Fiscalía de Estupefacientes

SOLICITUD DE PRISIÓN PREVENTIVA POR COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS

El procedimiento por parte de la Fiscalía de Estupefacientes contó con la colaboración del Cuerpo de Apoyo Técnico a la Instrucción (CATI). Se logró desbaratar a una banda de varios integrantes tras una serie de allanamientos realizados en distintos puntos de la ciudad.

Señor Juez de Garantías:
LEANDRO FAVARO, Agente Fiscal de esta Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio de Estupefacientes Departamental., en la IPP Nº 18425-15, caratulada "Campaña Maximiliano y otros s/ comercio de estupefacientes agravado" (art. 5 c y 11 de la ley 23.737), a V.S. respetuosamente digo:
I.-OBJETO
Que en legal tiempo y forma, y de conformidad con lo establecido en el art. 157 del C.P.P., vengo a solicitar se dicte la Prisión Preventiva de Florencia Micaela Iñurrieta y de Lisandro Javier Velozo, en base a los elementos que paso a someter a vuestra consideración.-
II.- MATERIALIDAD DELICTIVA
Que la investigación practicada permite tener suficientemente acreditada la existencia de los siguientes hechos:
HECHO 1 (fs. 904/906):
"Que sin poder precisar fecha exacta, pero al menos desde 19 de agosto al 11 de diciembre de 2015, Maximiliano Campaña, Florencia Micaela Iñurrieta , Sergio Darío Piccininni, Carlos Alberto Bachiochi y Graciela Susana Piscicelli comercializaban estupefacientes en pequeñas dosis fraccionadas para su consumo, actuando todos ellos en forma organizada y utilizando para ello los inmuebles de calle Castelli n° 2548, Rodriguez Peña n° 3552 y Patagones 370 o actuando bajo la modalidad delivery”.
Que el rol que cupo a cada unos de los nombrados, es el siguiente:
Que Maximiliano Campaña recibía los pedidos de sus clientes y concertaba con éstos los lugares de entrega del material estupefaciente, muchas veces en “puntos fijos” y otras en sitios particularmente convenidos con los compradores, a las cuales Campaña concurría generalmente en remises o en vehículos facilitados por cono­cidos suyos; hasta el día de su aprehensión (18/09/2015).
A partir de la detención de Campaña, Florencia Micaela Iñurrieta llevó a cabo la ilícita actividad bajo la misma modalidad que otrora utilizaba su pareja, esto es comercializando la droga al menudeo -a veces en pequeñas cantidades, en otras en porciones más importantes- mediante el “delivery” o bien concentrando a los compradores en distintos lugares de la ciudad.
Graciela Susana Piscicelli, madre de Campaña, se vincula a la organización a partir del día 5 de noviembre de 2015, fecha en la que Campaña comenzó a digitar por completo el comercio de estupefacientes desde la Unidad Penal 44 de Batán. Piscicelli, junto a Florencia Micaela Iñurrieta adquieren estupefacientes de manos de distintos proveedores y luego de prepa­rarlos en el domicilio que ella ocupa en calle Patagones Nro. 370, los entre­ga a los “clientes” en los lugares que Maximiliano Campaña les indica.
Sergio Dario Piccinini, y Carlos Alberto Bachiochi detentan la propiedad de los inmuebles de calle Garay n° 2548 y Rodriguez Peña n° 3552 donde Campaña e Iñurrieta concentraban a muchos de sus compradores a los efectos que se lleve adelante el comercio realizado por los antes mencionados. Sin embargo, Piccinini y Bachiochi también venden el material prohibido a los a clientes propios que se acercan a su morada.
Que todo lo expuesto encuentra sus fundamentos en Informe de fs.1, 38/40, 43, 92/94, 115, 101/102, 170, 177, 282, 345, 502, Inf.Telefónico de fs.2/4, 14/20, 47/57, 62/63. 166/169, 171/176, 178/199, 201/223, 237/238, 242/281, 283/311, 324/344, 346/376, 384/400, 405/420, Captura Video de fs.31/34, CD de fs.41, Oficio de fs.59/61, CD de fs.71, Documental de fs.72/73, 80/81, 96, 98, 99, 116,126/127, 377/382, 384/386, Fotogramas de fs.78/79, 84/85, 87, 88, 89/91, 95, 118, 383, 387, Copia Declaracion art.308 CPP de fs.82/83, 103/104, 105/112, Grafico de fs.128/129, 494/500, Informe del CATI de fs.130/144, 422/487, orden de registro de fs. 569, acta de procedimiento de registro, secuestro y aprehensión de fs. 570/571, croquis de fs. 572, fotograma de fs. 573, acta de procedimiento de registro, secuestro y aprehensión de fs. 574, declaraciones testimoniales de fs. 577 (Farfan), 578 (Arrauty), 579/580, 585 (Panebianco), 581 (Alcojor), 582 (Tadeo), 583/584 (Battistessa), 586/587 (Murano), 588/589 (Cascio), 590/591 (Castellanos), informe de concepto y solvencia de fs. 594, orden de registro de fs. 595 y 596, 601/602, 603/604 (Riobo), 609 (Gonzalez), 610 (Ortiz), croquis de fs. 605, fotogramas de fs. 606, informe de concepto y solvencia de fs. 607, acta de procedimiento de registro, secuestro y aprehensión de fs. 597/5999, test de orientación de fs. 600, ,orden de registro de fs. 613, acta de procedimiento de registro, secuestro, pesaje y aprehensión de fs. 615/618, croquis de fs. 620, examen de visu de fs. 621, declaraciones testimoniales de fs. 624 (Gerga), 626 (Zancochia), 627 (Masia), informe de plana de fs. 628/630.

HECHO 5 (931/932):
"Que sin poder precisar fecha exacta pero aproximadamente desde el 18 de septiembre al 11 de diciembre de 2015, Gustavo Martín Alonso -quien a la fecha no ha sido habido-, Hugo Cambarere, Hugo Ariel Cambarere (h), Ramón Eduardo Puglia, Julián Rodríguez y Lisandro Javier Velozo, comercializaban estupefacientes, actuando para ello, en forma organizada."
En cuanto a los roles que le cupo cada uno, es el siguiente:
Que Gustavo Martín Alonso resultaba proveedor de los investigados Cambarere, mientras que a su vez, los ciudadanos Ramón Eduardo Puglia, Julian Rodríguez y Lisandro Javier Velozo, serían revendedores del material infractorio proporcionado por los Cambarere. La actividad ilícita de Alonso, Puglia, Rodriguez y Velozo comienza a ser verificada con fecha 16 de octubre del corriente cuando se inició la intervención de sus abonados telefónicos ordenada por V.S.
Hugo Cambarere y su hijo Hugo Ariel residian en los inmuebles de calle General Savio n° 1875 y El Tordo n° 206, respectivamente, y resultando adquirentes de material enervante de manos de Alonso, para luego proceder a su procesado (estiramiento), fraccionamiento y reventa en menor escala.
