias impositivas y de los mismos lotes), fueron engañados y realizaron así las diversas disposiciones patrimoniales perjudiciales detalladas en cada caso.
Alternativamente, en esos 11 hechos esta Fiscalía plantea como calificación alternativa del delito de defraudación por estelionato (art. art. 173 inc. 9º del CP).
Finalmente, en todos los casos se usó como medio comisivo para producir el error y el engaño, la utilización de documentos públicos falsos (actuaciones notariales falsas), en los términos del art. 296, en relación al art. 292 del Código Penal. Es por ello, que esta figura concurre en forma ideal con la figura de la estafa o alternativametne estelionato, pues en cada caso la falsedad formó parte del hecho defraudatorio (art. 54 del C.P.)
Respecto al hecho Nº 12, como ya fue descripto, calificado como constitutivo del delito de asociación ilícita, art. 210 del CP, en en el que al menos en relación a los hechos aquí descriptos, intervinieron con diversidad de roles pero con una misma y clara finalidad defraudatoria, Campisi, Albarengo y Rodríguez.
La abundante prueba documental y pericial incorporada luego de los allanamientos practicados en los domicilios de los nombrados, constituye una contundente  muestra de la existencia de un verdadero "aparato" montado para localizar inmuebles, falsificar documentos con apariencia de legalidad, fabricar constancias que refuercen esa apariencia, etc., todo ello con el fin de inducir al error y provocar el engaño y la consecuente disposición patrimonial perjudicial de un importante número de víctimas, seguramente muchas más de las que hasta aquí se han recabado.
Por último, la misma secuencia temporal de los hechos, permite concluir sin dudas que estamos en presencia de un concurso material de delitos, en los términos del art. 55 del CP.
V. ÓRGANO COMPETENTE PARA EL JUICIO:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del CPP, el órgano competente para el juicio es el Tribunal en lo Criminal de este Departamento Judicial que por sorteo se determine.
VI. SOLUCIÓN ALTERNATIVA:
En cumplimiento con la Res. 529 de la Procuración General de la SCJBA, esta Fiscalía entiende aplicable al caso como solución alternativa la celebración de un acuerdo de juicio abreviado de acuerdo a las disposiciones del art. 395 del CPP.
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 10, de Delitos Económicos, contra la Administración Pública y contra la Fe Pública, Mar del Plata, 13 de junio de 2016.-