ACUERDO
En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a Ios 18 días del mes de agosto de dos mil
dieciséis, se reúnen en Acuerdo ordinario los señores
jueces de la Sala III del- Tribunal de casación, doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky con la
presidencia del primero de los nombrados, a fin de
resolver la causa número 75950 (Registro de sala nro.
27.267), caratulada "Ramos, Eduardo Germán s / recurso
de casación interpuesto por el Fiscal General", conforme
el siguiente orden de votación: BORINSKY - VIOLINI.
ANTECEDENTES
La Sala II de Ia Cámara de Apelación y Garantías
en lo Penal de Mar del plata revocó el auto del Juzgado
correccional- -denegatorio de 1a suspensión del juicio a
prueba a Eduardo Germán Ramos-, declarando la nulidad de dictamen fiscal, mediante el cual se opuso a tal instituto, y disponiendo la remisión de la causa a la
instancia a fin que se designe nueva audiencia con el
propósito de examinar la procedencia del mismo, sin poder
el Fiscal oponerse nuevamente a ello.
Contra dicho pronunciamiento el Fiscal General a
fs. t65/193 interpuso recurso de casación.
Radicado con noticia a las partes, la Fiscalía
postuló su procedencia acompañando 1os fundamentos de su
par de la instancia, quedando la Sala en condiciones de
resolver, por lo que se tratan y votan las siguientes
VOTACIÓN
Primera: ¿Corresponde hacer lugar al- recurso
intentado?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el señor juez doctor
Borinsky expresó:
I- Con lo decidido por la Suprema Corte de
Justicia el pasado dos de diciembre en el marco de la
causa P. 12L.848 -como bien lo recuerda el Fiscal ante
esta Sede- en relación al expediente registrado en esta
Sala bajo el número 55.049, este Tribunal es competente.
para intervenir en casos como el presente (artículo 450
del C.P.P.).
II- Es doctrina de Sala -y en esto no hay
cuestionamiento alguno- que la ley exige la conformidad
del Fiscal para la concesión del beneficio en trato, y su
opinión en contrario significa un valladar para su
otorgamiento, ya que como encargado de la promoción y
ejercicio de la acción, está diciendo, con su negativa,
que es su voluntad de seguir adelante con la misma
(doctrina de los artículos 71 y 16 bis del Código Penal;
404 del Código Procesal- Penal), no habiendo dado -con
válidos fundamentos y aquí está la cuestión en el
presente- su aquiescencia a 1a pretendida suspensión, por
lo que, por esto último, la resolución de la Cámara que
declara la nulidad del dictamen de la parte acusadora,
por considerarla infundada e irrazonable no es derivación
razonada del derecho vigente con apego a las consideraciones del caso.
Acompaño a Ia fiscalía en su postura, pues los
motivos que expone, esto es, el haber Ramos conducido su
vehículo una velocidad cuatro veces mayor a la
permitida, con un estado de grado alcohólico alto el que
-como se dice- triplicó el tolerado, la gravedad del
hecho que, en principio, se le imputa, el carácter de
embistente por alcance que revistió, el insignificante
resarcimiento ofrecido por el imputado en comparación con
el gravísimo daño causado, la pluralidad de víctimas y las insuficientes reglas de conducta ofrecidas, con
ausencia de aquellas referidas a la cuestión relativa a
la ingesta de alcohol, resultan ser válidos soportes para
oponerse al beneficio requerido por la defensa y
mantenerse lo decidido por el Juez Correccional; por eIIo
es que postulo al Acuerdo hacer lugar al recurso intentado, casar la resolución de la Cámara y estar a lo
decidido en primera instancia (artículos 450, 452, 460,
465, 530 y 531- del Código Procesal- Penal) .
ASI LO VOTO
A la misma primera cuestión el señor juez
doctor Violini dijo:
Adhiero al fundamento del Dr. Borinsky y a esta cuestión también me pronuncio en igual sentido.
A Ia segunda cuestión el señor juez doctor
Borinsky dijo:
En atención al resultado que arroja el
tratamiento de la cuestión que antecede corresponde hacer
lugar al recurso intentado por el Ministerio Público
Fiscal, sin costas, casar la resolución de la Cámara y
estar a lo decidido en primera instancia (artículos 450,
4521 460;465,530 y 531 del Código Procesal Penal).
ASÍ.
LO VOTO
A la misma
doctor Violini dijo: Voto en igual sentido que el doctor Borinsky. Por lo que se dio por finalizado el Acuerdo
dictando el Tribunal, la siguiente
RESOLUCIÓN
I - HACER LUGAR al recurso intentado por el Ministerio Público Fiscal, sin costas.
II - CASAR 1a resolución de la Sala II de La
Cámara de Apelación y Garantias en 1o Penal de Mar de1
Plata y estar a 1o decidido por e1 Juez Correccional a
fs.126/136.
Rigen 1os articulos 450, 452, 460, 465, 530 y
531 del Código Procesal- Penal-.
Registrese, notífiquese y oportunamente,
archivese.
F]RMADO POR LOS DRS: VIOLINI, BORINSKY ANTE MI
KARINA ECHENIQUE SECRETARIA REGISTRO 997