Julián Rodríguez, alias “El Centauro”, vivía en calle Elcano n° 6101, esquina Valentini, siendo este uno de los vendedores al menudeo de los nombrados, comunicándose para la provisión, varias veces al día con los Cambarere.
Ramón Eduardo Puglia, es junto a Rodríguez otro de los vendedores de estupefacientes más importantes que tiene el clan Cambarere. La modalidad utilizada es acordando con ellos un punto de encuentro para hacer la entrega y el pago correspondiente, y en otro casos el delivery. Alguno de los puntos fijos que Puglia usualmente utilizaba es el domicilio de su madre, sito en ca­lle Valentini Nro. 2318 (fondo) y un comercio ubicado en Magallanes Nro. 3333 del barrio “Puerto”, donde funcionaria una Wiskería a “puertas cerradas”.
Lisandro Javier Velozo, domiciliado en calle Calchaquí 6513, convive con una mujer de nombre Natalia Soledad Morales quien explota un Polirrubro sito en calle Garay n° 3421 que también se relacionaba con la actividad ilícita. Velozo era el intermediario entre compradores y Cambarere, entregando el material estupefacientes y recibiendo el dinero, utilizando también el polirubro de calle Garay n° 3421 para la venta de estupefacientes de los nombrados.

Que su existencia se encuentra justificada en base a las siguientes constancias: Informe de fs.1, 38/40, 43, 92/94, 115, 101/102, 170, 177, 282, 345, 502, Inf. Telefónico de fs.2/4, 14/20, 47/57, 62/63. 166/169, 171/176, 178/199, 201/223, 237/238, 242/281, 283/311, 324/344, 346/376, 384/400, 405/420, Captura Video de fs.31/34, CD de fs.41, Oficio de fs.59/61, CD de fs.71, Documental de fs.72/73, 80/81, 96, 98, 99, 116,126/127, 377/382, 384/386, Fotogramas de fs.78/79, 84/85, 87, 88, 89/91, 95, 118, 383, 387, Copia Declaracion art.308 CPP de fs.82/83, 103/104, 105/112, Grafico de fs.128/129, 494/500, Informe del CATI de fs.130/144, 422/487, Anexo Documental de fs.488/493.- legajo identificado como "Intervención abonado 223-4423863 (nn Huguito) en tres cuerpos (440 fs); acta de procedimiento y secuestro de fs.749/750,764/769, 832/833 836/838, 865/869, 880/882, 884/889, acta y test orientativo 752/753, 828, 856/857, acta de procedimiento de fs. 778/779, declaración testimonial de fs 751, 770, 781/782,783/784, 797/798, 829/830,834, 839/840, 844/848, 855, 858/859, 876/877, 884/885, 891/895 ; hojas testigos de fs 771/ 772 ; informe médico legal de fs 758, 774 ; croquis ilustrativo de fs 786; acta de fs 786/787, 873; acta de procedimiento de fs 789/793, 842/843, 852/854, fotografias de fs 800/810, acta de allanamiento de fs 825/828, 861/863, acta de clausura de fs 874/875, acta de apertura y pesaje y test de orientación de fs 897/900.
III.- CALIFICACIÓN LEGAL.
Los hechos descriptos precedentemente han sido calificados como:
HECHO 1: Comercio de Estupefacientes Agravado por la Intervención de tres o más personas (art. 5 inciso c y 11 c de la ley 23.737)
HECHO 5: Comercio de Estupefacientes Agravado por la Intervención de tres o más personas (art. 5 inciso c y 11 c de la ley 23.737)
Que respecto de cada grupo analizada se detallarán los roles de ambos imputados, explicando la porción de la actividad que a cada uno le cupo, fundamentando con ello lo requerido por el agravante previsto en el inciso "C" del art. 11 de la ley 23.737.
Que sin perjuicio de las oportunas calificaciones que el Sr. Juez de Garantías dispuso al momento de ordenar la detención de los imputados, entendemos que existen elementos de pruebas para sostener la calificación legal asignada en los correspondientes pedidos, esto es al comercio de estupefacientes agravado por su organización (art. 5 inc. c y art. 11 inc c de la ley 23.737), motivo por el cual, y más allá de la acusaciones alternativas que en algunos de los imputados se han de realizar, insistiremos con la misma.
IV.- DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Consta en las presentes actuaciones a fs. 1440/1441 (Iñurrieta) y 1578/1579 (Velozo) que se le ha recibido la correspondiente declaración, de conformidad con lo establecido en el art. 308 del C.P.P. a todos ellos en calidad de coautores respecto del hecho mencionado como N° 1 y a Velozo también como autor del hecho mencionado como N° 5.
V.-AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD.-
HECHO 1:
El hecho 1 precedentemente narrado y calificado se le atribuye de forma provisoria a Maximiliano Campaña, Florencia Micaela Iñurrieta, Sergio Darío Piccininni, Carlos Alberto Bachiochi y Graciela Susana Piscicelli, quienes habrían participado en calidad de coautores (art. 45 del C.P); en particular referido a Florencia Micaela Iñurrieta surgen indicios vehementes de su responsabilidad penal a partir de las constancias que se enumeran en el considerando II y en especial de las siguientes:
A) Origen de la Investigación (común a todos los hechos)
Que en la IPP Nº 9529-15 se dispuso el registro domiciliario de una vivienda sita en calle Garay esquina Entre Ríos Primer Piso Depto. D -el 7 de agosto pasado-, donde se secuestró material estupefaciente fraccionado destinado para la venta. Asimismo se aprehendió a cuatro personas mayores de edad y se secuestraron 4 teléfonos celulares. En oportunidad de dicho registro domiciliario, se verificó la presencia dentro del mismo de Florencia Micaela Iñurrieta, sobre la cual no se tomó medida alguna respecto a la restricción de su libertad, dado que no se tenía conocimiento alguno de su vinculación con el ilícito investigado.
