RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

ACUERDO
En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a Ios 18 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala III del- Tribunal de casación, doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de resolver la causa número 75950 (Registro de sala nro. 27.267), caratulada "Ramos, Eduardo Germán s / recurso de casación interpuesto por el Fiscal General", conforme el siguiente orden de votación: BORINSKY - VIOLINI. 
ANTECEDENTES 
La Sala II de Ia Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del plata revocó el auto del Juzgado correccional- -denegatorio de 1a suspensión del juicio a prueba a Eduardo Germán Ramos-, declarando la nulidad de dictamen fiscal, mediante el cual se opuso a tal instituto, y disponiendo la remisión de la causa a la instancia a fin que se designe nueva audiencia con el propósito de examinar la procedencia del mismo, sin poder el Fiscal oponerse nuevamente a ello. Contra dicho pronunciamiento el Fiscal General a fs. t65/193 interpuso recurso de casación. Radicado con noticia a las partes, la Fiscalía postuló su procedencia acompañando 1os fundamentos de su par de la instancia, quedando la Sala en condiciones de resolver, por lo que se tratan y votan las siguientes 
VOTACIÓN 
Primera: ¿Corresponde hacer lugar al- recurso intentado? Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 
VOTACIÓN 
A la primera cuestión el señor juez doctor Borinsky expresó: I- Con lo decidido por la Suprema Corte de Justicia el pasado dos de diciembre en el marco de la causa P. 12L.848 -como bien lo recuerda el Fiscal ante esta Sede- en relación al expediente registrado en esta Sala bajo el número 55.049, este Tribunal es competente. para intervenir en casos como el presente (artículo 450 del C.P.P.). II- Es doctrina de Sala -y en esto no hay cuestionamiento alguno- que la ley exige la conformidad del Fiscal para la concesión del beneficio en trato, y su opinión en contrario significa un valladar para su otorgamiento, ya que como encargado de la promoción y ejercicio de la acción, está diciendo, con su negativa, que es su voluntad de seguir adelante con la misma (doctrina de los artículos 71 y 16 bis del Código Penal; 404 del Código Procesal- Penal), no habiendo dado -con válidos fundamentos y aquí está la cuestión en el presente- su aquiescencia a 1a pretendida suspensión, por lo que, por esto último, la resolución de la Cámara que declara la nulidad del dictamen de la parte acusadora, por considerarla infundada e irrazonable no es derivación razonada del derecho vigente con apego a las consideraciones del caso. 
Acompaño a Ia fiscalía en su postura, pues los motivos que expone, esto es, el haber Ramos conducido su vehículo una velocidad cuatro veces mayor a la permitida, con un estado de grado alcohólico alto el que -como se dice- triplicó el tolerado, la gravedad del hecho que, en principio, se le imputa, el carácter de embistente por alcance que revistió, el insignificante resarcimiento ofrecido por el imputado en comparación con el gravísimo daño causado, la pluralidad de víctimas y las insuficientes reglas de conducta ofrecidas, con ausencia de aquellas referidas a la cuestión relativa a la ingesta de alcohol, resultan ser válidos soportes para oponerse al beneficio requerido por la defensa y mantenerse lo decidido por el Juez Correccional; por eIIo es que postulo al Acuerdo hacer lugar al recurso intentado, casar la resolución de la Cámara y estar a lo decidido en primera instancia (artículos 450, 452, 460, 465, 530 y 531- del Código Procesal- Penal) . 
ASI LO VOTO
A la misma primera cuestión el señor juez doctor Violini dijo: Adhiero al fundamento del Dr. Borinsky y a esta cuestión también me pronuncio en igual sentido. A Ia segunda cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo: En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión que antecede corresponde hacer lugar al recurso intentado por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la resolución de la Cámara y estar a lo decidido en primera instancia (artículos 450, 4521 460;465,530 y 531 del Código Procesal Penal). 
ASÍ. LO VOTO 
A la misma doctor Violini dijo: Voto en igual sentido que el doctor Borinsky. Por lo que se dio por finalizado el Acuerdo dictando el Tribunal, la siguiente
RESOLUCIÓN
I -  HACER LUGAR al recurso intentado por el Ministerio Público Fiscal, sin costas.
II - CASAR 1a resolución de la Sala II de La Cámara de Apelación y Garantias en 1o Penal de Mar de1 Plata y estar a 1o decidido por e1 Juez Correccional a fs.126/136. 
Rigen 1os articulos 450, 452, 460, 465, 530 y 531 del Código Procesal- Penal-.
Registrese, notífiquese y oportunamente, archivese. 
F]RMADO POR LOS DRS: VIOLINI, BORINSKY ANTE MI KARINA ECHENIQUE SECRETARIA REGISTRO 997