B) Resultados de la Intervención de la línea 02236243703
Las conversaciones interceptadas con autorización de VS demuestran distintos períodos de actuación de las personas intervinientes:
1- Desde el 21 de agosto hasta el 18 de septiembre de 2015 tiene un notable tráfico de comunicaciones donde se comprueba que campaña comercializa estupefacientes recibiendo los pedidos de sus clientes y concertado con estos los lugares de entrega del material estupefaciente, muchas veces en “puntos fijos” -domicilios de otras personas que utiliza para la distribución de estupefacientes- y otras en sitios particularmente convenidos con los compradores, a las cuales Campaña concurría generalmente en remises o en vehículos facilitados por cono­cidos suyos. Esta actividad, se repitió sistemáticamente durante todos los días du­rante la vigencia de la intervención de su abonado, y a cualquier hora. Así surge, por ejemplo y entre otras tantas existentes, de las siguientes conversaciones:
- Conversaciones con un sujeto identificado como Leandro Candelmo, en la que el “Narigón” le pide $1400 a cambio de siete y luego lo cita en San Juan y Tres de Febrero (ver fs. 166, 005538-1 del 25/08/2015, CD Nro. 6 – Abona­do 2236243703);
- Conversación con NN Lucas, en la que le éste le pide 200 de “eso” y Campaña lo cita en calle Garay Nro. 3427 (ver fs. 168, 065456 del 27/08/2015, CD Nro. 8 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN Lucas, en la que este le pide presupuesto a Campaña para la compra de 30 gramos, para vendérselos a su vez a una mujer. El “Narigón” le cotiza el gramo a “14” ($140), lo que hace un total de $4.200 (ver fs. 174/vta, 124052 del 29/08/2015, CD Nro. 10 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN Noelia, en la que ésta le dice que necesita verlo y que está sin movilidad, preguntándole si puede ir él. Campaña le dice “no, no, estoy laburando... estoy vendiendo droga, vendiendo droga” (ver fs. 178, 000913 del 30/08/2015, CD Nro. 11 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN Ceci, la cual le pide “200” a Campaña, indi­cándole éste que vaya a lo del “Pelado” (Bachiochi) en calle Peña 3552 (ver fs. 182, 001807 del 01/09/2015, CD Nro. 13 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y NN “Seba, el tachero”, en la que el “Narigón” le dice que vaya a lo del “Pelado” Bachiochi, en referencia al domi­cilio de Rodríguez Peña Nro. 3552 (ver fs. 181, 225907 del 31/08/2015, CD Nro. 12 – Abonado 2236243703),
- Conversaciones con NN Popis, en la que arregla con Campaña en primer término en encontrarse en lo de “Mariano”, en calle Funes y Libertad; lue­go en la siguiente conversación, Campaña le indica que vaya a Garay 3427, que­jándose Popis porque sólo tiene 200 pesos y si se toma un taxi, se los va a tener que gastar (ver fs. 191, 060706 y 061355 del 06/09/2015, CD Nro. 18 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN “el Kelo”, en la que le pide a Campaña “200”, indicándole éste que vaya para lo del “Seba”, aunque luego se desdice y lo cita en Independencia y Garay (ver fs. 194, 215300 del 09/09/2015, CD Nro. 21 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN Noelia, en la que ésta le pregunta a Campaña cuánto salen “diez camisetas” y el “Narigón” le responde que sale “una luca cua­tro”, es decir $1400 (ver fs. 194, 211718 del 09/09/2015, CD Nro. 21 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN “Volador” en la que Campaña le indica que vaya a la casa del “negro”, en Castelli (Nro. 2548) entre Santiago del Estero y Cór­doba, porque en Garay “está todo mal con la gorra” (ver fs. 196, 225901 del 11/09/2015, CD Nro. 23 – Abonado 2236243703);
- Conversación con NN masculino, en la que Campaña le indica que vaya a Castelli Nro. 2548, una casa, un point (ver fs. 197, 015242 del 12/09/2015, CD Nro. 24 – Abonado 2236243703);
En este período surge que Florencia Micaela Iñurrieta colabora con Campaña -su pareja- en la venta de estupefacientes.
- Conversaciones con “Mica” Iñurrieta en las que surge que la nombrada está en la casa de Mercedes Galván y que “ya tiene las cosas”, pidiéndole a Campaña que la pase a buscar en taxi “así ya llevamos las cosas... porque Merce­des se tiene que ir al faro” (ver fs. 174, 102721 y 103312 del 29/08/2015, CD Nro. 10 – Abonado 2236243703), surgiendo que efectivamente Campaña fue al lugar, desde que un rato más tarde solicitó un remise para el lugar (ver fs. 174/vta, 105439 del 29/08/2015, CD Nro. 10 – Abonado 2236243703);

2- A partir de la detención de Maximiliano Campaña -el 18 de septiembre-, la línea telefónica intervenida quedó en poder de Florencia Micaela Cruz -ahora Iñurrieta- y por tanto de su importante “cartera” de clientes y proveedores. Cruz inicialmente sola y luego con la ayuda de Graciela Susana Piscicelli, madre del “Narigón” Campaña comenzó a comerciar estupefacientes.
Iñurrieta lleva a cabo la ilícita actividad bajo la misma modalidad que otrora utilizaba su pareja, esto es comercializando la droga al menudeo -a veces en pequeñas cantidades, en otras en porciones más importantes- mediante “delivery” o bien concentrando a los compradores en distintos lugares de la ciudad, destacándose entre ellos muy especialmente los domicilios de Carlos Alberto “El Pelado” Bachiochi -sito en calle Rodríguez Peña Nro. 3552- y Sergio Darío “el Negro” Piccinini -de calle Castelli Nro. 2548- quienes por su parte, también venden el material prohibido a los ocasionales “clientes” que se acercan a su morada. Cabe destacar que durante un tiempo, Florencia Micaela Cruz, estuvo residiendo junto con su hermano Fede­rico en la casa de Bachiochi.
No obstante ello, vale decirlo, a pesar de la dependencia -si se quie­re- de “Mica” con Campaña en el negocio de los estupefacientes, los resultados de las escuchas telefónicas, tal como más adelante se verá al tratar sobre la misma, pusieron en evidencia que ésta no sólo comercia­lizaba drogas, sino también al asociarse con un grupo foráneo de delincuentes, con los cuales -en forma sistemática- se dedicó a “robar” a algunos de los sujetos que proveían de drogas a Maximiliano Campaña.
Tal como se expuso oportunamente, Florencia Micaela Iñurrieta no cuenta actualmente con un lugar fijo de residencia, alternando en distintos domicilios junto con su hermano Federico Jonás Ibarra (menor de edad), pudiéndose presu­mir que en el último tiempo podría encontrarse alojada en un Hotel de nombre “Parisien”, sito en la calle Sarmiento al 2600 (ver fs. 343, 145110 del 07/11/2015, CD Nro. 80 – Abonado 2236243703), no pudiendo ser hallada hasta la fecha.
Florencia Micaela Iñurrieta desde el 18 de septiembre se hizo de la línea telefónica utilizada por Campaña a partir de las 11:25 horas de aquél día (ver fs. 206/vta, 112529 del 18/09/2015, CD 30 - Abonado 2236243703)- y en consecuencia, como ya lo dijéramos, de sus contactos, tanto de su “numerosa cartera de clientes”, como de los sujetos que lo proveían a aquel de sustancias estupefacientes.
Desde entonces, la nombrada lo usó ininterrumpidamente hasta el día 5 de noviembre del corriente año en horas de la tarde, fecha en la que la tarjeta SIM del abonado intervenido volvió a manos del “Narigón” Campaña (ver fs. 341/vta, 145330 y 151747 del 05/11/2015 - Abonado 2236243703).
Iñurrieta comercia estupefacientes, sea por motu propio o bien bajo la atenta dirección de su pareja Maximiliano Campaña, contando con la ayuda y colaboración de distintos sujetos del ambiente, entre ellos principalmente, Carlos Alberto “El Pelado” Bachiochi y Sergio “El Negro” Piccinini , ya sea valiéndose de los domicilios de estos para comercializar los enervantes o bien acercándoles la droga para que ellos hagan las operaciones. Vale destacar que también Cruz estuvo durante el último tiempo residiendo tanto en los domicilios de Bachiochi como Piccinini.
La modalidad que “Mica” utiliza para llevar a cabo las ventas de los narcóticos es -básicamente- idéntica a la que utilizaba Campaña antes de ser privado de la libertad. Es decir, la venta por “delivery” -llevando ella el estu­pefaciente a los lugares que expresamente le indican sus clientes- o bien concer­tando con ellos lugares fijos para la entrega, los denominados “points”, entre los cuales se encuentran los domicilios de los sujetos aludidos anteriormente. A su turno, al igual que lo hacia Campaña, “Mica” mantiene relaciones con otras personas que también comercializan droga bajo la misma modalidad que ella.
Las afirmaciones que venimos sosteniendo respecto de Florencia Mi­caela Iñurrieta encuentran sus fundamentos en un sinnúmero de comunicaciones que existen documentadas en las presentes actuaciones, limitándonos aquí a invocar puntualmente solo algunas que fundamentan la participación de Bachiochi y Piccinini:
- Conversación entre “Mica” y NN “Gonzalo”, un comprador, en la que “Mica” lo cita a Castelli Nro. 2548 (ver fs. 237/vta, 192552 del 19/09/2015 – CD Nro. 31 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y NN “Jona”, otro comprador, en la que aquella lo cita al mismo lugar (ver fs. 237/vta, 193345 del 19/09/2015, CD Nro. 31 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Micaela y NN “Seba”, quien le pide “100 o 150” y ella le dice que vaya a Castelli Nro. 2548, lo del “negro” Sergio (Piccinini), que ahí se lo vende (ver fs. 238, 192552 del 19/09/2015, CD Nro. 32 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y NN “Patricio”, en la que este le pide “150” y ella lo cita en “Castelli” (ver fs. 242, 122905 del 21/09/2015, CD Nro. 33 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y NN “Pato”, en la que este le pide si le lleva “100” y le dice que pase por el Kiosco (ver fs. 242/vta, 141739 del 21/09/2015, CD Nro. 33 - Abonado 2236243703);
- Conversaciones con NN “Rocío” y NN “Vanesa”, las que le piden a “Mica” 100 y 150, respectivamente y “Mica” les pide a la primera de ellas, que se acerque a Garay y Jujuy; y a “Vanesa” le dice que se lo lleva (ver fs. 243, 165250 y 163450 del 21/09/2015, CD Nro. 33 - Abonado 2236243703);
- Conversación con NN “el Viejo” en la que este le pide a “Mica” si le puede dar “milonga” y ella le dice que en ese momento no tiene, que le pida al “Cordobés” y sino al “negro” que está en lo del “pelado” Bachiochi. De todos modos, quedan en que Micaela se lo consigue y se lo manda por alguien (ver fs. 257, 054158 del 25/09/2015, CD Nro. 37 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre Micaela y Campaña, en la que aquella le cuenta que tuvo problemas con “Luis” y que el que la ayuda para la venta es el “pelado”, en clara alusión a Bachiochi (ver fs. 258, 192552 del 19/09/2015, CD Nro. 32 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y NN “Jona”, quien le pide “dos gambas de puré” y ella le dice que vaya a lo del “Pelado” (ver fs. 298, 120702 del 06/10/2015, CD Nro. 48 - Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y “Mica” en la que esta le cuenta que ayer estuvo vendiendo una banda de “merca” para el “Pelado” (Bachiochi) y que éste todavía no le pago (ver fs. 301, 093203 del 07/10/2015, CD Nro. 49 - Abonado 2236243703);
- Conversaciones entre “Mica” y NN “Chuki”, quien le pregunta si la puede ver y ella le dice que vaya para lo del “Pelado”, que lo que tiene es “ja­món-jamón” (ver fs. 275/vta, 234259 del 30/09/2015, CD Nro. 42 – Abonado 2236243703); en otra, el mismo “Chuki” le pide “tres gambas y media” y “Mica” lo vuelve a citar en lo del “Pelado” (ver fs. 277/vta, 041530 del 01/10/2015, CD Nro. 43 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y un NN masculino. Este le pide “5 gra­mos” y ella le dice que se los consigue a “8” (se interpreta $800). El sujeto le pre­gunta cuál es el precio por “10” y “Mica” le dice “15” ($1500). En definitiva, el sujeto queda en que después pasa por “5” (ver fs. 308, 194632 del 10/10/2015, CD Nro. 52 - Abonado 2236243703), deduciéndose -a tenor de las cantidades por las que se interesa el sujeto- que se trata de otro “dealer” conocido de Micaela Cruz;
- Conversación entre “Mica” y Cristian Ammirato, también vendedor de drogas (ver en este informe punto III.b.1) en la que esta le dice que tiene “100 dólares” y Ammirato le responde que “tienen que ir a buscar”, que la espere (ver fs. 257/vta, 084803 del 25/09/2015, CD Nro. 39 – Abonado 2236243703). En otra conversación de ese mismo día, esta vez mantenida entre “Mica” y NN José, ella le refiere a este sujeto que le dieron la plata al “Pera” (apodo de Ammirato) y él va a ir a buscar la droga a lo del “Bolita” (ver fs. 257/vta, 112423 del 25/09/2015, CD Nro. 39 – Abonado 2236243703).
En otro orden, y en cuanto al abastecimiento de los estupefacientes que luego comercializa, cabe señalar que Florencia Micaela Cruz demostró su ca­pacidad para hacerse de los mismos, no sólo recurriendo a los proveedores de su pareja Maximiliano Campaña , sino también a nuevas fuentes del útil que le da andamiaje al negocio. Así, siempre a modo de ejemplo, podemos citar la información que emerge de las siguientes comunicaciones:
- Conversación con NN “Nicolás” en la que “Mica” le cuenta que “allá” los 20 gramos de merca salen entre “2 y 8 y 3” (entre $2800 y $3000) y que la trae de “Berutti” (ver fs. 258, 122121 del 25/09/2015, CD Nro. 37 - Abonado 2236243703), pudiendo presumirse con fundamento que la referencia que “Mica” hace a “Berutti”, se trata del lugar en el que opera Diosnel Andrés Pereyra, alias “Lilo” o “Julio” (ver informe de fs. 130/44 y en el presente, punto III.a.1), tal como se sigue de otras referencias puntuales que surgen de las escuchas (ver fs. 259 y 259/vta, 151606, 154009 y 160410 del día 26/09/2015, CD Nro. 38 - Abona­do 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y Campaña en la que esta le cuenta que fue con “Luis” a comprar a lo de “Sergio” y compró 50 gramos. Campaña le dice “abastecete bien y no vayas a la ruina” (ver fs. 280, 212816 del 01/10/2015, CD Nro. 43 – Abonado 2236243703). En otra conversación del mismo día, “Mica” habla con NN “Chuki”, que le quiere comprar “tres gambas”, y le dice que tiene “jamón-jamón”, contándole “sabés a dónde fui hoy? A lo del Cocon”. (ver fs. 279, 154734 del 01/10/2015, CD Nro. 43 – Abonado 2236243703).
- Conversación entre Campaña y Florencia Micaela Cruz en la que esta le cuenta, estando el “Narigón” privado de la libertad, que el que la ayuda para la venta es el “Pelado”, en clara alusión a la comercialización de la droga y a Carlos Alberto Bachiochi (ver fs. 258, 175235 del 25/09/2015, CD Nro. 37 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” Cruz y Bachiochi en la que aquella le dice que dejó las cosas en Berutti, pero que no había nada de droga, que la va a traer a eso de las seis de la tarde (ver fs. 259/vta, 160410 del 26/09/2015, CD Nro. 38 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y NN Martina, quien quiere comprar tres gambas “de la rica”. “Mica” le dice que vaya para lo del “Pelado”, que “tiene puré” (ver fs. 278, 051208 del 01/10/2015, CD Nro. 43 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y Campaña en la que aquella le refiere que ayer estuvo vendiendo una “banda de merca” para el “Pelado” (por Bachiochi) y éste todavía no le pagó (ver fs. 301, 093203 del 07/10/2015, CD Nro. 49 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre los mismos interlocutores en la que “Mica” le cuenta al “Narigón” que el día anterior en lo del “Pelado” le cobró el dinero a tres compradores y fue a buscar las “cosas” y cuando volvió al lugar, había como 15 personas esperándola. Le dice que no tenía para todos, pero agarró el “filo” para que la esperen. Luego le cuenta que el “Pelado” anda vendiendo “milonga” también, pero que la de él es fea, aunque es la misma, pero la de él es fea (ver fs. 285, 114347 del 04/10/2015, CD Nro. 46 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre “Mica” y NN Rocío, en la que aquella le dice que “se tomó un receso” y que vaya a lo del “Pelado” que le va a vender (ver fs. 261, 122526 del 27/19/2015, CD Nro. 39 – Abonado 2236243703);
Así las cosas, por todo lo dicho y lo que a continuación se dirá, pode­mos sostener sin hesitación que Florencia Micaela Iñurrieta cumplió un rol central en esta investigación, como comerciante de estupefacientes, haciendo de dicha actividad su único y exclusivo sostén económico de vida.
3- A partir que Campaña retoma el control de la línea celular 2236243703, Graciela Susana Piscicelli. su madre, comienza a participar activamente en el negocio de droga junto a su hijo y a la pareja de éste, Florencia Micaela Iñurrieta. .
La aparición de Graciela Piscicelli en el marco de esta investigación, se da a partir del 05/11/2015 (ver fs. 341/vta, 145330 y 151747 del 05/11/2015 - Abonado 2236243703), donde Campaña vuelve a manejar el “negocio” él mismo, desde su lugar de encierro. Las razones de este giro, en lo que toca a la reasunción de la conducción del emprendimiento criminal por parte del propio Campaña, seguramente se enlazan con los problemas causados a sus “viejos” proveedores y “socios” por parte de Florencia Micaela Iñurrieta, que los llevaron -incluso- a la búsqueda de “nuevos” abastecedores de estupefacientes y también, muy probablemente, con el designio de Campaña de seguir siendo un “referente” en la venta de estupefacientes.
Es entonces a partir de esta “reorganización” del negocio de la venta de estupefacientes en la que comienza a tomar participación activa la madre del “Narigón”, Graciela Susana Piscicelli, tomando Micaela un rol cada vez más secundario hasta que es dejada de lado prácticamente, de la lo que podemos afirmar a partir de la información emergente de las siguientes conversaciones:
- Conversación entre Micaela Iñurrieta y Campaña, en la que éste le pide que le lleven el chip del teléfono que aquella usa (a la sazón, el suyo 2236243703) a la Unidad Penal, que así él va a manejar el “negocio” desde ahí y después va a avisarles los movimientos a ellas (a Mica y a su madre). Luego, en la misma conversación, toma el teléfono Graciela Piscicelli y le dice a su hijo que hasta que “esto” no produzca, ella no va dejar el trabajo, augurándole Campaña un futuro promisorio en el “negocio”: “cuando todos sepan que el Narigón está de vuelta, todo Parque Luro va a llamarlos” (ver fs. 341/vta, 144539 del 05/11/2015, CD Nro. 78 – Abonado 2236243703).
- Conversación entre Campaña y Mica en la que el “Narigón” le expli­ca cómo es que van a “operar”: intercambian los chips de los teléfonos, él recibe la llamada del comprador y le dice que vaya a Libertad y San Juan. Luego él les avisa a ellas (a Mica y a Piscicelli) quienes preparan la “milonga”, las bolsas y luego caminan hacia donde él le indique al comprador, que va a ir caminando por San Juan hacia Strobel (ver fs. 341/vta, 145330 del 05/11/2015, CD Nro. 78 – Abo­nado 2236243703);
- Conversación entre Mica y Campaña en la que éste le cuenta que habló con “Juanito” y arregló todo para que les de una mano y le avisó que maña­na, ella (Mica) y su madre van a ir a su casa. Luego Mica le dice que están tratan­do de meter al “Negro” y Campaña le contesta que está bien, ya que el “Negro” tiene 100 lucas que son de él (ver fs. 341/vta, 161831 del 05/11/2015, CD Nro. 78 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Mica y Campaña en la que este le indica que vaya a Patagones 360, donde está su madre (ver fs. 342, 140818 del 06/11/2015, CD Nro. 79 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y su madre, en la que le avisa que Mica esta yendo para ahí (para su casa) en taxi y que una vez que llegue, tiene 35 mensajes para leer y así ellas van a buscarla (se supone que a la droga) y trabajan (ver fs. 342, 141020 del 06/11/2015, CD Nro. 79 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Maximiliano Campaña y NN masculino, un com­prador. El Narigón le explica que lo llaman a él para comprar la “milonga” y que él los manda a Rejón y Patagones y ahí lo atiende su madre, o sino en el centro, y le da la “milonga” (ver fs. 342, 141544 del 06/11/2015, CD Nro. 79 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña, su madre y Mica, en las que aquél les dice que vayan a lo de la “Turca” (proveedora) a buscar las “cosas” porque tiene muchos pedidos y es viernes (ver fs. 342, 145159 del 06/11/2015, CD Nro. 79 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Graciela Piscicelli y Campaña en la que aque­lla le avisa que están en lo de la “Turca”, pero no hay nadie. Luego Campaña le dice que hay que pasar a venderle a “Patricio” del Kiosko y que él va a llamar a “Juani” (otro proveedor) para que vayan a buscar (ver fs. 342, 151930 del 06/11/2015, CD Nro. 79 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre los mismos interlocutores, y luego también con Mica, en las que el “Narigón” Campaña les dice que se comuniquen con “Guille” (proveedor) para que él les de las cosas y les pasa el teléfono de este sujeto (ver fs. 342, 155327 del 06/11/2015, CD Nro. 79 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y “Juanito” (proveedor) en la que éste le cuenta que ayer estuvo con su madre (Piscicelli) pero se le armó lío con la “Turca”. “Juanito” le dice que se va a “guardar” por unos días y le pide a Campaña que le mande por mensaje el teléfono de la madre (ver fs. 343, 094938 del 07/11/2015, CD Nro. 80 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y Graciela Piscicelli, en la que esta le avisa que ya está en el hotel junto a Mica y que quedaron en encontrarse a las ocho (20:00 horas) con “Guille” (proveedor). Luego, Campaña les da indicaciones para que reciban un chip que les envió, el cual está cargado con $200 y lo tiene a su teléfono gratis (ver fs. 343, 152426 del 07/11/2015, CD Nro. 80 – Abonado 2236243703).
- Conversación entre Campaña y Graciela Piscicelli, en la que ésta le cuenta al “Narigón” que habló con “Juanito” y éste le dijo que se había pelea­do con la “Turca” y que por eso no los había podido ver ayer. Campaña le dice a la madre que “hay que ver al de la manteca, al Guille”. La madre le dice que des­pués de las ocho (20:00 horas) quedaron en llamarlo, para ver donde se encuen­tran. Campaña le dice que cuando estén con “Guille” le den el teléfono para ha­blar con él y así lograr que les de 100 gramos, aunque luego dice “mejor 50”, ya que con eso está bien (ver fs. 343, 153409 del 07/11/2015, CD Nro. 80 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y NN “Rocío”, una compradora. El “Narigón” le explica cómo después de las 19 horas va a coordinar para que se en­cuentre con Micaela Cruz y su madre, así le venden (ver fs. 343, 174925 del 07/11/2015, CD Nro. 80 – Abonado 2236243703);
- Conversaciones entre los mismos interlocutores. En una de ellas, Piscicelli se ríe y le cuenta a Campaña que “estaba cortando los papelitos para hacer las cosas” y el hijo de aquél, Thiago, le dijo “abuela, eso hace mi padre”. Luego la madre le dice “hijo de puta, cuándo te vio?”. Campaña le pide que le avise cuántos salieron. Luego, en otra conversación, la madre le dice que armó “55 bolsitas” y luego entablan una discusión por $300 o “tres bolsas” que el “Nari­gón” le quiere dar el lunes a “Mica”. (ver fs. 411/vta y 412, 184032 y 232322 del 14/11/2015, CD Nro. 87 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y Micaela Cruz, en la que el “Nari­gón” le dice que la madre tiene “50 gramos”. Ella le reclama por qué la dejó fue­ra de ese “negocio” y él le dice que a la madre la mandó a hablar con el “Cocón” (Sergio Víctor Sala) y éste la mandó a su vez a hablar con alguien, que el “Nari­gón” no termina de decir de quién se trata (ver fs. 388, 134059 del 13/11/2015, CD Nro. 86 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre los mismos interlocutores. Mica le pregunta por qué la dejó afuera y le dice que el otro día ella tenía $2500 y ahora no tiene nada para vender, espetándole “qué me querés decir, que ahora tengo que comprársela a tu mamá?”. El “Narigón” le contesta que su madre “está haciendo bien las co­sas”, que cuando él salga, se va a instalar en Patagones 360 y le retruca “ahora está Piscicelli en la cancha, vos saliste...” (ver fs. 388, 134946 del 13/11/2015, CD Nro. 86 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y Mica en la que este le dice que a la vieja (por su madre) todavía le quedan “bolsas”, que no vende una mierda, que la vieja quiere largar todo a la mierda, que están dele pelear (ver fs. 372/vta, 195503 del 21/11/2015, CD Nro. 94 – Abonado 2236243703);
- Conversación entre Campaña y Mica en la que aquél le dice que llame a la “nena”, que es una porquería. Mica le contesta que mejor sería que él llame a su vieja para que le de la falopa (ver fs. 373, 200224 del 21/11/2015, CD Nro. 94 – Abonado 2236243703).

HECHO 5:
El hecho 5 precedentemente narrado y calificado se le atribuye de forma provisoria a Hugo Cambarere, Hugo Ariel Cambarere (h), Ramón Eduardo Puglia, Julián Rodríguez, Gustavo Martín Alonso y Lisandro Javier Velozo , quienes habrían participado en calidad de coautores del Hecho 5 (art. 45 del C.P); surgiendo indicios vehementes de su responsabilidad penal a partir de las constancias que se enumeran en el considerando II y en especial de las siguientes:
A) Origen de la investigaciónón en relación a Velozo
En el informe de fs 130/45 se analiza el resultado de la primera intervención al teléfono de Campaña, surgiendo del punto II.b)4). del mismo que dos sujetos identificados como NN “Javier” -posteriormente identificado como Lisandro Javier Velozo- (abonado 2236209763) y NN “Huguito” -o “el Loco”- (abonado 2234423863) proveerían de estupefacientes al investigado Campaña.
Entre las conversaciones entabladas por Campaña que involucran a Velozo se puede señalar:
- Conversación con “Huguito” (Hugo Ariel Cambarere) en la que este le dice a Campaña que le van a hacer 2600 en vez de 2800 “porque es amigo de Rubén” y luego le pregunta si solamente se va a manejar con él, indicándole que cualquier cosa lo llame a Javier (Velozo), respondiéndole el “Narigón” que pre­fiere tratar con él “porque Javier es un kioskero” (ver fs. 182/vta, 173502 del 01/09/2015, CD Nro. 13 – Abonado 2236243703);
- Conversación con “Huguito” en la que éste le reclama a Campaña que “le cubra lo de ayer”, quedando el “Narigón” en llamarlo a la noche (ver fs. 182, 185504 del 01/09/2015, CD Nro. 13 – Abonado 2236243703). Efectivamente, esa llamada se produjo, manifestándole Campaña que ya tenía la plata para pa­garle, indicándole “Huguito” que lo llame a “Javier” y le diera lo que faltaba y que al otro día arreglan “lo que falta” y que “le da lo otro” (ver fs. 183, 223832 del 01/09/2015, CD Nro. 13 – Abonado 2236243703)
- Conversación con “Huguito” en la que discuten con Campaña por cómo se maneja éste con el “negocio”, aparentemente por dos lucas que éste le debe. “Huguito” le manifiesta que se maneje con “Javier”, le dice también que él ya sabe que pone la primer vuelta y sabe que no va a ganar en la primera, que va a ganar en todos los días que le venda. Asimismo, en esta conversación también se sigue que lo que tiene “Huguito” en ese momento es “carísimo”, a “una luca los cinco” (se entiende $1000 los cinco gramos) y que quedan en verse luego (ver fs. 185/6, 010835 del 03/09/2015, CD Nro. 15 – Abonado 2236243703);
- Conversaciones con Javier (Velozo) en las que éste le dice “lo tuyo, lo que pediste, si lo querés, 1200”, pidiéndole Campaña que lo llame luego (ver fs. 178/vta, 221012 del 30/08/2015, CD Nro. 11 – Abonado 2236243703); en la que Campaña le refiere que “necesita de todo, menos plata”, pidiéndole a Javier que por favor vaya a dónde él se encuentra (ver fs. 180, 180713 del 31/08/2015, CD Nro. 12 – Abonado 2236243703); otra, en la que Campaña lo llama a Javier y le pregunta si le falta mucho, contestándole Javier que en cinco minutos está ahí e indicándole al “Narigón” que haga “como que va a comprar algo y se lo da”, evi­denciando que éste último iría al kiosco de Javier de la calle Garay 3421 (ver fs. 180/vta, 185545 del 31/08/2015, CD Nro. 12 – Abonado 2236243703); y finalmente en la que Javier lo llama a Campaña para avisarle que salga porque “el loco” (por Huguito) “esta afuera” (ver fs. 181, 203736 del 31/08/2015, CD Nro. 12 – Abonado 2236243703),
B).Escuchas derivadas de la línea de Lisandro Javier Velozo.
Del legajo denominado “Intervención abonados NN Ja­vier”, surge que VELOZO en un primer momento utilizaba la línea Nextel 22362099763 (ID 795*143) y luego la dejó de lado para comenzar a utilizar el abonado 2234008056 (ID 795*147) de la misma empresa, la cual se halla registrada a su nombre.
El causante, se encuentra en pareja con la ciudadana Natalia Soledad MORALES, con quien explota el kiosco tipo polirrubro de calle Garay Nro. 3421 y además explota un Servicio de Mensajería coordinando y dirigiendo a dos empleados.
Javier VELOZO resultó ser un “nexo” entre el “Narigón” CAMPAÑA y Huguito CAMBARERE (y a veces con Micaela CRUZ), actuando varias veces de intermediario entre ellos, recibiendo el dinero y entregando los estupefacientes vinculadas a las operaciones que aquellos concertaban.
No obstante lo dicho, también se han verificado algunas situaciones en las que VELOZO comercializa los enervantes, muy probablemente adquiridos de manos de Huguito CAMBARERE, en exclusivo beneficio propio.
Todo lo que hasta aquí se ha dicho encuentra sustento, entre otras, en las siguientes conversaciones que han sido documentadas durante la presente investigación:
- Conversación entre VELOZO y Micaela CRUZ, donde ésta le indica al investigado en relación a la calidad de los estupefacientes que le vendió que “lo que le dio no le sirve, no la puede sacar “con la cuchara”, que solo sirve para el que la toma pero no para los piperos”. Por otra parte, Micaela le indica que pre­ gunte “si tiene algo mejor, a otro precio “aunque sea mas cara, no se, pero que sirva para la cuchara, para no renegar, viste?... porque así ya dentro de un rato te junto mas plata... porque yo hago negocio con los piperos”. En esta conversación, vale señalarlo, VELOZO se identifica como el “vecino de Seba”, el sujeto que resi­día en Garay Nro. 3427 (ver fs. 1, 155103 del 23/09/2015, CD Nro. 1 - Abonado 2236209763);
- Conversación entre VELOZO y Huguito CAMBARERE, en la que este le indica a Javier que “tenía razón la mina (en referencia a Micaela CRUZ)” y le dice que “le vino esta tanda mala, boludo. Porque viste que me dijiste vos eso?, bueno, llamé a un par y no, me dijeron que si, vino mala. Así que, hasta mañana o … once y media, doce de la noche, hoy última hora no voy a tener lo de siempre” (ver fs. 1, 185102 del 23/09/2015, CD Nro. 1, Abonado 2234423863);
- Conversación entre VELOZO y Micaela CRUZ, donde le confirma a esta última que “el loco, le dijo que si, que una tanda le vino mala y tuvo un par de quejas”. Posteriormente Micaela le pide le “devuelva lo que le quedó para que se lo cambie por “la buena”... “yo quiero seguir la línea, no quiero que por esta boludez se corte”, acordando la devolución de los estupefacientes no vendidos para ser cambiados por otros de mejor calidad. Finalmente en una tercer comunicación, Javier le indica que “el loquito le dijo que si ella necesita algo mas ahora él se lo agrega a lo que ella necesita, pero que si es solo para cambiar lo deja para mañana, no puede ahora”, contestándole ella: “dale dale. No pasa nada. No necesito mas ahora porque como pasó eso con esa, compré en otro lado para tener hoy. Así que o hacemos mañana tranquilos” (ver fs. 1, comunicaciones 185239, 185424 y 233552 del 23/09/2015, CD Nro. 1 - Abonado 2236209763);
- Conversación entre los mismos interlocutores, donde coordinan compra de estupefacientes por valor de $3000, pidiéndole Micaela probar para después decidir, poqrue “el otro día quedaron “para el tujes”, pidiéndole Javier que cuando vaya -a su Kiosco- que “le compre unos caramelos o algo así disimulan un poco”, contestándole Micaela que “voy ahí mismo, al pasillo, a lo de Seba, la pruebo ahí y… compramos ahí y ya está”. En el mismo sentido y como continuación de la operación de compra, Micaela le indica a Javier que “le tengo que poner mucha cantidad para sacar dos cascaritas... si hay algo un poco mejor a mi me re sirve, porque ahí y …. yo la plata la hago...” (ver fs. 3, comunicación 142807 y 173618 del 24/09/2015, CD Nro. 2 -Abonado 2236209763);
- Conversación entre VELOZO y Huguito CAMBARERE, en la que ambos comparten sus problemas de índole familiar y dialogan respecto de discusiones que mantienen sus respectivas parejas, refiriéndose su amistad de años y dialogando respecto de las obras que Hugo realizará en su vivienda y el auto que utiliza Hugo, un -Chevrolet- Astra modelo 2007 (ver fs. 24, 143313 de fecha 27/10/2015, CD Nro. 2 del abonado 2234008056);
- Conversación entre VELOZO y femenina NN “VIEJA”, donde el pri­mero consulta a la femenina por donde anda y esta le contesta “en el SOIP”, y ante pregunta de “como andan las ventas?”, la femenina refiere: “poca plata” -en referencia a que no hay ventas-, posteriormente Javier le pide asistencia en la casa con la esposa (ver fs. 24, comunicación 180047 de fecha 27/10/2015, CD Nro. 2 del abonado 2234008056);
- Conversación entre VELOZO y Huguito CAMBARERE, donde el primero tras consultarle si esta en la casa, le indica que necesita “cuatro” ante pregun­ta de Hugo, “cuatro que?, 400?, cuatro chiquitos?...” Javier le pregunta si no tra­baja más así y Hugo le dice que “en realidad mucho no”, pero que para él si”, coordinan encontrarse en zona de Av. 39 y Gianelli por lo del “Gallego” (ver fs. 25, comunicación 183102 de fecha 6/11/2015, CD Nro. 1 - ID 795*147). En idéntico sentido la comunicación en la que Javier le indica a Huguito que necesita lo mismo “de hace un ratito” y Hugo le refiere horario y lugar para encontrarse -en calle 37 y Dellepiane- y Javier le pregunta “puede ser 4,5 ?” contestándole Hugo que: “si le da 500 le da 5” -grs.-, refiriéndole Javier que no, que no tiene -no llegaría con el dinero para tal compra (ver fs. 25, comunicación 214156 de fecha 06/11/2015, CD Nro. 12 - ID 795*147);
Conversación entre VELOZO y Huguito CAMBARERE mediante SMS en las que se produce intercambio de mensajes compatibles tanto con el comercio de estupefacientes, como también con la carga de celulares que utiliza Cambarere y que carga virtualmente desde el Kiosco de VELOZO, vía “Posnet” (ver fs. 30, SMS correspondientes al día 20/11/2015 entre abonados 2234008056 y 2234423355);
- Conversación entre VELOZO y Huguito CAMBARERE, donde éste le dice a Javier que va a pasar a buscarlo por la casa y le pregunta si “era en Calcha­quí”, contestándole VELOZO que si -en relación al actual domicilio del investigado (ver fs. 7 en “Legajo NN Huguito”, comunicación 123415 del 20/09/2015, CD Nro. 3 - a ID 923*5917). Como así también aquella en la que juntos coordinan movi­mientos compatibles con la compra y venta de estupefacientes. JAVIER le dice que esta en el Cementerio. Que va un toque al Monte Terrabusi, que entra y sale. Huguito le dice que va a esperarlo a la entrada de la villa (ver fs. 7 en “Legajo NN Huguito”, comunicación 125812 del 20/09/2015, CD Nro. 3 - ID 923*5917);
- Conversación entre VELOZO y Huguito CAMBARERE, donde el primero le indica “me dice que no le sirve para el tema de la cuchara, que si tenés algo mejor”, en relación a la calidad de los estupefacientes contestándole Hugo “deci­ le que le de un poquito mas de fuego, que va todo” (ver fs. 16 en “Legajo NN Huguito”, comunicación 155123 del 23/09/2015, CD Nro. 6 - ID 923*5917). Al igual que la comunicación posterior en la que Javier le indica “ahí hable con la piba -Micaela- y dice que si, que mañana lo va a cambiar... como pasó eso con lo que yo llevo, tuvo que comprar en otro lado... si es buena, dice, la de mañana seguimos trabajando”, refiriéndole Hugo que “mañana es lo mismo de siempre”, con­testándole Javier que “no lo haga quedar mal con la gente”, refiriéndole Hugo: “bueno yo que culpa tengo, boludo. No me salió mal a mi, vino mala” (ver fs. 16vta en “Legajo NN Huguito”, comunicación 233411 del 23/09/2015, CD Nro. 6 - ID 923*5917). Luego en mismo sentido (ver fs. 17 vta. en “Legajo NN Huguito”, co­ municación 185102 del 23/09/2015, CD Nro. 6 - ID 923*5917).
Así las cosas, a partir de lo referido en el presente punto, dable es concluir que Lisandro Javier VELOZO, a la par de sus actividades lícitas, se dedica también al comercio de sustancias estupefacientes, sea como un colaborador de Huguito CAMBARERE, sea vendiendo droga por su propia cuenta.
H) Agravante prevista por el articulo 11 inc. c) de la ley 23.737.
Que tal como fuera imputados los aquí nombrados al momento de llevarse a cabo la declaración prevista por el art. 308 del CPP, este Ministerio Público Fiscal entiende que se encuentran reunidos indicios vehementes para sostener que la comercialización de estupefacientes mencionada era realizada con la participación de mas de tres personas o más personas organizadas para cometerlo, tanto con respecto al Hecho 1 como el Hecho 5.
En este sentido, debe señalarse que ambos imputados han contado con la posibilidad cierta de dominar su parte en la organización, conforme se desprende de los elementos de prueba ya citados.
VI.- EL PELIGRO DE FUGA.
Existen indicios que los imputados en libertad intentarían fugar y de esta forma eludir la acción de la justicia atento a:
-El monto de pena prevista para el delito que se le atribuye (de hasta 20 años de reclusión o prisión) -Art 148 inc 2° del CPPBA-;
-El posible entorpecimiento probatorio en los términos del -art 148 del CPPBA-, habida cuenta de la complejidad de la investigación, basada en la particularidades del caso aquí investigado, especialmente teniendo en cuenta la existencia de personas prófugas;
En esta línea de pensamiento, en la configuración propia del instituto del encarcelamiento preventivo en las normas y la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos se han definido pautas de excepcionalidad que precisamente se encuentran presentes en el caso: estado de sospecha suficiente (CIDH, caso Tibi, Ecuador, 7/9/2004), la existencia de riesgo procesal (ver CIDH, caso Suarez Rosero, Ecuador, 12/11/1997), de carácter excepcional (CIDH, caso Tibi, Ecuador, 7/9/2004) y proporcional (CIDH, caso Gangaram Panday, 21/1/1994), por lo que corresponde adoptar la misma sin perjuicio que, de variar los extremos invocados, la situación de los aquí imputados pueda ser reevaluada en el futuro.
Estimo por ello que tal peligro de fuga y/o entorpecimiento en la averiguación de la verdad no puede ser evitado por el momento con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados que la prisión preventiva, cuyo dictado solicito a V.S., sin perjuicio de nuevas valoraciones futuras de la situación expuesta, por parte de esta Fiscalía (arts. 157, 158 y 159 "a contrario" del C.P.P.).-
IX.- PETITORIO:
Que en virtud de todo lo expuesto, solicito a V.S. se me tenga por presentada en legal tiempo y forma en los términos del art. 157 del CPPBA, decrete la prisión preventiva de los imputados Florencia Micaela Iñurrieta y de Lisandro Javier Velozo, mencionados en el apartado I. del presente requerimiento,
UFIyJ DE ESTUPEFACIENTES, 01 de febrero de 2016.-